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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

También conocida como: LO 5/1982, LO 5/82
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10 de julio de 1982·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-17235
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma principal que organiza el autogobierno, las instituciones y los derechos de los ciudadanos en la Comunidad Valenciana.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    El pueblo valenciano se constituye en Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma dentro de la Nación española, como expresión de su identidad histórica y derecho de autogobierno. Se rige por este Estatuto, busca reforzar la democracia y la participación ciudadana, y asume los valores de la Unión Europea, velando por los derechos de los ciudadanos europeos.

  2. Artículo 2

    El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

  3. Artículo 3

    Son valencianos los españoles con vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana. Los residentes en el extranjero con última vecindad valenciana tienen derechos políticos. Las comunidades fuera tienen derecho a reconocimiento cultural. Los ciudadanos de la UE residentes tienen mismos derechos y

  4. Artículo 4

    La Bandera de la Comunitat Valenciana es la Senyera: cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con franja azul junto al asta. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia que integra las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

  5. Artículo 5

    La sede de la Generalitat es el palacio de este nombre en Valencia. Sus instituciones pueden establecerse y celebrar reuniones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, según lo disponga la Ley.

  6. Artículo 6

    El valenciano y el castellano son oficiales en la Comunitat Valenciana. La Generalitat garantiza su uso y conocimiento. Nadie puede ser discriminado por su lengua. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

  7. Artículo 7

    El desarrollo legislativo de la Generalitat recuperará los contenidos de los Fueros del Reino de Valencia, en armonía con la Constitución y la realidad social. Las normas de la Generalitat y el Derecho Foral Valenciano tienen eficacia territorial, salvo en casos de estatuto personal o extraterritorialidad.

  8. Artículo octavo

    Las normas de la Comunidad Valenciana tienen eficacia territorial, salvo excepciones o cuando se apliquen al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

  9. Artículo 8

    Los valencianos, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos y libertades de la Constitución, la UE y los instrumentos internacionales citados. Los poderes públicos valencianos están vinculados a estos derechos y velan por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

  10. Artículo 9

    Las Corts regularán el derecho a buena administración y acceso a documentos. Los ciudadanos valencianos pueden dirigirse a la Administración en castellano o valenciano y recibir respuesta en esa lengua. La Generalitat garantiza justicia sin demoras, participación social y protección de consumidores conforme a la legislación estatal.

  11. Artículo 10

    La Generalitat defenderá los derechos sociales valencianos. Mediante Ley de Les Corts se creará la Carta de Derechos Sociales. Sus prioridades incluyen: familia, menores, discapacidad, juventud, mayores, marginación, igualdad de género, violencia de género e inmigrantes.

  12. Artículo 11

    La Generalitat garantiza la participación plena de mujeres y hombres en la vida laboral, social, familiar y política, sin discriminaciones y en igualdad de condiciones. A estos efectos, se asegura la compatibilidad entre la vida familiar y la laboral.

  13. Artículo 12

    La Generalitat protege la identidad, valores e intereses del Pueblo Valenciano, la diversidad cultural y el patrimonio histórico. Además, defiende la creatividad artística, científica y técnica, según determine la Ley competente.

  14. Artículo 13

    La Generalitat garantiza a personas con discapacidad prestaciones para su autonomía e integración, promueve igualdad de oportunidades y accesibilidad. Las familias con dependientes o discapacidad tienen derecho a ayuda. Se garantiza el uso y enseñanza de la lengua de signos.

  15. Artículo 14

    Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

  16. Artículo 15

    La Generalitat garantiza a los ciudadanos valencianos en estado de necesidad el derecho a la solidaridad y a una renta de ciudadanía, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, en los términos previstos en la Ley.

  17. Artículo 16

    La Generalitat garantiza el derecho de acceso a una vivienda digna. Por ley se regularán ayudas para promoverlo, especialmente para jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas con discapacidad y otras situaciones justificadas.

  18. Artículo 17

    Se garantiza agua suficiente y de calidad para consumo y actividades. Se reconoce la redistribución de excedentes por sostenibilidad. La Generalitat protege el medio ambiente y la biodiversidad.

  19. Artículo 18

    La Generalitat adoptará medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas para garantizar los derechos, desarrollo y protección del sector agrario valenciano, así como de los agricultores y ganaderos, reconociendo su labor en la producción, el paisaje, el medio ambiente y la identidad cultural.

