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En vigorLey

Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 3/1993, L 3/93
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27 de enero de 1994·2 de julio de 2026·Comunidad Valenciana·BOE-A-1994-1915
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben cuidar, proteger y aprovechar los bosques y montes de la Comunidad Valenciana para evitar incendios y daños naturales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley Forestal de la Comunidad Valenciana establece el régimen legal específico para los montes y terrenos forestales ubicados en dicha comunidad autónoma.

  2. Artículo 2

    Son montes los definidos en la Ley 43/2003. Incluye terrenos agrícolas abandonados con >50% cobertura forestal, enclaves forestales agrícolas >1 hectárea (o menores si se determina función ecológica) y terrenos de dominio público forestal.

  3. Artículo 3

    No son montes forestales: terrenos urbanos/urbanizables, cultivos agrícolas, viveros, humedales, terrenos con cambio de uso administrativo, cultivos forestales con manejo agrícola (cereza, trufas, nueces) y cultivo de trufas en suelo forestal temporal.

  4. Artículo 4

    La propiedad forestal se ejerce según su función social. La Generalidad gestiona montes de forma integrada para aprovechamiento sostenible, preservando biodiversidad y procesos ecológicos.

  5. Artículo 5

    La Ley Forestal de la Comunidad Valenciana se aplica a todos los montes o terrenos forestales de la región, sin importar quién sea su titular.

  6. Artículo 6

    La ley fomenta el bosque, combate la erosión y coordina la prevención de incendios. Promueve la participación ciudadana, la investigación y la gestión sostenible. La Generalidad ordena recursos, fomenta actividades privadas y sanciona infracciones.

  7. Artículo 7

    Los montes son públicos o privados. Los vecinales en mano común son privados especiales. Los de dominio público incluyen los de utilidad pública (protección suelo, agua, biodiversidad). La Generalidad declara de utilidad pública montes esenciales para la protección.

  8. Artículo 8

    Dominio público forestal por afectación a uso público o intereses generales (protección suelo, agua, biodiversidad, paisaje, salud). Declarado por Gobierno Valenciano. Desafectación si desaparecen causas. Inalienables, imprescriptibles, inembargables. Aprovechamientos como utilidad pública. Ocup

  9. Artículo 9

    Pública: terrenos forestales públicos trascendentes. Privada: >100 ha o laderas >50% pendiente. Declara Gobierno Valenciano, con audiencia previa.

  10. Artículo 10

    La inmatriculación de fincas colindantes a montes públicos debe certificar que no forman parte de ellos. Los Registradores de la Propiedad deben notificar directamente a la Administración forestal las inmatriculaciones de terrenos rústicos no inscritos.

  11. Artículo 11

    Los montes de dominio público y utilidad pública se inscriben en un catálogo específico. Los protectores, en otro catálogo análogo. Ambos se regulan por reglamento y su inclusión sigue el procedimiento del artículo 8.

  12. Artículo 12

    Se inscriben ocupaciones y derechos reales en los catálogos. La administración autoriza usos compatibles por tiempo determinado. La contraprestación puede ser un proyecto de mejora forestal bajo dirección administrativa o un ingreso.

  13. Artículo 13

    El catálogo de montes incluye: a) cabeceras de cuencas para contener erosión; b) riberas de ríos, arroyos y torrentes, según compatibilidad productiva; c) terrenos próximos a poblaciones para recreo y paisaje.

  14. Artículo 14

    Las competencias de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana se ejercen por el órgano de la Generalidad Valenciana que las tenga atribuidas, conforme a su Reglamento Orgánico y Funcional.

  15. Artículo 15

    Las Corporaciones Locales administran sus montes forestales. El procedimiento para declarar o revocar la condición de dominio público puede iniciarse a instancia de los entes locales propietarios.

  16. Artículo 16

    Las Corporaciones Locales cooperan con la Generalidad Valenciana, especialmente en vigilancia de terrenos forestales, y facilitan la información relevante de su gestión para el cumplimiento de los fines de la ley.

  17. Artículo 17

    El Gobierno Valenciano puede delegar competencias en ayuntamientos mediante Decreto, previo solicitud del pleno y comprobación de medios. El Decreto fija competencias, alcance, control y medios. Se permite supervisión en cualquier momento.

  18. Artículo 18

    La Mesa Forestal asesora sobre el Plan territorial forestal y proyectos de ley. Se crean 12 consejos forestales de demarcación (Sant Mateu, Segorbe, etc.) antes del 31/12/2018 para coordinar con la administración.

