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En vigor Ley

Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

También conocida como: L 5/2013, L 5/13
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31 de enero de 2014 · 30 de diciembre de 2023 · Comunitat Valenciana · BOE-A-2014-970
Resumen ciudadano

Esta ley ajusta los impuestos, tasas y la organización administrativa de la Generalitat Valenciana para mejorar la gestión de sus recursos públicos.

196
Artículos
14
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2014
Departamento
Comunitat Valenciana
ayudas y subvencionesgestión administrativagestión presupuestariaimpuestos autonómicosmedidas fiscalesorganización públicatasas valencianastrámites Generalitat

Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Incluye las correcciones de errores publicadas en DOGV núms. 7195 y 7214 de 20 de enero y 14 de febrero de 2014.Ref. BOE-A-2014-2112

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

I

En el capítulo I se incluyen las modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

A) En el título II, referente a las tasas en materia de hacienda y administración pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa por venta de impresos (capítulo II) para adecuarlas al coste actual de tales impresos para la Generalitat; en segundo lugar, dentro del capítulo IV, relativo a la tasa por otros servicios administrativos, por un lado, se rebaja la tarifa por expedición de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda valenciana de la tasa por otros servicios administrativos, para reducir costes indirectos a los ciudadanos y empresas que contratan con la Generalitat o pretenden acceder a subvenciones o ayudas; y, por el otro, se suprime el epígrafe 2.1.2 de tarifa, relativo a la expedición de certificados relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), teniendo en cuenta que tales certificados se descargan on-line por los propios solicitantes.

B) En el título III «Tasas en materia de espectáculos y publicaciones», dentro del capítulo III «Tasa por inserciones en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana», se modifica la descripción del epígrafe de la tarifa reducida de inserción, para especificar que resultará aplicable cuando el documento se remita a través de la aplicación de gestión delDiari Oficial de la Comunitat Valenciana.

C) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte, en primer lugar, en relación a la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (capítulo I del citado título), se modifica la descripción del epígrafe de tarifa A.0 «Carnet de taxista», para adaptarlo a la actual regulación sectorial en la materia. En este sentido, el artículo 57 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana prevé la obligatoriedad de mostrar en sitio visible para el usuario de taxi la identidad del conductor, estableciéndose, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Valenciana de Movilidad, que la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi sustituirá al carnet de taxista para la acreditación de la capacitación profesional, lo que determina la necesidad de adaptar la descripción de la tarifa en cuestión para recoger ambos tipos de identificación; en segundo lugar, en relación con la tasa por servicios administrativos (capítulo V del título) se completa la descripción de los servicios administrativos sujetos a gravamen con un nuevo supuesto del hecho imponible de la tasa, relativo a la expedición de otros certificados no incluidos en otros apartados específicos o de informes a instancia de parte, con el fin de adecuar el cuadro de supuestos sujetos a la tasa a la actual realidad prestacional, fijándose una tarifa para el nuevo supuesto.

D) En el título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

a) Se modifican determinados epígrafes de tarifas de la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), relacionados con la expedición de títulos técnicos, títulos de técnico superior y con la expedición de certificaciones académicas referidas a enseñanzas de idiomas, para acercarlos al coste real de los servicios, sin superarlos en ningún caso.

b) En segundo lugar, en relación con la tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (capítulo IV) se introduce un nuevo supuesto de hecho imponible, relativo a la expedición de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá, fijándose la tarifa correspondiente.

c) En tercer lugar, dentro de la regulación de la tasa por enseñanzas de régimen especial (capítulo V), se actualizan las tarifas de las enseñanzas de idiomas para adecuarlas a los costes efectivos de los servicios retribuidos con la tasa, dentro de los límites establecidos por el apartado tres del artículo 138 del propio texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

d) En cuarto lugar, en relación con la tasa por servicios académicos universitarios (capítulo VI), se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

  1. Con el objeto de mitigar la repercusión de las dificultades económicas en los estudios universitarios, se modifica la actual normativa de pago de la tasa para ampliar el periodo de fraccionamiento de pago a la totalidad de los meses del curso académico, con carácter excepcional y a petición del estudiante.

  2. La libertad de elección del itinerario académico como elemento fundamental de la necesaria flexibilidad del sistema universitario, adquiere especial sentido en aquellas titulaciones que, por estar adscritas a la misma rama de conocimiento, comparten la formación de carácter básico en los primeros cursos. Por ello, se considera conveniente eliminar los obstáculos de tipo económico que dificulten la posibilidad real de llevar a cabo dicha reorientación por parte de los estudiantes de grado, primando, al mismo tiempo, su permanencia en la misma universidad, lo que se lleva a cabo mediante el establecimiento de una exención, con determinadas condiciones, de la tasa de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes de Grado que obtengan dicho reconocimiento de créditos de carácter básico, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo aquel reconocimiento.

  3. Por último, se actualiza el cuadro de tipos de gravamen de la tasa, modificándose dos tarifas relativas a los estudios de doctorado, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.

e) En quinto lugar, en relación con la tasa por la expedición del Carnet Jove (capítulo VIII), se amplía el cuadro de exenciones y bonificaciones a los discapacitados, dependiendo el beneficio fiscal del grado de minusvalía reconocido oficialmente.

f) Finalmente, en la tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (capítulo XI), se modifican las referencias al órgano que presta los servicios, empleando su actual denominación oficial, y se modifica la denominación del epígrafe de tarifa 2.4, relativo a la evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, para ajustarla a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

E) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

a) En primer lugar, respecto a la tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), se modifican los siguientes aspectos:

  1. Se establece un supuesto de exención de la tasa para las víctimas de actos de violencia sobre las mujeres que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que acrediten dicha condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. En el ámbito de las tarifas por procesos hospitalarios y por actividades hospitalarias, se modifican la denominación o importes de determinados epígrafes de tarifas y se crean o se suprimen otros, en consonancia con la actual nomenclatura normalizada y con los costes efectivos de los servicios prestados.

b) En segundo lugar, en relación con la tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), igualmente, se modifican la denominación o importes de determinados epígrafes de tarifas y se crean o se suprimen otros, en consonancia con la actual nomenclatura normalizada y con los costes efectivos de los servicios prestados.

c) En tercer lugar, con respecto a la tasa por servicios sanitarios (capítulo III), se modifica el importe de determinados epígrafes tarifarios relacionados con servicios prestados a clínicas dentales, dentro del Grupo IX, relativo a los «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios», creándose, además, dos nuevos epígrafes de tarifas (5 y 6), relativos, respectivamente, a la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos, y al reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico.

d) En cuarto lugar, en el ámbito de la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad (capítulo IV), se amplía el actual cuadro de exenciones y bonificaciones de la tasa, extendiendo la actual exención del pago de las tarifas del Grupo V «Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias», aplicable hasta el momento a los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, a los colegios profesionales de las profesiones sanitarias, con el objetivo de fomentar el acceso del personal sanitario público a la formación, reciclaje y capacitación profesionales.

F) En el título VII del citado texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio, se incluyen las siguientes modificaciones:

a) Se crean dos nuevos de tipos de gravamen de la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I), uno relativo a la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, prevista por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y, el otro, relativo a la tramitación de los planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en espacios Forestales de la Comunitat Valenciana.

b) Se modifica el capítulo III, hasta ahora relativo a la tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de la Energía, que pasa a regular las tasas por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, como consecuencia del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que ha suprimido, entre otros organismos, la Agencia Valenciana de la Energía y la empresa pública Seguridad y promoción Industrial, SA (SEPIVA), asumiendo sus funciones el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. De esta manera, mediante la nueva tasa se retribuyen los servicios relacionados, por un lado, con la tramitación administrativa de las inscripciones en el Registro de certificación de eficiencia energética de edificios, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, servicios que gestionaba anteriormente la Agencia Valenciana de la energía; y, por el otro, los servicios, anteriormente prestados por el SEPIVA, relativos a la anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad.

c) Se crea una nueva tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo (capítulo IV), relativa a servicios tales como: 1) la expedición de los certificados acreditativos de la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b del artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos, en su redacción dada por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre; 2) los servicios administrativos derivados de la solicitud de subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE), en cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad general de los productos y en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; y 3) los servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

G) Dentro del título VIII del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, sobre tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación, se efectúan las siguientes modificaciones:

a) En relación con la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias (capítulo I), por una parte, se suprime del hecho imponible de la tasa la inscripción de productos enológicos en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta que la actual normativa vigente en la materia, la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, no establece la obligatoriedad de mantener un registro de este tipo de productos; y, por otra parte, se introducen dos nuevos supuestos de hecho imponible: 1) la renovación de la inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Decreto 8/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, y 2) la inscripción en el Registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana, al amparo, en este último caso, de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento 882/2004, de la Unión Europea, que establece la obligatoriedad de establecimiento de tasas para, entre otras operaciones, la autorización de establecimientos de piensos. Además, se fijan las correspondientes tarifas para los nuevos hechos imponibles de la tasa.

b) Por lo que se refiere a la tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos (capítulo II), por un lado, se crea un nuevo epígrafe de tarifas de la tasa, relativo al análisis de detección, diagnóstico e identificación de procariotas (bacterias y fitoplasmas), y, por el otro, se establecen bonificaciones en los análisis de protección de vegetales (epígrafe 6 de tarifas) en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo.

c) Al respecto de la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería (capítulo III), se efectúan las siguientes modificaciones: 1) en primer lugar, se reordena el cuadro de exenciones, suprimiéndose dos de los supuestos en función de la actual realidad prestacional, y modificándose el de exención del pago de determinados epígrafes tarifarios para los titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente establecida por la normativa vigente en materia de ganadería; y 2) en segundo lugar, se establecen bonificaciones en las determinaciones analíticas en sanidad animal (epígrafe 9 de tarifas) en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo; y, en tercer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa a los efectos de adecuarlo a la nomenclatura de la normativa sectorial vigente y acercándose sus importes al coste efectivo de los servicios; y 3) en tercer lugar, se reordena el cuadro de tarifas para adaptarlo a la actual realidad prestacional y al coste efectivo de los servicios retribuidos.

d) Por otra parte, se modifican los supuestos del hecho imponible de la tasa del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero (capítulo IV), para adecuarlos al elenco actual de los cursos y servicios administrativos retribuidos con la tasa.

e) En relación con la tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo (capítulo V), se incluye una nueva tarifa, correspondiente a las licencias de pesca marítima recreativa submarina con un periodo de vigencia de 2 años, cuya habilitación se considera conveniente en función de la experiencia de ejecución de lo dispuesto en el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, manteniéndose la tarifa correspondiente a las licencias de pesca marítima recreativa submarina con periodo de vigencia de 1 año hasta tanto no se modifique la actual regulación reglamentaria de tales licencias.

f) Por lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos (capítulo VI), se suprime del cuadro de tarifas el diligenciado y sellado de libros oficiales y se incluye la expedición de duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo, en consonancia con la actual realidad prestacional y el coste efectivo de los servicios.

g) En la tasa por determinaciones analíticas (capítulo IX), se crea un nuevo apartado VI bis de tarifas para los análisis de Vinos, mostos y productos derivados, por espectroscopia de infrarrojo cercano (NIR), y se establecen bonificaciones para las determinaciones analíticas sujetas a la tasa en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo, en consonancia con el tratamiento fiscal favorable establecido en la presente ley para casos similares en otras tasas que gravan pruebas analíticas.

