Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
También conocida como: L 4/2012, L 4/12Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas de gestión en Canarias para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y la administración regional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Se extingue la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático. Sus funciones, personal, bienes y obligaciones pasan a la Consejería competente en sostenibilidad.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior
Se modifica la Ley 4/1986 cambiando su título a 'Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior'. Se redacta el artículo 7 y se suprime el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, dejando sin contenido su título II.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
Se modifica el artículo 5 de la Ley 11/1986, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Se modifica la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria, redactando el artículo 95 y los apartados 1 y 2 del artículo 96.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
Se suprime la figura del director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias; sus funciones pasan a la Secretaría General. Se modifican los artículos 5, 8, 9 y 10 de la Ley 1/1993.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer
Se modifica la Ley 1/1994 del Instituto Canario de la Mujer, renombrándolo Instituto Canario de Igualdad. Se suprime la Comisión para la Igualdad de la Mujer, cuyas funciones asume el Consejo Canario de Igualdad de Género.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Se deja sin contenido el artículo 9 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias y se suprimen las conferencias sectoriales de responsables turísticos previstas en el mismo.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se suprime el Consejo General del Consumo de Canarias y la Comisión Canaria de Consumo, dejando sin contenido sus artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud
Se modifica la Ley 7/2007, Canaria de Juventud, en los artículos 12 y 15, añadiendo una disposición transitoria única.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
Se suprimen el Consejo Territorial Canario de Movilidad, los Consejos Territoriales de Movilidad, el Consejo Canario del Transporte y la Comisión Interadministrativa de Coordinación de los Transportes.
Artículo 11 — Modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Se modifican los apartados 5 del artículo 33, 1 del 69, 1 del 70 y el artículo 71 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 12 — Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa
La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, absorbiendo al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.
Artículo 13 — Consorcios
La creación de consorcios requiere autorización del Gobierno y informes de Presupuesto, Intervención y Jurídico. Los estatutos se aprueban por el Gobierno. Los créditos se fijan en los Presupuestos anuales.
Artículo 14 — Racionalización y distribución de efectivos
La consejería de función pública determina criterios de racionalización de efectivos con sindicatos. Los departamentos gestionan la movilidad respetando isla, retribuciones y funciones. El personal de Salud puede moverse por razones asistenciales.
Artículo 15 — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Se modifican los artículos 36, 48.2, 49, 71.g y 78.2 de la Ley de la Función Pública Canaria.
Artículo 16 — Jubilación del personal estatutario y docente no universitario
La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir la edad legal. Se permite prórroga: docentes hasta el 30 de junio; estatutarios si faltan 6 años o menos de cotización. También procede por incapacidad permanente absoluta o total previa expediente.
Artículo 17 — Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012
En el segundo semestre de 2012, las retribuciones del personal docente concertado se reducen un 5%. Se suspende el complemento retributivo canario. No aplica si la jornada completa no alcanza 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de 2012.
Artículo 18 — Retribuciones del personal informático
Retribuciones informáticas: negociación 2012 para homogeneizar con funcionarios. Desde 2013, reducción del 25% de diferencias en complementos. Se suspenden cláusulas del convenio que contradigan esto.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifica la letra c) del artículo 2 de la Ley 3/1997 de Incompatibilidades de miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20 — Categorías de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud
El Gobierno establece, modifica o suprime categorías del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud mediante Decreto, a propuesta del titular de sanidad, cumpliendo la Ley 55/2003.
Artículo 23 — Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Al personal laboral del III Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias se le aplica lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Función Pública Canaria.
Artículo 25 — Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal
Los complementos de antigüedad del personal del sector público con presupuesto estimativo, devengados desde el 1 de enero de 2012, se ajustan a las leyes anuales de presupuestos de Canarias.
Artículo 26 — Jornada en régimen de turnos
El personal del sector público autonómico con presupuesto estimativo en régimen de turnos solo puede eximirse de turnos nocturnos por edad a partir de los 55 años, según requisitos reglamentarios o pactos.
Artículo 27 — Suspensión de medidas de acción social
Queda suspendida durante 2012 y 2013 cualquier medida de acción social para el personal del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canaria contenida en Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes.
Artículo 28 — Suspensión de acuerdos, pactos y convenios vigentes
Quedan suspendidas las previsiones de acuerdos, pactos y convenios vigentes en entidades del sector público con presupuesto estimativo que contradigan lo previsto en esta sección.
Artículo 29 — Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
Se modifica la Ley 3/1999 del Fondo Canario de Financiación Municipal: se redactan los apartados 2 del artículo 1 y 5 del artículo 15; se añade la letra d) al artículo 18 y el apartado 5 al artículo 19; queda sin contenido la disposición adicional primera.