  19. Artículo 19

    La Generalitat planifica los recursos forestales. Para ello, actualiza el inventario forestal, que incluye descripción de superficies, estados de conservación, crecimiento y características ambientales de los terrenos.

  20. Artículo 20

    Plan Forestal Valencia: revisión cada 15 años. Incluye demarcaciones, zonas protección, ordenanzas y plan económico. Vincula a particulares y administraciones.

  21. Artículo 21

    Las demarcaciones forestales se revisan según el Patfor. La administración aprueba los PORF, que incluyen información pública y diálogo con propietarios. Los PORF se integran con los PORN, prevaleciendo estos últimos.

  22. Artículo 22

    En cada Demarcación Forestal se delimitan áreas de actuación con características homogéneas. Para cada área se establecen prevenciones para conservación, explotación y protección contra incendios.

  23. Artículo 23

    Los montes se gestionan de forma sostenible. La conselleria aprueba instrucciones y modelos de gestión. Se fomenta la agrupación. Los 'montes de socios' (titularidad proindiviso con dueños desconocidos) crean una junta gestora con el 80% de votos. Esta gestiona el monte, investiga titulares vacantes

  24. Artículo 24

    La administración declara Zonas de Actuación Urgente (ZAU) por decreto para conservar/restaurar terrenos degradados, post-incendio, con plagas, dunas en peligro, fauna/flora valiosa o alto riesgo de incendio. Los propietarios ejecutan las medidas, pudiendo acordar con la administración su ejecución.

  25. Artículo 25

    La Administración programa actuaciones forestales. Aprueba planes de ordenación y gestión para terrenos públicos, con audiencia a propietarios y entes locales. También puede aprobarlos a instancia de propietarios de otros terrenos.

  26. Artículo 26

    Se elaboran proyectos de ejecución para montes públicos o con planes aprobados. Los gestionadores los elaboran y comunican a la Administración. Sin planes previos, los propietarios los elaboran requiriendo informe administrativo.

  27. Artículo 27

    La Conselleria fomenta la regeneración vegetal. La repoblación de montes públicos requiere proyecto aprobado. La de montes privados necesita autorización. Si es obligatoria por conservación, los propietarios deben actuar, con ayudas y aportaciones (metálico, terrenos, etc.). Si la Administración cub

  28. Artículo 28

    La Administración estabiliza terrenos abandonados. Si el propietario no se conoce, se ejecutan obras y el coste se cobra adjudicando la finca a la Administración.

  29. Artículo 29

    Se crea un programa para especies singulares. Los titulares de terrenos cinegéticos pueden elaborar planes aprobados por la Administración con ayudas. Se potencia la red de viveros coordinada por el Banco de Semillas Forestales.

  30. Artículo 30

    Se fomenta el aprovechamiento forestal ordenado (maderas, pastos, setas, etc.) evitando daños. La eliminación de especies invasoras solo requiere comunicación. La Administración enajena aprovechamientos de montes públicos. Estos deben tener plan de ordenación. Se fomentan proyectos de absorción de

  31. Artículo 31

    Los aprovechamientos forestales requieren autorización administrativa. Con instrumentos de gestión aprobados, basta declaración responsable. Leñas de coníferas y mantenimiento requieren comunicación previa. Leñas residuales domésticas y recogida episódica de frutos no necesitan trámite salvo prohibi

  32. Artículo 32

    La administración forestal exige a transformadores y almacenadores justificar el origen de los productos forestales, especialmente tras incendios. Las administraciones públicas promueven sistemas de certificación forestal voluntarios, transparentes y no discriminatorios.

  33. Artículo 33

    Las cortas a hecho requieren autorización solo si protegen ecosistemas, son fitosanitarias, por árboles muertos, para obras autorizadas, cortafuegos o líneas eléctricas, o para producción en plantaciones. En estas últimas, si hay instrumento de gestión aprobado, basta declaración responsable.

  34. Artículo 34

    Las roturaciones forestales requieren autorización, salvo si están en instrumento de gestión aprobado, superficie ≤10 ha y pendiente <15%, bastando declaración responsable. Las actividades extractivas requieren compromiso de reconstrucción. El pastoreo y la caza en terrenos con árboles jóvenes están

  35. Artículo 35

    La extracción forestal usa vías autorizadas. Con instrumento técnico aprobado, basta declaración responsable. Las vías son temporales, con pendiente máx. 15%, prohibiendo acceso motor ajeno. Deben clausurarse y restaurarse tras la extracción para evitar erosión.

