Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana
También conocida como: L 5/2010, L 5/10Esta ley regula cómo los ciudadanos canarios pueden participar en las decisiones públicas, proponer leyes y acceder a información del gobierno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 30 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-10985
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley fomenta la participación ciudadana individual y colectiva en la actividad administrativa de Canarias y en la vida económica, política, cultural y social, cumpliendo el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la ley
La ley aplica a la Administración de Canarias y organismos dependientes. Son ciudadanos canarios, residentes en Canarias y españoles del exterior con vecindad en Canarias. Las entidades también son ciudadanía. Los instrumentos pueden incorporarse a cabildos y ayuntamientos.
Artículo 3 — Finalidad de la ley
La ley fomenta la participación para defender valores democráticos, acerca instituciones a la ciudadanía, garantiza información transparente, establece mecanismos de evaluación y fomenta la vida asociativa.
Artículo 4 — Disposición general
La Administración de Canarias adecua estructuras para participación real, crea Códigos de Buen Gobierno y Prácticas, incluye a agentes sociales, establece ayudas presupuestarias y fomenta participación electrónica.
Artículo 5 — Información para la participación ciudadana
Se garantiza derecho a información sobre competencias, estado de trámites, copias, informes de gestión y orientación. Incluye acceso a sugerencias, procedimientos electrónicos y resultados de gestiones públicas.
Artículo 6 — Medios de información para la participación ciudadana
La información se presta por internet (portales institucionales) y presencialmente en Oficinas de Información. Estas oficinas reciben sugerencias, colaboran con entes locales y permiten registro individualizado.
Artículo 7 — Protección de datos de carácter personal
La información sobre datos personales que afecten a la intimidad se proporciona con las limitaciones y términos establecidos en la legislación vigente de protección de datos.
Artículo 8 — Audiencia ciudadana
La ciudadanía participa en programas sectoriales mediante audiencia previa. Si ya hubo información pública, no hay nueva audiencia salvo excepción. Los requisitos se determinan reglamentariamente.
Artículo 9 — Derecho de acceso a archivos y registros
Las administraciones públicas garantizan el acceso a sus archivos y registros, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 10 — Derecho de propuestas o actuaciones de interés público
La ciudadanía puede presentar propuestas a la Administración de Canarias. Se determina reglamentariamente el procedimiento y la respuesta, que debe seguir el artículo 6.2. No se admiten iniciativas de interés individual, imposible, ilegal o delictivo.
Artículo 11 — Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas
La Administración colabora con actividades ciudadanas sin ánimo de lucro. El departamento competente analiza la viabilidad y resuelve motivadamente la colaboración. Los promotores deben obtener las autorizaciones legales si proceden.
Artículo 12 — Derecho a la propuesta de iniciativa reglamentaria
Se pueden proponer iniciativas reglamentarias con texto y memoria justificativa. Requieren respaldo de 3 entidades y 15.000 firmas si afectan a toda Canarias. La Administración tiene 3 meses para iniciar la tramitación o se entiende denegada.
Artículo 13 — Régimen jurídico
Son entidades ciudadanas personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas a Canarias, que fomenten la participación, defiendan intereses o mejoren la calidad de vida. Los ciudadanos pueden ejercer derechos colectivamente a través de ellas. Pueden ser de interés público.
Artículo 14 — Derechos de las entidades ciudadanas
Las entidades ciudadanas tienen derecho a recibir información, acceder a archivos, participar en programas del Gobierno de Canarias, colaborar en actividades sin ánimo de lucro y solicitar declaración de interés público.
Artículo 15 — Registro de Participación Ciudadana
El Registro de Participación Ciudadana es único, obligatorio para procesos del Gobierno de Canarias y abierto a la ciudadanía. Incluye instrumentos, entidades y participantes, garantizando acceso a personas con discapacidad. Depende de la consejería competente.
Artículo 16 — Red de Participación Ciudadana
Se crea la Red de Participación Ciudadana para comunicación y trabajo. Ofrece: Centro de Información, apoyo y formación a entidades inscritas, acceso a espacios materiales, y formación para profundizar en participación ciudadana.
Artículo 17 — Instrumentos de participación ciudadana
Los instrumentos de participación canalizan la ciudadanía en políticas públicas. Generalmente no son vinculantes. Promueven igualdad de género, inclusión social, discapacidad y sectores desfavorecidos, fomentando el acceso electrónico sin barreras.