Artículo 30 — Medidas relativas al Fondo Canario de Financiación Municipal para los ejercicios 2012 y 2013
El Fondo Canario de Financiación Municipal 2013 mantiene la cuantía de 2012. Se aplican criterios de ahorro (>6%) y gestión recaudatoria (>75%) en auditorías de 2011-2013.
Artículo 31 — Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Se modifica el apartado 9 del artículo 7 y se añade un apartado 5 al artículo 33 de la Ley 8/2010, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 32 — Régimen jurídico de las encomiendas de gestión
Las encomiendas de gestión deben formalizarse por escrito, incluir actividades y plazos. El importe se basa en costes reales. La Intervención General puede iniciar reintegros si hay desviaciones.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
Se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias: se redactan el art. 47 (título, apts. 1 y 2), se añade la disp. adic. 15ª y se modifica la disp. adic. 4ª.
Artículo 34 — Modificación de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifica la Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias: se redactan los arts. 2 (apts. 1b y 2) y 3, el art. 5, se añade una disp. adic. única y se reestructuran las disp. transitorias.
Artículo 35 — Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2000 de Ordenación del Territorio de Canarias: se redacta la letra e) del artículo 190 del texto refundido.
Artículo 36 — Visado colegial obligatorio
El visado colegial obligatorio en Canarias solo es exigible cuando la normativa básica estatal lo establezca como obligatorio.
Artículo 37 — Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
Se modifica la Ley 1/2011 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco: se redactan el art. 4 (apt. 6), el art. 7 (n. 3º, apt. 1) y el art. 11 (apt. 2).
Artículo 38 — Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Se modifican los artículos 2 y 9 de la Ley 5/1986 sobre el Impuesto Especial de combustibles derivados del petróleo. Se deroga el apartado g) del artículo 10 (Exenciones).
Artículo 40 — Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades
Canarias crea un impuesto sobre impacto ambiental por transporte eléctrico (≥20kV) y telecomunicaciones. Grava kilómetros o torres. Cuotas: 750€/km (≥220kV), 650€ (≥132kV), 600€ (<132kV), 500€/torre. Exento soterrado. Deducción 60% inversiones ambientales (máx. 45% cuota). Pago fraccionado en abril,
Artículo 41 — Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias
Canarias crea un impuesto sobre depósitos bancarios desde julio 2012. Grava fondos de terceros. Excluye al Banco de España, BCE, BEI e ICO. Base: promedio saldos trimestrales. Cuota: 0,3%-0,5% con deducciones por oficinas en Canarias, financiación empresarial o proyectos públicos-privados. Autoliqui
Artículo 42 — Disposiciones comunes a los impuestos creados mediante la presente ley
La Administración Tributaria Canaria puede solicitar datos para liquidar impuestos. El consejero aprueba modelos y plazos. Las infracciones muy graves incluyen deslocalización de depósitos bancarios fuera de Canarias. Se aplica la Ley General Tributaria.
Artículo 44 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio
Se modifican múltiples artículos y se crean nuevos títulos y capítulos en el texto refundido de tasas y precios públicos de Canarias (Decreto Legislativo 1/1994), incluyendo renumeración de artículos y derogación del capítulo V del título IV.
Artículo 45 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Se modifican varios artículos del texto refundido de tributos cedidos en Canarias (Decreto Legislativo 1/2009), incluyendo deducciones por traslado de residencia, guardería y familia numerosa, y se crea el artículo 18 ter.
Artículo 46 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Se redacta el capítulo II del Decreto Legislativo 1/2009 sobre tributos cedidos en Canarias, estableciendo las normas específicas para su gestión y aplicación.
Artículo 47 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Se crea el artículo 29 bis en el texto refundido de tributos cedidos de Canarias (Decreto Legislativo 1/2009).
Artículo 48 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Se modifican los artículos 31 y 39, y se crean los 38 ter, 39 bis, 39 ter, 39 quáter, 39 quinquies y 39 sexies en la normativa de tributos cedidos de Canarias.
Artículo 49 — Tributación de la modalidad de juego relativa al bingo y bingo electrónico
Se crea el artículo 40 bis para regular la tributación del bingo y bingo electrónico en la normativa de tributos cedidos de Canarias.
Artículo 50 — Exenciones en operaciones interiores
Exime del IGIC a servicios postales, sanitarios, asistenciales, educativos, sociales, culturales, financieros, seguros, loterías, terrenos rústicos, viviendas, profesionales y más, con condiciones específicas.
Artículo 51 — Tipos de gravamen
El IGIC tiene tipos: 0% (art. 52), 3% (art. 54), 5% (art. 54 bis), 7% (general), 9,5% (art. 55), 15% (art. 56) y 20% (art. 57). Las importaciones siguen estos tipos. Los recargos para minoristas son: 0,3%, 0,5%, 0,7%, 0,95%, 1,5% y 2%. Las reimportaciones tras reparaciones usan el tipo correspond.