  20. Artículo 19

    La Generalitat impulsará un desarrollo equitativo, sostenible e innovador, garantizando empleo estable y equilibrio territorial entre zonas costeras e interior. Se asegura el acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías mediante políticas de formación e infraestructuras.

  21. Artículo 20

    La Generalitat valenciana incluye las Corts, el President, el Consell, la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

  22. Artículo 21

    La potestad legislativa en la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo, son inviolables y gozan de autonomía. Su sede es el Palacio de los Borja en Valencia, aunque pueden sesionar en otros lugares si sus órganos de gobierno lo acuerdan.

  23. Artículo 22

    Les Corts aprueban presupuestos y deuda, controlan al Consell, eligen al President, designan Senadores, gestionan convenios, interponen recursos de inconstitucionalidad y emiten opinión sobre tratados internacionales y legislación de la UE.

  24. Artículo 23

    Les Corts Valencianes tienen al menos 99 diputados, elegidos por 4 años. Los miembros gozan de inviolabilidad y aforamiento. La disolución y convocatoria de elecciones se realiza por Decreto del President de la Generalitat, publicándose en el DOGV. La nueva cámara se constituye en un máximo de 90 días.

  25. Artículo 24

    La Ley Electoral Valenciana se aprueba por 2/3 de Les Corts. Garantiza un mínimo de 20 diputados por circunscripción provincial. El resto se reparte por población, con desproporción inferior a la relación 1:3.

  26. Artículo 25

    Les Corts eligen a su Presidente y aprueban su Reglamento por mayoría absoluta. Funcionan en Pleno o Comisiones, con dos períodos ordinarios anuales (septiembre y febrero) de al menos 8 meses. Las leyes se promulgan por el President y publican en el DOGV y BOE en 15 días, entrando en vigor con la publicación en el DOGV.

  27. Artículo 26

    La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell. En Les Corts, se ejerce por Grupos Parlamentarios, Diputados y Diputadas, o mediante iniciativa popular, según el Reglamento y la Ley.

  28. Artículo 27

    El President de la Generalitat es elegido por Les Corts y nombrado por el Rey. Tras consultas, se propone un candidato que expone su programa. La elección requiere mayoría absoluta; si no, mayoría simple 48 horas después. Si en 2 meses nadie obtiene confianza, se disuelve Les Corts y se convocan elecciones. Se repite el proceso ante renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de confianza.

  29. Artículo 28

    El President dirige el Consell y representa a la Comunitat. Les Corts pueden censurarle por mayoría absoluta (propuesta de 1/5 de diputados, 5 días de plazo). Si se aprueba, el candidato propuesto es nombrado President por el Rey. El President puede disolver Les Corts o proponer consultas populares.

  30. Artículo 29

    El Consell es el órgano de gobierno de la Generalitat con potestad ejecutiva y reglamentaria. Sus miembros, Consellers, son designados por el President. Su sede es Valencia, aunque sus servicios pueden ubicarse en otros lugares. Sus actos se publican en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales.

  31. Artículo 30

    El Consell responde políticamente ante Les Corts. Su Presidente puede plantear cuestión de confianza, que se aprueba con mayoría simple, aprobando el proyecto de ley si era su objeto.

  32. Artículo 31

    La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, del President se exige en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.

  33. Artículo 32

    El Consell puede interponer el recurso de inconstitucionalidad. También puede suscitar conflictos de competencia, por iniciativa propia o con acuerdo de Les Corts, según el art. 161.1.c) de la Constitución Española.

  34. Artículo 33

    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional superior del territorio. Establece doctrina en los órdenes que le atribuya el Estado, sin perjuicio del Tribunal Supremo. Se crea el Consell de la Justicia, cuya estructura y funciones determinará una Ley de Les Corts. La colaboración con la Conselleria de Justicia se realiza a través de la Comisión Mixta.

  35. Artículo 34

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios se realiza conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  36. Artículo 35

    A petición de la Generalitat, se convocan oposiciones para plazas de la Administración de Justicia, valorando el Derecho civil foral valenciano y el idioma. El Estado conserva el derecho de gracia y la organización del Ministerio Fiscal.