  36. Artículo 36

    Las entidades públicas propietarias de montes deben invertir al menos el 15% del importe de los aprovechamientos en ordenación y mejora forestal. El Gobierno Valenciano puede aumentar este porcentaje para zonas que requieran mejoras extraordinarias.

  37. Artículo 37

    En la adjudicación de aprovechamientos de montes públicos, se considera a habitantes de municipios rurales, fomentando fórmulas asociativas para su gestión.

  38. Artículo 38

    La Administración regula la actividad recreativa y educativa en los montes, armonizándola con la conservación. Se pueden limitar el tránsito, se prohíben actividades motorizadas fuera de circuitos, las acampadas requieren autorización y se puede prohibir el ruido que afecte a la fauna.

  39. Artículo 39

    La Generalidad Valenciana incrementa su patrimonio forestal adquiriendo terrenos o derechos reales mediante compraventa, permuta, donación, herencia, legado o expropiación, para cumplir los objetivos de la Ley Forestal.

  40. Artículo 40

    La Administración ejerce derechos de tanteo/retracto sobre fincas >=100ha o colindantes. Registradores comunican enajenaciones >=100ha. La Generalidad prefiere adquirir colindantes o en zonas protegidas.

  41. Artículo 41

    El Gobierno Valenciano puede expropiar terrenos forestales privados para cumplir fines de la Ley, declarándose genéricamente de utilidad pública o interés social dichos fines.

  42. Artículo 42

    El deslinde de montes públicos lo realiza la Administración de oficio o a petición de propietarios colindantes, quienes deben asumir el coste y afianzar el compromiso.

  43. Artículo 43

    La Generalitat incorpora a su patrimonio forestal terrenos rústicos vacantes y yermos no inscritos, aptos para fines forestales, conforme a la legislación básica estatal.

  44. Artículo 44

    La administración forestal fomenta y estimula la participación activa de propietarios particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos de la ley.

  45. Artículo 45

    Los entes locales emiten informe sobre ordenación forestal. Los municipios gestionan sus montes con informe favorable de la administración, o ejecutan los de la Generalitat. También incentivan programas en terrenos agrícolas abandonados.

  46. Artículo 46

    Se establecen acciones concertadas mediante convenios con municipios, propietarios y particulares para la gestión, conservación y restauración forestal. Incluyen gestión pública, restauración hidrológico-forestal, reforestación, prevención de plagas e incendios, recogida de residuos y vigilancia

  47. Artículo 47

    Se permiten convenios para repoblación privada de montes públicos. La consellería promueve custodia del territorio con ayudas y fomenta fundaciones o asociaciones para colaborar en la gestión forestal.

  48. Artículo 48

    La venta de terrenos forestales privados tiene derecho de tanteo para la administración. Se prohíbe el cambio de uso sin autorización. Los montes públicos no pueden roturarse. Las repoblaciones requieren autorización, salvo en superficies ≤25 ha con instrumento de gestión, bastando declaración

  49. Artículo 49

    Propietarios deben conservar montes, elaborar planes, introducir mejoras, repoblar, gestionar sosteniblemente, luchar contra plagas/incendios y facilitar inspecciones. El abandono puede llevar a sanciones o expropiación.

  50. Artículo 49 bis

    Los propietarios gestionan sus terrenos forestales, debiendo mantener seguridad y prevenir incendios. Pueden ceder la gestión a la administración o ayuntamientos mediante contrato. La administración fomenta la gestión conjunta de fincas colindantes. Existe un registro público de empresas forestales

  51. Artículo 50

    Admin. vigila erosión, plagas, incendios. Propietarios aplican medidas con diligencia. Plagas: comunicación obligatoria. Incumplimiento: admin. actúa subsidiariamente con libre acceso.

  52. Artículo 51

    Restauración hidrológico-forestal competencia Generalidad. Montes catalogados utilidad pública. Trabajos obligatorios para propietarios, con ayudas. Utilidad pública expropiatoria.

  53. Artículo 52

    La Administración forestal gestiona plagas. Los propietarios de terrenos forestales y los entes locales deben notificar plagas o enfermedades a la Administración mediante medios fehacientes.

  54. Artículo 53

    La Administración puede declarar lucha contra plagas de utilidad pública y obligatoria. Los propietarios afectados deben aceptar los trabajos. Reglamentariamente se determinarán las ayudas para propietarios.

