Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña
También conocida como: L 18/2015, L 18/15Esta ley obliga a la administración de Extremadura a publicar sus cuentas para que cualquier ciudadano pueda ver en qué se gasta el dinero público.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito subjetivo
Se declaran abiertas las cuentas bancarias de la Administración de Extremadura, su sector público, la Universidad y la Asamblea.
Artículo 2 — Cuentas Abiertas
Se publican clase, titular, entidad, saldo y IBAN parcial (4 primeros/4 últimos dígitos). Actualización trimestral. No permite operar.
Artículo 3 — Lugar de publicación
La información se publica en Portales de Transparencia, sedes electrónicas o webs de las instituciones y organismos afectados.
Artículo 4 — Presentación
La información debe ser clara y en formato reutilizable, adaptándose al Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad.
Artículo 5 — Formato
Los datos se publican en formato abierto, descargable y reutilizable. Se ajusta al Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010) y a la reutilización de información (RD 1495/2011).
Artículo 6 — Impulso y seguimiento
La Consejería de Hacienda impulsa la ley. Las instituciones y organismos deben adoptar medidas para cumplir los preceptos en sus ámbitos competenciales.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
Se modifica la Ley 4/2013 añadiendo que los sujetos del art. 2 a), d) y e) publicarán información sobre sus cuentas bancarias.
Disposición final segunda — Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario
Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de esta ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. En un mes se publican las cuentas en Portales de Transparencia y se facilitan los enlaces. En seis meses se dispondrá de mecanismos para acceder al saldo global de cada cuenta.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 248 de 29 de diciembre de 2015
Leyes en las que se basa
- el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- el art. 15.5 a la Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
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