  37. Artículo 36

    La Generalitat gestiona la Administración de Justicia (excepto militar): fija demarcaciones, coadyuva en tribunales tradicionales (Tribunal de las Aguas), provee medios y ordena la justicia gratuita. Los valencianos pueden participar mediante el Jurado en procesos penales.

  38. Artículo 37

    Los órganos jurisdiccionales de la Comunitat Valenciana resuelven litigios locales. El TSJ tiene competencia exclusiva en casación y revisión de Derecho civil foral, y unifica doctrina en Derecho estatal, sin perjuicio del Tribunal Supremo. También resuelve conflictos de competencia internos.

  39. Artículo 38 — El Síndic de Greuges

    El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por ellas, que vela por la defensa de los derechos y libertades en la Comunitat Valenciana. Informa anualmente a Les Corts. Su nombramiento y funciones se regulan por una ley específica de Les Corts.

  40. Artículo 39 — La Sindicatura de Comptes

    La Sindicatura de Comptes realiza el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, los entes locales y el resto del sector público valenciano, así como de sus cuentas. Su nombramiento, funciones y mandato se regulan por la Ley de Les Corts.

  41. Artículo 40 — El Consell Valenciá de Cultura

    El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en materias de cultura valenciana. Su nombramiento, funciones, estatuto y mandato se regulan por la Ley de Les Corts.

  42. Artículo 41 — L'Acadèmia Valenciana de la Llengua

    L'Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución pública de la Generalitat, determina la normativa lingüística del valenciano, de aplicación obligatoria en las administraciones públicas de la Comunitat. Su regulación se ajusta a la Ley de Les Corts.

  43. Artículo 42 — El Comité Econòmic i Social

    El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y de las instituciones públicas valencianas en materias económicas, sociolaborales y de empleo. Su nombramiento, funciones, estatuto y mandato se regulan por la Ley de Les Corts.

  44. Artículo 43 — El Consell Jurídic Consultiu

    El Consell Jurídic Consultiu es el órgano consultivo supremo en materia jurídica del Consell, la Administración Autonómica y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana. Su nombramiento, funciones y mandato se rigen por la Ley de Les Corts.

  45. Artículo 44

    La legislación de Les Corts tiene forma de Ley de la Generalitat. En materias de los arts. 50 y 51, sin ley estatal, se dictan normas provisionales (comunicando al Delegado del Gobierno). Les Corts pueden delegar en el Consell para Decretos Legislativos (arts. 82-85 CE). El Consell dicta decretos-leyes por urgencia (art. 86 CE). El desarrollo del art. 20.3 exige mayoría de 3/5.

  46. Artículo 45

    En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es aplicable en la Comunitat Valenciana con preferencia sobre cualquier otro. En su defecto, se aplica supletoriamente el Derecho Estatal.

  47. Artículo 46

    La Generalitat asume, además de las competencias del Estatuto, las facultades que se hallen implícitamente comprendidas en ellas.

  48. Artículo 47

    Las leyes de la Generalitat no se pueden impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa; solo están sujetas al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. En cambio, las normas reglamentarias, acuerdos y otros actos administrativos de la Generalitat sí son recurribles ante dicha jurisdicción.

  49. Artículo 48

    La Generalitat, al ejercer sus competencias, dispone de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.

  50. Artículo 49

    La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre 36 materias (cultura, sanidad, transporte, etc.) y otras 16 (agricultura, protección civil, etc.), según el Estatuto de Autonomía. También gestiona la legislación de la UE en su ámbito.

  51. Artículo 50

    La Generalitat desarrolla y ejecuta: responsabilidad administrativa, expropiación, crédito, medio ambiente, sector pesquero y consultas populares municipales (autorizadas por el Estado), dentro de la legislación básica estatal.

  52. Artículo 51

    La Generalitat ejecuta la legislación estatal en: laboral, propiedad intelectual, pesos y medidas, ferias, museos, salvamento marítimo, endeudamiento local, asociaciones, costas, fondos agrarios y otras transferidas. Gestiona puertos y aeropuertos de interés general si el Estado no lo hace, y colabora en el catastro.

  53. Artículo 52

    La Generalitat tiene competencia exclusiva en planificación económica, industria (salvo seguridad y minas), ejecución de planes estatales de reestructuración y sector público propio. Fomenta ciencia y tecnología mediante Ley de Les Corts. Participa en el sector público estatal y en decisiones de inversión del Estado, equivalente al peso poblacional durante 7 años, con una Comisión mixta.