H) Dentro del título IX, sobre tasas en materia de medio ambiente, se incluyen las siguientes modificaciones:

a) En primer lugar, por lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos de intervención ambiental (capítulo I), se modifica la descripción del tipo de servicio del epígrafe tarifario IV, que pasa a referirse a la tramitación de la revisión de las autorizaciones ambientales integradas, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo, sobre las emisiones industriales, y se retrasa el devengo al momento de admisión a trámite de la solicitud, en los supuestos de la tramitación de autorizaciones ambientales integradas (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar, así como en los casos de modificaciones sustanciales y no sustanciales de tales autorizaciones, con el objetivo de reducir costes a las empresas sometidas a dicho régimen y cuyos proyectos no prosperen en la fase inicial de tramitación.

b) En segundo lugar, en relación con la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias (capítulo II), se amplía el régimen de exenciones y bonificaciones de la tasa, estableciéndose la exención total del pago de la tasa correspondiente a la expedición de determinadas licencias autonómicas de caza y pesca para los jubilados, los perceptores de pensiones públicas y los miembros de familias numerosas de categoría especial, teniendo, por su parte, derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota los miembros de familias numerosas de categoría general.

c) En tercer lugar, en relación con la tasas por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales (capítulo X), en aras del principio de colaboración administrativa, y con el fin de primar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de urbanismo y de aguas, se amplía el alcance objetivo y subjetivo de la exención actualmente existente para instalaciones públicas, ayuntamientos y comunidades de usuarios de vertidos, incluyendo a las Consellerias de la Generalitat y a los organismos de cuenca y abarcando no sólo la expedición de copias de resultados analíticos, sino también otros servicios como la emisión de informes de inspección, de aptitud de instalaciones para asumir determinados caudales o sobre el estado y funcionamiento de instalaciones, o la emisión de determinadas autorizaciones de vertido.

I) Dentro del título X, sobre tasas en materia de deportes, se crea una nueva tasa por actividades de formación deportiva, impartidas por la Escola de l’Esport de la Generalitat, como centro de referencia en la formación técnico-deportiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

J) Dentro del título XI, sobre tasas en materia de bienestar social, se modifica el capítulo único para incluir, junto a los informes de seguimiento de las adopciones internacionales, los servicios de valoración psicosocial relativos a la idoneidad para dichas adopciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, modificándose por dicho motivo la denominación del capítulo, y estableciéndose, mediante una disposición transitoria, que la exigencia de la tasa correspondiente a los citados servicios de valoración psicosocial se aplicará a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.

K) Dentro del título XII, sobre tasas por utilización del dominio público, se crean dos nuevos epígrafes tarifarios relacionados con la utilización de infraestructuras existentes en zonas de dominio público y en zonas de protección de carreteras para la instalación de nuevas líneas eléctricas, de comunicación o de abastecimiento.

L) Finalmente, se extiende al año 2014 la aplicación de las exenciones y bonificaciones para emprendedores, PYMES y microempresas que inicien su actividad, previstas inicialmente para 2012 y 2013, en determinadas tasas que afectan a servicios relacionados con el desarrollo de tal actividad. La exención se aplica en el primer año de actividad, mientras que en el segundo año procede una bonificación del 50% de las cuotas respectivas. Dichos beneficios fiscales se establecieron por el Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, posteriormente convertida en la Ley 2/2012, de 14 de junio.

II

El capítulo II de esta ley contiene la modificación de la letra d del apartado uno del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, regulándose de manera específica la deducción por personal de apoyo al control oficial en operaciones de sacrificio en el caso de la participación del personal de los mataderos en funciones específicas relacionadas con el control de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril.

III

El capítulo III de esta ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

En primer lugar, se establecen nuevos beneficios fiscales de alcance selectivo para familias, autónomos y pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de incentivar la actividad económica.

La actual realidad económica recomienda la adopción por el Consell de nuevas medidas fiscales que contribuyan al impulso selectivo de la actividad de las pequeñas y medianas empresas del ámbito de nuestra Comunitat o de los hogares valencianos con mayores cargas familiares, a través de deducciones y bonificaciones fiscales de carácter excepcional en el ámbito de los tributos en los que la Generalitat tiene competencias normativas, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entre las citadas medidas fiscales se incluye el establecimiento de una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual. Se trata, en definitiva, de una medida de impulso selectivo de la actividad empresarial relacionada con ciertas actividades intensivas en mano de obras, como la reforma y rehabilitación de viviendas, cuya ejecución se lleva a cabo, normalmente, por empresas de pequeña dimensión, muy vinculadas al territorio y al tejido social y con un fuerte componente de creación de empleo directo.

La medida se plantea con carácter temporal, con vigencia en los años 2014 y 2015, afectando a obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, en los términos establecidos por la actual programación de la acción pública de fomento en este ámbito.

Por su parte, y como medidas de apoyo fiscal a la financiación de las pequeñas y medianas actividades económicas, especialmente necesarias en estos momentos de dificultades de acceso al crédito bancario y de incremento de su coste, se considera también conveniente el establecimiento de bonificaciones del 100 por 100 de la cuota de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en determinados supuestos de novación modificativa de créditos hipotecarios, y, con carácter temporal y excepcional, para 2014 y 2015, en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de adquisiciones de la sede del domicilio fiscal o centros de trabajo por jóvenes empresarios menores de 35 años o sociedades mercantiles participadas por jóvenes menores de dicha edad.

En el primero de los dos casos, se trata de extender los beneficios fiscales de los que actualmente disfrutan los préstamos hipotecarios a las operaciones con créditos hipotecarios realizadas en el ámbito empresarial, permitiendo que las empresas puedan refinanciar sus deudas sin que la modificación del tipo de interés, el establecimiento de periodos de carencia, o la ampliación del plazo de devolución, les suponga coste fiscal añadido. Con la segunda de las modificaciones planteadas, se extiende el tratamiento fiscal favorable de las adquisiciones de inmuebles para su afectación a empresas de jóvenes emprendedores establecido por el Decreto-ley 4/2013, del Consell, al ámbito de la tributación de los préstamos hipotecarios necesarios para tales adquisiciones.

En tercer lugar, en el marco de la política del Consell de protección a las familias, especialmente, de las familias con hijos pequeños y personas dependientes, se amplía el límite de renta para que las familias numerosas de categoría especial puedan aplicar la deducción autonómica en el IRPF por familia numerosa, de manera que puedan acceder a tal beneficio un mayor número de familias numerosas de esta categoría con rentas medias. Los nuevos límites, recogidos específicamente en un nuevo párrafo del apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley, son el de 30.000 euros, en tributación individual, y el de 50.000 euros, en tributación conjunta.

En cuarto lugar, y como medida de control del fraude en la aplicación de determinados beneficios fiscales de la Generalitat relacionados con actos y negocios en los que se efectúen entregas de importes dinerarios, se exige que tales entregas se efectúen mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

En quinto lugar, en el marco del actual Plan de Equilibrio Presupuestario de la Comunitat Valenciana 2012-2014, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de la escala autonómica temporal establecida por la disposición adicional duodécima de la Ley para los años 2012 y 2013.

En sexto lugar, con el objetivo de que los importes máximos de las deducciones autonómicas en el IRPF resulten plenamente aplicables sólo para los contribuyentes con menores recursos, evitando los saltos de progresividad en los contribuyentes con rentas inmediatamente inferiores o superiores a los límites fijados, por un lado, se incrementan los límites de renta para la aplicación de las deducciones con cuantía fija distintas de la deducción por familia numerosa, de 24.000 a 25.000 euros, en tributación individual, y de 38.800 a 40.000 euros, en tributación conjunta; y, por el otro, se establece, en un nuevo apartado quinto del artículo cuarto de la Ley, que el importe íntegro de tales deducciones sólo resultará aplicable, con carácter general, a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro resulte inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta, previéndose un mecanismo de reducción gradual del importe máximo de deducción para los contribuyentes de entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, y de entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta. En el caso de contribuyentes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, los citados límites de renta para la aplicación íntegra de la deducción por familia numerosa se establecen en menos de 26.000 euros, en tributación individual, y menos de 46.000 euros, en tributación conjunta, por encima de los cuales se establece, igualmente, un mecanismo de reducción gradual del importe deducible para los contribuyentes con bases liquidables de entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, y de entre 46.000 y 50.000, en tributación conjunta.

En séptimo lugar, se suprime la regulación del tramo autonómico de la deducción general por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la supresión de dicha deducción, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el artículo 1.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, previéndose, con respecto a dicho tramo autonómico, la situación de los contribuyentes a los que, conforme a la normativa general reguladora del impuesto, les resulta de aplicación transitoria la propia deducción por inversión en vivienda habitual. Igualmente, se suprime la deducción autonómica por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, teniendo en cuenta que, en la actualidad, han desaparecido las circunstancias de alza de tipos que motivaron su establecimiento.

En octavo lugar, se introducen una serie de modificaciones técnicas en la regulación específica de diversas deducciones autonómicas, derivadas, en unos casos, de la necesaria adaptación de las remisiones concretas a los límites de renta exigidos para su aplicación a la nueva redacción del apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley (en la deducción por familia numerosa y en la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar); y, en otros, al establecimiento o mejora técnica de las reglas de prorrateo del importe de la deducción en el caso de aplicación por varios contribuyentes (en la deducción por custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, en la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual y en la deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad). Además, se modifica la regulación actual de la aplicación de las deducciones autonómicas en la tributación conjunta, estableciéndose que los importes y límites cuantitativos de las deducciones en la cuota autonómica establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, en consonancia con lo dispuesto, con carácter general, para la tributación familiar, por el artículo 84.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En noveno lugar, se incluye la mención específica de los vehículos mixtos adaptables entre aquéllos a los que, con el cumplimiento de determinados requisitos de antigüedad y valor, resultan de aplicación las cuotas fijas de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la que se refiere el número 1) del apartado tres del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en atención a que cuando un particular no empresario o profesional transmite este tipo de vehículos –quedando, por tanto, sujeta la transmisión al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- los mismos no se han encontrado afectos a actividades económicas, sino al uso particular de transporte de personas y no al de mercancías, lo que los asimila, por su función, a los efectos de la finalidad simplificadora del cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen las cuotas fijas, a los vehículos tipo turismo. La misma mención a los vehículos mixtos adaptables se incorpora a la relación de vehículos a los que, con determinados requisitos, resulta aplicable el tipo del 8 por 100 de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del citado impuesto, al que se refiere el número 2) del apartado tres del artículo trece de la misma ley.

En décimo lugar, y con la finalidad de incentivar fiscalmente la implantación del bingo electrónico en el ámbito de nuestra Comunitat, como alternativa tecnológica de desarrollo del juego en el marco actual de crisis del sector, se reduce al 25 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios el actual tipo de gravamen de dicha modalidad de juego del 30 por 100. Como incentivo añadido a las inversiones necesarias para la puesta en funcionamiento de la nueva modalidad, se establecen, con carácter temporal, tipos más reducidos para 2014 y 2015 (10 por 100), y 2016 (15 por 100).

Por otra parte, se amplía hasta el 2014 la vigencia de las bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, para las máquinas recreativas tipo «B» y tipo «C» en situación de suspensión temporal de la explotación a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensión se hubiera producido con efectos de 1 de enero de 2012. Tal ampliación de las bonificaciones, previstas inicialmente para 2012 y 2013, se considera conveniente como medida de incentivo, en el marco de la actual crisis del sector económico del juego, de dicho levantamiento, evitando la baja definitiva de la autorización de explotación de máquinas recreativas o de azar.

Finalmente, se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.

