Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
También conocida como: L 5/2013, L 5/13Esta ley ajusta los impuestos, tasas y la organización administrativa de la Generalitat Valenciana para mejorar la gestión de sus recursos públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se modifica el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005.
Artículo 2
Se fija en 7 euros la tarifa del epígrafe 2.1.1 del artículo 36 de la Ley de Tasas. Quedan sin contenido los epígrafes 2.1.2 y subepígrafes 2.1.2.1 a 2.1.2.4.
Artículo 3
Se modifica el epígrafe 2.2 del artículo 59 de la Ley de Tasas. La tarifa reducida es de 22 euros por módulo al remitir documentos por la aplicación del Diari Oficial en ambas lenguas oficiales.
Artículo 4
Se modifica el epígrafe A.0 del artículo 76 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Consell.
Artículo 5
Se modifica el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 6
Se modifica el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 7
Se actualizan tasas: título técnico 20,49€; técnico superior 50,20€. Certificaciones idiomas: Básico 13,60€, Intermedio 17,94€, Avanzado/C1/C2 22,63€, otras 2,43€, Aptitud Superior 23,84€.
Artículo 8
Se modifica el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 9
Se modifica el epígrafe 4 del artículo 133 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. El importe por expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y duplicados es de 2,50 euros.
Artículo 10
Se fijan tasas para enseñanzas de idiomas: matrícula 66,61€, repetición 79,91€, prueba nivel 31,57€, intensivo 52,14€, certificado 66,61€, cursos 120h 65,94€, 60h 32,97%, C1/C2 93,24€, especiales hasta 30h 125,17€, 30-60h 250,29€, >60h 500,62€.
Artículo 11
Se modifica el apartado uno del artículo 147 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Consell, estableciendo nueva redacción.
Artículo 12
Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 13
Se modifica el epígrafe 5 y se añade el epígrafe 12 al artículo 150 del Decreto Legislativo 1/2005. La matrícula de tutela académica de doctorado (RD 99/2011) cuesta 300 euros.
Artículo 14
Se modifica el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005.
Artículo 15
Se modifica la denominación del capítulo XI del título V «Tasas en materia de cultura, educación y ciencia» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 16
Se modifica el artículo 170 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 17
Se modifica el epígrafe 2.4 del artículo 170 quater del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005.
Artículo 18
Se crea el artículo 172 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005.
Artículo 19
Se actualiza el agrupador de códigos hospitalarios a «AP-GRD v 27.0» y se modifican las tarifas de tasas por procesos hospitalarios en el artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 20
Se suprime el epígrafe HS0107 y se crean: HS0109 (200€), HS0110 (135€) y HS0111 (105€) para estancias hospitalarias de media/larga estancia.
Artículo 21
Se modifican importes (AM0201: 187,61€; AM0301: 387,09€) y descripciones de atención ambulatoria. Se crean 7 epígrafes de enfermería (15-60€) y rehabilitación (20,38€).
Artículo 22
Se suprime tarifas de medicina nuclear, biología molecular, citología, hematología y genética. Se modifican precios de rehabilitación, fisioterapia y litotricia. Se crean secciones de genética y trastornos del neurodesarrollo.
Artículo 23
Se modifican tarifas de transporte en ambulancia (388,77€ asistido, 37,27€ no asistido local, 0,84€/km no asistido fuera CV) y prestaciones farmacéuticas en la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 24
Se modifican nombres e importes de productos sanguíneos y analíticos (ej. 111,08€ hematíes, 23.000€ sangre cordón). Se crean tarifas para Single C1q (150,27€) e informes NK (37,41€). Se suprimen anticuerpos VHA y test Antitripanosoma.
Artículo 25
Se modifican tasas para clínicas dentales: 606,00 € (apertura/traslado) y 303,00 € (modificación no sustancial). Se crean secciones para biobancos: 606 € (creación), 303 € (modificación), 25,25 € (duplicados) y 50,50 € (reconocimiento interés científico).