  54. Artículo 53

    La Generalitat regula y administra la enseñanza en toda su extensión, niveles y modalidades, respetando la Constitución y las competencias estatales. Garantiza el derecho a formación profesional adecuada, formación permanente y orientación profesional para una elección fundada de carrera.

  55. Artículo 54

    La Generalitat gestiona la sanidad pública y la Seguridad Social en la Comunitat Valenciana, ejecuta la legislación estatal sobre fármacos y garantiza el consentimiento médico previo. Además, vela por la investigación biomédica conforme a la Convención Europea.

  56. Artículo 55

    La Generalitat creará una Policía Autónoma con funciones de seguridad pública y protección de edificios. La Generalitat ejerce el mando supremo y coordina a las policías locales. Se crea una Junta de Seguridad presidida por el President, con representación paritaria del Estado y la Generalitat, para coordinar las actuaciones policiales.

  57. Artículo 56

    La Generalitat gestiona la radiodifusión y televisión en la Comunitat Valenciana, pudiendo crear medios públicos. El Consell del Audiovisual se crea por Ley de Les Corts con mayoría de 3/5, velando por los derechos en comunicación.

  58. Artículo 57 — El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

    El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano. La Generalitat lo recuperará, restaurará y conservará, protegiendo su entorno. Una Ley de Les Corts determinará su uso como punto de encuentro y centro de investigación histórica.

  59. Artículo 58

    El Consell nombra Notarios y Registradores en la Comunitat Valenciana según leyes estatales. Los candidatos tienen igualdad de derechos sin excepciones de residencia. Deben garantizar el uso del valenciano y conocer el derecho civil foral. El Consell participa en fijar demarcaciones y número de notarios y oficinas liquidadoras.

  60. Artículo 59

    La Generalitat celebra convenios con el Estado y otras CCAA, aprobados por Les Corts. Los acuerdos con otras CCAA requieren autorización de las Cortes Generales. Se rigen por lealtad e solidaridad institucional.

  61. Artículo 60

    La Comunitat Valenciana puede solicitar a las Cortes Generales atribuirle facultades legislativas para desarrollar leyes marco y de bases del Estado (art. 150.1 CE). También puede pedir transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en este Estatuto (art. 150.2 CE) ni asumidas por la Generalitat.

  62. Artículo 61

    La Comunitat Valenciana tendrá Delegación en Bruselas y red de oficinas de promoción. Participa en control de subsidiariedad, es oída en procesos europeos y tiene representante en el Comité de las Regiones.

  63. Artículo 62

    La Generalitat participa en la acción exterior del Estado si incide en sus competencias. Puede instar tratados, participar en delegaciones y representaciones, ser informada y oída, y ejecutar acuerdos internacionales. Ejerce acción exterior propia sin comprometer al Estado. Fomenta la paz y cooperación al desarrollo. Con autorización de Les Corts, establece convenios con regiones europeas y acuerdos no normativos con otros Estados.

  64. Artículo 63

    Las entidades locales administran con autonomía. Las administraciones se rigen por coordinación y cooperación. La Generalitat y entes locales pueden crear órganos de cooperación bilaterales o multilaterales.

  65. Artículo 64

    Los Ayuntamientos se eligen por sufragio universal. Les Corts impulsan la autonomía local, delegando competencias con recursos económicos. Se crea el Fondo de Cooperación Municipal y una Comisión Mixta con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que informa preceptivamente sobre leyes locales.

  66. Artículo 65

    Una ley de Les Corts, aprobada por mayoría de dos tercios y tras consultar a las entidades locales, determina la división comarcal. Las comarcas agrupan municipios para gestionar servicios comunes. Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas se regulan igualmente por ley de Les Corts con mayoría de dos tercios.

  67. Artículo 66

    Las Diputaciones Provinciales ejercen la autonomía provincial con funciones estatales o delegadas por la Comunitat. La Generalitat puede delegar competencias no de interés general y coordinar las que sí lo son mediante Ley de Les Corts (mayoría absoluta), uniendo presupuestos. Actúan como instituciones de la Generalitat. El Consell puede forzar el cumplimiento de obligaciones; la Diputación puede recurrir al TSJCV. Les Corts pueden revocar delegaciones que atenten al interés general.

