Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
También conocida como: L 5/1983, L 5/83Esta ley establece cómo se organiza y funciona el Gobierno de la Generalitat Valenciana, definiendo las funciones de sus miembros y sus decisiones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
El President de la Generalitat dirige y coordina el Consell, ostentando la máxima representación de la Comunitat Valenciana y la ordinaria del Estado en ella.
Artículo 2
El President de la Generalitat es elegido por Les Corts y nombrado por el Rey. Se propone candidato tras consultas; se requiere mayoría absoluta en primera votación o simple a las 48 horas. Si no hay confianza en dos meses, se disuelven las Cortes. El procedimiento se repite en casos de dimisión o f
Artículo 3
Tras elegir al President, se comunica al Rey para su nombramiento. La publicación en el BOE y DOGV se realiza en diez días.
Artículo 4
El President electo inicia sus funciones el día de la publicación de su nombramiento por el Rey en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 5
El President de la Generalitat promete o jura la Constitución y el Estatuto en las primeras Corts tras su nombramiento por el Rey. Presenta una Proposición de su programa sin debate.
Artículo 6
El cargo de President es incompatible con otras funciones públicas, salvo ser Diputado de Les Corts, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
Artículo 7
El President de la Generalitat asume la responsabilidad política ante Les Corts, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 8
El President cesa por renovación electoral, moción de censura, denegación de confianza, dimisión, pérdida de condición de Diputado, incompatibilidad no subsanada en 10 días, incapacidad o fallecimiento. Le suceden el Presidente de Les Corts o Vicepresidentes.
Artículo 9
El President de la Generalitat tiene tratamiento de muy honorable, recibe honores oficiales, preside actos en la Comunitat Valenciana y usa la bandera autonómica como guión, salvo legislación estatal.
Artículo 10
El President representa legalmente a la Comunitat, mantiene relaciones institucionales, firma convenios, nombra altos cargos, solicita competencias y fomenta la participación valenciana.
Artículo 11
El President promulga las leyes en nombre del Rey y dispone su publicación en el DOGV y BOE en un plazo de quince días desde su aprobación.
Artículo 12
El President de la Generalitat dirige el Consell, establece directrices, crea Consellerías, nombra a Vicepresidentes y Consellers, convoca reuniones, coordina el programa legislativo y firma decretos. Puede asignarse materias propias y crear estructuras de apoyo.
Artículo 13
El Consell es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria, y dirige la Administración de la Generalitat.
Artículo 14
El Consell se compone del President, Vicepresidentes y Consellers. Los Secretarios Autonómicos pueden asistir a las reuniones si son convocados.
Artículo 15
El President nombra Vicepresidentes y Consellers sin cartera. Los Vicepresidentes apoyan, sustituyen al President y asumen funciones delegadas. Se nombra un Secretario y un portavoz del Consell.
Artículo 16
El Consell determina directrices de Gobierno, planifica la política valenciana, supervisa entes locales y ejerce acción exterior según el Estatuto.
Artículo 17
Al Consell corresponde nombrar altos cargos, designar representantes en empresas públicas, inspeccionar entes locales, aprobar directrices de coordinación, suscribir convenios con el Estado y otras comunidades, crear personas jurídicas y proponer concursos para personal judicial.
Artículo 18
El Consell propone reformas del Estatuto, inicia leyes, dicta decretos, aprueba presupuestos con 2 meses de antelación, regula y emite deuda pública.
Artículo 19
El Consell propone sesiones extraordinarias a Les Corts, delibera sobre confianza del President y acuerda la disolución de Les Corts.
Artículo 20
El Consell puede interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencia y comparecer en procesos ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 21
El Consell ejerce competencias ejecutivas y reglamentarias de la Generalitat no atribuidas expresamente a otros órganos o instituciones.
Artículo 22
El Secretario levanta acta de los acuerdos adoptados por el Consell.
Artículo 23
Las sesiones del Consell son reservadas; solo se publican los acuerdos. Los documentos elevados al Consell son reservados hasta que se adopte acuerdo sobre ellos.