Artículo 52 — Tipo de gravamen cero
Tipo gravamen cero para: captación/producción de agua; alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, pescados sin transformar, aceite, pastas no precocidas); medicamentos humanos/veterinarios; libros/revistas (sin publicidad >90%); productos educativos/culturales; petróleo y biocombustibles; equip.
Artículo 54 — Tipo de gravamen reducido del 3 por ciento
Aplica tipo reducido del 3% a bienes (minerales, energía, textiles, muebles, químicos, etc.) y servicios (funerarios, transporte terrestre, cultura, deporte). Incluye excepciones específicas para cada categoría.
Artículo 54 bis — Tipo de gravamen reducido del 5 %
El tipo de gravamen reducido del 5 % se aplica a la entrega de bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Artículo 55 — Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento
Se aplica un tipo impositivo del 9,5% a servicios de obras mobiliarias para producir vehículos, embarcaciones y aeronaves cuya entrega o importación tributa al mismo tipo.
Artículo 56 — Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento
Tipo del 15% para: cigarros puros >2,5€, bebidas espirituosas, joyas/oro/plata (con excepciones industriales), pieles de lujo, perfumes y películas X. Incluye arrendamiento, obras y publicidad de servicios sexuales.
Artículo 57 — Tipo de gravamen especial del 20 por ciento
Se aplica un tipo especial del 20% a las entregas de labores del tabaco, excluyendo cigarros y cigarritos. Incluye cigarrillos electrónicos desechables según la Ley 1/2011.
Artículo 58 — Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas
Viviendas protegidas y obras de promotores/administraciones tributan al 0%. Entregas a particulares tributan al 3% si son vivienda habitual, base ≤150k€ (hasta 300k€ familias numerosas) y adquirente cumple requisitos (≤35 años, familia numerosa, discapacidad ≥65%, violencia de género, monoparental o
Artículo 59 — Tipos de gravamen aplicables a las entregas, importaciones, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos
Vehículos ecológicos y discapacidad tributan al 0% o 3%. General: 7%. Baja potencia: 9,5%. Alta potencia, QUAD, caravanas: 15%. Arrendamientos siguen tipos de entrega. Discapacidad ≥33% o movilidad reducida acreditada.
Artículo 60 — Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales
Buques: 7% (olímpicos, protección civil, seguridad). 9,5% (resto no gravados al 15%). 15% (recreo >8m, motos náuticas). Arrendamientos y obras siguen estos tipos.
Artículo 61 — Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves
Aeronaves: 7% (protección civil, seguridad, control remoto). 9,5% (agrícolas, formación, públicas, transporte oneroso). 15% (resto). Arrendamientos y obras siguen estos tipos.
Artículo 62 — Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifica la Ley Tributaria de Canarias (9/2006): se suprimen letras c) y d) del art. 5; se modifican letras i) y j) del art. 6; se crean/modifican arts. 6 bis, 16, 23, 24 bis, 25, 25 bis, 26 y disp. adicional novena.
Artículo 63 — Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Se modifica el artículo 18 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, redactándolo en nuevos términos.
Artículo 64 — Régimen simplificado
El régimen simplificado aplica a personas físicas y entidades si todos sus socios son personas físicas. Se excluye si los ingresos superan 150.000 euros (no agrícolas) o 250.000 euros (agrícolas), o si las adquisiciones superan 150.000 euros. La renuncia dura 3 años.
Artículo 65 — Contenido del régimen simplificado
El régimen simplificado fija cuotas IGIC por índices. Se deducen cuotas corrientes con límites (viajes, hostelería). Se deducen compensaciones agrícolas y un 1% por cuotas no justificadas. Se suman entregas de activos. Se deduce la compra de activos fijos.
Artículo 66 — Determinación del volumen de operaciones
El volumen de operaciones es el total anual anterior, excluyendo IGIC y compensación agraria. Incluye exentas. En transmisiones patrimoniales, se suma al adquirente el volumen del transmitente. Se computan al devengar IGIC. No se consideran: entregas ocasionales de inmuebles, bienes de inversión, oy
Artículo 67 — Régimen especial de los bienes usados
Empresarios pueden optar por régimen especial bienes usados. Base imponible: 30% contraprestación o diferencia compra-venta (mín. 20%, 10% turismos). No son usados: adquiridos a sujetos pasivos (salvo exentas), importados, transformados, residuos, envases, joyas o materiales recuperación.
Artículo 68 — Régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Quien venda habitualmente arte, antigüedades (>100 años) o colección puede optar por reglas especiales. No aplica a bienes transformados, con metales preciosos, adquiridos a otros sujetos pasivos, importados o oro de inversión.