Artículo 18 — Proceso participativo
Los programas y normas del Gobierno se someten a participación ciudadana en su elaboración. La Administración puede incluir otras iniciativas. El resultado se plasma en un informe con mecanismos usados, resultados y evaluación de sugerencias incorporadas.
Artículo 19 — Campañas informativas y formativas
Se realizan campañas sobre democracia, igualdad de género y participación solidaria, con especial atención a personas con discapacidad y sectores desfavorecidos. Los órganos de participación deben respetar eficacia, economía y coordinación, con funciones delimitadas.
Artículo 20 — De las consultas a la ciudadanía
El Gobierno, a instancias del presidente, puede recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.
Artículo 21 — Foros de consulta
Los foros de consulta son espacios de debate sobre políticas públicas, establecidos por normativas sectoriales o por la administración. Su objetivo es obtener opiniones, propuestas o críticas sobre iniciativas públicas, tanto en la elaboración como en la evaluación posterior.
Artículo 22 — Paneles ciudadanos
Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata, creados temporalmente sobre cuestiones de interés público. La Administración informa o realiza consultas y evalúa la productividad y calidad de los resultados obtenidos.
Artículo 23 — Jurados ciudadanos
Los jurados ciudadanos valoran la eficacia de iniciativas públicas. Se componen por 10 personas seleccionadas por sorteo del Registro de Participación y expertos (máx. un tercio). El procedimiento se establece reglamentariamente y el informe debe reflejarse en memorias anuales.
Artículo 24 — Otros órganos de participación ciudadana
Los poderes públicos pueden crear otros órganos de participación, generales o sectoriales. Estos realizan funciones de información y asesoramiento, sin competencias decisorias.
Artículo 25 — Fomento del asociacionismo
Toda persona puede participar directamente o a través de asociaciones. Los poderes públicos fomentan el asociacionismo y voluntariado mediante ayudas, subvenciones, formación y asesoramiento.
Artículo 26 — Subvenciones y ayudas públicas
Las subvenciones se otorgan con objetividad, igualdad y transparencia. El departamento competente establece las bases reguladoras, requisitos y procedimiento de concesión y justificación.
Artículo 27 — Programas de formación para la participación ciudadana
Se realizan programas de formación para ciudadanos y entidades. Incluyen divulgar el régimen de participación, formar en instrumentos de participación, gestión interna y uso de nuevas tecnologías.
Artículo 28 — Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
El Gobierno de Canarias promueve cursos de formación para el personal de las administraciones públicas. El objetivo es dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana, fomentar su aplicación y promover la cultura de participación, la cooperación y el acercamiento entre la Administración y
Disposición adicional primera — Aplicación de la presente ley a las Entidades Canarias en el Exterior
Las Entidades Canarias en el Exterior tienen condición de entidades ciudadanas y se les aplica esta ley a todos los efectos.
Disposición adicional segunda — Coordinación de los instrumentos de participación ciudadana
La aplicación de los instrumentos de participación ciudadana se guiará por los principios de coordinación y colaboración con otras instituciones.
Disposición adicional tercera — De los órganos de participación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
El Gobierno de Canarias determinará por decreto los órganos de participación de la Administración que deben adaptarse a esta ley, sin afectar a la participación institucional.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno puede modificar mediante decreto el número de firmantes del artículo 12 de esta ley, atendiendo a las variaciones demográficas.
Disposición adicional quinta
La participación ciudadana a través del referéndum se regula conforme a la Constitución española y las leyes que la desarrollan.
Disposición adicional sexta
Se faculta al Gobierno, a propuesta de la consejería competente, para modificar la composición de los foros de consulta del artículo 21, garantizando una representación adecuada de la ciudadanía.
Disposición adicional séptima — Colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Los jubilados de la Administración pueden colaborar sin retribución ni vínculo laboral, autorizada por el titular del departamento con informe de la Dirección General de la Función Pública.
Disposición transitoria única — Derecho a recibir información individualizada
El derecho a recibir información individualizada se hace efectivo desde la puesta en funcionamiento del Registro habilitado al efecto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 127, de 30 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- los arts. 13, 15, 21 y 22, por Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio BOC-j-2020-90329
- el art. 12.4 y 5, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- los arts. 13.1, 15, 21 y 22 , por Ley 5/2020, de 11 de diciembre BOE-A-2021-432
- la disposición adicional 7, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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