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En vigorLey

Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat

También conocida como: L 10/2005, L 10/05
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18 de enero de 2006·2 de julio de 2026·Comunidad Valenciana·BOE-A-2006-680
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza la defensa y el asesoramiento jurídico de la Generalitat Valenciana ante los tribunales y otros organismos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Regula la asistencia jurídica (asesoramiento y representación) a la Generalitat y sus entidades. Excluye a Cortes, Sindicatura, Síndico y Consejo Jurídico Consultivo.

  2. Artículo 2 — Abogacía General de la Generalitat

    La Abogacía General presta asistencia jurídica bajo la dirección del Abogado General, nombrado por el Consell. Funciona con independencia funcional. El Abogado General dirige, inspecciona y elabora memoria anual. Existe un Director General para la gestión ordinaria.

  3. Artículo 3 — Cuerpo de Abogados de la Generalitat

    Se crea el Cuerpo de Abogados de la Generalitat (grupo A). Ingreso por oposición libre. Funciones de asesoramiento y defensa. Retribución nivel 28 más complemento E050. Examen 20% plazas reservadas a funcionarios. Tribunal de 7 miembros. Incompatible con defensa privada frente a la Generalitat.

  4. Artículo 3 bis — Personas letradas habilitadas

    Funcionarios A1 con titulación jurídica pueden ser habilitados temporalmente para actuar bajo dirección del Abogado General, con posibles diferencias retributivas.

  5. Artículo 4 — Asistencia jurídica externa

    Contratos de asistencia jurídica requieren informe favorable de la Abogacía General. Sin informe, nulidad del contrato. Plazo de emisión: 15 días (silencio favorable). Sociedades y fundaciones también lo necesitan. Los contratistas se coordinan con la Abogacía General.

  6. Artículo 5 — Asesoramiento en derecho

    La Abogacía General asesora al Consell y administración. Informe preceptivo para anteproyectos, convenios, contratación, recursos, sanciones, subvenciones y estatutos. En otros casos, informe si hay importancia económica o trascendencia social.

  7. Artículo 6 — Carácter de los informes

    Los informes de la Abogacía General no son vinculantes. Los actos que los desestimen deben estar motivados. Pueden incluir consejos estratégicos.

  8. Artículo 7 — Representación y defensa en juicio

    La Abogacía General representa a la Generalitat y sus organismos. Puede delegar en externos con convenio o excepcionalmente. Los abogados de la Generalitat tienen representación procesal automática al tomar posesión.

  9. Artículo 8 — Actuación de la Abogacía General de la Generalitat y de los abogados de la Generalitat

    La Abogacía General sustituye al Abogado del Estado en asuntos de la Generalitat. Sus abogados tienen los mismos privilegios que los estatales. La Administración debe colaborar y seguir las instrucciones del Abogado General.

  10. Artículo 9 — Disposición de la acción procesal

    Los abogados de la Generalitat necesitan autorización previa de autoridades competentes (Presidente, Consell, directores) para iniciar acciones o desistir.

  11. Artículo 10 — Convenios con entidades locales

    La Abogacía General puede representar a entidades locales mediante convenios publicados en el DOGV, salvo conflicto de intereses con la Generalitat.

  12. Artículo 11 — Defensa y asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat

    El Abogado de la Generalitat defiende a funcionarios si actuaron conforme a ley. Se deniega si hay delitos fiscales, urbanísticos o contra la Administración, salvo autorización del Consell. Si se absuelve, se indemnizan gastos hasta el límite colegial. Plazo de resolución: 3 meses.

  13. Artículo 12 — Colaboración por razones interés general en la defensa de particulares

    El Consell autoriza la colaboración de la Abogacía General en defensa de particulares por interés general. Incluye financiación, modelos jurídicos o informes. No cubre representación judicial directa. Se respeta la libre elección de abogado.

  14. Disposición adicional primera — Ingreso mediante curso selectivo al Cuerpo de Abogados de la Generalitat

    Funcionarios del grupo A con título en Derecho y 2 años de experiencia pueden ingresar en el Cuerpo de Abogados mediante curso selectivo o prueba práctica. El órgano de selección lo designa la Conselleria competente.

  15. Disposición adicional segunda — Funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado

    Los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado transferidos a la Generalitat se integran en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

  16. Disposición adicional tercera — Puestos de trabajo de naturaleza laboral

    El personal laboral de asistencia jurídica continúa hasta la extinción del vínculo, bajo la dirección del Abogado general de la Generalitat.

  17. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano

    Se modifica la Ley 5/1983: el informe del subsecretario es preceptivo. Antes de la aprobación definitiva, el proyecto se remite a la subsecretaría para solicitar informe de la Abogacía General si no es preceptivo el del Consejo Jurídico Consultivo.

  18. Disposición adicional quinta

    El Abogado General de la Generalitat puede autorizar excepcionalmente la colegiación de abogados para representar a la Generalitat ante instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.

  19. Disposición transitoria primera — Exención de pruebas

    En las dos primeras convocatorias, se puede eximir pruebas prácticas a funcionarios del grupo A con 6 meses de asesoramiento desde 2001. Se eximen teóricas a quienes superaron pruebas similares desde 2001, con temario en civil, procesal, constitucional y administrativo.

  20. Disposición transitoria segunda — Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat y provisión de los mismos

    La Conselleria aprueba la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General en tres meses, incluyendo grupos inferiores. Tras el curso selectivo, convoca concurso para proveer puestos reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados.

  21. Disposición transitoria tercera

    Durante 5 años, el Director general de la Abogacía General de la Generalitat se nombra entre funcionarios del grupo A, licenciados en Derecho con 5 años de antigüedad. Quien ostente el cargo al finalizar el plazo, continúa hasta su cese por el Consell.

  22. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 5/1984 y disposiciones contrarias. El Reglamento de Servicios Jurídicos (Decreto 27/2001) sigue vigente en lo no opuesto a esta Ley.

  23. Disposición final primera

    El Consell de la Generalitat debe aprobar el Reglamento de la Abogacía General en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre.

  24. Disposición final segunda

    Entre la convocatoria y el inicio de las pruebas selectivas para el Cuerpo de Abogados de la Generalitat deben transcurrir al menos seis meses. El programa de pruebas se aprueba en dos meses desde la entrada en vigor.

  25. Disposición final tercera

    El Consell y las consellerías realizarán las modificaciones presupuestarias, orgánicas y transferencias de crédito necesarias para cumplir esta Ley.

  26. Disposición final cuarta

    Las referencias normativas al Gabinete Jurídico, su Director o letrados se entienden hechas a la Abogacía General, al Abogado general o a los abogados de la Generalitat.

  27. Disposición final quinta

    La Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2006
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 5152, de 12 de diciembre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 5/1984, de 29 de junio BOE-A-1984-19927
  • los arts. 49.3 y 49 bis.1.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre BOE-A-1984-3460

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2.3 a 5 y SE MODIFICA el art. 3.5.a) y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
  • los arts. 3, 4, 5, 7 y 11, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
  • art 3.3, 4, 5.2.k, 7, 11 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • el art. 3 bis, por Ley 26/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1986
  • el art. 3 bis y 11.5, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • el art. 5.2.a), por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el art. 5.2.a), por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 5.2.a), por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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