Artículo 68 bis — Repercusión del impuesto
En bienes usados o de arte, la cuota repercutida se incluye en el precio de la factura, salvo que el destinatario la exija separadamente para ejercer derechos tributarios.
Artículo 69 — Régimen especial de las agencias de viajes
El régimen especial de agencias de viajes aplica a operaciones con bienes/servicios de terceros. No aplica si se usan medios propios exclusivamente; si son mixtos, solo a los ajenos.
Artículo 70 — Repercusión del impuesto
En el régimen especial, los sujetos pasivos no deben consignar la cuota repercutida por separado en la factura, entendiéndose incluida en el precio.
Artículo 71 — Exenciones
Están exentos los servicios de agencias de viajes para viajes fuera de la UE. Si es parcial, solo se exime la parte realizada fuera de la UE.
Artículo 72 — Lugar de realización del hecho imponible
Las operaciones de la agencia para un viaje se consideran una única prestación de servicios realizada en la sede de la agencia.
Artículo 73 — La base imponible
La base imponible es el margen bruto (precio al cliente menos costes de terceros). No se computan exenciones ni servicios de mediación minorista. Se excluyen cambio de moneda y gastos telefónicos.
Artículo 74 — Deducciones
Las agencias deducen según la Ley 20/1991. No pueden deducir el impuesto soportado en bienes y servicios adquiridos para la realización del viaje en beneficio del viajero.
Artículo 75 — Supuesto de no aplicación del régimen especial
Los sujetos pasivos pueden no aplicar el régimen especial y usar el general, operación por operación, para servicios a empresarios con derecho a deducción del IGIC.
Artículo 76 — Ámbito subjetivo de aplicación
Aplica a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Quedan excluidas sociedades mercantiles, cooperativas, y quienes superen 150.000€ en adquisiciones o renuncien a estimación objetiva. La renuncia dura 3 años.
Artículo 77 — Ámbito objetivo de aplicación
Aplica a explotaciones que obtengan productos naturales para transmitir a terceros. Incluye agricultura, silvicultura, ganadería, pesca en agua dulce, criaderos de moluscos/crustáceos y piscifactorías.
Artículo 78 — Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
No aplica régimen especial agricultura/ganadería si productos se transforman, comercializan mezclados o en establejos fijos fuera de la explotación o con otras actividades. Tampoco a caza deportiva, pesca marítima, ganadería independiente o servicios distintos a los del art. 79.
Artículo 79 — Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
Incluye servicios accesorios a explotaciones (plantación, embalaje, cría, asistencia técnica, alquiler maquinaria, fumigación, riego, silvicultura) si contribuyen a producciones destinatarios. No aplica si superan el 20% del volumen operaciones del año anterior.
Artículo 80 — Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras pueden acogerse al régimen especial aunque realicen otras actividades empresariales o profesionales, que se consideran sector diferenciado.
Artículo 81 — Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Los acogidos al régimen de agricultura, ganadería y pesca no pagan impuesto en esas actividades, salvo importaciones y ciertas operaciones. Deben llevar libros si realizan otros sectores diferenciados.
Artículo 82 — Régimen de deducciones y compensaciones
No se pueden deducir cuotas IGIC en estas actividades, pero se recibe una compensación del 1% del precio de venta de productos o servicios, excepto si el comprador también está acogido al régimen.
Artículo 83 — Obligados al reintegro de las compensaciones
La Hacienda de Canarias reintegra las compensaciones por exportaciones o envíos a península, Baleares, Ceuta o Melilla. El adquirente o destinatario reintegra por entregas y servicios en el territorio del impuesto.
Artículo 84 — Recursos
Las controversias sobre compensaciones del régimen especial se consideran tributarias para reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 85 — Devolución de compensaciones indebidas
Las compensaciones indebidamente percibidas deben reintegrarse a la Hacienda pública de Canarias, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 86 — Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Los sujetos pasivos pueden deducir compensaciones del artículo 82 de las cuotas devengadas, poseyendo el documento reglamentario.
Artículo 87 — Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Al cambiar al régimen especial, se presenta autoliquidación y rectifica deducciones. Al pasar al general, se deduce el valor de bienes y compensación por productos no entregados.
Artículo 88 — Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas
El régimen especial de comerciantes minoristas se aplica obligatoriamente a quienes tengan esa consideración conforme al artículo 50.3 de la ley.
Artículo 89 — Inclusión y exclusión al régimen especial de comerciantes minoristas
La inclusión en el régimen de comerciantes minoristas es el 1 de enero o al iniciar la actividad. La exclusión también es el 1 de enero o al cesar en la actividad, comunicándolo en la declaración censal.
Artículo 90 — Contenido del régimen especial de comerciantes minoristas
El régimen de comerciante minorista exime del IGIC en entregas, aplica recargo por margen en importaciones y exige autoliquidación de existencias iniciales. La exclusión permite deducir impuestos soportados en bienes restantes. Los compradores pueden deducir cargas implícitas.