IV

En el capítulo IV se incluye una modificación del capítulo XXIII «Impuestos Medioambientales de la Comunitat Valenciana» de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en lo relativo a la afectación de los ingresos del Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente derivados del hecho imponible relativo a los daños, impactos, afecciones y riesgos para el medio ambiente por la producción, tenencia, depósito y almacenamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Dichos ingresos, hasta ahora afectados íntegramente a gastos de la Generalitat en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, pasan a estar afectados a gastos de la Generalitat, en un 50 por 100, en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, y en el otro 50 por 100, en el ámbito de la prevención y respuesta a emergencias, en la forma que, en ambos casos, establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

V

Los capítulos V a XXXVII están dedicados a la modificación de determinadas leyes en relación con las competencias exclusivas de la Generalitat; modificaciones que están motivadas en unos casos en razones organizativas y de simplificación administrativa o por la necesaria adaptación a normas básicas dictadas por la Administración del Estado.

En este sentido debe destacarse que muchas de las modificaciones legislativas que se acometen en estos capítulos, son consecuencia de la aprobación por Acuerdo del Consell de 10 de mayo de 2013, del PLAN SIRCA-2, Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (2013-2015), publicado por Resolución de 13 de mayo de 2013, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, (DOCV 24.05.2013) que como una de las medidas de especial trascendencia, incluye la simplificación y revisión de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por la Generalitat en el ámbito de sus competencias hasta la fecha.

Así en el capítulo V, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a los procedimientos para la enajenación de bienes patrimoniales de las corporaciones locales valencianas con el fin de clarificar la adjudicación mediante el concurso y ampliar los supuestos en que cabe acudir a la enajenación directa, con el fin de adaptar la ley a la normativa del Estado.

Asimismo y como medida adoptada en ámbito del citado PLAN SIRCA-2, se incorporan como disposiciones propias de esta ley 8/2010, las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2001, de 11 de mayo de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo VI, se modifica el apartado 3 del artículo 152 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 12 de marzo de 2013, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias manifestadas en relación con el citado precepto, en el seno del procedimiento del artículo 33.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se está tramitando la firma de un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Generalitat, mediante el cual ambas partes consideran solventadas las discrepancias y concluida la controversia planteada, con base en el compromiso por parte de la Generalitat de modificar la redacción del precepto controvertido en orden a clarificar su adecuación a la normativa estatal aplicable de conformidad con el orden constitucional de distribución de competencias, partiendo de la consideración del personal afectado cuya integración proceda en su caso como laboral indefinido.

En el capítulo VII, se modifica la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, para adecuar la fecha en que debería estar elaborado el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, a las nuevas iniciativas legislativas que se encuentran en tramitación y cuyas determinaciones afectarán a dicho Plan.

En el capítulo VIII se añade una disposición adicional única, al texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, para introducir en esta norma el procedimiento de retención de pagos aprobado por la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, adaptando su contenido a las necesidades y la experiencia derivada de la aplicación en la gestión de este procedimiento.

En el capítulo IX se modifica la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, para prohibir a las secciones de crédito de las cooperativas, la pignoración o el gravamen de sus activos financieros como garantía en operaciones de crédito a favor de la secciones agrarias de las cooperativas. Esta modificación, está motivada en la necesidad de evitar determinadas prácticas que son contrarias al objetivo de extremar la seguridad de los fondos que han sido confiados por los socios a las secciones de crédito de las cooperativas.

En el capítulo X se modifican varios preceptos de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que afectan entre otras cuestiones, a la provisión de determinados puestos de trabajo en sectores que afectan a servicios públicos considerados como esenciales, como el educativo, sanitario y la administración de justicia, se reconoce el derecho de los funcionarios a la interrupción del disfrute de los periodos de vacaciones que coincidan con situaciones de incapacidad temporal, aún después de trascurrido el año natural, trasponiendo así reiterada jurisprudencia comunitaria y nacional, se modifica el régimen de la adscripción temporal en los puestos de trabajo y se modifican determinados cuerpos, escalas y subescalas, incluidos en los anexos I y II de la citada ley.

El capítulo XI está dedicado a profundizar en determinadas medidas de reestructuración en el ámbito del sector público de la Generalitat, que son continuidad de las ya adoptadas mediante la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, de las que destacan la supresión de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica cuyas funciones pasan a ser asumidas por el Institut Valencia de Finances, la supresión de la Corporación Pública Empresarial Valenciana, así como de la Agencia Valenciana de Salud, cuyas funciones y competencias pasan a ser asumidas por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

En el capítulo XII se modifica la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, para contemplar el nuevo modelo de adscripción de inmuebles que albergan las sedes administrativas de las consellerías que integran la Administración del Consell, de sus entidades autónomas y del resto de los entes que conforman su sector público, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre, así como la adecuación de los preceptos que regulan la enajenación de inmuebles a la normativa estatal.

En el capítulo XIII se modifica la denominación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad del Conocimiento creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, para adecuar su denominación a la adoptada para el órgano asimilado en el ámbito de la Administración del Estado.

En el capítulo XIV modifica la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, para por un lado, establecer los principios básicos para la instalación de las salas de bingo y de los salones de juego, remitiendo a la vía reglamentaria la concreción de los mismos y por otro, establecer las premisas a las que debe ajustarse la publicidad y promoción del juego en el ámbito de nuestra comunidad autónoma remitiendo a la vía reglamentaria las condiciones y los requisitos necesarios para realizar cualquier actividad publicitaria.

En el capítulo XV se modifica la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, para su adaptación a la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que modificó la Ley estatal 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, permitiendo la publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, en instalaciones en las que se desarrollen competiciones deportivas.

En el capítulo XVI se modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunitat Valenciana, para introducir expresamente en la misma, dos nuevos instrumentos para la gestión de los patrimonios públicos de suelo, que ya estaban previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 14 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

En el capítulo XVII se modifica la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, con el fin de conseguir que la información geográfica cumpla con los estándares y requisitos necesarios para ser incluidos en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunitat Valenciana tras la integración de la citada entidad en el Sistema Cartográfico Nacional.

En el capítulo XVIII se modifica la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, para adaptarla a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y para eliminar de la misma todas las referencias a la Entidad de Residuos de la Comunitat Valenciana, que fue suprimida en el proceso de reestructuración del sector público.

En el capítulo XIX se modifica la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, con el fin de evitar duplicidades de cursos formativos con un mismo contenido impartidos por distintas administraciones públicas. Además se reduce la extensión mínima para construir un cerramiento de caza mayor, adecuándose de este modo a la realidad de territorial de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo XX se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para transferir a la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, las funciones atribuidas actualmente al Consejo Asesor de Participación de Medio Ambiente, evitando la duplicidad de órganos y se suprime la enumeración de los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental que se sustituye por una remisión genérica a la normativa sobre impacto ambiental.

En el capítulo XXI se modifica la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, para adaptarla a la legislación básica del Estado, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

En el capítulo XXII se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, para considerar infracción la utilización de más de una vivienda de protección pública dentro de un mismo municipio, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente.

En el capítulo XXIII se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 6/2011 de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, para permitir la circulación de vehículos a motor para la realización de trabajos de conservación, explotación, seguridad y por motivos derivados de situaciones de emergencia, en la totalidad de las infraestructuras de titularidad autonómica.

En el capítulo XXIV se modifica la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, para clarificar en qué momento se entienden transferidas las competencias inherentes a la titularidad de una carretera, dejando claro que habrá que estar a lo que disponga el Catálogo del Sistema Viario.

En el capítulo XXV se modifica la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, para concretar y clarificar algunos aspectos del procedimiento de adopción.

En el capítulo XXVI se modifica la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para ampliar el concepto de «agresor» y ampliar el derecho a indemnización de la víctima a otros beneficiarios distintos a los contemplados en la norma.

En el capítulo XXVII se modifica la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en lo que afecta a los planes de emergencia de eventos especiales y para aclarar que los dispositivos preventivos son aquellos organizados por los diferentes servicios operativos integrados.

En el capítulo XXVIII se modifica la Ley 8/1998, de 9 de diciembre de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en lo que afecta a la liquidación, fusión, absorción e integración de las fundaciones del sector público valenciano, como medida para profundizar y avanzar el proceso de reestructuración del Sector Público de la Generalitat.

El capítulo XXIX está dedicado a la regulación de la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos de competencia de la Generalitat, que se especifican en anexo a la ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El capítulo XXX de la ley hace referencia a un nuevo impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, que se configura como un impuesto propio, de carácter directo, que grava el mantenimiento de los depósitos, siempre que provengan de los fondos cedidos por terceros y captados por los establecimientos que dichas entidades tengan en la Comunitat Valenciana.

El capítulo XXXI se refiere a la modificación del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica.

El capítulo XXXII hace referencia a la modificación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico.

El capítulo XXXIII se refiere a la modificación de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo.

En los capítulos XXXIV y XXXV se introduce una modificación de la regulación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y del Institut Valencià de Finances (IVF), respectivamente, por la que se recoge y estructura de una forma adecuada las variaciones que ambas entidades han sufrido en sus funciones y competencias, en cuanto a que determinadas funciones del IVF se adscriben a la Conselleria competente en materia de economía y, por otra parte, el IVF asume además las funciones atribuidas a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Por todo ello, se introduce una modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y se propone la aprobación de una nueva regulación del IVF.

El capítulo XXXVI hace referencia a la modificación del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Y el capítulo XXXVII se refiere a la modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de tarifas portuarias.

Por último, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos, destacando, la inclusión de una disposición adicional primera, relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, medida adoptada en atención a la actual coyuntura económica y presupuestaria, en el marco de contención del gasto público y reducción del déficit y cuya finalidad debe incardinarse dentro del objetivo general de consecución del necesario equilibrio financiero, y de una extensa disposición derogatoria, derivada de la aprobación por Acuerdo del Consell de 10 de mayo de 2013, del PLAN SIRCA-2, Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (2013-2015), publicado por Resolución de 13 de mayo de 2013, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, (DOCV 24.05.2013), en el que se acordó iniciar un proceso de simplificación y revisión de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por la Generalitat en el ámbito de sus competencias hasta la fecha.

CAPÍTULO I. De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell


Artículo 1.

Se modifica el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 2.
  1. Se modifica la cuantía de la tarifa del epígrafe 2.1.1 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Tipo de servicio Importe unitario (euros)
2.1.1 Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana. 7
  1. Quedan sin contenido el epígrafe 2.1.2 y los subepígrafes 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.3, y 2.1.2.4 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 3.

Se modifica el epígrafe 2.2 del apartado dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de inserción y soporte Importe (euros)
2.2 Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita a través de la aplicación de gestión del Diari Oficial de la Comunitat valenciana y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana). 22 /módulo

Artículo 4.

Se modifica el epígrafe A.0 del artículo 76 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 5.

Se modifica el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 6.

Se modifica el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 7.
  1. Se modifican las cuantías de los sub-epígrafes 2.2 y 2.3 del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Tipo de servicio Importe (euros)
2.2 Título técnico. 20,49
2.3 Título de técnico superior. 50,20
  1. Se modifican las cuantías de los sub-epígrafes 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5 y 4.5.6 del epígrafe 4.5 apartado uno del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Tipo de servicio Importe (euros)
4.5 Certificaciones académicas referidas a Enseñanzas de Idiomas.
4.5.1 Certificación de superación de Nivel Básico de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2, a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional. 13,60
4.5.2 Certificado de superación de Nivel Intermedio de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1. 17,94
4.5.3 Certificado de superación de Nivel Avanzado de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2. 22,63
4.5.4 Certificados del Plan de Estudios LOE correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia C1 y C2. 22,63
4.5.5 Resto de certificaciones académicas de Enseñanzas de Idiomas. 2,43
4.5.6 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas. 23,84

Artículo 8.

