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En vigorLey

Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública

También conocida como: L 1/2018, L 1/18
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20 de abril de 2018·12 de enero de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2018-5393
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los ciudadanos de Cantabria conocer cómo se gasta el dinero público y acceder a la información sobre la gestión del Gobierno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la transparencia en Cantabria: publicidad activa, acceso a información pública y reutilización. Garantiza transparencia en decisiones y acceso a información veraz y comprensible.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La transparencia se rige por principios de libre acceso, accesibilidad universal, responsabilidad, cooperación, veracidad, utilidad, gratuidad, simplicidad, interoperabilidad, reutilización, neutralidad tecnológica, calidad y seguridad. La información debe ser cierta, exacta y accesible para todos.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define información pública, publicidad activa, acceso a la información, reutilización, solicitante, evaluación, interoperabilidad e información accesible para personas con discapacidad (braille, lengua de signos, lectura fácil). Garantiza formatos abiertos y seguros.

  4. Artículo 4 — Sujetos obligados

    La ley se aplica a la Administración General, organismos públicos, entidades privadas dependientes, Universidad de Cantabria, Parlamento, consorcios públicos y entidades de interés general financiadas mayoritariamente por el sector público.

  5. Artículo 5 — Otros sujetos obligados

    La ley aplica a partidos, sindicatos, fundaciones y entidades privadas que reciban ayudas superiores a 25.000 euros anuales o tengan al menos el 40% de ingresos públicos, siempre que superen los 5.000 euros anuales.

  6. Artículo 6 — Obligación de suministrar información

    Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información al sujeto del art. 4, previo requerimiento, en 15 días hábiles. Esta obligación se extiende a adjudicatarios de contratos públicos y beneficiarios de subvenciones o

  7. Artículo 7 — Derecho de acceso a la información pública

    El derecho de acceso a la información pública permite: acceder a información obligatoria; obtenerla sin declarar interés; ser informado de derechos; recibirla en el formato elegido; obtener resoluciones motivadas de denegación; conocer tasas y exenciones; usar la información sin autorización

  8. Artículo 8 — Límites al derecho de acceso a la información pública

    El acceso a la información pública tiene límites según la Ley 19/2013 y leyes sectoriales, interpretados favorablemente. Los datos personales se rigen por la LOPD. Si aplica un límite, se otorga acceso parcial si es posible.

  9. Artículo 9 — Solicitud de acceso a la información pública

    Cualquier persona puede solicitar información pública. La solicitud debe incluir identidad, datos solicitados, contacto y formato. No es necesario motivarla. Se puede presentar oralmente o electrónicamente. Hay orientación en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.

  10. Artículo 10 — Solicitudes incompletas o imprecisas

    Si la solicitud es imprecisa, se concede un plazo de 10 días hábiles para concretarla, con asistencia. Si no se hace, se archiva por desistimiento, sin impedir nuevas solicitudes.

  11. Artículo 11 — Información previa

    Se informa de la recepción, fecha, referencia, plazo, órgano competente, efectos del silencio y derechos. Si no se tiene la información, se remite al competente. Si no existe, se aclara o aplica el art. 12.

  12. Artículo 12 — Causas de inadmisión a trámite

    Se inadmiten solicitudes sobre información en elaboración, auxiliar, que requiera reelaboración, si se desconoce el órgano competente (remitiéndola) o si son abusivas/repetitivas.

  13. Artículo 13 — Plazo máximo para resolver y notificar

    La resolución se notifica en 1 mes, ampliable a 2 si hay complejidad. Si no hay resolución expresa en el plazo, se entiende desestimada la solicitud.

  14. Artículo 14 — Afectación de los derechos e intereses de terceros

    Si afecta a terceros, se les dan 15 días para alegaciones, suspendiendo el plazo de resolución. Si no responden, se presume oposición. Se informa al solicitante y puede alegar en 15 días.

  15. Artículo 15 — Resolución

    Las resoluciones sobre acceso a información pueden inadmitir, conceder o denegar. Deben motivarse las denegaciones o accesos parciales. La competencia corresponde a titulares de departamentos o alcaldes. Las resoluciones agotan la vía administrativa y se publican electrónicamente.

  16. Artículo 16 — Formalización del acceso a la información pública

    Si se concede acceso, se adjunta la información. Si no es posible por tamaño, se indica soporte y plazo máximo de 10 días hábiles. Se entrega en el soporte solicitado, salvo excepciones justificadas. La información electrónica debe ser en estándar abierto o legible sin licencias comerciales.

