Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 8/2019, L 8/19Esta ley regula cómo los ciudadanos de Castilla-La Mancha pueden participar y opinar en las decisiones y leyes que toma el Gobierno regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el derecho de participación ciudadana con las instituciones de Castilla-La Mancha, el régimen de colaboración con organizaciones empresariales y sindicales, sus órganos y el fomento de la cultura participativa inclusiva.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a la Junta y sus organismos. Para la Administración local, se sigue la legislación de régimen local, pudiendo incorporar los principios de esta ley en sus normas.
Artículo 3 — Fines
La ley busca garantizar el derecho a participar en igualdad, promover instrumentos previos a decisiones, facilitar participación en normativas, usar herramientas tecnológicas, fomentar colaboración, igualdad de género, atención a infancia y remover obstáculos para colectivos vulnerables.
Artículo 4 — Principios básicos
Se establecen principios básicos: gobernanza democrática, universalidad, accesibilidad, transversalidad, eficacia, perdurabilidad, relevancia, transparencia, facilidad, buena fe y no discriminación de género.
Artículo 5 — Titulares del derecho a la participación
Pueden participar ciudadanos de Castilla-La Mancha mayores de 16 años, entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones sin personalidad jurídica. La participación institucional corresponde a sindicatos y asociaciones empresariales representativos.
Artículo 6 — Derechos de los titulares del derecho a la participación
Los titulares tienen derecho a iniciativa, acceso a información pública previa y durante el proceso, colaboración administrativa, acceso universal electrónico y presencial, participación en gasto público y motivación de decisiones.
Artículo 7 — Obligaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos respecto a la participación ciudadana
La Administración debe integrar la participación real, presencial y telemática. Debe promoverla en colectivos desfavorecidos, responder a solicitudes de procesos, informar sobre iniciativas, tener en cuenta resultados mayoritarios y usar plataformas de software libre.
Artículo 8 — Mecanismos para la participación ciudadana y ámbitos de ejercicio
La participación se realiza mediante instrumentos (cauces) y procedimientos (actuaciones administrativas). Los ámbitos materiales incluyen políticas públicas, producción normativa y prestación de servicios, cubriendo diseño, planificación, ejecución y evaluación.
Artículo 9 — Límites a la participación ciudadana
La participación no puede menoscabar competencias administrativas ni interferir en democracia representativa (periodos electorales). No obliga a abrir procesos salvo en el Programa Anual. No vincula resultados, pero exige motivar si no se asumen opiniones mayoritarias.
Artículo 10 — Concepto, características y finalidades
El Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha facilita la participación, se conecta con Transparencia, usa software libre, garantiza identidad, es accesible y fomenta foros temáticos. Incluye enlace en la sede electrónica y respeta la objetividad.
Artículo 11 — Instrumentos de participación ciudadana
Se establecen 5 instrumentos: aportaciones, foros, encuestas, grupos expertos y ponencias. Se inician por resolución administrativa o instancia ciudadana, concretando objeto y participantes.
Artículo 12 — Procedimientos de participación ciudadana
Los procedimientos se clasifican en: diseño de políticas, seguimiento/evaluación y elaboración de normas. La materia presupuestaria sigue el art. 21. Las quejas se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 13 — Inicio de los procedimientos de participación ciudadana
Se inician de oficio o por iniciativa con 3.000 firmas que designan representante. El acuerdo de inicio lo adopta la consejería competente y se notifica y publica en el Portal y DOCM.
Artículo 14 — Contenido del acuerdo de inicio y documentación complementaria
El acuerdo de inicio debe delimitar el procedimiento, asunto, responsables, duración máxima de 1 año, medios de publicidad y metodología. Puede incluir anexos técnicos.
Artículo 15 — Decisión sobre la apertura del procedimiento
La administración decide en 3 meses desde el registro. Si no inicia, justifica la negativa. Si no resuelve en plazo, se entiende rechazada la apertura.
Artículo 16 — Tramitación de los procedimientos de participación ciudadana
La tramitación combina participación digital y presencial en cuatro fases: información, debate y recogida de aportaciones, retorno de resultados e informe final del órgano del art. 13.2.
Artículo 17 — Terminación
El informe final se valora al adoptar la decisión. Si no se tiene en cuenta, la administración debe motivarlo en 3 meses. Los informes se publican según el art. 13.2.
Artículo 18 — El Programa Anual de Participación Ciudadana. Definición y objeto
El Programa Anual de Participación Ciudadana incluye planes que afecten a la ciudadanía, proyectos de ley sobre derechos civiles, políticos y sociales, evaluación de servicios públicos y otras políticas públicas que las consejerías consideren oportunas.
Artículo 19 — Tramitación del Programa Anual de Participación Ciudadana
Las consejerías remiten previsiones en el primer mes. La consejería competente abre información pública de 20 días para propuestas ciudadanas. La Comisión Interdepartamental formula la propuesta y el Consejo de Gobierno aprueba el programa en el primer trimestre.
Artículo 20 — Efectos del Programa Anual de Participación Ciudadana
El Programa Anual obliga a las consejerías a tramitar la participación en el año natural, según arts. 16 y 17. No impide otros procesos no obligatorios. La consejería informa anualmente a las Cortes sobre cumplimiento, planes y solicitudes desestimadas.