Se modifica el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 9.

Se modifica el epígrafe 4 del artículo 133 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)
4. Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos. 2,50

Artículo 10.

Se modifican las cuantías de la sección III. «Enseñanzas de Idiomas» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, quedando en los siguientes términos:

III. Enseñanzas de Idiomas:

  1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):
Importe (euros)
1.1 Alumnado oficial:
1.1.1 Matrícula (por idioma y curso). 66,61
1.1.2 Repetición de curso (por idioma). 79,91
1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia). 31,57
1.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso). 52,14
1.2 Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Ciclo o Nivel. 66,61
1.3 Curso formativo/actualización de 120 horas. 65,94
1.4 Curso formativo/actualización de 60 horas. 32,97
1.5 Curso especializado en el nivel C1 o C2. 93,24
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración. 125,17
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración. 250,29
2.3 Más de sesenta horas de duración. 500,62

Artículo 11.

Se modifica el apartado uno del artículo 147 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 12.

Se añade un nuevo apartado nueve al artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 13.
  1. Se modifica la denominación del epígrafe 5 de la sección II «Evaluación y pruebas» del apartado dos del artículo 150 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  2. Se añade un nuevo epígrafe 12 a la sección II «Evaluación y pruebas» del apartado dos del artículo 150 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Importe (euros)
12. Matrícula tutela académica doctorado regulado por Real Decreto 99/2011. 300

Artículo 14.

Se modifica el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 15.

Se modifica la denominación del capítulo XI del título V «Tasas en materia de cultura, educación y ciencia» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 16.

Se modifica el artículo 170 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 17.

Se modifica el epígrafe 2.4 del artículo 170 quater del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 18.

Se crea un artículo 172 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 19.
  1. Se modifica el agrupador de códigos de los epígrafes del número 2 del apartado uno, «Tarifas por procesos hospitalarios», del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasa a denominarse «AP-GRD v 27.0.»

  2. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica del número 2 del apartado uno «Tarifas por procesos hospitalarios» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción Importe (euros)
GRD006 Liberación de túnel carpiano. 1.549,55
GRD009 Trastornos y lesiones espinales. 5.030,78
GRD010 Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones. 7.723,81
GRD011 Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones. 5.060,02
GRD035 Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones. 2.384,35
GRD039 Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía. 2.488,82
GRD042 Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino. 4.437,85
GRD043 Hipema. 4.380,55
GRD056 Rinoplastia. 3.027,80
GRD057 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. 1.933,72
GRD058 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. 1.948,76
GRD062 Miringotomía con inserción de tubo en menores de 18 años. 2.733,50
GRD063 Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta. 4.741,06
GRD064 Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta. 4.811,33
GRD072 Traumatismo y deformidad nasal. 2.051,52
GRD075 Procedimientos torácicos mayores. 8.494,66
GRD077 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones. 4.145,70
GRD078 Embolismo pulmonar. 4.013,62
GRD083 Traumatismo torácico mayor con complicaciones. 3.467,29
GRD084 Traumatismo torácico mayor sin complicaciones. 2.241,95
GRD092 Neumopatía intersticial con complicaciones. 4.229,05
GRD096 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones. 2.746,98
GRD106 Bypass coronario con angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP). 33.104,61
GRD110 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones. 11.136,76
GRD111 Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones. 8.244,02
GRD112 Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca o shock. 3.691,49
GRD129 Parada cardiaca, causa desconocida. 4.308,18
GRD152 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones. 9.487,93
GRD153 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. 6.390,88
GRD157 Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones. 3.923,42
GRD159 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones. 4.603,81
GRD160 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones. 3.202,74
GRD161 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones. 2.961,27
GRD162 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.210,90
GRD168 Procedimientos sobre boca con complicaciones. 3.895,90
GRD169 Procedimientos sobre boca sin complicaciones. 2.127,18
GRD177 Úlcera péptica no complicada, con complicaciones. 3.899,87
GRD185 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años. 1.798,34
GRD186 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años. 2.010,33
GRD187 Extracciones y reposiciones dentales. 1.843,68
GRD191 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones. 11.512,76
GRD195 Colecistectomía con exploración vía biliar, con complicaciones. 12.476,37
GRD196 Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones. 10.288,49
GRD197 Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones. 9.607,37
GRD199 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neo-plasia maligna. 8.225,89
GRD200 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto por neoplasia maligna. 6.964,30
GRD209 Reimplantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicaciones. 3.577,69
GRD212 Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años. 8.075,37
GRD219 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones. 4.535,34
GRD221 Procedimientos sobre la rodilla con complicaciones. 2.724,71
GRD222 Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones. 1.692,93
GRD223 Procedimientos mayores hombro/codo, u otros procedimientos extremidad superior, con complicaciones. 3.270,18
GRD226 Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones. 5.307,89
GRD230 Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur. 3.482,48
GRD239 Fracturas patológicas y neoplasia maligna músculo esquelética y tejido conectivo. 5.509,70
GRD245 Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones. 2.458,58
GRD247 Signos y síntomas de sistema músculo esquelético y tejido conectivo. 2.560,59
GRD250 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones. 2.487,19
GRD251 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.827,71
GRD252 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años. 1.450,51
GRD253 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones. 2.869,86
GRD261 Procedimientos sobre mama por proceso no maligno, excepto biopsia y escisión local. 2.235,65
GRD265 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones. 5.484,49
GRD266 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones. 3.930,11
GRD268 Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama. 4.002,70
GRD269 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones. 5.195,73
GRD274 Procesos malignos de mama con complicaciones. 4.890,68
GRD275 Procesos malignos de mama sin complicaciones. 3.058,96
GRD279 Celulitis en menores de 18 años. 2.513,67
GRD280 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones. 3.186,55
GRD282 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años. 2.310,22
GRD286 Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis. 9.200,31
GRD289 Procedimientos sobre paratiroides. 3.809,43
GRD292 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo con complicaciones. 11.416,93
GRD293 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones. 6.465,46
GRD303 Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por neoplasia. 8.566,74
GRD308 Procedimientos menores sobre vejiga con complicaciones. 5.741,87
GRD309 Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones. 3.561,79
GRD310 Procedimientos transuretrales con complicaciones. 3.963,72
GRD313 Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.855,01
GRD315 Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario. 5.023,40
GRD319 Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones. 2.523,34
GRD323 Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque. 2.138,71
GRD327 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. 2.178,14
GRD328 Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones. 3.745,74
GRD330 Estenosis uretral en menores de 18 años. 3.631,50
GRD339 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años. 2.270,65
GRD341 Procedimientos sobre el pene. 3.376,88
GRD344 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna. 5.443,10
GRD350 Inflamación de aparato genital masculino. 1.970,22
GRD351 Esterilización, varón. 1.412,86
GRD352 Otros diagnósticos de aparato genital masculino. 1.955,69
GRD362 Interrupción tubárica por endoscopia. 2.192,76
GRD363 Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna. 4.272,63
GRD369 Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino. 1.884,12
GRD378 Embarazo ectópico. 2.384,51
GRD401 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones. 9.546,90
GRD403 Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones. 7.073,85
GRD408 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico. 6.470,33
GRD414 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones. 3.829,44
GRD422 Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años. 2.452,84
GRD424 Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de enfermedad mental. 11.783,41
GRD427 Neurosis excepto depresivas. 3.232,58
GRD432 Otros diagnósticos de trastorno mental. 2.723,99
GRD439 Injerto cutáneo por lesión traumática. 7.297,77
GRD440 Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta. 6.957,71
GRD443 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones. 3.886,41
GRD445 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.163,32
GRD446 Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años. 2.530,32
GRD455 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones. 1.808,27
GRD461 Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios. 4.044,44
GRD462 Rehabilitación. 9.336,89
GRD465 Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario. 2.388,84
GRD466 Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario. 2.550,98
GRD476 Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal. 17.412,39
GRD491 Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extremidad superior. 6.110,13
GRD493 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones. 4.542,89
GRD494 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones. 3.149,15
GRD533 Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor. 13.873,09
GRD536 Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello. 8.577,05
GRD538 Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor. 16.017,42
GRD539 Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con complicación mayor. 15.363,74
GRD543 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia, con complicación mayor. 7.354,28
GRD545 Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor. 41.805,29
GRD551 Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor. 4.906,14
GRD552 Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada, con complicación mayor. 7.924,54
GRD553 Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor. 15.208,30
GRD555 Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor. 25.884,82
GRD556 Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor. 14.101,43
GRD560 Trastornos músculo esqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor. 7.007,60
GRD562 Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor. 12.272,33
GRD563 Otros trastornos de piel con complicación mayor. 7.137,22
GRD566 Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o fibrosis quística, con complicación mayor. 6.254,55
GRD567 Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor. 17.017,27
GRD568 Insuficiencia renal con complicación mayor. 8.771,26
GRD569 Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor. 5.589,23
GRD571 Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor. 15.162,82
GRD572 Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor. 7.405,69
GRD573 Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor. 11.665,72
GRD576 Leucemia aguda con complicación mayor. 31.693,55
GRD578 Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor. 14.802,23
GRD579 Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor. 32.981,55
GRD582 Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico drogas, excepto trauma múltiple con complicación mayor. 7.452,95
GRD584 Septicemia con complicación mayor. 8.063,38
GRD585 Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor. 22.048,46
GRD587 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años. 5.062,69
GRD588 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor. 4.870,18
GRD589 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor. 5.258,86
GRD603 Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitos. 16.309,25
GRD605 Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, éxitos. 14.579,86
GRD606 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida. 73.420,69
GRD608 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitos. 22.203,28
GRD610 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. 13.818,80
GRD611 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas. 24.235,48
GRD613 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. 15.628,17
GRD615 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. 65.327,48
GRD616 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. 23.754,07
GRD617 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas. 14.062,59
GRD623 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. 18.480,18
GRD624 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimiento abdominal menor. 4.176,27
GRD626 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas. 8.201,83
GRD627 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores. 3.883,97
GRD628 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. 2.548,39
GRD633 Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, con complicaciones. 10.998,19
GRD634 Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, sin complicaciones. 10.998,19
GRD635 Cuidados posteriores neonatales para incremento de peso. 6.284,42
GRD638 Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido en el centro. 2.145,00
GRD639 Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido en el centro. 3.988,51
GRD640 Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro. 1.184,69
GRD641 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con oxigenación membrana extracorpórea. 69.593,72
GRD701 HIV con procedimiento quirúrgico y ventilación mecánica o soporte alimenticio. 37.532,65
GRD703 HIV con procedimiento quirúrgico con diagnóstico relacionado mayor. 16.361,99
GRD711 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis. 6.287,46
GRD712 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis. 5.104,82
GRD715 HIV con otros diagnósticos relacionados. 3.180,24
GRD730 Craneotomía para trauma múltiple significativo. 26.126,61
GRD737 Revisión de derivación ventricular. 6.603,74
GRD740 Fibrosis quística. 7.151,10
GRD744 Abuso o dependencia de opiáceos con complicaciones. 5.665,86
GRD749 Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria. 1.733,36
GRD750 Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones. 4.420,72
GRD752 Envenenamiento por plomo. 3.249,16
GRD753 Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional. 13.525,72
GRD754 Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año. 8.348,70
GRD760 Hemofilia, factores VIII y IX. 8.471,81
GRD761 Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h. 5.081,95
GRD778 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años con complicaciones. 3.001,45
GRD780 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años con complicaciones. 13.436,51
GRD783 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. 7.467,50
GRD787 Colecistectomía laparoscópica con exploración vía biliar. 8.537,03
GRD789 Revisión sustitución rodilla y reimplante miembro extremidad inferior y articulación mayor, excepto cadera, con complicaciones. 5.438,81
GRD790 Desbridamiento de herida e injerto de piel por herida abierta, trastorno músculo-esquelético y de tejido conectivo excepto mano. 5.009,21
GRD793 Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática. 38.566,20
GRD794 Diagnóstico de trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática. 14.372,94
GRD797 Revascularización extremidad inferior sin complicaciones. 8.947,31
GRD799 Tuberculosis, alta voluntaria. 9.173,27
GRD800 Tuberculosis con complicaciones. 7.868,11
GRD801 Tuberculosis sin complicaciones. 4.401,56
GRD816 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones. 1.871,63
GRD817 Revisión o sustitución de cadera por complicaciones. 6.629,16
GRD818 Sustitución de cadera excepto por complicaciones. 4.202,86
GRD819 Creación, revisión o retirada de dispositivo de acceso renal. 3.949,53
GRD820 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, injerto o trasplante genitourinario. 4.349,58
GRD821 Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas con injerto de piel. 63.935,73
GRD822 Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas sin injerto de piel. 29.781,65
GRD823 Quemaduras de espesor total con injerto de piel o lesiones por inhalación con complicaciones o trauma significativo. 26.038,53
GRD852 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. 5.567,50
GRD867 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones. 2.509,57
GRD877 Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico mayor. 123.766,45
GRD878 Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor. 87.459,37
GRD879 Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo. 26.582,40
GRD880 Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico. 6.756,48
GRD881 Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas. 27.392,46
GRD882 Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas. 13.386,89
GRD887 Infecciones bacterianas y tuberculosis del sistema nervioso. 8.094,86
GRD898 Infecciones y parasitosis con procedimiento quirúrgico. 9.678,32
GRD900 Septicemia con ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años. 8.997,20