Artículo 91 — Ámbito de aplicación y concepto de oro de inversión
Oro de inversión: lingotes/láminas ≥995 milésimas (pesos específicos) y monedas ≥900 milésimas (post-1800, curso legal, precio ≤80% valor mercado).
Artículo 92 — Exenciones
Exentas: entregas/importaciones de oro de inversión (préstamos, permutas, futuros con transmisión). Servicios de mediación en dichas operaciones.
Artículo 93 — Renuncia a la exención
El transmitente puede renunciar a la exención del impuesto sobre entregas de oro de inversión si se dedica habitualmente a su producción o transformación y el adquirente es empresario o profesional. También se permite renunciar a la exención de servicios de mediación si el destinatario es empresario y se renuncia a la exención de la entrega de oro asociada.
Artículo 94 — Deducciones
Las cuotas del IGIC no son deducibles si el oro de inversión se usa para entregas exentas. Se exceptúan: 1) cuotas por adquisición si el proveedor renunció a la exención; 2) cuotas si el oro no era inversión inicialmente y fue transformado; 3) cuotas por servicios de cambio de forma, peso o pureza.
Artículo 95 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto por entregas de oro de inversión gravadas por renuncia a la exención es el empresario o profesional para quien se efectúa la operación.
Artículo 96 — Conservación de las facturas
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones con oro de inversión deben conservar las facturas y sus registros durante un período de cinco años.
Artículo 97 — Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades
El régimen especial de grupo de entidades lo aplican empresarios o profesionales vinculados financiera, económica y organizativamente, con sedes en el territorio. La entidad dominante debe tener más del 50% del capital o votos, mantenerlo todo el año y no ser dependiente. Las entidades se integran o
Artículo 98 — Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades
El régimen especial de grupo de entidades requiere acuerdo previo de los consejos de administración antes del inicio del año natural. La opción tiene validez mínima de tres años y es condicional a la entidad dominante. La falta de acuerdo impide su aplicación.
Artículo 99 — Causas determinantes de la pérdida del régimen especial del grupo de entidades
Se pierde el régimen especial por aplicar estimación indirecta o incumplir obligaciones de información. El cese afecta al grupo completo desde el período concurrente. Las entidades en concurso o liquidación se excluyen, manteniéndose el régimen para las restantes.
Artículo 100 — Contenido del régimen especial del grupo de entidades
El régimen especial del grupo de entidades grava operaciones internas con el coste de bienes/servicios. Las operaciones con terceros siguen reglas generales. Las deducciones son individuales, aunque el saldo a compensar puede incluirse en autoliquidación agregada sin compensación ulterior individual
Artículo 101 — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
La entidad dominante representa al grupo ante la Agencia Tributaria Canaria. Debe comunicar opciones, lista de entidades y renuncias en diciembre. Presenta autoliquidaciones agregadas mensuales. Dispone de sistema de información analítico. Responde de sanciones por incumplimientos del grupo.
Artículo 102 — Requisitos subjetivos de aplicación
El régimen de caja aplica si el volumen de operaciones anual no supera 2.000.000 de euros. Si se iniciaron actividades el año anterior, el importe se eleva al año. Se excluye a quienes superen la cuantía reglamentaria en cobros en efectivo a un mismo destinatario.
Artículo 103 — Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja
La opción por el régimen especial se entiende prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tiene una validez mínima de 3 años y se efectúa en los términos reglamentarios.
Artículo 104 — Requisitos objetivos de aplicación
Se excluyen: regímenes simplificado, agricultura, oro de inversión y grupo de entidades; entregas exentas (arts. 11-13 Ley 20/1991); operaciones para empresarios profesionales (art. 19 Ley 20/1991); e importaciones y asimiladas.
Artículo 105 — Contenido del régimen especial del criterio de caja
El impuesto se devenga al cobrar o el 31/12 del año siguiente. Las deducciones nacen al pagar o el 31/12 del año siguiente. El derecho a deducir debe ejercitarse en 4 años desde su nacimiento, caducando si no se usa.
Artículo 106 — Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja
La renuncia o exclusión del régimen mantiene las normas reguladas para las operaciones efectuadas durante su vigencia, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 107 — Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja
El derecho a deducir cuotas nace al pagar el precio o el 31 de diciembre del año siguiente. La modificación de la base imponible genera el derecho a deducir cuotas pendientes para el sujeto acogido al criterio de caja.
Artículo 108 — Efectos del auto de declaración del concurso
La declaración de concurso devenga cuotas pendientes y genera derecho a deducir cuotas soportadas pendientes de pago. Deben declararse en la autoliquidación correspondiente a hechos imponibles anteriores.
