Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana
También conocida como: L 3/1984, L 3/84Esta ley crea un órgano encargado de asesorar y supervisar los contenidos de RTVE en la Comunidad Valenciana para asegurar su calidad y pluralidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley 4/1980.
Artículo 2
El Consejo Asesor representa los intereses de la Comunidad Valenciana en RTVE y asiste al Delegado territorial.
Artículo 3
El Consejo Asesor de RTVE en la C. Valenciana recomienda sobre descentralización, informa planes y presupuestos, propone programación transitoria, asesora nombramientos de delegados y directores, vigila derechos políticos en parrilla, supervisa producción propia, formación, publicidad y cumplimiento
Artículo 4
El Consejo Asesor informa y asesora al Delegado territorial sobre: a) plantillas de RTVE; b) criterios de selección (igualdad, capacidad, méritos); c) adscripción de destinos y traspasos de personal.
Artículo 5
El Consejo estudia la adecuación de RTVE al régimen autonómico y elabora anualmente una Memoria, que eleva a las Cortes Valencianas, Consejo de la Generalidad, Delegado territorial y Consejo de Administración.
Artículo 6
El presupuesto de la Generalidad Valenciana incluye partidas para cubrir los gastos del Consejo Asesor no financiados por RTVE.
Artículo 7
El Consejo Asesor tiene 13 miembros designados por las Cortes Valencianas para la legislatura. Las vacantes se cubren en un mes. Hay incompatibilidades con publicidad, producción y RTVE.
Artículo 8
El Consejo Asesor elige Presidente, Vicepresidente y Secretario por un año. El Presidente representa legalmente al Consejo y el Vicepresidente le sustituye.
Artículo 9
El Consejo se reúne cada dos meses. La convocatoria se hace con 48 horas de antelación. Las sesiones son en la sede de RTVE en la Comunidad Valenciana.
Artículo 10
El Consejo se constituye con la mitad más uno de miembros en primera convocatoria o cinco en segunda (tras 24 horas). Los acuerdos se toman por mayoría.
Artículo 11
Asisten al Consejo el Delegado territorial (voz, sin voto) y los Directores de TVE, RNE y RCE. El Consejo puede pedir información y debe conocer la opinión de los usuarios.
Disposición transitoria
Mientras no se aprueben las partidas presupuestarias del artículo 6, se habilitarán los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.
Disposición final primera
El Consejo Asesor se constituye en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.
Disposición final segunda
El Consejo de la Generalidad Valenciana aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley en 3 meses desde la constitución del Consejo Asesor, a propuesta de este.
Disposición final tercera
La Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial» de la Generalidad.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 169, de 12 de junio de 1984.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
- Ley 6/1981, de 19 de junio (DOGC núm. 137, del 25 de junio) BOE-A-1981-26828
- art. 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 4/1983, de 23 de noviembre (DOGV núm. 133, de 1 de diciembre) BOE-A-1984-1851
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