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En vigorLey

Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 3/1984, L 3/84
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20 de julio de 1984·12 de junio de 1984·Comunidad Valenciana·BOE-A-1984-16539
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano encargado de asesorar y supervisar los contenidos de RTVE en la Comunidad Valenciana para asegurar su calidad y pluralidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley 4/1980.

  2. Artículo 2

    El Consejo Asesor representa los intereses de la Comunidad Valenciana en RTVE y asiste al Delegado territorial.

  3. Artículo 3

    El Consejo Asesor de RTVE en la C. Valenciana recomienda sobre descentralización, informa planes y presupuestos, propone programación transitoria, asesora nombramientos de delegados y directores, vigila derechos políticos en parrilla, supervisa producción propia, formación, publicidad y cumplimiento

  4. Artículo 4

    El Consejo Asesor informa y asesora al Delegado territorial sobre: a) plantillas de RTVE; b) criterios de selección (igualdad, capacidad, méritos); c) adscripción de destinos y traspasos de personal.

  5. Artículo 5

    El Consejo estudia la adecuación de RTVE al régimen autonómico y elabora anualmente una Memoria, que eleva a las Cortes Valencianas, Consejo de la Generalidad, Delegado territorial y Consejo de Administración.

  6. Artículo 6

    El presupuesto de la Generalidad Valenciana incluye partidas para cubrir los gastos del Consejo Asesor no financiados por RTVE.

  7. Artículo 7

    El Consejo Asesor tiene 13 miembros designados por las Cortes Valencianas para la legislatura. Las vacantes se cubren en un mes. Hay incompatibilidades con publicidad, producción y RTVE.

  8. Artículo 8

    El Consejo Asesor elige Presidente, Vicepresidente y Secretario por un año. El Presidente representa legalmente al Consejo y el Vicepresidente le sustituye.

  9. Artículo 9

    El Consejo se reúne cada dos meses. La convocatoria se hace con 48 horas de antelación. Las sesiones son en la sede de RTVE en la Comunidad Valenciana.

  10. Artículo 10

    El Consejo se constituye con la mitad más uno de miembros en primera convocatoria o cinco en segunda (tras 24 horas). Los acuerdos se toman por mayoría.

  11. Artículo 11

    Asisten al Consejo el Delegado territorial (voz, sin voto) y los Directores de TVE, RNE y RCE. El Consejo puede pedir información y debe conocer la opinión de los usuarios.

  12. Disposición transitoria

    Mientras no se aprueben las partidas presupuestarias del artículo 6, se habilitarán los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.

  13. Disposición final primera

    El Consejo Asesor se constituye en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.

  14. Disposición final segunda

    El Consejo de la Generalidad Valenciana aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley en 3 meses desde la constitución del Consejo Asesor, a propuesta de este.

  15. Disposición final tercera

    La Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial» de la Generalidad.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 1984
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 169, de 12 de junio de 1984.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • Ley 6/1981, de 19 de junio (DOGC núm. 137, del 25 de junio) BOE-A-1981-26828
  • art. 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 4/1983, de 23 de noviembre (DOGV núm. 133, de 1 de diciembre) BOE-A-1984-1851
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