Artículo 21 — Especialidades de los procedimientos de participación presupuestaria
La participación presupuestaria requiere interacción, transparencia y estabilidad financiera. La consejería de hacienda aprueba una orden con programas, cuantías máximas y órganos. Las propuestas no son vinculantes, pero deben justificarse si no se aceptan.
Artículo 22 — Ámbito de la participación institucional
La participación institucional incluye la representación de organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Administración de Castilla-La Mancha. No menoscaba la participación de otras entidades socioeconómicas como cooperativas o asociaciones profesionales.
Artículo 23 — Criterios de representatividad
La representatividad se basa en la Ley Orgánica 11/1985 y el Real Decreto Legislativo 2/2015. El número de representantes se determina por mayor representatividad autonómica y paridad entre sindicatos y empresas.
Artículo 24 — Materialización y contenido de la participación institucional
La participación institucional se realiza en comisiones o consejos para el diálogo social entre la Administración y sindicatos/empresas representativos. Se rigen por buena fe. Los representantes deben asistir, custodiar documentos y colaborar activamente.
Artículo 25 — El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha
Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, órgano tripartito y paritario sin personalidad jurídica, adscrito a la consejería de empleo. Sus facultades incluyen conocer anteproyectos, recibir información, proponer estudios e iniciativas, y aprobar acuerdos.
Artículo 26 — Medidas de fomento para la participación ciudadana
La Administración impulsa medidas de fomento para garantizar la accesibilidad a la participación. Estas incluyen programas de formación para ciudadanos y cargos públicos, medidas en centros educativos, sensibilización, apoyo, accesibilidad tecnológica, convenios y colaboración con entes locales.
Artículo 27 — Programas de formación para la ciudadanía
Se establece una estrategia de formación ciudadana para construir cultura participativa. Los objetivos son divulgar el régimen de participación, formar en su uso, gestionar entidades y usar tecnologías. Se integra el principio de igualdad de género de forma transversal.
Artículo 28 — Programas de formación para cargos públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas
La Escuela de Administración Regional forma a cargos y personal de la Junta en participación. También puede formar a personal de administraciones locales mediante colaboración.
Artículo 29 — Medidas de fomento en los centros educativos
Se fomenta la educación participativa en centros educativos mediante: investigación, difusión a jóvenes, redes, formación docente, materiales educativos y postgrados universitarios.
Artículo 30 — Medidas de sensibilización y difusión
La Administración promueve medidas de sensibilización y difusión para fomentar la cultura participativa, especialmente a través de la Plataforma de Participación Ciudadana y los medios de comunicación públicos de su titularidad.
Artículo 31 — Medidas de apoyo para la participación
La Junta promueve apoyo, asesoramiento, herramientas tecnológicas, formación, cesión de espacios, bancos de experiencias, códigos de buenas prácticas y colaboración con colectivos.
Artículo 32 — Medidas para la accesibilidad
La Administración incorpora medidas de accesibilidad y adaptación de medios y lenguajes a discapacidades en los procesos de participación.
Artículo 33 — Convenios de colaboración
La Administración firma convenios de colaboración para promover, difundir, formar y aprender en temas de participación, usando cualquier medio legal.
Artículo 34 — Colaboración con entes locales y fomento de la participación ciudadana en el ámbito local
La Administración fomenta la participación local firmando convenios con entidades locales y sus asociaciones.
Artículo 35 — Unidades de participación
Las Unidades de Participación coordinan procedimientos, difunden información, estudian iniciativas, elaboran propuestas para el Programa Anual, garantizan publicidad y colaboran con la comisión interdepartamental.
Artículo 36 — Consejería competente en materia de participación
La Consejería competente propone medidas, fomenta iniciativas, coordina unidades, gestiona el Portal de Participación, tramita el programa anual y elabora la memoria anual de actividades.
Artículo 37 — La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana
Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, integrada por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría. Se reúne al menos dos veces al año para aprobar el programa anual y observar la memoria.
Disposición adicional primera — Adaptaciones orgánicas
Deben realizarse las modificaciones orgánicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el título I de esta ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda — Primer Programa Anual de Participación Ciudadana
El primer Programa Anual de Participación Ciudadana se elaborará y aprobará en los tres primeros meses del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional tercera — Regulación del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno aprobará el régimen de organización y funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha mediante Decreto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Programas de formación en materia de participación
La Escuela de Administración Regional lanzará, en seis meses, un programa de formación sobre participación ciudadana. La Administración Regional podrá colaborar con otras Administraciones Públicas o entidades del sector público.
Disposición adicional quinta — Modelos de Ordenanza de participación en el ámbito de las entidades locales de Castilla-La Mancha
El órgano directivo competente, junto con la Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha, elaborará modelos tipo de ordenanza de participación ciudadana para las entidades locales.
Disposición adicional sexta — Inventario de órganos sectoriales de participación
El órgano directivo competente elaborará, en seis meses, un inventario de los órganos sectoriales de participación de la Junta y sus organismos autónomos, publicándolo en el Portal de Participación Ciudadana.
Disposición adicional séptima — Relación con los órganos de transparencia
Se procurará unificar las funciones de los órganos del título IV de esta ley con las de los órganos constituidos en el ámbito de la legislación autonómica sobre transparencia y buen gobierno.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 253, de 26 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.2 y 31.1.1ª del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
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