Artículo 20.

Se suprime el epígrafe HS0107 Estancia en hospitales de atención de media y larga distancia de la letra A Actividad de hospitalización del apartado dos Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, siendo sustituido por los siguientes epígrafes:

Código Descripción Importe (euros)
HS0109 Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de daño cerebral. 200,00
HS0110 Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de convalecencia y subagudos. 135,00
HS0111 Estancia en hospitales de media y larga estancia: otras unidades de hospitalización (unidad de cuidados paliativos, unidad de larga estancia y unidad de salud mental). 105,00

Artículo 21.
  1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Código Descripción Importe (euros)
AM0201 Urgencia hospitalaria. 187,61
AM0301 Asistencia sanitaria prestada por el servicio de emergencias sanitarias SES. 387,09
  1. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Código Descripción
AM0102 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración.
AM0103 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración.
AM0202 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.
AM0203 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.
AM0401 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta.
AM0404 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita.
AM0405 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva.
AM0408 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva.
AM0411 Procedimiento de enfermería en el centro de salud. (*)
AM0412 Procedimiento de enfermería a domicilio. (**)
AM0413 Sesión de preparación al parto.
(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de uno de estos procedimientos, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto. (**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.»
  1. Se crean siete nuevos epígrafes en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente descripción e importes:
Código Descripción Importe (euros)
AM0415 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. 30,00
AM0416 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. 15,00
AM0417 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. 50,00
AM0418 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. 40,00
AM0419 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva. 20,00
AM0420 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. 60,00
AM0421 Sesión de rehabilitación básica. 20,38

Artículo 22.
  1. Se suprime la sección C.2 «Diagnóstico por imagen de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

  2. Se suprime la subsección «PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR» de la sección C.5 Bioquímica de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

  3. Se suprimen los siguientes epígrafes de tarifa de la subsección «CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS» de la sección C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción
PR6251 Cariotipo medula ósea.
PR6252 Citogenética médula ósea.
PR6254 Estudio ALK médula ósea.
PR6255 Hibridación in situ médula ósea.
  1. Se suprimen las subsecciones «TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR», «TÉCNICAS DE CITOGÉNETICA» y «TÉCNICAS FISH (HIBRIDACIÓN «IN SITU» CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS» de la sección C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus respectivos epígrafes.

  2. Se suprime la sección C.9 «Laboratorio de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

  3. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica, de la sección C.12 «Rehabilitación» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

Código Descripción Importe (euros)
PR1201 Infiltración con toxina botulínica. 685,66
PR1205 Electrodiagnóstico. 223,33
  1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indican, de la sección C.13 «Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código Descripción Importe (euros)
PR1302 Sesión de estimulación precoz. 17,68
PR1304 Sesión de logoterapia. 25,16
PR1305 Sesión de psicoterapia. 52,27
PR1306 Sesión de terapia ocupacional. 22,52
  1. Se introducen los siguientes párrafos al final de la sección C.14 «Radioterapia» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

  2. Se suprime la sección C.15 «Tratamientos de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

  3. Se modifica el importe del epígrafe PR1701 «Litotricia renal extracorpórea» de la sección C.17 «Litotricia renal extracorpórea» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, quedando en los siguientes términos:

Código Descripción Importe (euros)
PR1701 Litotricia renal extracorpórea. 1.290,37
  1. Se suprime la sección C.21 «Consejo genético en cáncer» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

  2. Se suprime la sección C.29 «Pruebas de genética» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

  3. Se crea la sección C.31 «Genética y medicina molecular» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

  4. Se crea la sección C.32 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

  5. Se crea la sección C.33 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en trastornos del neurodesarrollo» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:


Artículo 23.
  1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indican, de la sección E.1 «Transporte en ambulancia» de la letra E «Otros conceptos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código Descripción Importe (euros)
TS0001 Servicio de transporte asistido. 388,77
TS0002 Servicio de transporte no asistido en ambulancia, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 37,27
TS0003 Servicio de transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana Tarifa por km: 0,84 euros por kilómetro más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas.
  1. Se modifica la sección E.4 «Prestaciones farmacéuticas» de la letra E «Otros conceptos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Artículo 24.
  1. Se modifica la denominación de Tipo de producto o servicio de los siguientes epígrafes de tarifa del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasa a ser la siguiente:
Código Tipo de producto o servicio
27 Anticuerpos VHC.
90 Test de confirmación de anticuerpos VIH (Inmunoblot).
  1. Se modifica el importe de los siguientes epígrafes de tarifa del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código Tipo de producto o servicio Importe (euros)
40 Concentrado de hematíes leucorreducido. 111,08
76 Plasma fresco congelado cuarentenado. 32,93
200 Albúmina Humana 20%, vial 50 ml. 17,85
206 Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10 g. 336,14
210 Factor VIII Antihemofílico humano, vial de 1000 u.i. 257,98
217 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico. 23.000,00
270 Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado. 122,29
289 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. 284,22
291 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. 285,71
295 Plasma fresco congelado inactivado. 51,46
334 Alfa – 1 – Antitripsina, vial 1 g. 225,58
335 Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 u.i. 280,66
375 Reserva unidades de sangre de cordón umbilical. 1.430,00
376 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa. 21.570,00
  1. Se crean los siguientes epígrafes de tarifa en el artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código Tipo de producto Importe (euros)
386 Single C1q. (Identificación de anticuerpos HLA fijadores de complemento frente a antígenos individualizados). 150,27
387 Informes de aloreactividad NK. 37,41
  1. Se suprimen los siguientes epígrafes de tarifa en el artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
Código Tipo de producto
349 Anticuerpos totales VHA (anticuerpos de tipo IgG e IgM frene al virus de la hepatitis A).
360 Test de confirmación Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii (IFI).

Artículo 25.
  1. Se modifica el importe del epígrafe de tarifa C.2.5.1 «Clínicas dentales» de la subsección 1.1 «Tramitación de autorizaciones sanitarias de apertura, traslado o modificación estructural de centros y servicios sanitarios» de la sección 1 «Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana» del Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
Tipo de centro Importe (euros)
C.2.5.1 Clínicas dentales. 606,00
  1. Se modifica el importe del epígrafe de tarifa C.2.5.1 «Clínicas dentales» de la subsección 1.2.2 «Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones» de la sección 1 «Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana» del Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
Tipo de centro Importe (euros)
C.2.5.1 Clínicas dentales. 303,00
  1. Se modifica la denominación de la subsección 1.2.3 de la sección 1 «Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana» del Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  2. Se crean dos nuevas secciones 5 y 6 en el Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:

Tipo de actividad Importe (en euros)
5. Por la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana, se exigirán los siguientes importes:
5.1 Por la autorización para la creación, constitución y funcionamiento de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 606,00
5.2 Por la autorización para la modificación de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 303,00
5.3 Por la emisión de duplicados de resoluciones de autorización y certificados de inscripción en el registro de biobancos de la Comunitat Valenciana: 25,25
6. Por el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico en la Comunitat Valenciana: 50,50

Artículo 26.

Se modifica el apartado Cuatro del artículo 184 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 27.
  1. Se crea un epígrafe 1.5 en el artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  2. Se crea un epígrafe 8.5 en el artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 28.

Se modifica el capítulo III del título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio», y los artículos 195, 196, 197, y 198, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:


Artículo 29.

Se modifica el Capítulo IV del Título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio» y los artículos 199, 200, 201, y 202, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:


Artículo 30.
  1. Se modifica el apartado 3.3 del artículo 203 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  2. Se añade un apartado 6 al artículo 203 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:


Artículo 31.
  1. Se modifica el epígrafe 3.3 del apartado dos del artículo 205 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Tipo de expediente Importe unitario (euros)
3.3 Por renovación de la inscripción. 6,50
  1. Se añade un epígrafe 6 al apartado dos del artículo 205 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
Tipo de expediente Importe unitario (euros)
6. Inscripción en el registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana. 30

Artículo 32.

Se añade un epígrafe 6.4 al apartado uno del artículo 209 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:


Artículo 33.

Se crea un nuevo artículo 209 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:


Artículo 34.

Se modifica el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  1. En el supuesto a que se refiere el epígrafe «9. Determinaciones analíticas en sanidad animal» del apartado uno del artículo 214 se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:
Número de muestras Bonificación (%)
0 a 200 Sin bonificación
201 a 500 15
501 a 1000 25
>1000 30

Artículo 35.

Se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 36.

Se modifica el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 37.

Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 38.

Se modifica el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 39.

Se crea un apartado VI bis. «VINOS, MOSTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, POR ESPECTROSCOPIA DE INFRARROJO CERCANO (NIR)» en el artículo 239 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 40.

Se crea un nuevo artículo 239 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:


Artículo 41.

Se modifica el apartado IV del artículo 251 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Descripción tipo de servicio Importe unitario (euros)
IV. Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación).
IV. 1 Actividad industrial. 1.000,00
IV. 2 Explotación ganadera. 500,00

Artículo 42.

Se modifica el artículo 252 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 43.

Se modifica el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 44.

Se modifica el artículo 291 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 45.

Se crea un nuevo capítulo V, con la denominación «Tasa por actividades de formación deportiva», y los artículos 308 sexies, 308 septies, 308 octies, 308 nonies y 308 decies, en el título × «Tasas en materia de deportes» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:


Artículo 46.

Se modifican el capítulo único del título XI «Tasas en materia de bienestar social», y los artículos 309, 310, 311, 312 y 313, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:


Artículo 47.
  1. Se crea un nuevo epígrafe 1.6 en la tarifa 1 «Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable» del apartado uno del artículo 317 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  2. Se crea un nuevo epígrafe 2.8 en la tarifa 2 «Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable» del apartado uno del artículo 317 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 48.

Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 49.
  1. Se modifica el título de la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

  2. Se crea una nueva disposición transitoria segunda en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

CAPÍTULO II. De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos


Artículo 50.

