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En vigorLey

Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana

También conocida como: L 5/2016, L 5/16
Ver en BOE
1 de junio de 2016·31 de diciembre de 2016·Comunitat Valenciana·BOE-A-2016-5204
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a la Generalitat Valenciana a publicar sus cuentas para que cualquier ciudadano pueda ver en qué se gasta el dinero público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Se declaran abiertas cuentas de la Generalitat, sector público, instituciones estatutarias, universidades y asociaciones públicas. Solo consulta, no operación. Limitado por protección de datos.

  2. Artículo 2 — Cuentas públicas

    Publicación obligatoria de cuentas y saldos (actualizados a las 0h, trimestral). Datos: entidad, titular, número (codificado), saldo, movimientos (destinatario, concepto, fecha, importe).

  3. Artículo 3 — Lugar de publicación

    La información se publica en el portal de transparencia GVA Oberta (apartado específico). Otras entidades usan sus webs o mecanismos de colaboración.

  4. Artículo 4 — Presentación

    La información se presenta con estándares bancarios. Si afecta a datos personales (menores, víctimas violencia, exclusión), se publica anonimizada. El acceso cumple con los esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad de la administración electrónica.

  5. Artículo 5 — Formato

    Los datos se publican en formato abierto, descargable y reutilizable por terceros. Se siguen los esquemas nacionales de interoperabilidad y reutilización de la información del sector público.

  6. Artículo 6 — Impulso y seguimiento

    Las consellerias de hacienda y transparencia desarrollan las medidas necesarias para la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.

  7. Artículo 7 — Régimen sancionador

    El régimen sancionador es el previsto en el título III de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  8. Artículo 8 — Garantías

    El Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana vela por el cumplimiento de las obligaciones de esta ley, desarrollando las funciones del artículo 42 de la Ley 2/2015.

  9. Disposición adicional única — Estudio de impacto

    Se elabora un estudio de impacto en protección de datos en 3 meses. El responsable de hacienda informa a las Corts. Las medidas técnicas se ejecutan en 6 meses. Agosto es inhábil.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  11. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana

    Se añade la letra p) al artículo 9 de la Ley 2/2015, obligando a publicar las cuentas bancarias abiertas de la Generalitat Valenciana, según la Ley 5/2016.

  12. Disposición final segunda — Supletoriedad

    En lo no previsto por esta ley, se aplica la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  13. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Generalitat publica sus cuentas en 9 meses. Los entes del sector público instrumental disponen de 12 meses para cumplir la ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2016
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7779, de 11 de mayo de 2016

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 4, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • en DOGV núm. 7787, de 20 de mayo de 2016 DOGV-r-2016-90370
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