Artículo 26
Se modifica el apartado 4 del artículo 184 bis de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 27
Se crean los epígrafes 1.5 y 8.5 en el artículo 189 de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 28
Se modifican el capítulo III del título VII y los artículos 195, 196, 197 y 198 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 29
Se modifican el capítulo IV del título VII y los artículos 199, 200, 201 y 202 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 30
Se modifica el apartado 3.3 del artículo 203 y se añade un apartado 6 al artículo 203 de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 31
Se modifica el epígrafe 3.3 del artículo 205 (renovación inscripción: 6,50 euros) y se añade el epígrafe 6 (inscripción registro Alimentación Animal: 30 euros).
Artículo 32
Se añade un epígrafe 6.4 al apartado uno del artículo 209 de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 33
Se crea un nuevo artículo 209 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 34
Se modifica el artículo 213. Para determinaciones analíticas en sanidad animal, las bonificaciones son: 0% (0-200 muestras), 15% (201-500), 25% (501-1000) y 30% (>1000).
Artículo 35
Se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Consell.
Artículo 36
Se modifica el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Consell.
Artículo 37
Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Consell.
Artículo 38
Se modifica el artículo 227 de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 39
Se crea el apartado VI bis en el artículo 239 de la Ley de Tasas sobre tasas por análisis de vinos, mostos y derivados mediante espectroscopia NIR.
Artículo 40
Se crea el artículo 239 bis en la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 41
Se modifica el apartado IV del artículo 251: 1.000 euros (actividad industrial) y 500 euros (explotación ganadera) por revisión AAI sin modificación.
Artículo 42
Se modifica el artículo 252 de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 43
Se modifica el artículo 255 de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 44
Se modifica el artículo 291 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 45
Se crea el capítulo V «Tasa por actividades de formación deportiva» con los artículos 308 sexies a 308 decies en la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 46
Se modifican el capítulo único del título XI «Tasas en materia de bienestar social» y los artículos 309 a 313 de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 47
Se crean los epígrafes 1.6 y 2.8 en la tarifa 1 y 2 del artículo 317 de la Ley de Tasas, para autorizaciones de obras en zonas de dominio y protección de carreteras.
Artículo 48
Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Consell.
Artículo 49
Se modifica la disposición transitoria única y se crea la segunda en la Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005).
Artículo 50
Se modifica la letra d del apartado uno del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, relativa a tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales.
Artículo 51
Queda sin contenido el artículo tercero bis de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 52
Se modifica la letra d del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF, estableciendo nueva redacción.
Artículo 53
Se modifica la letra e del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de la Generalitat, sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 54
Se modifica la letra i del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de la Generalitat, sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 55
Se modifica la letra n del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de la Generalitat, sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 56
Se modifica la letra ñ del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de la Generalitat, sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 57
Se modifica la letra o del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de la Generalitat, sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 58
Se elimina el contenido de la letra s del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 59
Se modifica el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF, estableciendo nueva redacción.
Artículo 60
Se crea un nuevo apartado quinto en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 61
Se modifica el artículo séptimo de la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 62
Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 63
Se modifica el artículo 14 bis y se crea un nuevo artículo 14 ter en la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 64
Se modifica el número 3 del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 65
Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 66
Se modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 67
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1997, regulando el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 68
Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 69
Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos.
Artículo 70
Se crea la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 71
Se crea la disposición transitoria primera en la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 72
Se crea la disposición transitoria segunda en la Ley 13/1997 sobre el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Artículo 73
Se modifica el artículo 154.2 de la Ley 10/2012, de la Generalitat, con nueva redacción.
Artículo 74
Se modifica el apartado 1 del artículo 188 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 75
Se modifica el apartado 2 del artículo 188 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 76
Se añade una disposición adicional única a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 77
Se introduce el subapartado d en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Primera, que pasa a denominarse Única y queda redactada en los términos establecidos por la ley.
Artículo. 78
Se modifica el apartado 3 del artículo 152 de la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.
Artículo 79
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 80
Se introduce una disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (Decreto Legislativo 26 de junio de 1991).
Artículo 81
Se modifica el último párrafo del artículo 87 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991.
Artículo 82
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, sobre regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito.
Artículo 83
Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 84
Se modifica el artículo 71 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, quedando redactado conforme a la nueva disposición.
