Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 1/2026, L 1/26Esta ley regula cómo los ciudadanos de Cantabria pueden participar en las decisiones del Gobierno y proponer nuevas leyes o mejoras en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 12 de enero de 2026
Cantabria regula nuevos canales de participación en las decisiones públicas
La ley regula el derecho a participar, de forma individual o colectiva, en los asuntos públicos competencia de Cantabria, directamente o mediante entidades. Se aplica a la Administración autonómica y su sector público en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de políticas y servicios.
Reforma BOE-A-2026-1258Ver qué cambió → - 12 de enero de 2026Versión original BOE-A-2026-90032
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula el derecho de participación ciudadana en asuntos de Cantabria, promoviendo la cultura participativa mediante formación y colaboración con otras administraciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica a la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las políticas y servicios públicos encomendados.
Artículo 3 — Finalidad
La ley promueve una ciudadanía activa e informada. Garantiza canales de diálogo, instrumentos de participación, transparencia, rendición de cuentas, evaluación de políticas, innovación y fluidez en las relaciones con la Administración.
Artículo 4 — Principios rectores
La participación se basa en: universalidad, transversalidad, accesibilidad (digital, tecnológica, física), no discriminación de género, transparencia, facilidad, gratuidad y buena fe. La información debe ser reutilizable.
Artículo 5 — El derecho a la participación ciudadana
El derecho a participar incluye: iniciativa individual o colectiva, acceso a la información pública derivada de los procesos, y posibilidad de realizar propuestas recibiendo respuesta motivada si no se aceptan.
Artículo 6 — La Administración
La Administración utiliza la participación para recibir conocimientos externos y aprovechar conclusiones aceptadas. El objetivo es mejorar decisiones públicas, aumentando la calidad de la atención y la confianza ciudadana.
Artículo 7 — Titulares del derecho
Tienen derecho a participar las personas físicas con vecindad administrativa en Cantabria. También pueden hacerlo personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociaciones, organizaciones representativas y entidades del tercer sector social con implantación en Cantabria.
Artículo 8 — Obligaciones
La Administración debe integrar la participación, garantizar igualdad (especial atención a déficits digitales y colectivos vulnerables), realizar difusión accesible, fomentar cultura participativa y formación, apoyar el asociacionismo, usar tecnologías, adecuar estructuras, colaborar con otras admin
Artículo 9 — Protección de datos personales
El tratamiento de datos se rige por normativa europea y estatal. El órgano directivo es responsable de publicidad en el Portal. En procesos activos, el convocante y el Portal son corresponsables, debiendo formalizar documento de responsabilidades. Si no hay intervención activa, el responsable es el
Artículo 10 — Límites
La participación ciudadana no abarca derechos fundamentales, tributos, presupuestos o nombramientos, salvo consulta no vinculante. Se prohíben procesos con intereses individuales, imposibles, contrarios a la ley o que afecten a instituciones. No se admiten durante periodos electorales, mociones de censura o si hay iniciativa legislativa idéntica.
Artículo 11 — Eficacia de los procesos de participación ciudadana
Los procesos no alteran las competencias de la Administración. Si no se inician, concluyen o sus conclusiones no se aceptan, se dicta resolución motivada publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y el Portal de Participación. Complementan otras normas evitando duplicidad.
Artículo 12 — Concepto
Los procesos de participación son actuaciones ordenadas para ejercer el derecho de participación en igualdad de condiciones. Se canalizan mediante mecanismos de esta ley u otras sectoriales, buscando decisiones efectivas sin generar trámites burocráticos innecesarios.
Artículo 13 — Tipos de procesos de participación ciudadana
Son procesos de participación ciudadana: deliberación participativa, iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios, presupuestos participativos, consultas ciudadanas, y seguimiento y evaluación de políticas y servicios públicos.
Artículo 14 — Procesos de deliberación participativa
Los procesos de deliberación participativa contrastan argumentos en debates abiertos. Los inicia el órgano competente o la consejería. La resolución de inicio se publica. Las conclusiones son vinculantes solo si se establece expresamente.
Artículo 15 — Iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos
Los sujetos del artículo 7 pueden proponer políticas y servicios públicos. Se requieren al menos 2.000 firmas de personas con derecho a participación. Los requisitos y el procedimiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 16 — Presupuestos participativos
Los presupuestos participativos permiten a los ciudadanos intervenir en la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se realiza mediante la definición de propuestas concretas de gasto y el seguimiento de su ejecución.
Artículo 17 — Principios aplicables a los presupuestos participativos
Los presupuestos participativos se rigen por: publicidad del proceso, información pública y transparencia, igualdad, inclusión y accesibilidad (con atención a colectivos con dificultades tecnológicas), y rendición de cuentas.
Artículo 18 — Desarrollo de los presupuestos participativos
Los presupuestos participativos se convocan cada dos años. Incluyen fases de propuestas, valoración técnica y votación. Se prioriza la inclusión y ruralidad. Las propuestas viables se ejecutan y sus resultados se incorporan a los presupuestos.