Artículo 109 — Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional
Se aplica a personas físicas con volumen de operaciones inferior a 30.000 euros anuales. Se excluye a quienes superen el límite o realicen solo operaciones exentas. La renuncia tiene efecto mínimo de tres años y se entiende tácita si se presenta la autoliquidación en plazo.
Artículo 110 — Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional
Las entregas y servicios del pequeño empresario están exentos del IGIC. No aplica a comerciantes minoristas en su actividad comercial, ni a quienes estén en agricultura, ganadería o pesca.
Artículo 111 — Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional
Obligaciones: presentar declaración ocasional, abonar deuda importación, declaración censal, emitir factura con 'exención franquicia fiscal', llevar libros, declaraciones informativas y volumen de operaciones.
Disposición adicional primera — Adaptaciones presupuestarias
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad realiza adaptaciones técnicas y transferencias de crédito necesarias por la extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
Disposición adicional segunda — Adscripción de medios personales y materiales a la inspección médica dependiente de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios
El personal y medios de la unidad de inspección médica de la Consejería de educación se adscriben a la inspección médica dependiente de la Consejería competente en materia de función pública e inspección de servicios.
Disposición adicional tercera — Cuantía del Fondo Canario de Financiación Municipal de los ejercicio de 2009, 2010 y 2011
La cuantía del Fondo Canario de Financiación Municipal distribuida entre los Ayuntamientos en los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 tiene carácter definitivo.
Disposición adicional cuarta — Habilitación a la Ley de Presupuestos
Las Leyes de Presupuestos pueden modificar tarifas y tipos impositivos de nuevos tributos. Para el Impuesto General Indirecto Canario, se requiere oír previamente a los Cabildos Insulares.
Disposición adicional sexta — Entidad pública empresarial Puertos de Canarias
Se mantiene vigente el artículo 35 de la Ley 14/2003 de Puertos de Canarias al entrar en vigor esta ley.
Disposición adicional séptima — Procedimiento para la solicitud de peritaciones de los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda atender al departamento competente en materia de justicia
Se deroga el procedimiento para solicitar peritaciones a los órganos jurisdiccionales que deba atender el departamento de justicia.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012
Se añade una letra g) al artículo 60 de la Ley 12/2011 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Disposición adicional novena
Se autoriza al Gobierno de Canarias a actualizar las tasas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, considerando importes generales de otras administraciones educativas.
Disposición adicional décima — Referencias normativas relativas a los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario
Desde el 1/1/2016, las referencias normativas al IGIC en la Ley 20/1991 se entienden hechas a la Ley 4/2012. Se actualizan artículos sobre regímenes especiales: simplificado, bienes usados, arte, viajes, agricultura, minoristas, oro de inversión, grupos y criterio de caja.
Disposición adicional undécima — Autorización texto refundido
El Gobierno de Canarias tiene un año desde el 1 de enero de 2016 para aprobar un texto refundido de las modificaciones del Impuesto General Indirecto Canario, incluyendo regularizar y armonizar las disposiciones.
Disposición adicional duodécima — Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario
Los límites para el régimen simplificado y especial de agricultura del Impuesto General Indirecto Canario coinciden con los de la estimación objetiva del IRPF, según la norma 3.ª del artículo 31 de la Ley 35/2006.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los órganos que se modifican
Hasta dictar normas reglamentarias, los órganos modificados conservan sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no sean incompatibles con esta ley.
Disposición transitoria segunda — Competencias de la extinta Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Las competencias de la extinta Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático son ejercidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente hasta que se determinen reglamentariamente los órganos correspondientes a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Disposición transitoria tercera — Destino del vehículo al transporte habitual de personas con discapacidad
Hasta que el Gobierno de Canarias regule la acreditación del transporte habitual de personas con discapacidad, se aplica el artículo 56.1.3.ºd) del Real Decreto 2538/1994 para los efectos del artículo 59 de esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Franquicia fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012, están exentas las entregas de personas físicas con volumen de operaciones en 2011 no superior a 29.015 euros. La exención es renunciable. Se autoriza usar la referencia al artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991 en facturas.
Disposición transitoria quinta — Tipo reducido del 2,75 por 100
Hasta el 31 de diciembre de 2012, será aplicable el tipo reducido del 2,75 por 100 a las entregas de determinadas viviendas, según los términos del artículo 2 de la Ley 11/2011.
Disposición transitoria sexta — Pago a cuenta del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias
Para el pago a cuenta de 2012 del Impuesto sobre Depósitos de Clientes, la base imponible se calcula con datos del segundo semestre de 2011, multiplicada por 0,001. El pago debe realizarse durante noviembre de 2012.
