Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana
También conocida como: L 8/1995, L 8/95Esta ley regula impuestos, tasas, servicios públicos y la organización administrativa de la Generalitat Valenciana para el año 1996.
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- 29 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1998-6109Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1997-2525Ver qué cambió →
- 25 de septiembre de 1996Reforma BOE-A-1996-21252Ver qué cambió →
- 23 de abril de 1996Reforma BOE-A-1996-8979Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1995Versión original BOE-A-1996-5847
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Relaciones de puestos de trabajo
La Consejería aprueba modificaciones de puestos y complementos, con informe favorable de Economía. Para personal sanitario o docente, la competencia recae en sus Consejerías. La provisión de puestos requiere que estén en las relaciones, salvo contratos laborales menores de 6 meses sin prórroga.
Artículo 2 — Ampliación de dotaciones de personal y modificación de plantillas
No se amplía personal ni se crean unidades si el gasto no se compensa reduciendo otros gastos o generando crédito consolidable futuro.
Artículo 3 — Indemnizaciones por razón de servicio
Las indemnizaciones por razón de servicio varían anualmente según la Ley de Presupuestos, salvo las fijadas por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 5 — Del funcionario interino
El funcionario interino tiene relación jurídica administrativa. Su cese ocurre al desaparecer la causa, cubrirse el puesto por funcionario de carrera o amortizarse.
Artículo 6 — De los puestos de trabajo
El personal docente y sanitario en puestos de libre designación directivos se rige por esta Ley, excepto consolidación de grado, manteniendo su situación en su administración de origen.
Artículo 7 — De la provisión de puestos de trabajo
Se suprime el punto 2 del art. 36. Se modifican apartados c) y d) del art. 20: comisión de servicios (desiertos, reserva, cooperación internacional ≤6 meses, urgente sin voluntarios) y adscripción provisional. Se exige reunir requisitos generales.
Artículo 8 — De la excedencia voluntaria
Se redacta el art. 37.1.A: excedencia automática para funcionarios de carrera de la Generalidad Valenciana cuando presten servicio en otras administraciones, cambien de grupo o trabajen como fijos en empresas públicas.
Artículo 9 — Normas sobre retribuciones
Las retribuciones se reducen proporcionalmente si la jornada es inferior. Las pagas se liquidan por días. Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se calculan por días de servicio, salvo jubilación o fallecimiento, donde se pagan completas.
Artículo 10 — Precio aplazado en el Plan de Ampliación del Metropolitano y en el Programa de Aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
En el Plan de Ampliación del Metro, los contratos pueden incluir precio aplazado autorizado por el Consejo, sin superar en 2 años la ejecución. En el Programa Educativo, el aplazamiento no supera en 1 año la ejecución. Ambos devengan intereses.
Artículo 11 — De los límites a la enajenación de bienes inmuebles patrimoniales
La enajenación de inmuebles patrimoniales corresponde al Consejero de Economía y Hacienda si el valor no excede 200 millones de pesetas, o al Consejo si no excede 1.000 millones. Los bienes que superen 1.000 millones solo pueden enajenarse por Ley.
Artículo 12 — De la enajenación de bienes
La enajenación se realiza por subasta. El Consejo puede acordar venta directa si el valor no supera 1.000 millones de pesetas y concurren razones de interés público o el comprador es sector público.
Artículo 13 — De la enajenación a título oneroso y de la cesión gratuita
La competencia para enajenar o ceder bienes depende del valor tasado: hasta 25 millones corresponde a la consejería; entre 25 y 100 millones al Consejo; superior a 100 millones requiere Ley. Se realiza por subasta o concierto directo si la cuantía es escasa.
Artículo 14 — De los acuerdos de cesión y enajenación de bienes inmuebles
Los acuerdos de cesión y enajenación de inmuebles, cuando correspondan al Consejo o al Consejero de Economía y Hacienda, pueden disponer la declaración de alienabilidad, la desafectación del dominio público y su integración en el patrimonio privado.
Artículo 15 — Proyecto de Ley de Contratos de la Generalidad Valenciana
El Gobierno Valenciano presentará un proyecto de Ley de Contratos en seis meses. Mientras tanto, la contratación se ajustará a la Ley 13/1995, salvo excepciones.
Artículo 17 — Sustitución del proyecto en determinadas obras
Para obras con coste inferior a 10 millones de pesetas, la memoria valorada puede sustituir al proyecto, siempre que contenga información suficiente para definir y valorar las obras.