Se modifica la letra d del apartado uno del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, dándole la siguiente redacción:

CAPÍTULO III. De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo Autonómico del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos


Artículo 51.

Queda sin contenido el artículo tercero bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.


Artículo 52.

Se modifica la letra d del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 53.

Se modifica la letra e del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 54.

Se modifica la letra i del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 55.

Se modifica la letra n del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 56.

Se modifica la letra ñ del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 57.

Se modifica la letra o del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 58.

Queda sin contenido la letra s del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.


Artículo 59.

Se modifica el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 60.

Se crea un nuevo apartado quinto en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:


Artículo 61.

Se modifica el artículo séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 62.

Se modifica el apartado tres del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 63.
  1. Se modifica el artículo catorce bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  2. Se crea un nuevo artículo catorce ter en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el mismo contenido del artículo Catorce bis en su redacción anterior a la derivada de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y cuyo tenor es el siguiente:


Artículo 64.

Se modifica el número 3 del apartado dos del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 65.

Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 66.

Se modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 67.

Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:


Artículo 68.

Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:


Artículo 69.

Se modifica la disposición adicional decimoquinta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:


Artículo 70.

Se crea una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:


Artículo 71.

Se crea una nueva disposición transitoria primera en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:


Artículo 72.

Se crea una nueva disposición transitoria segunda en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV. De la modificación del capítulo XXIII «Impuestos Medioambientales de la Comunitat Valenciana» de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat


Artículo 73.

Se modifica el número 2 del apartado uno del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:

CAPÍTULO V. De la modificación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana


Artículo 74.

Se modifica el apartado 1 del artículo 188, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 75.

Se modifica el apartado 2 del artículo 188 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 76.

Se añade una disposición adicional única a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:


Artículo 77.

Se introduce el subapartado d en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Primera, que pasa a denominarse como Única y que queda redactada en los siguientes términos.

CAPÍTULO VI. De la modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat de la Comunitat Valenciana


Artículo. 78.

Se modifica el apartado 3 del artículo 152 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO VII. De la modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana


Artículo 79.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO VIII. De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana


Artículo 80.

Se introduce una disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:


Artículo 81.

Se modifica el último párrafo del artículo 87 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO IX. De la modificación de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana


Artículo 82.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO X. De la modificación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana


Artículo 83.

Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 84.

Se modifica el artículo 71, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 85.

Se modifica el artículo 112, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 86.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactada como sigue:


Artículo 87.

Se introducen tres nuevos procedimientos, en el cuadro previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con el siguiente contenido:

Procedimiento administrativo.

Reducciones de jornada sin disminución de retribuciones.

Normativa reguladora.

Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 7 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

Plazo máximo de resolución.

2 meses.

Efectos del silencio.

Estimatorio.

Procedimiento administrativo.

Reingreso al servicio activo con reserva de puesto de trabajo.

Normativa reguladora.

Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Convenio Colectivo personal laboral.

Plazo máximo de resolución.

1 mes.

Efectos del silencio.

Estimatorio.

Procedimiento administrativo.

Renuncia a la condición de personal funcionario.

Normativa reguladora.

Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Plazo máximo de resolución.

2 meses.

Efectos del silencio.

Estimatorio.


Artículo 88.

Se modifica el anexo I, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, incorporándose o modificándose del mismo los siguientes cuerpos o escalas de los mismos.

Administración especial.


Artículo 89.

Se modifica el anexo I, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el sentido de suprimir del mismo los siguientes cuerpos:

Administración especial.

Cuerpo: Superior técnico de Valoración Tributaria de la Administración de la Generalitat A1-26

Requisitos: Título universitario de ingeniería, arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional: A1

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de valoración tributaria.

Administración especial.

Cuerpo: Superior de gestión en Valoración Tributaria de la Administración de la Generalitat A2-26

Requisitos: Título universitario de ingeniería técnica, título de Arquitectura Técnica, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional: A2

Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de valoración tributaria.

Administración especial.

En el cuerpo superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat. A2 – 14, se suprimen, dentro del Grupo/Subgrupo profesional: A2, las siguientes escalas:

ESCALA A2 – 14 – 01 Ingeniería técnica agrícola general

ESCALA A2 – 14 – 02 Ingeniería técnica agroalimentaria.

Administración especial.

A2-28: Cuerpo superior de gestión de investigación y experimentación agraria de la administración de la Generalitat

Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior técnico de investigadores científicos y el cuerpo superior técnico de tecnología agroalimentaria y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de investigación científica, experimentación, formación y transferencia tecnológica en el sistema agroalimentario.

Requisitos: Ingeniería Técnica Agrícola o bien título universitario oficial de grado o bien que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.


Artículo 90.

Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en lo relativo al cuerpo y la numeración de las escalas del cuerpo C1-13.

Administración especial:

Cuerpo: Especialistas en la administración del medio ambiente de la administración de la Generalitat

C1-13

Requisitos: Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Agraria)

Grupo/subgrupo profesional: C1

Escalas:

C1-13-01: administración del medio ambiente

Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la administración del medio ambiente

Requisitos: Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Agraria)

C1-13-02: inspección del medio ambiente

Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección del medio ambiente

Requisitos: Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Agraria)

C1-13-03: agentes medioambientales

Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales

Requisitos: Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Agraria)


Artículo 91.

Se modifica el anexo II, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, incorporándose al mismo una nueva escala, en la agrupación profesional funcionarial Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, APF-01:

APF-01-03. Vigilante

Funciones: Realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones y bienes muebles del centro, control de accesos, información, apertura y cierre así como cualquier otra «actividad relacionada con las funciones de vigilancia y control.»


Artículo 92.

Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria undécima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 93.

Se adiciona un nuevo párrafo, tercero, a la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 94.

Se añade un nuevo apartado, el sexto, a la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 95.

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:


Artículo 96.

Se adiciona una nueva disposición transitoria, la duodécima, a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 97.

Se modifica el anexo III Cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas gestionados por la Conselleria de Sanidad y organismos o entidades dependientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la incorporación de los siguientes cuerpos y escalas:

«Administración especial

Cuerpo Superior Técnico de Inspección de Servicios Sanitarios A1 – S05
Requisitos Licenciatura en Medicina o en Farmacia, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional A1
Escalas A1 - S05 - 01 Inspector médico de servicios sanitarios
Funciones Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección de servicios sanitarios.
Requisitos Licenciatura en Medicina, o bien, el correspondiente título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A1 - S05 - 02 Inspector farmacéutico de servicios sanitarios
Funciones Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con la inspección de servicios sanitarios.
Requisitos Licenciatura en Farmacia, o bien, el correspondiente título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Administración especial

Cuerpo Enfermero subinspector de servicios sanitarios A2-SO4
Requisitos Diplomatura en Enfermería, o bien, el correspondiente título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo Profesional A2
Funciones Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la inspección de servicios sanitarios.»

CAPÍTULO XI. Reestructuración y racionalización del sector público de la Generalitat


Artículo 98. De la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
  1. Con fecha 31 de diciembre de 2013, se suprime la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, entidad de derecho público creada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y con los efectos indicados en la presente norma y en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

  2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por el Institut Valencià de Finances, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente, así como en las competencias y funciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En particular, a partir del 1 de enero de 2014, el Institut Valencià de Finances se constituye en Prestador de Servicios de Certificación, y le corresponde la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como a personas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Conselleria con competencias en materia de administración electrónica, y cualesquiera otras funciones y competencias atribuidas a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

  3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

  4. Toda mención a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Institut Valencià de Finances, todo ello, sin perjuicio de que los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Agencia pasen a integrarse en el patrimonio del Institut Valencià de Finances, que podrá seguir utilizando en la gestión de la unidad de negocio que absorbe las marcas comerciales y el nombre de la Agencia suprimida.

  5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, al Institut Valencià de Finances, sin necesidad de declaración expresa. En especial, se adscribirán al Institut Valencià de Finances los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, pasarán a formar parte del patrimonio del Institut Valencià de Finances los siguientes:

a) La infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.

b) Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas y que se encontraban adscritas a la ATCE.

c) Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV.

d) Los dominios de Internet <accv.es> y <accv.eu>.

e) Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  1. El Institut Valencià de Finances tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración del Consell y de sus organismos y entidades de derecho público en los mismos términos que lo era la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de las funciones asumidas.

  2. Los criterios y procedimiento para la integración del personal de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en el Institut Valencià de Finances serán los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.


Artículo 99. La Corporación Pública Empresarial Valenciana.
  1. Se suprime la Corporación Pública Empresarial Valenciana, entidad de derecho público creada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con fecha de 31 de diciembre de 2013 y con los efectos indicados en la presente norma y en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional.

  2. Las funciones previstas en las letras a, b, d, e, g, h y k del artículo 121.2 de la citada Ley 9/2011, serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por la Conselleria competente en materia de sector público empresarial, quien se subrogará en la posición de la Corporación en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente.

  3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

  4. Toda mención a la Corporación Pública Empresarial Valenciana que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Conselleria competente en materia de sector público empresarial.

  5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la corporación se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, a través de la Conselleria que asuma sus funciones, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos a la corporación se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la Conselleria que asuma sus funciones, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes.


Artículo 100. La Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana.

(Derogado)


Artículo 101. La Agencia Valenciana de Salud.
  1. Se suprime el organismo autónomo de carácter administrativo, Agencia Valenciana de Salud, creado por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, con fecha de 31 de diciembre de 2013.

  2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por la Conselleria competente en materia de sanidad, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente.

  3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

  4. Toda mención al organismo autónomo, Agencia Valenciana de Salud que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Conselleria competente en materia de sanidad, todo ello, sin perjuicio de que los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Agencia pasen a integrarse en el patrimonio de la Generalitat, adscritos a la Conselleria competente en materia de sanidad, que podrá seguir utilizando en la gestión y administración del sistema valenciano de salud y en la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana las marcas comerciales y el nombre de la Agencia que en su condición de organismo autónomo se suprime.

  5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de sanidad, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos a la Agencia se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la Conselleria que asuma sus funciones, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes.

  6. Asimismo, todas las referencias efectuadas al personal que, conforme a la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, integra la Agencia Valenciana de Salud, se entenderán realizadas al personal dependiente de la Conselleria competente en materia de sanidad. Los cambios de adscripción de personal que, en su caso, se deriven de la supresión de la Agencia Valenciana de Salud no conllevarán en ningún caso la modificación de la relación jurídica, derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos, ni podrá suponer el reconocimiento de derechos no previstos por el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

  7. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, órgano superior colegiado de carácter consultivo estará adscrito a la Conselleria competente en materia de sanidad, a la que corresponderá proporcionar los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Hasta que se produzcan las modificaciones orgánicas pertinentes, el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana mantendrá la composición y reglas de funcionamiento previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 3/2003, de 6 de febrero.

En el ámbito de los departamentos de salud, el consejo de dirección, el gerente y el consejo de salud del departamento, continuarán ejerciendo las funciones que tienen asignadas, en tanto no se proceda a una nueva regulación de los mismos.


Artículo 102.

Se modifica el artículo 13 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y el artículo 13 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:


Artículo 103.

Se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y el artículo 14 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:


Artículo 104.

Se modifica la disposición adicional décima del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:


Artículo 105.

Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional undécima del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y el apartado segundo de la disposición adicional undécima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:


Artículo 106.

Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, que queda redactado como sigue:


Artículo 107. Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial y fundacional.

En la tramitación de cualquier modificación que afecte a las leyes de creación, estatutos y reglamentos de organización y funcionamiento de las entidades definidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, así como en los proyectos normativos que afecten al sector público empresarial y fundacional deberá recabarse, con carácter previo a su aprobación, informe preceptivo de la conselleria con competencia en materia de sector público, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y ausencia de duplicidades en el mismo.

