Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana
También conocida como: L 5/2016, L 5/16Esta ley obliga a la Generalitat Valenciana a publicar sus cuentas para que cualquier ciudadano pueda ver en qué se gasta el dinero público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1291Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 2016Versión original BOE-A-2016-5204
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito subjetivo de aplicación
Se declaran abiertas cuentas de la Generalitat, sector público, instituciones estatutarias, universidades y asociaciones públicas. Solo consulta, no operación. Limitado por protección de datos.
Artículo 2 — Cuentas públicas
Publicación obligatoria de cuentas y saldos (actualizados a las 0h, trimestral). Datos: entidad, titular, número (codificado), saldo, movimientos (destinatario, concepto, fecha, importe).
Artículo 3 — Lugar de publicación
La información se publica en el portal de transparencia GVA Oberta (apartado específico). Otras entidades usan sus webs o mecanismos de colaboración.
Artículo 4 — Presentación
La información se presenta con estándares bancarios. Si afecta a datos personales (menores, víctimas violencia, exclusión), se publica anonimizada. El acceso cumple con los esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad de la administración electrónica.
Artículo 5 — Formato
Los datos se publican en formato abierto, descargable y reutilizable por terceros. Se siguen los esquemas nacionales de interoperabilidad y reutilización de la información del sector público.
Artículo 6 — Impulso y seguimiento
Las consellerias de hacienda y transparencia desarrollan las medidas necesarias para la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.
Artículo 7 — Régimen sancionador
El régimen sancionador es el previsto en el título III de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8 — Garantías
El Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana vela por el cumplimiento de las obligaciones de esta ley, desarrollando las funciones del artículo 42 de la Ley 2/2015.
Disposición adicional única — Estudio de impacto
Se elabora un estudio de impacto en protección de datos en 3 meses. El responsable de hacienda informa a las Corts. Las medidas técnicas se ejecutan en 6 meses. Agosto es inhábil.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana
Se añade la letra p) al artículo 9 de la Ley 2/2015, obligando a publicar las cuentas bancarias abiertas de la Generalitat Valenciana, según la Ley 5/2016.
Disposición final segunda — Supletoriedad
En lo no previsto por esta ley, se aplica la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Generalitat publica sus cuentas en 9 meses. Los entes del sector público instrumental disponen de 12 meses para cumplir la ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 7779, de 11 de mayo de 2016
Leyes en las que se basa
- los arts. 9.1 y 19.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- los arts. 138 y 140 de la Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
- el art. 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4547
Leyes que la modifican
- la disposición final 4, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- en DOGV núm. 7787, de 20 de mayo de 2016 DOGV-r-2016-90370
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