Disposición transitoria séptima — Juego del bingo
En 2012, el bingo compara plantillas con el primer cuatrimestre. El cómputo de tarifas inicia con la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio en el régimen especial de comerciantes minoristas
Los comerciantes minoristas con alta al 1/1/2016 se incluyen automáticamente en el régimen especial sin comunicación censal a la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición transitoria novena — Tributación en el año 2017 y en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o importación de productos de cuidado personal y de determinados productos cosméticos
En 2017, el IGIC aplica tipo reducido a productos de cuidado personal, agua de colonia y perfume.
Disposición transitoria décima — Inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional
Los empresarios incluidos en el régimen especial a 1/1/2018 deben comunicar a la Agencia Tributaria Canaria su inclusión o renuncia hasta el 2 de abril mediante declaración censal. Los excluidos no deben comunicar nada.
Disposición transitoria Undécima — Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Durante enero de 2019, los empresarios que renunciaron tácitamente al régimen especial pueden solicitar su inclusión mediante declaración censal a la Agencia Tributaria Canaria. La presentación extemporánea no tiene efecto.
Disposición transitoria duodécima — Normativa exigible al procedimiento de reconocimiento de obra de equipamiento comunitario
Las solicitudes de reconocimiento de obras de equipamiento comunitario pendientes a 31/12/2020 se rigen por la normativa vigente a esa fecha, según los artículos 52 i) y j) de la ley.
Disposición transitoria decimotercera — Normativa exigible respecto al tipo impositivo aplicable a la entrega o importación de vehículos destinado al transporte habitual de personas con discapacidad
Las solicitudes de vehículos para discapacidad pendientes a 31/12/2020 se resuelven con la normativa vigente al momento de la resolución. Si la entrega es posterior a 31/12/2020, aplica el tipo reconocido si el devengo es en un mes desde la notificación.
Disposición transitoria decimocuarta — Revocación excepcional de la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el año 2021
Durante enero de 2021, los empresarios que renunciaron al régimen especial pueden revocar dicha renuncia e incluirse mediante declaración censal a la Agencia Tributaria Canaria. La presentación extemporánea no surte efecto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias y específicamente: Ley 5/2003 (parejas de hecho), Ley 4/2003 (asociaciones), Ley 5/2010 (participación), Ley 11/2010 (presupuestos 2011), Ley 9/2006 (tributaria) y Ley 3/2009 (Agencia Desarrollo Sostenible).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias
Se añade una disposición transitoria quinta a la Ley 9/2003 de Medidas Tributarias de Canarias.
Disposición final segunda — Modificación de Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria
El Gobierno de Canarias debe reducir retribuciones de Comisario Jefe, Principal, Brimo y URO en 3 meses, manteniendo proporcionalidades.
Disposición final tercera — Integración de organismos de formación de empleados públicos
El Gobierno analizará la viabilidad de integrar en un solo organismo la CAPA, la Academia Canaria de Seguridad y la Escuela de Servicios Sanitarios.
Disposición final cuarta — Creación de la Agencia Tributaria Canaria
En 3 meses se aprobará la creación de la Agencia Tributaria Canaria. Existirá un Consejo con representantes de la Agencia, Cabildos y Ayuntamientos.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo de esta ley, salvo materias atribuidas al consejero tributario.
Disposición final sexta — Publicación de las versiones vigentes de los textos refundidos en materia tributaria como textos actualizados con valor informativo
El Director General de Tributos publica en el Boletín Oficial de Canarias textos actualizados de normas tributarias en un mes desde su entrada en vigor. Estos textos tienen solo valor informativo.
Disposición final séptima — Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario
Desde el 1 de julio de 2012, las exenciones del IGIC se regulan en la Sección I del Título III del Libro II, la Disposición Transitoria Cuarta de esta ley, y los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994.
Disposición final octava — Tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario
Desde el 1 de julio de 2012, los tipos de gravamen e recargo para importaciones de minoristas en el IGIC se regulan en la Sección II del Título III del Libro II de esta ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de julio de 2012. Las modificaciones del IRPF tienen efectos desde el 1 de enero de 2012.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 1 de julio de 2012.