  17. Artículo 17 — Gratuidad en el acceso a la información

    El acceso a la información es gratuito. La expedición de copias o trasposición a otros formatos puede someterse a una tasa que no exceda el coste real de reproducción y distribución. Están exentos del pago de tasas quienes acrediten percibir renta social básica, pensión no contributiva o ingresos <=

  18. Artículo 18 — Reclamación en materia de acceso a la información pública

    Frente a denegaciones de acceso a información, cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia de Cantabria en un mes. La resolución se dicta en tres meses o se entiende desestimada.

  19. Artículo 19 — Reutilización de la información pública

    La información pública es reutilizable en formatos adecuados sin licencias previas, respetando la protección de datos personales. El incumplimiento sanciona la Ley 37/2007.

  20. Artículo 20 — Objetivos de la reutilización

    La reutilización busca publicar información pública, mejorar el conocimiento del sector, crear servicios de valor añadido, facilitar uso empresarial y favorecer la competencia.

  21. Artículo 21 — Condiciones para la reutilización

    La reutilización exige no alterar información, citar fuente y fecha. Prohibida identificación personal o revertir disociación. La web debe especificar tipo y aviso legal.

  22. Artículo 22 — Interoperabilidad

    Se aplica el esquema nacional de interoperabilidad de la administración electrónica según el Real Decreto 4/2010.

  23. Artículo 23 — Información estadística

    Derecho a solicitar estadísticas: contratos, calidad servicios, ingresos, subvenciones, gestión información y beneficiarios sociales. Se facilitan fuentes y metodología.

  24. Artículo 24 — Normas generales

    Los sujetos de la ley publican información periódica, veraz y accesible. Se garantiza la no discriminación tecnológica, formatos abiertos, protección de datos sensibles, accesibilidad para discapacidad y lenguaje no sexista.

  25. Artículo 25 — Transparencia organizativa e institucional

    Publican funciones, estructura, sede y contacto. Además, delegaciones, plantilla, convenios, empleo y selección. Las Administraciones añaden órganos colegiados, compatibilidades, agendas, directrices, informes de Cantabria, inventario público, bienes, proyectos normativos, informes, evaluación, res.

  26. Artículo 26 — Transparencia política

    Los altos cargos y miembros del Gobierno deben publicar identificación, currículos, funciones, cargos en los últimos 4 años, retribuciones, indemnizaciones y actividades compatibles. La Administración Local mantiene registros de actividades y bienes. Los datos son públicos en la sede electrónica, omitiendo la localización de inmuebles. Se publican gastos de campañas de publicidad y comunicación institucional.

  27. Artículo 27 — Transparencia en la contratación pública

    Se publica información de contratos: objeto, fechas, duración, importe, adjudicatario, modificaciones, subcontrataciones y actas. La ejecución incluye ampliaciones, prórrogas y penalizaciones. En concesiones se detallan condiciones, derechos de usuarios y quejas. La información es permanente.

  28. Artículo 28 — Transparencia en los convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones

    Se publican convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios con detalles de partes, objeto, plazo y obligaciones económicas. Se publican subvenciones, avales y ayudas con importe y beneficiarios. Las bases reguladoras deben incluir obligación de publicar retribuciones si superan 100.00

  29. Artículo 29 — Transparencia en las cuentas bancarias

    Los sujetos del art. 4 publican mensualmente saldos bancarios (clase, titular, entidad, 8 dígitos, NIF). Se respeta la LOPD. Datos en abierto, disociados y comprensibles.

  30. Artículo 30 — Transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial

    Se publica información económica: presupuestos anuales, ejecución trimestral, informes de estabilidad, cuentas anuales, auditorías, retribuciones, indemnizaciones y acuerdos de no disponibilidad. Cantabria añade bienes históricos, deuda pública (10 años) y estadísticas tributarias.

  31. Artículo 31 — Transparencia en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

    Cantabria publica instrumentos de planeamiento urbanístico, resoluciones firmes de disciplina urbanística y ambiental, informes de sostenibilidad e impacto ambiental, planes de residuos, calidad del agua y autorizaciones ambientales integradas.