La solicitud de informe se realizará, en un caso, a través de la subsecretaría de la conselleria a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad y, en el otro, a través de la Subsecretaría de la conselleria que tenga asignada la tramitación del proyecto normativo.

CAPÍTULO XII. De la modificación de Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana


Artículo 108.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:


Artículo 109.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 31 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:


Artículo 110.

Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat que queda redactado como sigue:


Artículo 111.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 82 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:


Artículo 112.

Se modifica el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, que queda redactado como sigue:


Artículo 113.

Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 83 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:


Artículo 114.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XIII. Del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad Digital


Artículo 115. Modificación de la denominación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad del Conocimiento.

Se modifica la denominación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad del Conocimiento creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que pasa a denominarse Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad Digital.

Todas las referencias al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad del Conocimiento existentes en disposiciones legales y reglamentarias dictadas por la Generalitat, se entenderán efectuadas al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad Digital.

CAPÍTULO XIV. De la modificación de la Ley 4/1988 del Juego de la Comunitat Valenciana


Artículo 116.

Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 117.

Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 118.

Se modifica la letra ll del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:


Artículo 119.

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:


Artículo 120.

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, dándole la siguiente redacción:

CAPÍTULO XV. De la modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana


Artículo 121.

Se modifica el apartado 7 del artículo 108, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XVI. De la modificación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunitat Valenciana


Artículo 122.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 259, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como siguen:


Artículo 123.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 al artículo 263, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como siguen:


Artículo 124.

Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO XVII. De la modificación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Institut Cartogràfic Valencià


Artículo 125.

Se añade un nuevo apartado identificado como 6 al artículo 3, a la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XVIII. De la modificación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana


Artículo 126.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 127.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 128.

Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 129.

Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO XIX. De la modificación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana


Artículo 130.

Se modifica el apartado 4 del artículo 22, de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:


Artículo 131.

Se modifica el apartado 1 del artículo 56, de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XX. De la modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana


Artículo 132.

Se modifica el artículo 18, de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 133.

Se modifica el artículo 63, de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXI. De la modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana


Artículo 134.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 135.

Se derogan los artículos 8 y 12 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.


Artículo 136.

Se modifica el apartado 1 del artículo 15, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 137.

Se modifica el artículo 30, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 138.

Se modifica el artículo 31, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 139.

Se modifica el artículo 32, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 140.

Se modifica el artículo 33, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 141.

Se modifica el artículo 34, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 142.

Se modifica el artículo 39, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 143.

Se derogan los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.


Artículo 144.

Se modifica el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 145.

Se modifica la disposición adicional primera, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:


Artículo 146.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO XXII. De la modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana


Artículo 147.

Se modifica el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXIII. De la modificación de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana


Artículo 148.

Se añade una nueva disposición transitoria en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO XXIV. De la modificación de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana


Artículo 149.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXV. De la modificación de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana


Artículo 150.

Se modifica el artículo 126 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXVI. De la modificación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana


Artículo 151.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 152.

Se modifica el artículo 16 de la ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXVII. De la modificación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias


Artículo 153.

Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:


Artículo 154.

Se añade un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, con la siguiente redacción:


Artículo 155.

Se modifica el artículo 32, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:


Artículo 156.

Se modifica el artículo 34, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:


Artículo 157.

Se modifica el artículo 38, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXVIII. De la modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana


Artículo 158.

Se modifica el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:


Artículo 159.

Se introducen los artículos 36 y 37 en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:

CAPÍTULO XXIX. De la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos


Artículo 160. Duración de procedimientos y efecto del silencio.
  1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo, será el establecido en el mismo.

  2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el anexo.

CAPÍTULO XXX. Del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito


Artículo 161. Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.

(Anulado).

CAPÍTULO XXXI. De la modificación del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica


Artículo 162.

Se modifica el apartado segundo del artículo 1 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 163.

Se modifica el apartado tercero del artículo 5 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 164.

Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:


Artículo 165.

Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:

CAPÍTULO XXXII. De la modificación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico


Artículo 166.

Se introduce un nuevo apartado, el i, al artículo 4 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXXIII. De la modificación de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo


Artículo 167.

Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra a de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado como sigue:


Artículo 168.

Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra n de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado como sigue:


Artículo 169.

Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra o de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXXIV. De la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial


Artículo 170.

Se modifican los apartados primero, segundo y tercero, y se añaden los apartados cuarto, quinto y sexto de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989, que creó como entidad de derecho público el hoy denominado Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO XXXV. Del Institut Valencià de Finances


Artículo 171. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas.

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:

I. Naturaleza y principios generales.

  1. El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  2. El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida esta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto disfrutará de plena independencia funcional de la Generalitat.

El Institut Valencià de Finances (IVF) no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que llevan aparejadas la obligación de su restitución.

  1. En su condición de principal instrumento de la política financiera de la Generalitat, el Institut Valencià de Finances (IVF) actuará en su nombre y por cuenta del órgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con el fin de llevar a cabo acciones de promoción, apoyo y asistencia de las empresas que operan en territorio valenciano, incluyendo entre ellas a las grandes compañías, pymes, autónomos y emprendedores, así como a las entidades de iniciativa social implantadas territorialmente en la Comunitat Valenciana.

Cuando actúe ejerciendo esta función, sus cometidos específicos, así como el conjunto de obligaciones que asumirá el Institut Valencià de Finances (IVF), se reflejarán en la resolución conjunta que, a tal efecto, aprobarán el conseller de Hacienda y Modelo Económico, en tanto que presidente del Institut, y el conseller responsable del órgano competente de la Generalitat Valenciana que promueve el programa de apoyo al tejido productivo valenciano.

En caso de que el promotor del programa sea una entidad local valenciana, los derechos y obligaciones del IVF derivados del programa de impulso económico vendrán reflejados en el oportuno convenio suscrito entre las partes, previa autorización del Consell.

  1. Su financiación mayoritaria provendrá de los ingresos comerciales que obtenga por el desarrollo de su actividad, entendiéndose como tales los ingresos, cualquier que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las prestaciones de servicios que realize o preste.

  2. El Institut Valencià de Finances (IVF), como entidad pública empresarial de la Generalitat Valenciana, sujetará su actuación a los principios de legalidad, servicio al interés general, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) tendrá que observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respecto al medio ambiente, la atención al ciudadano, la igualdad de oportunidades, la cohesión e integración social y la igualdad de género.

En este sentido, la actuación del Institut Valencià de Finances (IVF) en materia crediticia incentivará la adopción por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto económica como social o medioambiental.

El Institut Valencià de Finances (IVF) sujetará su actuación, así mismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el Código de buen gobierno de la Generalitat.

  1. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica. Todo esto sin perjuicio que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las diferentes consellerias, o cualquier entidad local valenciana, previo acuerdo del Consell, puedan bonificar mediante subvenciones de capital las cuotas de interés y amortización que se derivan de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

II. Régimen jurídico.

  1. El Institut Valencià de Finances (IVF) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de política financiera.

  2. El Institut Valencià de Finances (IVF) se rige por el que se establece en la presente ley, por su reglamento de organización y funcionamiento y por las normas de derecho privado.

  3. Sin embargo, le será aplicable:

i) La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat, excepto en cuanto a la regulación de las relaciones jurídicas, bienes o derechos derivados del ejercicio de su actividad crediticia en el sector privado, y en cuanto al que se prevé en el apartado 4 del presente artículo.

ii) Las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat en el que resulto aplicable.

  1. El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder, con sus propios recursos y los que le hayan sido transferidos a tal efecto por vía presupuestaria, préstamos bonificados a las empresas que lo solicitan en el marco de las correspondientes convocatorias. La bonificación o ayuda incorporada a estos préstamos consistirá en la reducción del tipo de interés respecto al tipo de interés de mercado, o el reconocimiento de un tramo no reembolsable del préstamo por importe no superior al 30 % del capital.

La bonificación o ayuda habrá necesariamente de responder en un programa de estímulo económico, financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana, o cualquier entidad local valenciana, previo acuerdo del Consell, mediante aportaciones en el Instituto Valenciano de Finanzas en forma de subvenciones de capital.

Sin embargo, el Consejo General del IVF podrá destinar los beneficios del ejercicio a dotar un fondo para completar la bonificación de las operaciones otorgadas en el marco de estos programas de estímulo. Este fondo recibirá la denominación de Fondo Promocional del IVF; constará de manera separada en el Balance de la entidad, y su movimiento contable durante el ejercicio quedará reflejado en un estado financiero específico reportado en la Memoria.

A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tendrán la consideración de subvenciones los préstamos bonificados sin interés, con interés inferior al de mercado, o con tramo no reembolsable hasta el límite del 30 % del capital, concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas y los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de la cual haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

A tal efecto, tendrán la consideración de normativa específica las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones tendrán que respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  1. Adicionalmente a los préstamos bonificados, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá conceder subvenciones consistentes en la bonificación del coste financiero de los préstamos y avales que otras entidades financieras de capital mayoritariamente privado, ajenas al propio Instituto, otorgan a empresas con domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, tendrán la consideración de coste financiero el tipo de interés, la comisión de aval, los gastos de formalización y cualquier otra comisión que venga a retribuir al financiador o avalista por la realización de operaciones conducentes al buen fin de la operación.

  2. Las leyes de presupuestos de la Generalitat determinarán para cada ejercicio el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances (IVF).

  3. En materia de contratación, resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.

  4. El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) bote, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar, explotar, arrendar, administrar o transmitir todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley, en virtud del reglamento específico que regulo el procedimiento.

  5. En las actuaciones de adquisición y de enajenación del patrimonio se tendrá que respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

  6. Los derechos derivados de su actividad como intermediario financiero en el sector privado o los activos, de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos a consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia, se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización, explotación y transmisión por lo que se dispone en este artículo y por las normas internas de funcionamiento que a tal efecto apruebe el órgano de gobierno del IVF que resulte competente conforme a su reglamento de organización y funcionamiento.

III. Fines y funciones.

  1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre que esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), salvo que se trate de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con el fin de facilitar el acceso a la vivienda.

Adicionalmente, el IVF podrá conceder garantías a particulares para la adquisición de viviendas.

  1. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiación que esté vinculado a actividades en la Comunitat Valenciana, o que las empresas tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana o, en el supuesto de tratarse de personas físicas particulares que tengan su vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.

  2. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas como por ejemplo y) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas, o iii) otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que las sea aplicable.

  3. Excepcionalmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. Con este fin anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.

  4. El IVF podrá financiar las necesidades operativas de fondos de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de subvenciones al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana y de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La financiación otorgada por el IVF a las diferentes organizaciones sindicales y empresariales no superará en ningún caso el importe total de las subvenciones reconocidas a su favor por la Generalitat Valenciana, previa resolución de adjudicación por el órgano competente. El IVF pignorará los derechos de cobro futuros derivados de estas subvenciones como garantía de pago de la operación.

  1. Fomentar y/o participar en programas de formación destinados a incrementar la cultura financiera o a facilitar el conocimiento de la ciudadanía en cuestiones de naturaleza financiera.

  2. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades, el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada; colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía. Asimismo podrá conceder garantías a particulares para la adquisición de viviendas en los términos previstos en el subapartado 2 del apartado III del presente artículo.

b) Anticipar las subvenciones otorgadas por la Generalitat al amparo del Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, modificado por el 46/2018, de 13 de abril, del Consell.

c) Cualesquiera otros que le atribuyan las leyes o que le encomiendo el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

d) Excepcionalmente podrá:

i. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de manera mayoritaria, sean financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

IV. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General. Los consejeros independientes del Consejo General percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibieran en el ejercicio de sus funciones, tendrán que ser de carácter público.