Artículo 85
Se modifica el artículo 112 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 86
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 87
Se introducen tres nuevos procedimientos en la Ley 10/2010: 1) Reducciones de jornada sin disminución de retribuciones (plazo 2 meses, silencio estimatorio). 2) Reingreso al servicio activo con reserva de puesto de trabajo (plazo 1 mes, silencio estimatorio). 3) Renuncia a la condición de personal (
Artículo 88
Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010 de la función pública valenciana, incorporando o modificando cuerpos de la Administración especial.
Artículo 89
Se suprimen del anexo I de la Ley 10/2010: Cuerpo Superior Técnico de Valoración Tributaria (A1), Cuerpo Superior de Gestión en Valoración Tributaria (A2), escalas de Ingeniería Técnica Agrícola (A2-14) y se regulan funciones/requisitos del Cuerpo Superior de Gestión de Investigación Agraria (A2-28)
Artículo 90
Se modifican las escalas del cuerpo C1-13 (Especialistas en la administración del medio ambiente). Se establecen tres escalas: administración, inspección y agentes medioambientales, todas requiriendo el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
Artículo 91
Se incorpora la escala APF-01-03 (Vigilante) en la agrupación Servicios de apoyo generales. Sus funciones incluyen vigilancia, control de accesos, apertura y cierre de instalaciones y actividades relacionadas con la seguridad.
Artículo 92
Se modifica la disposición transitoria undécima de la Ley 10/2010. El texto modificado establece las nuevas reglas para la integración del personal de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en el Institut Valencià de Finances.
Artículo 93
Se añade un tercer párrafo a la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de ordenación de la función pública valenciana.
Artículo 94
Se añade un sexto apartado a la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de ordenación de la función pública valenciana.
Artículo 95
Se añade un párrafo al artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Artículo 96
Se adiciona una nueva disposición transitoria duodécima a la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Artículo 97
Se incorporan al Anexo III de la Ley 10/2010 los cuerpos de Inspector médico (Medicina), Inspector farmacéutico (Farmacia) y Enfermero subinspector (Diplomatura en Enfermería) de la Conselleria de Sanidad.
Artículo 98 — De la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se suprime el 31/12/2013. El Institut Valencià de Finances asume sus funciones desde el 1/01/2014, incluyendo la certificación de firma electrónica avanzada y la infraestructura de clave pública, marcas ACCV y dominios.
Artículo 99 — La Corporación Pública Empresarial Valenciana
Se suprime la Corporación Pública Empresarial Valenciana el 31/12/2013. La Conselleria competente en sector público empresarial asume sus funciones desde el 1/01/2014, incorporándose sus bienes y derechos al patrimonio de la Generalitat sin declaración expresa.
Artículo 101 — La Agencia Valenciana de Salud
Se suprime la Agencia Valenciana de Salud el 31/12/2013. La Conselleria de Sanidad asume sus funciones, derechos, obligaciones, bienes y personal desde el 1/1/2014. El Consejo de Salud queda adscrito a dicha Conselleria.
Artículo 102
Se modifica el artículo 13 del Decreto-ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, sobre reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Artículo 103
Se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, relativos a la reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Artículo 104
Se modifica la disposición adicional décima del Decreto-ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, sobre reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Artículo 105
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional undécima del Decreto-ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, sobre reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Artículo 106
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2011, del Consell, sobre medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional.
Artículo 107 — Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial y fundacional
Antes de aprobar modificaciones de leyes o estatutos de entidades del sector público empresarial y fundacional, debe obtenerse informe preceptivo de la conselleria competente sobre racionalización y ausencia de duplicidades.
Artículo 108
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. El texto del artículo no especifica el contenido concreto de esta nueva disposición.
Artículo 109
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 31 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, dentro de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 110
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 111
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 82 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, mediante la Ley 5/2013, de 23 de diciembre.
Artículo 112
Se modifica el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, estableciendo una nueva redacción para dicha disposición.
Artículo 113
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 83 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. Esta modificación se realiza mediante la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 114
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 115 — Modificación de la denominación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad del Conocimiento
El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad del Conocimiento cambia su nombre a Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad Digital. Las referencias legales existentes se entienden hechas a la nueva denominación.
Artículo 116
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 117
Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 118
Se modifica la letra ll del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha disposición.