Artículo 18 — De la contratación de las personas jurídicas vinculadas, dependientes o participadas por la Administración de la Generalidad Valenciana
Los contratos de fundaciones, consorcios y entidades asociativas vinculadas a la Generalidad se rigen por la legislación de contratos públicos si están mayoritariamente financiadas por presupuestos generales o si más de la mitad de sus órganos son nombrados por la Administración.
Artículo 19 — Proyecto de Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana
El Gobierno Valenciano presentará a las Cortes Valencianas, durante 1996, un proyecto de Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Artículo 20 — Repercusiones presupuestarias de las normas y los convenios
Los proyectos con incremento de gasto requieren informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda sobre crédito adecuado.
Artículo 21 — Gastos plurianuales
Los gastos plurianuales financian: inversiones, suministros (plazo máx. 1 año), alquileres, cargas financieras de endeudamiento o ayudas.
Artículo 22 — De la reprogramación plurianual en los gastos de capital
Se pueden reajustar anualidades de capital por desajustes si hay remanentes. El Consejo o el Consejero lo acuerdan.
Artículo 23 — Transferencias de capital y corrientes
Transferencias por subvenciones: hasta 40% inmediato, 20% tras justificación, resto al cumplir. Capital: contra certificación, adelanto hasta 15%. Exenciones para Servicios Sociales bajo límites de 400k, 5M y 15M ptas.
Artículo 24 — De la función interventora
Los interventores deben comunicar infracciones a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días desde su conocimiento.
Artículo 25 — Precios públicos por la prestación de la enseñanza pública universitaria
El Consejo de la Generalidad Valenciana fija los precios públicos de la enseñanza universitaria pública, dentro de los límites del Consejo de Universidades.
Artículo 27 — Del Instituto Turístico Valenciano
El ITVA se denomina Agencia Valenciana de Turismo, adscrita a la Presidencia. Ejecuta promoción turística, formación y gestión. Se financia con presupuestos, ingresos propios, subvenciones y préstamos. Su personal funcionario depende orgánicamente de la Presidencia.
Artículo 28
El Gobierno Valenciano presentará a las Cortes Valencianas, a lo largo de 1996, un proyecto de Ley de Turismo.
Artículo 30 — De modificación del régimen sancionador en materia de disciplina turística
La Agencia Valenciana de Turismo impone multas hasta 5.000.000 de pesetas. El Consejo de la Generalidad Valenciana impone multas entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas.
Disposición adicional primera — Del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana
Las referencias al Plan de Carreteras 1988-1995 en el art. 2 de la Ley 12/1994 se entienden referidas al II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional segunda — Ley de Modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
Las cooperativas valencianas disponen de seis meses desde la publicación de los textos refundidos de las Leyes 11/1985 y 3/1995 para la adaptación estatutaria.
Disposición adicional tercera
Los funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos del Estado en sanidad local transferidos a la Comunidad Valenciana adquirirán la condición de personal laboral fijo, permaneciendo en sus puestos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el del DOGV núm. 2657, de 31 de diciembre de 1995.
Leyes en las que se basa
- Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- arts. 32, 33, 55 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 3/1986, de 24 de octubre BOE-A-1986-30698
- Ley 11/1985, de 25 de octubre BOE-A-1986-5758
- apartados uno y tres del art. 15 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo BOE-A-1989-7289
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- disposición adicional 7 de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre BOE-A-1992-3274
- art. 49 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre BOE-A-1994-3456
- Ley 3/1995, de 2 de marzo BOE-A-1995-10369
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Ley 12/1994, de 28 de diciembre BOE-A-1995-3326
- Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero BOE-A-1995-5282
- arts. 5.2, 16.6, 20, 36, 37.1.A) y capítulo VI del Libro II de la Ley de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 DOGV-r-1995-90010
- arts. 29, 78, 100 y 102 y AÑADE los arts. 28 bis, 47 bis y 91 bis a la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 1995 DOGV-r-1995-90011
Leyes que la modifican
- en el Recurso 1279/1996, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 17 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-21252
- 1279/1996 planteado en relación con la disposición adicional 3, con suspensión, desde el 23 de abril de 1996, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 27 de marzo de 1996, para las partes legitimadas BOE-A-1996-8979
- el art. 18 y SE DEROGA el art. 16.4, por Ley 3/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-2525
- el art. 26, por Ley 12/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-6109
- lo indicado, por Ley 8/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1999-1367
- el art. 29, por Ley 3/2000, de 17 de abril BOE-A-2000-9724
- el art. 4, por Ley 12/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2589
- en el Recurso 1279/1996, su extinción, por desaparición de su objeto, por Auto de 13 de abril de 2004 BOE-A-2004-7729
- el art. 16, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
- en DOGV núm. 2689 de 15 de diciembre de 1996 DOGV-r-1996-90252
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