Publicada en el BOC núm. 124, de 26 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- Capítulo V del título IV y MODIFICA Y AÑADE determinados preceptos al Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio BOC-j-1994-90001
- art. 190.e) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- y AÑADE determinados preceptos al Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril BOC-j-2009-90008
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- El título y art. 7 y DEJA SIN EFECTO el título II de la Ley 4/1986, de 25 de junio BOE-A-1986-23553
- art. 10.g) y MODIFICA los arts. 2 y 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio BOE-A-1986-24334
- arts. 36, 48, 49, 71, 78, 95 y 96 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
- art. 5 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre BOE-A-1987-776
- arts. 5, 9 y 10 y DEJA SIN EFECTO el art. 8 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-14771
- el título y los arts. 1, 6 y 9 y AÑADE el art. 9 bis a la Ley 1/1994, de 13 de enero BOE-A-1994-3921
- el art. 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
- art. 2.c) de la Ley 3/1997, de 8 de mayo BOE-A-1997-11538
- arts. 1.2, 15.5, 18 y 19 y DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-4416
- Lo indicado de la Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- La disposición transitoria 5 a la Ley 9/2003, de 3 de abril BOE-A-2003-10623
- del art. 35 de la Ley 14/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-11272
- art. 47 y disposición adicional 4 y AÑADE la disposición adicional 15 a la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
- los arts. 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero BOE-A-2003-4608
- Disposición adicional 3 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-6500
- art. 4.5, MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, NUMERA la disposición transitoria única como transitoria 1 y AÑADE la disposición adicional única y la transitoria 2 a la Ley 5/2003, de 6 de marzo BOE-A-2003-7683
- los arts. 12.1, 15.1 y AÑADE la disposición transitoria única a la Ley 7/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-10409
- Disposición adicional 4 y DEJA SIN EFECTO el art. 36 y las disposiciones adicionales 3 y 5 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo BOE-A-2007-11752
- Disposición adicional 2.Dos, MODIFICA los arts. 5, 6, 16, 23, 25, 26 y AÑADE los arts. 6.bis, 24.bis, 25.bis y la disposición adicional 9 a la Ley 9/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-3699
- art. 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-3825
- Ley 3/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-9044
- art. 12.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 21 de junio BOE-A-2010-10985
- arts. 7.9 y 33 de la Ley 8/2010, de 15 de julio BOE-A-2010-13203
- arts. 33.5, 69.1, 70.1 y 71 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4518
- art. 66 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1233
- arts. 4.6, 7.1 y 11.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-2106
- arts. 28.2, 32.1, 33, 34.1, y 5, 35.2 y 5, 36, 37.b), 38 y 60.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-1257
Leyes que la modifican
- la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, en BOC núm. 106, de 5 de junio de 2019 BOC-j-2019-90502
- los arts. 50 a 52, 54 a 61, 64 a 111; disposiciones adicionales 4, 10, 12; disposiciones transitorias 3 a 5, 8 a 14; disposiciones finales 7, 8, y el anexo, por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre BOC-j-2025-90249
- el art. 52, por Ley 5/2026, de 16 de julio BOC-j-2026-90198
- en BOE núm. 204 de 25 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11134
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 176 de 24 de julio de 2012 BOE-A-2012-9871
- los arts. 21, 22, 24 y lo indicado de los arts. 16 y 17; y SE MODIFICA los arts. 16.2 y 50.tres, por Ley 8/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-793
- el art. 25.2 y SE MODIFICA los arts. 50, 54, 56, 59 a 61 y la disposición adicional 7; y SE SUSPENDE, con efectos desde 1 de enero de 2014, la aplicación de lo indicado del 39 y 40, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- la aplicación de lo indicado del art. 41, por Ley 5/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1290
- con la disposición final 4 sobre creación de la Agencia Tributaria Canaria: Ley 7/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-9902
- los arts. 50.1 y 5, 52 y 54, por Ley 11/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1113
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2015 BOE-A-2015-187
- el art. 39, MODIFICA los arts. 50, 52, 54 y 56, AÑADE el título V y las disposiciones adicionales 10 a 12 y transitoria 8 y SUPRIME el art. 53, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
- el art. 32, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- disposición adicional 7, SE MODIFICA los arts. 52, 54, 56 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
- de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, en BOE núm. 149, de 23 de junio de 2017 BOE-A-2017-7174
- los arts. 32, 50, 52, 54, 58, 64, SE AÑADE el capítulo IX del título V y la disposición transitoria 10, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
- el art. 58, por Ley 4/2018, de 30 de noviembre BOE-A-2019-283
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 68 bis y las disposiciones adicional 12 y transitoria 11, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- los arts. 54.2.d) y 59 y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 5, por Ley 17/2019, de 9 de mayo BOE-A-2019-8795
- en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, en BOE núm. 148 de 21 de junio de 2019 BOE-A-2019-9323
- los arts. 51, 52, 54, 56, 58, 59, 60 y 61, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
- con efectos desde el 1 de enero de 2021, los arts. 52, 54 y 59 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 12, 13 y 14, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
- con efectos desde el 1 de enero de 2020, la disposición adicional 12, por Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero BOE-A-2021-2769
- el art. 50.1.9º, por Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2544
- en la Cuestión 5908/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 41.9.2.a), por Sentencia 20/2022, de 9 de febrero BOE-A-2022-3807
- los arts. 50, 51, 52, 54, 56, 58, 59 y 60, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
- los arts. 51, 52, 54, 56, 57 y 109 y SE AÑADE el 54 bis y un anexo, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
- los arts. 50, 52, 54, 54 bis, 56 y 59, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
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