Artículo 119
Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 120
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, otorgándole una nueva redacción.
Artículo 121
Se modifica el apartado 7 del artículo 108 de la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 122
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunitat Valenciana, quedando redactados conforme a esta disposición.
Artículo 123
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 263 de la Ley 16/2005, Urbanística de la Comunitat Valenciana.
Artículo 124
Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística de la Comunitat Valenciana.
Artículo 125
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 3 de la Ley 9/1997, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.
Artículo 126
Se modifica el artículo 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 127
Se modifica el artículo 9 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicho precepto.
Artículo 128
Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 129
Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 130
Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 131
Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 132
Se modifica el artículo 18 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 133
Se modifica el artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 134
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 135
Se derogan los artículos 8 y 12 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 136
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 137
Se modifica el artículo 30 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado conforme a la nueva disposición.
Artículo 138
Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 139
Se modifica el artículo 32 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado conforme a la nueva disposición.
Artículo 140
Se modifica el artículo 33 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 141
Se modifica el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado conforme a la nueva disposición.
Artículo 142
Se modifica el artículo 39 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado conforme a la nueva disposición.
Artículo 143
Se derogan los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 144
Se modifica el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 145
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 146
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 147
Se modifica el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha disposición.
Artículo 148
Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, con la redacción que se especifica en el texto legal.
Artículo 149
Se modifica el artículo 7 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 150
Se modifica el artículo 126 de la Ley 12/2008 de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 151
Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/2012 integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 152
Se modifica el artículo 16 de la Ley 7/2012 integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 153
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 154
Se añade un apartado 4 al artículo 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 155
Se modifica el artículo 32 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 156
Se modifica el artículo 34 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 157
Se modifica el artículo 38 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 158
Se modifica el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 159
Se introducen los artículos 36 y 37 en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, con la redacción que se especifica en el texto legal.
Artículo 160 — Duración de procedimientos y efecto del silencio
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos del anexo es el establecido en el mismo. El silencio administrativo produce los efectos señalados en el anexo.
Artículo 162
Se modifica el apartado segundo del artículo 1 del Decreto-ley 2/2013 sobre gestión farmacéutica y ortoprotésica del Consell.
Artículo 163
Se modifica el apartado tercero del artículo 5 del Decreto-ley 2/2013 sobre gestión farmacéutica y ortoprotésica del Consell.
Artículo 164
Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 2/2013 sobre gestión farmacéutica y ortoprotésica del Consell.
Artículo 165
Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 2/2013 sobre gestión farmacéutica y ortoprotésica del Consell.
Artículo 166
Se introduce un nuevo apartado 'i' al artículo 4 de la Ley 2/2009 de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación.
Artículo 167
Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra a de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo.
Artículo 168
Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra n de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo.
Artículo 169
Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra o de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo.
Artículo 170
Se modifican los apartados primero, segundo y tercero, y se añaden los apartados cuarto, quinto y sexto de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989.
Artículo 171 — Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas
El IVF es entidad pública empresarial de la Generalitat. Financia pymes, autónomos y emprendedores con préstamos bonificados (hasta 30% no reembolsable) y avales. No financia promoción inmobiliaria (salvo VPO). Garantía de la Generalitat.
Artículo 172
Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 6/2012, del Consell, que desarrolla disposiciones del Real Decreto-ley 20/2012 sobre estabilidad presupuestaria.
Artículo 173
Se modifica el artículo 26 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de tarifas portuarias, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Disposición adicional primera — De la prolongación de la permanencia en el servicio activo
En 2014 se deniegan prórrogas de servicio activo por déficit. Excepción: personal sin cotización mínima para pensión íntegra, hasta completar periodo o 70 años. No se prorroga a quien ya tuviera reconocimiento.
Disposición adicional cuarta — Adaptación de referencias a los órganos competentes en la legislación aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinación del endeudamiento del sector público de la Generalitat y mercado de valores
Las referencias a consellers de Economía o Hacienda en normativa de endeudamiento se entienden hechas al conseller competente en materia de hacienda. Igual para la Conselleria de economía.