Artículo 24
El Consell crea Comisiones Delegadas permanentes o temporales para materias comunes. Su composición y funciones se fijan en sus Decretos de creación, ajustándose al régimen del Consell.
Artículo 25
El Consell crea Comisiones interdepartamentales con altos cargos para estudiar, coordinar y proponer resoluciones en materias comunes. Sus facultades y funcionamiento se regulan por Decreto.
Artículo 26
El Consell crea la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar reuniones y tratar cuestiones comunes no asignadas a otras comisiones. La preside el Secretario del Consell.
Artículo 27
La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en Consellerías o Departamentos, dirigidos por un Conseller miembro del Consell con funciones ejecutivas.
Artículo 28
Los Consellers asisten al Consell, proponen nombramientos, preparan leyes y presupuestos, ejercen potestad reglamentaria, ejecutan acuerdos, resuelven recursos y conflictos, dirigen servicios, disponen gastos y contratan.
Artículo 29
Los Consellers son nombrados y separados por el President. Cesan por cese del President, dimisión aceptada, separación libre, incompatibilidad o fallecimiento.
Artículo 30
Los Consellers están sujetos al régimen de incompatibilidades que el artículo 6 establece para el President de la Generalitat. Además, tienen tratamiento de honorable señor.
Artículo 31
El Consell ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Artículo 32
La jerarquía normativa es: 1. Decretos del Consell, 2. Decretos del President, 3. Órdenes de Comisiones Delegadas, 4. Órdenes de Consellerias, 5. Disposiciones de órganos inferiores.
Artículo 33
Los Decretos del Consell regulan disposiciones generales y actos singulares exigidos por norma. Son firmados por el President y refrendados por el Conseller correspondiente.
Artículo 34
El President dicta Decretos para disposiciones generales. También usa Decretos para actos singulares como ceses, nombramientos y asignación de funciones a Consellers.
Artículo 35
Las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Decreto se publicarán en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Artículo 36
Las Comisiones Delegadas del Consell dictan Órdenes de carácter general, firmadas por su Presidente y refrendadas por el Secretario, según sus Decretos constitutivos.
Artículo 37
Las Consellerías dictan Órdenes de Consellería para ejercer su potestad reglamentaria, circunscrita a las materias de su propio departamento.
Artículo 38
Los Secretarios autonómicos y órganos directivos pueden dictar instrucciones y órdenes de servicio para la organización interna de sus propios servicios.
Artículo 39
La potestad reglamentaria no puede establecer penas, exacciones, sanciones o multas (salvo Ley), ni restringir derechos individuales (salvo marco legal).
Artículo 40
Son nulos los preceptos que se opongan a la Constitución, Estatuto o Leyes; infrinjan normas superiores; regulen materias reservadas a Ley sin autorización; o contravengan las limitaciones del artículo 39.
Artículo 41
Las resoluciones administrativas de carácter singular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan un grado igual o superior a estas.
Artículo 42
El Consell ejerce la iniciativa legislativa. La Consellería competente elabora el anteproyecto con informes económicos y jurídicos preceptivos. El Consell aprueba el proyecto de Ley tras trámites, pudiendo omitirlos por urgencia. Los decretos legislativos siguen este proceso respetando las bases.
Artículo 43
La elaboración de reglamentos exige informe de necesidad y coste económico, consulta a otras consellerías (10 días), audiencia pública (15 días, reducible a 7 por urgencia o omitible en ciertos casos), informes técnicos, informe de Abogacía General y dictamen del Consell Jurídico. Los reglamentos de
Artículo 44
El Consell realiza en septiembre una declaración de política general ante Les Corts, con debate y posibles resoluciones. No se celebra en años de investidura. El Pleno puede celebrar otros debates generales a iniciativa del President o de Les Corts.
Artículo 45
Los miembros del Consell deben comparecer ante Les Corts para informar y responder preguntas. El Consell facilita datos en 30 días. Los Secretarios autonómicos pueden comparecer en Comisiones. La relación se canaliza por la Presidencia y la Junta de Portavoces.
Artículo 46
El Consell responde solidariamente ante Les Corts por su gestión política, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros. Esta responsabilidad se exige mediante moción de censura o cuestión de confianza.
