Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía
También conocida como: L 7/2017, L 7/17Esta ley regula cómo los andaluces pueden participar en las decisiones públicas, proponer leyes y colaborar con el gobierno de su comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el derecho a participar en asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, de forma real, efectiva e igualitaria, directa o mediante entidades.
Artículo 2 — Finalidades
La Ley promueve la participación, eficacia política, comunicación gobierno-ciudadanía, iniciativa ciudadana, rendición de cuentas, inclusión de mujeres, menores, mayores y vulnerables, educación participativa, sociedad civil y colaboración administrativa.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, entidades locales andaluzas y entes instrumentales públicos vinculados a ellas.
Artículo 4 — Principios básicos
Principios: universalidad, transversalidad, transparencia (Ley 1/2014), veracidad, eficacia, perdurabilidad, facilidad, perspectiva de género, accesibilidad, gobernanza, rendición de cuentas, buena fe, igualdad, no discriminación y vertebración social.
Artículo 5 — Órganos y mecanismos de participación existentes de las entidades locales
Se consideran los órganos de participación existentes en entidades locales (consejos, comisiones, mesas de debate) para canalizar la implicación ciudadana en la toma de decisiones.
Artículo 6 — El derecho a la participación ciudadana
Tienen derecho a participar los andaluces y extranjeros residentes en Andalucía, directamente o a través de entidades sin ánimo de lucro, representativas, agrupaciones ciudadanas o sindicatos. Estas entidades deben actuar en Andalucía y cumplir requisitos legales.
Artículo 7 — Participación de los andaluces y andaluzas en el exterior
La Junta adopta medidas para fomentar y facilitar la participación efectiva de la ciudadanía andaluza en el exterior, conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006.
Artículo 8 — Otros derechos en los procesos de participación ciudadana
Los derechos incluyen iniciativa, colaboración administrativa e información gratuita y accesible. Se garantiza el acceso a la información pública según la Ley 1/2014.
Artículo 9 — Obligaciones de las Administraciones Públicas andaluzas respecto a la participación ciudadana
Las Administraciones deben integrar la participación (individual/colectiva, presencial/telemática), facilitar acceso a vulnerables, usar TIC, proteger datos y fomentar la publicidad.
Artículo 10 — Definición
Son procesos de participación las actuaciones de las Administraciones Públicas andaluzas para posibilitar el ejercicio del derecho a participar en asuntos públicos, individual o colectivamente.
Artículo 11 — Consideraciones generales básicas
Los procesos de participación garantizan la autonomía local. Deben ajustarse al ordenamiento jurídico y respetar las competencias de las Administraciones Públicas.
Artículo 12 — Procesos de participación ciudadana
Los procesos son: deliberación participativa, elaboración de presupuestos, consultas populares, proposición de políticas/normas y seguimiento de políticas/servicios.
Artículo 13 — Objeto de los procesos de participación ciudadana
Se desarrollan sobre: políticas con impacto relevante, instrumentos de planificación, priorización del gasto, elaboración de leyes/reglamentos y servicios públicos.
Artículo 14 — Inicio de los procesos de participación ciudadana
Se inician de oficio o a instancia ciudadana. Si transcurridos 3 meses no se acuerda el inicio, se entiende rechazada la petición.
Artículo 15 — Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana
No se convocan entre convocatoria y constitución de Cortes; entre convocatoria y 90 días tras posesión de Junta/Alcaldía; ni durante referéndums afectos.
Artículo 16 — Eficacia de los procesos de participación ciudadana
La participación no altera competencias gubernamentales. Si no se inicia o concluye, la Administración debe justificarlo. Si no se asumen resultados, la decisión debe motivarse. El incumplimiento no invalida actos. Se complementa con otras normas.
Artículo 17 — Procesos de participación ciudadana en el ámbito local
Cada entidad local establece por reglamento u ordenanza los requisitos y procedimiento para los procesos de participación ciudadana, conforme a esta Ley y normativa aplicable.