Disposición adicional quinta
Referencias a consellers de economía en supervisión financiera se entienden como hacienda. Lo mismo aplica a la Ley de Fundaciones y Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional sexta — Expropiaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunidad Valenciana
Se autorizan expropiaciones en Ibi y Castalla (Alicante) para obras hidráulicas de conexión de EDAR con la conducción Santa Aurelia-Agost, para la Comunidad de Regantes Virgen de la Paz.
Disposición adicional séptima — Bonificación para las cajas de ahorros en el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito
Hasta 31/12/2014, bonificación de depósitos aplica a cajas de ahorro. En 2014, pago fraccionado se calcula multiplicando base imponible anterior por coeficiente 0,000225.
Disposición adicional octava — Subrogación de funciones, derechos, obligaciones, procedimientos y relaciones jurídicas entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)
Se deroga la disposición adicional octava sobre la subrogación de funciones, derechos, obligaciones, procedimientos y relaciones jurídicas entre el IVF y el IVACE.
Disposición adicional novena — Adscripción de medios personales y colaboración entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)
Se deroga la disposición adicional novena relativa a la adscripción de medios personales y colaboración entre el IVF y el IVACE.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que se opongan a esta ley. Se listan derogaciones específicas: Ley 7/2003 (art. 11 y disp. adic. 3ª), Ley 8/2010 (disp. derog. 2ª), Decretos 157/2002, 149/1998 (arts. 2-4), 73/1989, 9/2000, Ley 3/2010, Decreto-ley 1/2011 (art. 4.3 y disp. adic. 1.2), Ley 9/2011 (cap. XXXV, disp. ad
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite
Las solicitudes de prórroga en activo presentadas antes de la entrada en vigor siguen rigiéndose por el artículo 63.3 de la Ley 10/2010.
Disposición transitoria segunda — Agencia Valenciana de Salud: régimen transitorio
Se mantienen vigentes los preceptos de la Ley 3/2003 sobre órganos de salud hasta completar la asunción de competencias por la Conselleria.
Disposición transitoria tercera — Disposición relativa al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat y al Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat
La distribución de puestos entre los cuerpos de inspectores y gestión de tributos debe respetar funciones y no incrementar gastos de personal.
Disposición transitoria cuarta — Asunción de competencias derivadas del Catálogo del Sistema Viario aprobado por el Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana
La administración cedente asume temporalmente la conservación de tramos viarios si los ayuntamientos no pueden hacerlo, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Disposición final primera — Habilitación y autorización para la aprobación del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana
El Consell debe aprobar el Reglamento de Administración Electrónica mediante Decreto en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, para adaptarse a la normativa estatal básica.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consell para elaborar un texto refundido de la Ley 8/1985 sobre cooperativas con sección de crédito, mediante decreto legislativo, en un plazo máximo de 6 meses desde su publicación.
Disposición final tercera — Habilitaciones y autorizaciones en la relación con la supresión de la Agencia Valenciana de Salud
Se autoriza a las personas titulares de las Consellerias de hacienda, función pública y sanidad para adoptar medidas de ajuste técnico y adscribir funciones y personal de la extinta Agencia Valenciana de Salud.
Disposición final cuarta — Ampliación del plazo de publicación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo
La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantilla, referida al artículo 18 del Decreto-ley 1/2011, se realizará antes del 30 de junio de 2014.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2014. Los artículos 98, 99 y 101 (supresión de la Agencia Valenciana de Certificación Electrónica, Corporación Pública Empresarial Valenciana y Agencia Valenciana de Salud) entran en vigor el 31 de diciembre de 2013.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario del Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)
El Consell adapta los reglamentos del IVACE y IVF en 4 meses. Mientras, rigen los actuales si no contradicen la ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, salvo los arts. 98, 99 y 101, el 1 de enero de 2014.
Publicada en el DOCV núm. 7181, de 27 de diciembre de 2013.