  68. Artículo 67

    La financiación de la Generalitat se basa en autonomía, suficiencia y solidaridad. La Comunitat Valenciana tiene patrimonio y hacienda propios, goza del mismo tratamiento fiscal que el Estado y debe garantizar recursos suficientes para sus competencias, preservando la solidaridad y el equilibrio territorial.

  69. Artículo 68

    Si una reforma tributaria estatal reduce los ingresos de la Comunitat Valenciana, el Estado debe adoptar medidas de compensación para que no se vean mermadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni su crecimiento futuro.

  70. Artículo 69

    El Servicio Tributario Valenciano gestiona los tributos propios de la Generalitat. Para los tributos cedidos, la gestión, liquidación, recaudación e inspección se rigen por la Ley Orgánica del art. 157.3 CE. Los órganos económico-administrativos autonómicos resuelven reclamaciones de tributos propios; para los cedidos, se sigue la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA.

  71. Artículo 70

    La Generalitat compensa a los municipios si crea tributos sobre hechos sujetos a imposición local. Los ingresos estatales y subvenciones se perciben vía Generalitat. Si el Estado o la Generalitat suprimen tributos municipales, deben compensar a los Ayuntamientos para no reducir sus ingresos.

  72. Artículo 71

    El patrimonio de la Generalitat incluye: bienes iniciales, afectos a servicios transferidos, herencias intestadas (vecindad civil valenciana), donaciones y adquisiciones por título válido. Su administración y defensa se regulan por Ley de Les Corts.

  73. Artículo 72

    La Hacienda valenciana incluye patrimonio, impuestos propios, impuestos cedidos, recargos estatales, participación en recaudación estatal, subvenciones, deuda, fondos europeos y multas.

  74. Artículo 73

    Se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de 15 tributos, entre ellos IRPF e IVA (50%), Patrimonio y Sucesiones (100%), y varios especiales (58%). La Comisión Mixta fija las condiciones. La modificación requiere acuerdo entre el Gobierno y el Consell, tramitada como Proyecto de Ley.

  75. Artículo 74

    La participación en los impuestos del Estado se fija entre el Parlamento y el Gobierno, según la Ley Orgánica del artículo 157 de la Constitución. El porcentaje se revisa en los supuestos regulados por ley.

  76. Artículo 75

    La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, cedidos y las formas de colaboración con los impuestos del Estado se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

  77. Artículo 76

    El Consell elabora el Presupuesto de la Generalitat, que Les Corts aprueban. Es único, anual y homogéneo con el del Estado. Incluye todos los ingresos, gastos y beneficios fiscales de tributos propios. Se presenta a Les Corts 2 meses antes del ejercicio; si no se aprueba, se prorroga el anterior. Incluye anexos de Empresas Públicas.

  78. Artículo 77

    La Generalitat puede emitir deuda pública para financiar inversiones mediante acuerdo de Les Corts. El volumen y características se coordinan con el Estado. Los títulos son fondos públicos. Si el Estado emite deuda por un servicio traspasado, la Generalitat tiene derecho a una participación.

  79. Artículo 78

    La Generalitat puede crear instituciones de crédito especializado y otras necesarias para su política económica, siguiendo los términos de la legislación del Estado.

  80. Artículo 79

    La Generalitat puede crear entidades para el empleo y desarrollo, y un sector público propio mediante Ley de Les Corts. Propondrá a los miembros de los órganos de administración de empresas públicas estatales en la Comunitat Valenciana, según la legislación del Estado.

  81. Artículo 80

    La Generalitat garantiza el derecho a un trabajo digno, estable y bien remunerado, con jornada limitada, descansos y vacaciones retribuidas. Protege frente al despido por maternidad y otorga permisos retribuidos por maternidad y nacimiento o adopción. Promueve la economía social y el acceso a servicios públicos de empleo y formación.

  82. Artículo 81

    La reforma del Estatuto valenciano la inicia el Consell, 1/3 de Les Corts, 2 Grupos o las Cortes Generales. Les Corts la aprueba por 2/3 (mayoría simple si solo amplía competencias). Si no se aprueba, no se repite en la Legislatura. El Congreso la tramita con Les Corts. Las Cortes Generales la aprueban por Ley Orgánica y autorizan referéndum en 6 meses, salvo ampliación de competencias.