Artículo 47
Les Corts pueden exigir la responsabilidad política del President de la Generalitat mediante una moción de censura, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 3 del Estatut d’Autonomia.
Artículo 48
La moción de censura la propone al menos la quinta parte de los Diputados en escrito motivado, incluyendo un candidato a la Presidencia aceptado. La Mesa de Les Corts informa al President y a los síndicos.
Artículo 49
En 2 días pueden presentarse mociones alternativas con mismos requisitos. La votación se realiza tras 5 días mínimos. Se ajusta al Reglamento. Si se aprueba la inicial, no se votan las alternativas.
Artículo 49 bis
La elaboración de reglamentos exige informe de necesidad y coste económico, consulta a otras consellerías (10 días), audiencia pública (15 días, reducible a 7 por urgencia o omitible en ciertos casos), informes técnicos, informe de Abogacía General y dictamen del Consell Jurídico. Los reglamentos de
Artículo 50
Si se aprueba la moción, el candidato se entiende investido y el Presidente de Les Corts comunica el nombramiento al Rey. Si no se aprueba, los signatarios no pueden presentar otra en el mismo período.
Artículo 51
El President puede plantear cuestión de confianza sobre programa, política o ley. Se debate y vota tras 24 horas. Se otorga con mayoría simple. Si es sobre ley, se aprueba salvo mayoría cualificada.
Artículo 52
Si Les Corts niegan su confianza, se elige al nuevo President de la Generalitat conforme al artículo 2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 53
Les Corts delegan en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos, excepto en derechos fundamentales, ordenamiento institucional, régimen electoral o normas que requieran mayoría cualificada. No procede subdelegación.
Artículo 54
La delegación legislativa se confiere al Consell de forma expresa para materia concreta y con plazo. Se agota con la publicación del decreto. No es válida si es implícita o por tiempo indeterminado.
Artículo 55
Para textos articulados, la delegación es por Ley de bases que delimita objeto y criterios, sin modificar la propia ley ni retroactividad. Para refundir textos, es por Ley ordinaria que determina el ámbito y facultades de regularización.
Artículo 56
Las Leyes de delegación pueden establecer controles parlamentarios. El Consell comunica a Les Corts el uso de la delegación, incluyendo el texto articulado o refundido objeto de la misma.
Artículo 57
El Consell puede oponerse a proposiciones o enmiendas contrarias a una delegación vigente. Siempre puede presentarse proposición de Ley para derogar total o parcialmente la Ley de delegación.
Artículo 58
El Consell dicta decretos-leyes por urgencia, sin afectar instituciones básicas ni derechos. Deben votarse en Les Corts en 30 días o tramitarse como ley urgente.
Artículo 59
El President disuelve Les Corts y convoca elecciones. El decreto especifica 99 diputados, campaña, votación y constitución, según la Ley Electoral Valenciana.
Artículo 60
La Administración de la Generalitat actúa con personalidad jurídica única, bajo eficacia, jerarquía y coordinación, sometida a ley y economía de medios.
Artículo 61
El Consell adapta las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat, según los artículos 44 al 48 del Estatut.
Artículo 62
Crear un órgano administrativo con gasto público requiere estudio económico de costes, rendimiento y aprovechamiento de medios de otras Administraciones.
Artículo 63
Las competencias se delegan en el órgano inferior, salvo prohibiciones (Estatuto, Consellers, relaciones externas). Las del Consell van a Comisiones Delegadas. Requieren autorización del Conseller y publicación en el DOGV. Son revocables.
Artículo 63 bis
En urgencia extrema, el Consell dicta decretos-leyes (sin afectar instituciones básicas ni derechos). Deben debatirse en Les Corts en 30 días para convalidación o derogación, pudiendo tramitarse como proyecto de ley urgente.
Artículo 64
El Consell aprueba el Reglamento orgánico de cada Consellería a propuesta del Conseller respectivo.
Artículo 65
La Presidencia y los Consellers desarrollan orgánicamente sus departamentos según su Reglamento orgánico y normas reglamentarias aprobadas por el Consell.