Artículo 19 — Consultas ciudadanas
Las consultas ciudadanas recaban opinión sobre políticas públicas con criterios de representatividad. El órgano promotor debe informar, definir objetivos, metodología y destinatarios, y publicar resultados en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
Artículo 20 — Seguimiento y evaluación de las políticas y servicios públicos
Se establecen mecanismos de auditoría para evaluar políticas y servicios públicos, con indicadores sobre discapacidad y recomendaciones del Foro de Gobierno Abierto. Los ciudadanos pueden participar en auditorías. El Consejo de Gobierno selecciona los servicios y los criterios de participación, con
Artículo 21 — Disposiciones comunes sobre los procesos de participación ciudadana
Los procesos se inician de oficio o a solicitud. Si es a solicitud, la Administración responde en 3 meses; si no responde, se entiende estimada. La resolución de inicio debe incluir objeto, participantes, metodología, duración (máx. 1 año), carácter vinculante y publicidad. Se publica en el BOC y el
Artículo 22 — El Portal de Participación Ciudadana de Cantabria
Se crea el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria, integrado en la web institucional y conectado con el Portal de Transparencia. Lo gestiona el órgano de participación y lo mantiene tecnología. Permite aportaciones, deliberación, voto y seguimiento. En algunos casos se requiere acreditar
Artículo 23 — El Programa de Participación Ciudadana
El Programa de Participación Ciudadana es el documento estratégico que contiene los asuntos públicos objeto de participación. Tiene carácter bienal y se aprueba por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente, que recopila las propuestas de las distintas Consejerías.
Artículo 24 — Tramitación del Programa de Participación Ciudadana
En el primer mes del año, las consejerías remiten propuestas y calendarios. La consejería competente elabora el proyecto y lo eleva al Consejo de Gobierno en el primer trimestre. El Programa se publica en el BOC, Portal de Transparencia y Portal de Participación, con traslado al Parlamento.
Artículo 25 — Efectos del Programa de Participación Ciudadana
Los procesos incluidos en el Programa obligan a las consejerías a abrirlos durante su vigencia. Excepcionalmente, con justificación e informe favorable del órgano directivo, el plazo puede ampliarse. El Programa no impide desarrollar otros instrumentos de participación distintos.
Artículo 26 — Organización en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La organización en materia de participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrada por el órgano directivo competente, los órganos gestores de procesos de participación ciudadana y las unidades responsables de participación ciudadana.
Artículo 27 — Órgano directivo competente en materia de participación ciudadana
El órgano directivo competente fomenta iniciativas, coordina con órganos gestores y unidades responsables, impulsa el desarrollo reglamentario, gestiona el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria y la implementación de medidas derivadas de la ley.
Artículo 28 — Órganos gestores de participación
Los órganos gestores son el directivo de la consejería competente (Admin. General) o la presidencia/dirección de organismos públicos. Sus funciones incluyen coordinar procesos, difundir información, estudiar iniciativas, aprobar procesos, garantizar publicidad e informar a los participantes.
Artículo 29 — Unidades responsables de participación ciudadana
Cada consejería tiene una Unidad responsable de participación ciudadana, usada también por organismos adscritos. Sus funciones son coordinar propuestas para el Programa de Participación, colaborar en la actualización del Portal de Participación y asegurar la correcta aplicación de la ley.
Artículo 30 — Medidas de fomento
La consejería impulsará la cultura participativa mediante divulgación, formación, campañas y convenios con entidades locales. Se apoyará a entidades sin ánimo de lucro. Las medidas deben tener resultados concretos y medibles.
Disposición adicional única — Procedimientos de elaboración de disposiciones normativas y de quejas y sugerencias
La elaboración de normas generales sigue la normativa de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de Cantabria en trámites de consulta, audiencia e información pública. El procedimiento para quejas y sugerencias se rige por su normativa específica.
Disposición transitoria única — Primer Programa de Participación Ciudadana
El primer programa de participación ciudadana se elabora en el trimestre siguiente a la entrada en vigor, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Disposición final primera — Portal de Participación Ciudadana de Cantabria
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se realizarán las actuaciones oportunas para el diseño, implementación y puesta en funcionamiento del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
Disposición final segunda — Unidades responsables de Participación Ciudadana
En 6 meses, se modifican las relaciones de puestos para incorporar funciones de las Unidades de Participación Ciudadana, atribuyéndolas a puestos existentes o creando nuevos.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
Se modifica la Ley de Cantabria 1/2018 de Transparencia, dando nueva redacción al artículo 36.4 y a la disposición adicional primera.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 6, de 12 de enero de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 5.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 36.4 y la disposición adicional 1 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo BOE-A-2018-5393
Leyes que la modifican
- con rectificación del número oficial, en BOC núm. 40, de 27 de febrero de 2026 BOCT-c-2026-90032
- con rectificación del número oficial, en BOE núm. 63 de 12 de marzo de 2026 BOE-A-2026-5719
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