V. Recursos económicos.

  1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:

a) La dotación inicial del Institut Valencià de Finances (IVF) más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c) Las rentas y productos que generan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valencià de Finances (IVF).

d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos a consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.

f) Las comisiones reportadas por la prestación de avales del Institut Valencià de Finances (IVF).

g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Institut Valencià de Finances (IVF).

j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Así mismo, los provenientes otras operaciones financieras diferentes de las anteriormente señaladas, concuerdas con la propia finalidad del Institut Valencià de Finances (IVF).

k) Los depósitos que constituyan en el Institut Valencià de Finances (IVF) otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l) Cualesquiera otros recursos, diferentes de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

VI. Régimen de personal.

El personal del Institut Valencià de Finances (IVF) se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y de la legislación de la función pública valenciana así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que le sea aplicable.

VII. Deber de secreto.

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances (IVF) tienen que guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuántas informaciones de naturaleza reservada tuvieron conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.

VIII. Incompatibilidades.

  1. Sin perjuicio del que se dispone en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF) aquellas personas que ostentan cargos de consejería, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones del instituto.

  2. Así mismo, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, excepto la administración del propio patrimonio.

IX. Garantía.

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondo, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, disfrutarán de la garantía personal de la Generalitat. Esta garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de estas obligaciones, estas serán directamente exigibles en la Generalitat.

CAPÍTULO XXXVI. De la modificación del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título i y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria Y de fomento de la competitividad


Artículo 172.

Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XXXVII. De la modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Tarifas Portuarias


Artículo 173.

Se modifica el artículo 26 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de tarifas portuarias, que queda redactado como sigue:


Disposición adicional primera. De la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
  1. Durante el año 2014, el órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, denegará, por razones de déficit presupuestario y racionalización del gasto público, todas las solicitudes que se formulen por dicho personal.

  2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el periodo mínimo de cotización establecido en el sistema de previsión social para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia al servicio activo únicamente durante el tiempo que falte para completar el referido periodo y, como máximo, hasta el cumplimento de los setenta años de edad.

  3. Al personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente norma tenga reconocida la prolongación de la permanencia en el servicio activo o alguna de sus prórrogas, llegada la fecha de finalización, no le será prorrogada la misma, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de este artículo.


Disposición adicional segunda. Contratos menores.

(Derogada)


Disposición adicional tercera. Licitación electrónica y facturación electrónica.

(Derogada)


Disposición adicional cuarta. Adaptación de referencias a los órganos competentes en la legislación aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinación del endeudamiento del sector público de la Generalitat y mercado de valores.

Todas las referencias que, en la legislación aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinación del endeudamiento del sector público de la Generalitat y mercado de valores, así como en su desarrollo reglamentario, se realizan al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, al conseller de Economía y Hacienda o al conseller competente en materia de economía se entenderán hechas al conseller competente en materia de hacienda. Asimismo, las referencias a la Conselleria competente en materia de economía se entenderán hechas a la Conselleria competente en materia de hacienda.


Disposición adicional quinta. Adaptación de las referencias a los órganos competentes en la legislación aplicable en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras que están bajo la tutela administrativa de la Generalitat, así como en su desarrollo reglamentario.

Todas las referencias que, en la legislación aplicable en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras que están bajo la tutela administrativa de la Generalitat, así como en su desarrollo reglamentario, se realizan al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, al conseller de Economía y Hacienda o al conseller competente en materia de economía se entenderán hechas al conseller competente en materia de hacienda. Asimismo, las referencias a la Conselleria competente en materia de economía se entenderán hechas a la Conselleria competente en materia de hacienda.

Por otro lado, la referencia realizada en la disposición adicional novena de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 92, apartado 5, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, al conseller competente en materia de economía y a la Conselleria competente en materia de economía, respectivamente, se entenderán hechas al conseller y a la Conselleria competente en materia de hacienda.


Disposición adicional sexta. Expropiaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunidad Valenciana.

e) Ibi (Alicante).

f) Castalla (Alicante).

g) Obras de Infraestructuras hidráulicas para la conexión de las EDAR de Ibi y Castalla con la conducción existente (Santa Aurelia-Agost) para la Comunidad de Regantes Virgen de la Paz de Agost (Alicante).

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.


Disposición adicional séptima. Bonificación para las cajas de ahorros en el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.
  1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, la bonificación a la que se refiere la letra a del apartado 7 del artículo 161 de esta ley resultará también aplicable a las cajas de ahorro.

En tal caso, las deducciones a las que se refiere la letra b del citado apartado 7 se restarán de la cuota tributaria, una vez minorada, en su caso, por la aplicación de la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior.

  1. En 2014, el importe de cada pago fraccionado a efectuar por las cajas de ahorro se obtendrá multiplicando la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, determinada de conformidad con el apartado 5 del artículo 161, por el coeficiente 0,000225.

Disposición adicional octava. Subrogación de funciones, derechos, obligaciones, procedimientos y relaciones jurídicas entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

(Derogada)


Disposición adicional novena. Adscripción de medios personales y colaboración entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

(Derogada)


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– El artículo 11 y la disposición adicional tercera de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Publicidad Institucional de la Comunitat Valenciana.

– La disposición derogatoria segunda de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen Local de la Comunitat Valenciana.

– El Decreto 157/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana.

– Los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 149/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones para su ejercicio.

– El Decreto 73/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

– El Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.

– La Ley 3/2010 de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

– El apartado 3 del artículo 4, y el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional.

– El capítulo XXXV de la creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana, la disposición adicional segunda, las disposiciones transitorias segunda y tercera, la disposición final primera y los anexos I a IV de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

– El capítulo VII del título II y las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta de la ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

– El artículo primero, la disposición transitoria primera y el anexo del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

– El Decreto 249/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

– El Decreto 316/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las funciones de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el ámbito de la Generalitat Valenciana, y de la Dirección General para la Racionalización del Sector Público en la coordinación de los procesos de racionalización y privatización del sector público valenciano.

– El anexo «Conselleria de Administración Pública», del Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a la ley 30/1992, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El Decreto 185/2008, de 28 de noviembre, del Consell, sobre Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

– El Decreto 106/1985, de 22 de julio, por el que se especifican las características de la concesión de avales de la Generalitat a las corporaciones locales.

– El Decreto 252/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la ordenación de titulaciones universitarias y se regula el procedimiento de autorización de su implantación en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

– El Decreto de 1 de agosto de 1981, por el que se crea el certamen literario de la Conselleria de Cultura.

– El Decreto 22/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y promoción de la práctica deportiva.

– El Decreto 146/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crean los Consejos del Deporte Escolar de la Comunidad Valenciana.

– El Decreto 49/1986, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la coordinación del deporte universitario en la Comunidad Valenciana.

– Las previsiones de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, en materia de naturaleza, funciones, organización, régimen patrimonial, régimen económico financiero de la extinta Agencia Valenciana de Salud que entren en contradicción con la presente norma.

– El Decreto 49/1990 de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de 12 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se establecen reducciones de precio en los billetes de transporte interurbano de viajeros de uso público colectivo para personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.

– El Decreto 38/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, que modifica el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, en el que se establecen reducciones de precio en los billetes de transporte interurbano de viajeros de uso público colectivo para personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.

– La Orden de 21 de septiembre de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en la que se desarrolla el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.

– La disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, relativa al Institut Valencià de Finances, salvo lo dispuesto en el apartado 1 de dicha disposición por el que se aprueba la creación del Institut Valencià de Finances.

– Ley 2/2010, de 31 de marzo, del Consell, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.


Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite.

La denegación de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo prevista en la presente ley, no será de aplicación a las solicitudes presentadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, que continuarán rigiéndose por las previsiones del artículo 63.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.


Disposición transitoria segunda. Agencia Valenciana de Salud: régimen transitorio.

En tanto no se lleven a cabo las modificaciones normativas que resulten necesarias para poder culminar el proceso de asunción de competencias de la Agencia Valenciana de Salud por la Conselleria competente en materia de sanidad, se mantendrán en vigor los preceptos de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, que regulan los órganos con competencias en el ámbito de los departamentos de salud.


Disposición transitoria tercera. Disposición relativa al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat y al Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat.

La adscripción y distribución de puestos de trabajo entre el Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat y del Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat, deberá realizarse teniendo en cuenta las funciones y requisitos correspondientes a cada cuerpo, no pudiendo suponer en ningún caso incremento global de gastos de personal.


Disposición transitoria cuarta. Asunción de competencias derivadas del Catálogo del Sistema Viario aprobado por el Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana.

En los supuestos en que los ayuntamientos no hayan podido asumir el efectivo ejercicio de las competencias de conservación y explotación de aquellos tramos viarios incorporados a su red local en virtud del Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, la administración cedente asumirá temporalmente el ejercicio de tales competencias sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2014.


Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de funcionamiento entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

(Derogada)


Disposición transitoria sexta. Transmisión de activos y pasivos del Institut Valencià de Finances (IVF) al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

(Derogada)


Disposición transitoria séptima. Financiación del IVACE.

(Derogada)


Disposición final primera. Habilitación y autorización para la aprobación del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell deberá aprobar, mediante Decreto, el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, para la adaptación a la normativa básica dictada por la Administración del Estado en esta materia.


Disposición final segunda. Habilitación y autorización para la elaboración del texto refundido de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana.

Se autoriza al Consell para que, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, elabore y apruebe, mediante decreto legislativo, un texto refundido de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, al que deberán incorporarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia objeto de esta ley, extendiéndose esta autorización a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales objeto de refundición.


Disposición final tercera. Habilitaciones y autorizaciones en la relación con la supresión de la Agencia Valenciana de Salud.

Se autoriza a las personas titulares de las Consellerias con competencia en el área de hacienda, de función pública y en materia de sanidad para que adopten las medidas de ajuste técnico necesarias a fin de poder adscribir las funciones y personal de la extinta Agencia Valenciana de Salud.


Disposición final cuarta. Ampliación del plazo de publicación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantilla a que hace referencia el artículo 18 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2014.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, excepto los artículos 98, 99 y 101, por lo que se suprimen la Agencia Valenciana de Certificación Electrónica, la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la Agencia Valenciana de Salud, que entrarán en vigor el día 31 de diciembre de 2013.


Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario del Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de las personas que tengan asignadas la titularidad de las conselleries con competencias en materia de industria y de hacienda, cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta norma. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará la adaptación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del IVACE y la adaptación del Reglamento del IVF, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de la Conselleria con competencia en materia de industria y hacienda, respectivamente.

En tanto no se produzca la mencionada adaptación, seguirán en vigor los actuales reglamentos de dichas entidades, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de diciembre de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

ANEXO. Procedimientos a los que se refiere el artículo 160

Procedimiento administrativo Normativa reguladora Procedimiento de tramitación Plazo máximo de resolución Efectos del silencio
Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Con-sell de la Generalitat y la Orden de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad. Ordinaria. 6 meses. Desestimatorio.
Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Con-sell de la Generalitat y la Orden de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad. Simplificada. 3 meses. Desestimatorio.
Procedimiento Administrativo Normativa reguladora Plazo máximo de resolución Efectos del silencio
Procedimiento de retención de pagos, para la extinción de obligaciones pendientes entre la Administración del Consell de la Generalitat, los entes que conforman su sector público, y terceras personas. Disposición Adicional Única del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. 6 meses. Desestimatorio.