  83. Disposición adicional primera

    El ejercicio de las competencias financieras de la Comunidad Valenciana se ajusta a lo que dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  84. Disposición adicional segunda

    Las ampliaciones generales de competencias estatales se aplican a la Comunitat Valenciana. Esta debe velar por la igualdad de autogobierno. Si no se le han transferido nuevas competencias, sus instituciones deben promover iniciativas para actualizar el Estatuto.

  85. Disposición adicional tercera

    El Estado creará el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con participación preeminente de la Comunitat Valenciana. El Consell de la Generalitat, tras informe del Consell Valencià de Cultura, informará el anteproyecto de la norma, atendiendo a la unidad histórica del archivo.

  86. Disposición adicional cuarta

    Las instituciones de la Generalitat deben evitar en sus expresiones públicas un lenguaje que menoscabe o minusvalore a cualquier grupo o persona por sexo u otra condición social vetada por el ordenamiento constitucional.

  87. Disposición transitoria primera

    Se crea una Comisión Mixta paritaria (Estado y Generalitat) para transferir funciones. Sus acuerdos se aprueban por Decreto y publican en BOE y DOGV. Comisiones Sectoriales preparan los traspasos. La certificación de la Comisión basta para inscribir bienes. Los funcionarios pasan a la Comunitat conservando sus derechos y opción de traslado.

  88. Disposición transitoria segunda

    El Estado financia los servicios transferidos con su coste. La Comisión Mixta fija el porcentaje de participación considerando costes directos, indirectos e inversiones, y la recaudación tributaria.

  89. Disposición transitoria tercera

    La Generalitat ejerce la competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano, recuperando y actualizando la normativa del histórico Reino de Valencia, conforme a este Estatuto y la Constitución Española.

  90. Disposición transitoria cuarta

    La potestad de disolución de Les Corts otorgada al President de la Generalitat por este Estatuto tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.

  91. Disposición transitoria quinta

    El requisito de un referéndum confirmatorio y los demás trámites del artículo 81 serán exigibles para las futuras reformas de este Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

  92. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, junto con la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, y la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.

  93. Disposición final

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo BOE-A-1978-7438
  • Real Decreto 477/1978, de 17 de marzo BOE-A-1978-7442
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720

Leyes que la modifican

  • Transfiriendo competencias en materia de Titularidad estatal: Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20823
  • con la disposición transitoria 4, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre BOE-A-1983-3156
  • sobre Hacienda pública: Ley 4/1984, de 13 de junio BOE-A-1984-16840
  • sobre Uso y Enseñanza del Valenciano: Ley 4/1983, de 23 de noviembre BOE-A-1984-1851
  • sobre el Gobierno: Ley 5/1983, de 30 de diciembre BOE-A-1984-3460
  • regulando los simbolos y su utilización: Ley 8/1984, de 4 de diciembre BOE-A-1985-1806
  • regulando la Sindicatura de Cuentas: Ley 6/1985, de 11 de mayo BOE-A-1985-18239
  • en materia Electoral: Ley 1/1987, de 31 de marzo BOE-A-1987-9636
  • sobre designación de Senadores: Ley 3/1988, de 23 de mayo BOE-A-1988-16222
  • regulando el Sindico de Agravios: Ley 11/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2072
  • con el art. 39.2, sobre capitalidad de los Partidos Judiciales: Ley 9/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1990-3265
  • el art. 12.4, por Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6820
  • regulando la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 5/1993, de 27 de diciembre BOE-A-1994-2198
  • las disposiciones transitorias 1 y 2 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6944
  • sobre Creación del Consejo Juridico Consultivo: Ley 10/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1995-1949
  • con efectos desde 1 de enero de 1997, el art. 52.1, por Ley 36/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17586
  • con efectos desde el 1 de enero de 2002, el art. 52.1, por Ley 24/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13003
  • regulando el Estatuto de los ex Presidentes: Ley 6/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18534
  • y SE DEROGA en su redacción original, por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril BOE-A-2006-6472
  • el art. 73.1, por Ley 23/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11417
  • sobre régimen local: Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
  • sobre designación de Senadores en representación: Ley 9/2010, de 7 de julio BOE-A-2010-12423
  • sobre el Comité Económic i Social : Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2949
  • : Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • el art. 52, por Ley Orgánica 3/2019, de 12 de marzo BOE-A-2019-3562
  • el art. 73.1, en la redacción dada por la Ley 23/2010, de 16 de julio, por Ley 35/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22681
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