Artículo 18 — Definición y ámbito
La deliberación participativa es el contraste de argumentos en un debate público integrado en la decisión de políticas, abriendo espacio para conocer intereses ciudadanos.
Artículo 19 — Inicio de los procesos de deliberación participativa
Los procesos inician tras empezar el procedimiento de decisión, requiriendo acuerdo expreso del órgano competente. Excepcionalmente pueden realizarse en fases sucesivas si la política cambia sustancialmente.
Artículo 20 — Tramitación de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberación participativa
Se requieren 20.000 firmas válidas para iniciativas autonómicas. Las locales siguen sus reglamentos. La solicitud se dirige al órgano del art. 19.1, con descripción del asunto y vía de comunicación. El proceso inicia en 30 días tras la resolución.
Artículo 21 — Acuerdo Básico Participativo
El Acuerdo Básico Participativo determina el tipo de proceso, el asunto, el órgano coordinador, la duración máxima (4 meses, ampliable a 6 por complejidad) y las vías de información. Se adopta tras acordar el inicio del proceso.
Artículo 22 — Desarrollo del proceso de deliberación participativa
El Acuerdo Básico Participativo se publica en la sede electrónica y en el BOJA o boletín provincial. Tras la deliberación, el centro directivo elabora un informe final con conclusiones y valoración, que se publica en la sede electrónica.
Artículo 23 — Procesos de participación ciudadana en la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
Las consejerías pueden establecer procesos de participación para priorizar aspectos del gasto en los anteproyectos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Estos procesos se desarrollan reglamentariamente según los principios del título.
Artículo 24 — Procesos de presupuestos participativos de las entidades locales
Las entidades locales pueden iniciar presupuestos participativos para priorizar aspectos de sus presupuestos, considerando las opiniones ciudadanas. La Junta de Andalucía fomenta y colabora en su impulso mediante información, formación y sensibilización.
Artículo 25 — Consultas populares
Las Administraciones Públicas andaluzas pueden consultar a la ciudadanía sobre asuntos de su competencia para valorar efectos de actuaciones u orientar decisiones, conforme a esta Ley.
Artículo 26 — Instrumentos de consulta popular
Las consultas populares pueden ser: encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos y consultas participativas.
Artículo 27 — Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas
Se pueden proponer políticas públicas. Requiere 20.000 firmas en ámbito autonómico o lo establecido en reglamentos locales (máx. 20.000). Los requisitos se determinan reglamentariamente.
Artículo 28 — Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias
Consulta pública previa en el Portal de la Junta, mínimo 15 días naturales. Excepciones: normas presupuestarias/organizativas, sin impacto significativo o urgencia justificada. Se debe comunicar a entidades representativas afectadas.
Artículo 29 — Propuestas de iniciativas reglamentarias
Personas y entidades de participación ciudadana pueden presentar propuestas de iniciativas reglamentarias a la Junta de Andalucía en materias competenciales, excepto disposiciones organizativas del Gobierno. Requisitos y procedimiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 30 — Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales
La Administración local puede realizar procesos participativos para elaborar ordenanzas. Participan las personas del artículo 6 y se fomenta la inclusión de colectivos afectados.
Artículo 31 — Participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas
Las personas y entidades del artículo 6 pueden seguir políticas públicas de la Junta en órganos colegiados. La evaluación se realiza conforme a la ley de evaluación y el Estatuto.
Artículo 32 — Participación ciudadana en la prestación de los servicios públicos
Las personas y entidades de participación ciudadana pueden participar en la prestación de servicios públicos de la Junta de Andalucía, según esta Ley y la normativa sectorial.
Artículo 33 — Objeto
Este capítulo regula las consultas participativas autonómicas y locales en Andalucía, excluyendo las reguladas por la Ley 2/2001 sobre consultas populares locales.
Artículo 34 — Definición
Consulta participativa: voto no referendario sobre asuntos públicos. Autonómica (competencia Andalucía) o local (entidades locales). Las locales generales requieren autorización del Gobierno de la nación.