  32. Artículo 32 — Transparencia en la información de relevancia jurídica

    Se publica normativa vigente, directrices, procedimientos de elaboración de leyes, dictámenes, resoluciones judiciales firmes, documentos en consulta pública y actas de órganos asesores. Se crea una base de datos en el portal de Transparencia de Cantabria.

  33. Artículo 33 — Consejo de Transparencia de Cantabria

    Se crea el Consejo de Transparencia de Cantabria como órgano autónomo e independiente con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es promover la transparencia, garantizar el acceso a la información y velar por la publicidad.

  34. Artículo 34 — Régimen Jurídico del Consejo de Transparencia de Cantabria

    El régimen jurídico del Consejo de Transparencia de Cantabria se rige por su Ley de creación y por la Ley de Cantabria 6/2002, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  35. Artículo 35 — Competencias del Consejo de Transparencia de Cantabria

    El Consejo de Transparencia de Cantabria resuelve reclamaciones sobre acceso a la información, asesora, evalúa el cumplimiento de la transparencia mediante una memoria anual presentada al Parlamento y publicada en el Portal de Transparencia, y controla la publicidad activa.

  36. Artículo 36 — Integración de la transparencia en la gestión

    Los sujetos obligados gestionan solicitudes de información, conservan datos en formatos abiertos y interoperables, y fomentan la participación ciudadana mediante nuevas tecnologías.

  37. Artículo 37 — Formación de empleados públicos

    Las Administraciones Públicas deben incluir planes de formación para empleados públicos, especialmente aquellos que traten información sobre transparencia o gestionen solicitudes de acceso.

  38. Artículo 38 — Órgano competente en materia de transparencia

    La Dirección General competente en atención a la ciudadanía diseña, coordina y evalúa las políticas de transparencia. Crea un registro de solicitudes de acceso para su seguimiento. Fomenta la mejora de canales de acceso y plataformas de gobierno abierto.

  39. Artículo 39 — Portal de Transparencia de Cantabria

    El Portal de Transparencia de Cantabria centraliza la información gratuita. Las administraciones publican en sus portales con enlaces al portal principal. Se garantiza accesibilidad, búsqueda efectiva y publicación periódica. Quienes no tengan web usan federaciones o comunican al órgano concedente.

  40. Artículo 40 — Transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Las Secretarías Generales coordinan la transparencia, gestionan solicitudes, llevan registros y proponen medidas. El órgano competente reclama información para el Portal de Transparencia.

  41. Artículo 41 — Información específica sobre las relaciones del Gobierno de Cantabria con el Parlamento de Cantabria

    El Gobierno publica acuerdos con el Parlamento y su cumplimiento trimestral. Presenta un informe anual sobre transparencia ante el Parlamento de Cantabria.

  42. Artículo 42 — Régimen jurídico sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme a esta ley y la legislación básica estatal. Las infracciones disciplinarias siguen la normativa específica del personal.

  43. Artículo 43 — Responsabilidad

    Son responsables quienes actúen con dolo o negligencia: altos cargos, personal al servicio, personas jurídicas y físicas mencionadas en los artículos 4, 5 y 6.

  44. Artículo 44 — Infracciones de carácter disciplinario

    Infracciones muy graves: desatender requerimiento del Consejo, denegación arbitraria de acceso, incumplir resoluciones o reincidir en graves. Graves: incumplimiento reiterado de publicidad activa, resolver en plazo o colaborar en reclamaciones, veracidad o reincidir en leves. Leves: incumplimiento o

  45. Artículo 45 — Infracciones de otras entidades

    Infracciones muy graves: desatender requerimiento, incumplir resoluciones o reincidir en graves. Graves: incumplimiento reiterado de publicidad activa, veracidad o reincidir en leves. Leves: incumplimiento, retraso reiterado en suministro o cualquier otro incumplimiento reiterado no calificado como

  46. Artículo 46 — Infracciones de los sujetos con obligación de suministrar información

    Infracciones muy graves: incumplir suministro de información tras requerimiento o reincidir en graves. Graves: veracidad o reincidir en leves. Leves: retraso reiterado en suministro o cualquier otro incumplimiento no calificado como grave o muy grave. Se define reincidencia y reiteración.

  47. Artículo 47 — Sanciones disciplinarias

    Sanciones para responsables: leves, amonestación; graves, declaración e publicación en BOC y cese 1-5 años; muy graves, declaración e publicación en BOC y cese 6-10 años. El personal funcionario, estatutario o laboral se rige por su régimen disciplinario.