La derogación de las leyes 8/1999, de 3 de diciembre, 4/1995, de 14 de marzo, 2/2001, de 11 de mayo y 12/1986, de 31 de diciembre, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 12/1986, de 31 de diciembre BOE-A-1987-3913
- los arts. 8, 4, 11, 14, 23 y disposición adicional 4 de la Ley 4/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-16881
- la disposición adicional 7 de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre BOE-A-1989-3083
- el art. 7 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo BOE-A-1991-10362
- la disposición adicional 8, salvo su apartado 1, de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-5933
- los arts. 18 y 63 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre BOE-A-1994-1915
- la Ley 4/1995, de 16 de marzo BOE-A-1995-10370
- los arts. 8, 12 y 42 a 47 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1995-3325
- el art. 9 bis.1.d) de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre BOE-A-1998-1183
- el art. 3 de la ley 9/1997, de 9 de diciembre BOE-A-1998-243
- determinados preceptos, AÑADE los arts. 14 ter, 70 a 72 y DEJA SIN EFECTO el art. 3 bis, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- el art. 26 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10811
- el art. 34 y la disposición adicional 9 y AÑADE los arts. 36 y 37 a la Ley 8/1998, de 8 de diciembre BOE-A-1999-1367
- la Ley 8/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24794
- la Ley 2/2001, de 11 de mayo BOE-A-2001-11816
- los arts. 8, 9, 18 y disposición transitoria 4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre BOE-A-2001-425
- los arts. 30, 31, 53, 82, 83 y disposición adicional 5 de la Ley 14/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10298
- lo indicado de la Ley 3/2003, de 6 de febrero BOE-A-2003-4500
- el art. 11 y disposición adicional 3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-7532
- el art. 68.4 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre BOE-A-2004-19752
- los arts. 22.4 y 56.1 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2358
- los arts. 259 y 263 y AÑADE la disposición transitoria 6 a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-2975
- lo indicado de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
- el art. 126 de la Ley 12/2008, de 3 de julio BOE-A-2008-14050
- el art. 4 de la Ley 2/2009, de 14 de abril BOE-A-2009-7515
- la disposición derogatoria 2, MODIFICA el art. 188.1 y 2 y la disposición derogatoria 1 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
- determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 12 a la Ley 10/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-12629
- el art. 4.5 de la Ley 12/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-12976
- los arts. 28, 32, 34 y 38 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre BOE-A-2010-19046
- la Ley 2/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-6559
- la Ley 3/2010, de 5 de mayo BOE-A-2010-8556
- el art. 108.7 de la ley 2/2011, de 22 de marzo BOE-A-2011-6874
- la disposición adicional 1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6875
- la disposición transitoria 5 a la Ley 6/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7330
- el capítulo XXXV, disposiciones adicional 2, transitorias 2 y 3, final 1 y los anexos I a IV de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- los arts. 6 y 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre BOE-A-2012-14978
- el capítulo VII del título II y disposiciones adicionales 14 y 15, y MODIFICA el art. 13 y 14 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- los arts. 73 y 152 de la ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- y AÑADE determinados preceptos a la Ley de Tasas, textro refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero DOGV-r-2005-90011
- el art. 4.3 y la disposición adicional 1.1 y MODIFICA el art. 8.2 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre DOGV-r-2011-90092
- el art. 6 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre DOGV-r-2012-90044
- los arts. 13 y 14 y disposiciones adicionales 10 y 11 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
- los arts. 1.2, 5.3, 6, y 9 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo DOGV-r-2013-90037
Leyes que la modifican
- 5832/2014 planteado en relación con el art. 161, con suspensión desde el 24 de octubre de 2014, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 29 de septiembre de 2014, para las partes legitimadas BOE-A-2014-10817
- en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2112
- el art. 107 y SE PRORROGA, hasta el 30 de junio de 2015, el plazo indicado en la disposición adicional 3.1, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- en el Recurso 5832/2014, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 161, por Sentencia 30/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2831
- la disposición adicional 3.1, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- el art. 100, la disposición adicional 3.2 y SE MODIFICA el art. 171.9, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- la disposición adicional segunda y SE MODIFICA el art. 171, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 171, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- el art. 171.1 a 4, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 171, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 171, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- las disposiciones adicionales 8 y 9, las transitorias 5, 6 y 7, y SE MODIFICA el art. 171, por Decreto-ley 5/2015, de 4 de septiembre DOGV-r-2015-90543
- el art. 171.2, por Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo DOGV-r-2020-90078
- el art. 171, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
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