Artículo 66
La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Artículo 67
Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos. El nivel directivo incluye Subsecretarios, Directores generales y altos cargos con rango de Director general.
Artículo 68
Bajo el President, Vicepresidentes y Consellers, se crean Secretarías Autonómicas. Sus Secretarios dirigen y coordinan Centros Directivos, ejecutan competencias, impulsan programas, resuelven recursos no administrativos y cumplen otras funciones legales.
Artículo 69
La Subsecretaría, dependiente del President y Conseller, inspecciona servicios y gestiona personal. Sus competencias incluyen elaborar planes, asistir al Conseller, informar sobre viabilidad legal y económica, proponer mejoras organizativas, gestionar publicaciones, estadísticas y la Secretaría
Artículo 70
Los Directores generales disponen el régimen interno, dirigen servicios, supervisan dependencias, proponen resoluciones, establecen normas de oficinas y elevan informes anuales sobre funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a sus órganos superiores.
Artículo 71
El nivel administrativo lo integran las unidades dependientes de las anteriores o, excepcionalmente, directamente del Conseller.
Artículo 72
El nivel administrativo se organiza en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados. Puede establecerse otras unidades cuando sea necesario.
Artículo 73
En cada Consellería y Presidencia existe una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría. Su función es prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría y atender todos los servicios generales del Departamento bajo su autoridad.
Artículo 74
La organización territorial de las Consellerías se estructura en servicios centrales y periféricos. Los servicios periféricos expresan el principio de desconcentración que debe regir en la actividad de la Administración de la Generalitat.
Artículo 75
Los servicios centrales de la Generalitat Valenciana tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 76
Los servicios periféricos tienen competencia exclusivamente en su propio ámbito territorial, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 77
La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exige ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Artículo 78
Las responsabilidades penal y civil de autoridades y funcionarios de la Generalitat se exigen según disposiciones generales del Estado, sustituyendo al Tribunal Supremo por el Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
Artículo 79
La responsabilidad patrimonial de la Generalitat es exigible por lesiones en bienes y derechos de ciudadanos por funcionamiento de servicios públicos, salvo fuerza mayor.
Artículo 80
La organización territorial de las Consejerías incluye servicios centrales y periféricos. Estos últimos expresan el principio de desconcentración en la actividad administrativa de la Generalidad Valenciana.
Artículo 81
Los servicios centrales de la Comunidad Valenciana tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 82
Los servicios periféricos tienen competencia únicamente en su propio ámbito territorial, conforme a los artículos 65 y 66 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 83
La responsabilidad penal y civil del President y miembros del Consell se exige ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Artículo 84
Las responsabilidades penales y civiles de autoridades y funcionarios de la Generalidad Valenciana se exigen según normas estatales. Las referencias al Tribunal Supremo se entienden como al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
Artículo 85
La responsabilidad patrimonial de la Generalidad Valenciana es exigible por lesiones en bienes y derechos de ciudadanos causadas por el funcionamiento de servicios públicos, salvo fuerza mayor.
Disposición derogatoria primera
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Disposición derogatoria segunda
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalitat, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982.
Disposición final primera
Se autoriza al Consell a adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Disposición final segunda
Para lo no previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, se aplican las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparando los órganos por analogía de sus funciones.
Disposición final tercera
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 138, de 30 de diciembre de 1983
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- el art. 50, por Ley 6/1987, de 23 de septiembre BOE-A-1987-26090
- el art. 16, por Ley 8/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1991-5637
- determinados preceptos, por Ley 6/1995, de 3 de abril BOE-A-1995-11585
- regulando el Estatuto de los ex Presidentes: Ley 6/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18534
- determinados preceptos se añade un art. 49 bis, por Ley 1/2002, de 26 de febrero BOE-A-2002-5573
- los arts. 49.3 y 49 bis.1.e), por Ley 10/2005, de 9 de diciembre BOE-A-2006-680
- determinados preceptos, por Ley 12/2007, de 20 de marzo BOE-A-2007-8281
- el art. 72, por Ley 10/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-12629
- los arts. 42 y 43, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
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