  48. Artículo 48 — Sanciones no disciplinarias

    Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 a 600 euros; las graves, de 601 a 6.000 euros; y las muy graves, de 6.001 a 12.000 euros. Las graves y muy graves pueden conllevar la devolución de subvenciones o resolución de contratos.

  49. Artículo 49 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando criterios estatales, perjuicios al interés público y daños económicos o patrimoniales.

  50. Artículo 50 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la legislación básica estatal o el régimen disciplinario aplicable. Se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. El Consejo de Transparencia de Cantabria insta la incoación ante incumpl;

  51. Artículo 51 — Competencia sancionadora

    La competencia sancionadora corresponde al órgano de la Administración vinculada a la persona infractora. Para la Consejería de transparencia, respecto a sujetos del art. 5.1; la entidad concedente de subvención, para los del art. 5.2; y la entidad vinculada, para los del art. 6. La Agencia Española

  52. Artículo 52 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años, las graves a los 3 años y las leves a 1 año. Las sanciones también prescriben en estos mismos plazos: 5 años para muy graves, 3 años para graves y 1 año para leves.

  53. Disposición adicional primera — Portal de Transparencia de Cantabria

    El Portal de Transparencia de Cantabria es accesible desde www.cantabria.es. En tres meses desde la entrada en vigor de la ley, se aprobará un reglamento que regule su funcionamiento.

  54. Disposición adicional segunda — Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa

    La información sujeta a publicidad activa debe estar disponible en la sede electrónica, portal o página web a partir de la entrada en vigor de la Ley.

  55. Disposición adicional tercera — Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas y otros

    El Gobierno de Cantabria aprueba un plan formativo para el personal de las Administraciones Públicas. Se realizarán cursos antes de la entrada en vigor para otros sujetos obligados.

  56. Disposición adicional cuarta — Simplificación de los trámites y accesibilidad

    Se garantiza la simplificación de trámites, lenguaje comprensible y accesibilidad plena para personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas.

  57. Disposición adicional quinta — Adecuación de los datos y la información pública a la Ley

    Los datos existentes se adecuarán priorizando menor coste y relevancia pública. A partir de la entrada en vigor, toda la información del capítulo II del título II debe estar disponible.

  58. Disposición adicional sexta — Tasas

    Las tasas previstas se regularán anualmente por la Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas, aplicables a consejerías y organismos públicos.

  59. Disposición adicional séptima — Datos comprensibles

    El Instituto Cántabro de Estadística colabora con el órgano de transparencia para facilitar datos comprensibles en el Portal de Cantabria. El Gobierno de Cantabria busca homogeneizar la publicación de datos con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  60. Disposición adicional octava — Reglas de supletoriedad

    Las obligaciones de transparencia y acceso a la información son de obligado cumplimiento para los sujetos de los artículos 4, 5 y 6 de esta Ley, sin perjuicio de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio.

  61. Disposición adicional novena — Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia

    El Gobierno de Cantabria facilitará, en 6 meses, una herramienta web a las entidades locales que lo soliciten, con la Federación de Municipios. También se prestará asistencia a entidades locales menores y municipios de menor población, especialmente en publicidad activa.

  62. Disposición adicional décima — Adaptación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración de Cantabria

    La Ley de Cantabria 1/2008 sobre conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos se adaptará en seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, para cumplir con las obligaciones de buen gobierno.

  63. Disposición adicional décima primera — Aplicación de la Ley por el Parlamento de Cantabria

    El Parlamento de Cantabria regulará en su reglamento la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.

  64. Disposición transitoria primera — Solicitudes de acceso a la información en trámite

    Las solicitudes de acceso a información pública presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley continúan su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

  65. Disposición transitoria segunda — Órgano independiente de Cantabria

    Si la Comunidad Autónoma de Cantabria crea un órgano independiente de transparencia, se hará por Ley del Parlamento de Cantabria con mayoría de dos tercios de los diputados.

  66. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de la Ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en transparencia para dictar disposiciones reglamentarias necesarias. El desarrollo reglamentario deberá estar aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  67. Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones

    Por Decreto del Consejo de Gobierno se podrán actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias y multas contempladas en la presente ley.

  68. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 63, de 29 de marzo de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 32.1, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • los arts. 6.2, 28.6, 39.6, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • el art. 28.6, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
  • el art. 36.4 y la disposición adicional 1, por Ley 1/2026, de 5 de enero BOE-A-2026-1258
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