Artículo 35 — Participación en las consultas participativas
Participan mayores de 16 años del sector afectado, cumpliendo requisitos del art. 6.1. Se exceptúa el límite de edad en asuntos que afecten directamente a la infancia.
Artículo 36 — Sistema de votación
Voto universal, igual, libre, directo y secreto para el sector con interés directo. La forma de votación se determina reglamentariamente.
Artículo 37 — Asuntos objeto de consulta participativa
Solo asuntos de interés público de la competencia de la Administración convocante, motivados por su ejercicio y relevantes para la vida ordinaria del sector afectado.
Artículo 38 — Asuntos excluidos de la consulta participativa
No se pueden consultar asuntos contrarios a la ley, fuera de competencia, que cuestionen derechos fundamentales, la organización institucional o los recursos de Hacienda Pública.
Artículo 39 — Vinculación de la consulta participativa
Las consultas son consultivas y no vinculantes. Si el gobierno se aparta o asume el resultado, debe motivar las razones en 30 días y publicarlas en la sede electrónica.
Artículo 40 — Ámbito territorial
El ámbito autonómico es la Comunidad o inferior. El provincial es la provincia o ámbito intermedio. El municipal es el término o inferior (distrito, entidad descentralizada).
Artículo 41 — Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de la consulta participativa
No se convocan entre elección Cortes y constitución Cámaras; entre elección Parlamento Andalucía y 90 días tras posesión presidente Junta; entre convocatoria y celebración de referéndum afecto; ni entre elección municipal y 90 días tras posesión gobierno municipal.
Artículo 42 — Registro de consultas participativas
La Junta de Andalucía establece un Registro de consultas participativas adscrito al centro directivo competente para inscribir las realizadas o promovidas bajo esta Ley.
Artículo 43 — Iniciativa para la convocatoria de consultas participativas
Las consultas participativas autonómicas y locales pueden ser de iniciativa institucional o ciudadana. El Consejo Consultivo dictamina la adecuación jurídica de la propuesta.
Artículo 44 — Iniciativa institucional para las consultas participativas autonómicas
La iniciativa institucional corresponde al Presidente de la Junta o al 10% de los ayuntamientos (mínimo 500.000 habitantes, uno por provincia), con acuerdo de mayoría absoluta.
Artículo 45 — Iniciativa ciudadana para las consultas participativas autonómicas
La iniciativa ciudadana para consultas autonómicas requiere el apoyo de un mínimo de 30.000 firmas válidas de personas con derecho a participar.
Artículo 46 — Convocatoria de la consulta participativa autonómica
El Presidente convoca la consulta con acuerdo del Consejo de Gobierno. El decreto se publica en 45 días, con antelación mínima de 45 días a la votación, en BOJA y medios.
Artículo 47 — Limitaciones a la realización de consultas participativas autonómicas
Se limita a un máximo de tres consultas anuales. No se pueden promover otras sobre el mismo objeto hasta dos años después de la celebración o inadmisión.
Artículo 48 — Iniciativa para las consultas participativas locales
La iniciativa institucional requiere acuerdo municipal/provincial. La ciudadana exige firmas según población: hasta 5.000 hab (10%); 5.001-50.000 (500+7%); 50.001-100.000 (3.650+5%); >100.000 (6.150+3%, máx. 30.000). Ámbitos acotados siguen reglamentos locales.
Artículo 49 — Competencia para convocar la consulta participativa local
Convoca la alcaldía o presidente de diputación por acuerdo plenario (mayoría absoluta). El decreto se publica en el boletín provincial y tablón/web local en 5 días tras la publicación oficial, con al menos 30 días de antelación a la votación.
Artículo 50 — Limitaciones a la realización de consultas participativas locales
Se limita el número de consultas participativas anuales según el asunto. No se pueden promover otras sobre el mismo objeto hasta dos años después de la celebración o inadmisión.
Artículo 51 — De las medidas de fomento para la participación ciudadana
Se fomenta la cultura participativa mediante programas de formación, medidas educativas, sensibilización, apoyo, accesibilidad tecnológica y convenios con entidades y entes locales.
