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En vigorLey

Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña

También conocida como: L 18/2015, L 18/15
Ver en BOE
27 de enero de 2016·29 de diciembre de 2015·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2016-730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a la administración de Extremadura a publicar sus cuentas para que cualquier ciudadano pueda ver en qué se gasta el dinero público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito subjetivo

    Se declaran abiertas las cuentas bancarias de la Administración de Extremadura, su sector público, la Universidad y la Asamblea.

  2. Artículo 2 — Cuentas Abiertas

    Se publican clase, titular, entidad, saldo y IBAN parcial (4 primeros/4 últimos dígitos). Actualización trimestral. No permite operar.

  3. Artículo 3 — Lugar de publicación

    La información se publica en Portales de Transparencia, sedes electrónicas o webs de las instituciones y organismos afectados.

  4. Artículo 4 — Presentación

    La información debe ser clara y en formato reutilizable, adaptándose al Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad.

  5. Artículo 5 — Formato

    Los datos se publican en formato abierto, descargable y reutilizable. Se ajusta al Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010) y a la reutilización de información (RD 1495/2011).

  6. Artículo 6 — Impulso y seguimiento

    La Consejería de Hacienda impulsa la ley. Las instituciones y organismos deben adoptar medidas para cumplir los preceptos en sus ámbitos competenciales.

  7. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura

    Se modifica la Ley 4/2013 añadiendo que los sujetos del art. 2 a), d) y e) publicarán información sobre sus cuentas bancarias.

  8. Disposición final segunda — Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario

    Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de esta ley en el ámbito de sus competencias.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. En un mes se publican las cuentas en Portales de Transparencia y se facilitan los enlaces. En seis meses se dispondrá de mecanismos para acceder al saldo global de cada cuenta.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 248 de 29 de diciembre de 2015

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • el art. 15.5 a la Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
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