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En vigorLey

Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 5/2021, L 5/21
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29 de diciembre de 2021·31 de mayo de 2025·Comunitat Valenciana·BOE-A-2021-21668
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Generalitat reparte dinero entre los municipios y pueblos de la Comunidad Valenciana para mejorar sus servicios y obras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y crea la comisión de seguimiento del mismo.

  2. Artículo 2 — Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal

    El Fondo de Cooperación Municipal garantiza la suficiencia financiera y autonomía de las entidades locales valencianas, basándose en objetividad, transparencia, publicidad y equidad. Promueve el equilibrio económico y la solidaridad interna para dotar adecuadamente los servicios locales.

  3. Artículo 3 — Naturaleza incondicionada del Fondo de Cooperación Municipal

    El Fondo es incondicionado y no finalista. Los municipios destinan los recursos a sus competencias sin vinculación concreta. Son transferencias compatibles con otros fondos específicos.

  4. Artículo 4 — Entidades beneficiarias

    Son beneficiarios todos los municipios y entidades locales menores. Es requisito haber presentado la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes en los términos normativos.

  5. Artículo 5 — Dotación

    La dotación máxima depende del crédito presupuestario de la Generalitat y de las diputaciones provinciales. El órgano directivo gestiona y distribuye el Fondo.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la Generalitat

    El procedimiento se inicia de oficio por el titular del departamento de administración local. La resolución, previa Comisión de Seguimiento, reconoce la cuantía y establece el pago.

  7. Artículo 7 — Reglas de distribución

    La asignación se efectúa mediante criterios objetivos, desarrollados reglamentariamente por decreto del Consell, conforme al artículo 64.3 del Estatuto de autonomía.

  8. Artículo 8 — Participación de las diputaciones provinciales

    Las diputaciones de Alicante, Castellón y València pueden aportar al Fondo mediante sus presupuestos. Adheridas, destinan fondos a municipios y entidades locales menores, distribuyéndolos con las reglas de la Generalitat o con su propio régimen basado en objetividad y equidad.

  9. Artículo 9 — Líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal

    Se pueden crear líneas específicas del Fondo mediante decreto, con naturaleza incondicionada y no finalista, compatibles con la línea general. Los decretos regularán objetivos, requisitos de beneficiario, procedimiento y criterios de distribución.

  10. Artículo 10 — Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal

    Se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal, adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en administración local, para implementar, seguir y controlar la ejecución anual del fondo.

  11. Artículo 11 — Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento

    La comisión la preside el titular de la dirección general de administración local (voto de calidad). La integran la secretaría autonómica de hacienda, presidentes de diputaciones adheridas, directores generales de administración, presupuestos y transparencia, la presidenta de la FVMP, tres alcaldes,

  12. Artículo 12 — Funciones de la comisión de seguimiento

    La Comisión de Seguimiento estudia y propone anualmente las cuantías presupuestarias de las administraciones adheridas, presenta propuestas sobre las reglas de distribución del fondo y solicita información estadística a los municipios y entidades locales menores sobre el uso de las cantidades.

  13. Disposición adicional primera — Efectos en materia de estabilidad presupuestaria

    El Fondo sustituye al creado por el Decreto 51/2017. A efectos de estabilidad presupuestaria, a los municipios les aplica el régimen de cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las corporaciones municipales afectadas.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el capítulo II del título XI de la Ley 8/2010 y el Decreto 51/2017, excepto el capítulo II en lo no contradictorio. Se mantienen vigentes las líneas específicas para lucha contra el despoblamiento (Decreto 182/2018) y municipios turísticos (Decreto 142/2020).

  15. Disposición final primera — Rango reglamentario

    La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulada en el artículo 11, es de rango reglamentario.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 9212 de 10 de noviembre de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 216/2022, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7 y del inciso indicado del art. 5.6, por Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre BOE-A-2023-22419
  • en el Recurso 874/2022, su extinción por pérdida de su objeto respecto al art. 7 y el inciso indicado del 5.6, y la desestimación de todo lo demás , por Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023 BOE-A-2023-24506
  • el preámbulo, los arts. 1, 2, 5 a 8, 10 a 12, el capítulo II, la disposición final 1 y SE SUPRIME la disposición adicional 2 , por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • el art. 4, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
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