Artículo 52 — Programas de formación para la ciudadanía
La Junta de Andalucía impulsa formación ciudadana para divulgar la ley, usar instrumentos de participación, gestionar entidades y usar tecnología, integrando la igualdad de género.
Artículo 53 — Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas
El Instituto Andaluz de Administración Pública forma al personal público en participación. Los ayuntamientos pueden colaborar con este instituto para la formación de su personal.
Artículo 54 — Medidas de participación de la infancia
Se fomenta la participación infantil en la educación y se crean órganos con niños y niñas. El Observatorio de la Infancia encuesta sobre su bienestar y opiniones.
Artículo 55 — Medidas de fomento en los centros educativos
La Junta impulsa la participación y democracia en centros docentes mediante consejos escolares, fomentando valores democráticos y conciencia cívica en el alumnado.
Artículo 56 — Medidas de sensibilización y difusión
Se promueven campañas de sensibilización participativa usando tecnología y medios públicos. Se facilita la colaboración de medios comunitarios en la difusión.
Artículo 57 — Medidas de apoyo para la participación
Las administraciones andaluzas promueven planes estratégicos, apoyo y asesoramiento para la participación. Se fomentan códigos de buenas prácticas y se habilitan espacios TIC públicos para garantizar el acceso, especialmente a la población vulnerable.
Artículo 58 — Medidas para la accesibilidad
La Junta de Andalucía incorpora medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva en los procesos de participación, adaptando medios y lenguajes.
Artículo 59 — Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana
Las Administraciones Públicas andaluzas firman convenios con entidades de participación ciudadana para apoyar su promoción, difusión, formación y aprendizaje.
Artículo 60 — Convenios de colaboración con entes locales
La Junta de Andalucía firma convenios con entidades locales para fomentar la participación. Se pone a disposición del personal local la formación impartida a su propio personal, mediante convenios entre órganos competentes en formación.
Artículo 61 — Coordinación administrativa general
La Comisión General de Viceconsejeros ejerce la coordinación general de la participación en la Junta. Cuenta con secretaría y establece planificación, instrucciones y criterios para la implementación y seguimiento de la participación por las consejerías.
Artículo 62 — Coordinación operativa
El centro directivo competente en participación de la Junta promueve transversalmente la participación. Sus funciones incluyen fomentar la cultura participativa, relacionarse con entidades, asesorar, formar, coordinar con educación e infancia, y difundir buenas prácticas.
Artículo 63 — Unidades de participación ciudadana
Cada consejería tendrá una unidad de participación ciudadana, con nivel mínimo de servicio, dependiente de la viceconsejería, para impulsar la participación y aplicar criterios en su ámbito.
Artículo 64 — Participación ciudadana en las Administraciones locales andaluzas
Las administraciones locales andaluzas encomendarán la coordinación de la participación a órganos internos. Las entidades con insuficiente capacidad podrán solicitar asistencia técnica a la diputación provincial.
Artículo 65 — Sistema público de participación digital
La Junta crea un sistema público de participación digital con plataforma en software libre, herramientas de deliberación, voto y seguimiento. El acceso general es el portal de la Junta. Se facilitará acceso en edificios públicos y con unidades móviles.
Artículo 66 — Colaboración administrativa para la puesta en marcha del sistema público de participación digital
La Junta de Andalucía puede suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales para poner en marcha y utilizar plataformas de participación ciudadana.
Disposición adicional única — Financiación de la promoción de la participación en Andalucía
El Presupuesto de la Junta destina dotaciones específicas para financiar la promoción de la participación, gestionadas por la consejería competente.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno debe desarrollar reglamentariamente la ley en un año, incluyendo un decreto para el sistema digital de participación.
Disposición final segunda — Reglamentos locales de participación ciudadana
Los municipios andaluces deben aprobar o adaptar sus reglamentos de participación en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, entra en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- el art. 28, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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