Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales
También conocida como: L 2/1983, L 2/83Esta ley establece qué servicios y funciones de las diputaciones provinciales son de interés prioritario para toda la Comunidad Valenciana.
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- 24 de marzo de 1987Reforma BOE-A-1987-7418Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 1983Versión original BOE-A-1984-657
Artículo por artículo
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Artículo primero
La ley declara de interés general las funciones de las Diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, estableciendo fórmulas de coordinación según los artículos 47 y 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Se declaran de interés general funciones provinciales como urbanismo, agricultura, industria, cultura y asistencia jurídica. La Comunidad coordina si exceden el ámbito provincial o afectan a sus competencias.
Artículo tercero
El Consejo de la Generalidad Valenciana es el órgano competente para coordinar las funciones propias de las Diputaciones, según lo establecido en esta ley.
Artículo cuarto
Las directrices de coordinación se fijan por Decreto del Consejo. Deben aprobarse y publicarse antes del 1 de septiembre anterior a su aplicación, con carácter indefinido o por períodos de al menos un ejercicio económico.
Artículo quinto
Las directrices de coordinación fijan criterios, objetivos y prioridades. Las Diputaciones deben cumplirlas. Los Decretos pueden atribuir competencias a órganos de la Administración de la Comunidad Valenciana.
Artículo sexto
El Consejo, directamente o a través de las Consejerías, puede recabar información de las Diputaciones Provinciales y efectuar comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Estatuto y esta Ley.
Artículo séptimo
Los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales se unen a los de la Generalidad Valenciana para coordinar funciones, según el Estatuto de Autonomía.
Artículo octavo
La tramitación de los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales sigue los plazos del artículo 55 del Estatuto. Su incumplimiento no afecta a la Generalidad, pero el Consejo controla el cumplimiento de las directrices de coordinación.
Artículo noveno
Las Diputaciones presentan sus presupuestos al Consejo, que tiene 15 días para oponer reparos por infracción de directrices. Sin reparos en ese plazo, se entiende que no hay infracción.
Artículo diez
Los reparos se comunican a las Diputaciones interesadas para que se tengan en cuenta en la aprobación de sus proyectos de presupuesto.
Artículo once
Las Diputaciones remiten sus presupuestos al Consejo para unirlos a los de la Generalidad. El Consejo puede proponer a las Cortes la suspensión de subvenciones a Diputaciones si incumplen las directrices de coordinación.
Artículo doce
El Consejo puede requerir al presidente de la Diputación que respete las directrices de coordinación y realice rectificaciones cuando advierta infracciones de normas derivadas de esta Ley.
Disposición transitoria primera
En 1983, los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales se unen a los de la Generalidad siguiendo su tramitación, aunque ya estuvieran aprobados o en trámite.
Disposición transitoria segunda
El Decreto con directrices de coordinación para 1984 debe aprobarse y publicarse antes del 1 de noviembre de 1983.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.
Disposición final
La Ley 2/1983, de 4 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 124, de 6 de octubre de 1983.
Leyes en las que se basa
- el art. 47, apartado 3, del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- en el recurso 11/1984, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 12, párrafos 2 y 3, por Sentencia 27/1987, de 27 de febrero BOE-T-1987-7418
- de la Sentencia 26/1987, de 27 de febrero, sobre el Recurso 11/84, promovido contra determinados preceptos, en BOE núm. 89 de 14 de abril de 1987 BOE-T-1987-9283
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