  55. Artículo 54

    Solo se permiten productos y cuantías autorizadas para tratamientos. La aplicación de plaguicidas en grandes superficies requiere autorización previa de la Administración.

  56. Artículo 55

    La Generalitat planifica la lucha contra incendios. Los municipios redactan planes locales (PLPIF) subordinados. Exentos municipios con <25 ha forestales. Propietarios ejecutan medidas. Vigencia 15 años. Se permite acceso a terrenos para extinción.

  57. Artículo 56

    Propietarios y entidades locales deben participar en extinción de incendios con sus medios. Los municipios pueden promover voluntariado reconocido e incentivado, y actividades educativas infantiles y juveniles.

  58. Artículo 57

    Zona de Influencia Forestal (hasta 500m) prohíbe fuego y objetos en combustión. Reglamentariamente se establecen normas, autorizaciones previas o declaraciones responsables para usos con riesgo de incendio.

  59. Artículo 58

    La Generalidad Valenciana dirige técnicamente la extinción de incendios forestales con mando único, usando los medios necesarios.

  60. Artículo 59

    Terrenos incendiados: prohibido pastoreo 5 años, agrícola 20 años, extractivo 10 años. Se crea Registro Público. Restauración obligatoria; protocolo para >100 ha.

  61. Artículo 59 bis

    Acceso público regulado. Circulación vehículos definida reglamentariamente. No limitar servidumbres. Acceso limitado en alto riesgo. Obras pistas >70% forestal permitidas.

  62. Artículo 60

    La Administración forestal comunica a los Ayuntamientos los vertederos con riesgo de incendios. La pasividad del Ayuntamiento determina su responsabilidad por daños.

  63. Artículo 61

    La Consejería limita aprovechamientos para reforestación o degradación. Se suspenden usos sociales o recreativos si entrañan riesgo grave para el medio natural.

  64. Artículo 62

    Se requiere informe preceptivo para proyectos en montes. Para silvicultura preventiva y mantenimiento de infraestructuras contra incendios, basta con declaración responsable ante la conselleria. Los municipios informan anualmente antes del 31 de marzo.

  65. Artículo 63

    Los proyectos que afecten a terrenos forestales se rigen por la legislación sectorial en evaluación de impacto ambiental, salvo lo establecido en el artículo 34 de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.

  66. Artículo 64

    La Generalidad presta ayuda económica y técnica a propietarios de terrenos forestales para conservación y producción, atendiendo a planes de ordenación.

  67. Artículo 65

    Las ayudas son subvenciones, anticipos, créditos, asesorías o fondo forestal. Se crea el Centro Valenciano de la Propiedad Forestal para gestionar montes privados.

  68. Artículo 66

    Las subvenciones a ayuntamientos consideran superficie forestal y conservación. La Generalidad favorece zonas de montaña media escasamente desarrolladas con montes públicos o privados. Se aprueban programas de ordenación forestal compatibles con el monte, apoyando actividades tradicionales y turismo

  69. Artículo 67

    La Consejería de Medio Ambiente promueve investigación forestal, mejora capacitación técnica, fomenta educación ambiental y moderniza empresas forestales. También impulsa la creación de cooperativas entre productores y transformadores de productos forestales

  70. Artículo 68

    La Administración ejerce policía forestal. Agentes Medioambientales son agentes de autoridad con facultades de inspección y denuncia. Se nombran guarda jurados para riesgo de incendio. Se promueve el voluntariado en vigilancia y sensibilización forestal.

  71. Artículo 69

    La Conselleria competente en medio ambiente instruye expedientes y sanciona infracciones de esta ley, sin perjuicio de otras administraciones.

  72. Artículo 70

    El régimen sancionador forestal se regula en los artículos siguientes. Lo no regulado se rige por la normativa básica estatal

  73. Artículo 71

    Multas: 100-1.000€ (director territorial, leves); 1.001-100.000€ (director general, graves); 100.001-1.000.000€ (conseller, muy graves).

  74. Artículo 72 — Tipificación de las infracciones

    Se tipifican infracciones forestales: inobservancia de prevención, fuego prohibido, usos sin autorización, incumplimiento de trabajos preventivos (arts. 49, 50, 55), medidas cautelares, vertederos/vías, zonas de interfaz, colaboración (art. 56.1), normas reglamentarias, ZAU, imprudencia no penal, ob

  75. Artículo 73 — Clasificación de las infracciones

    Clasificación: Muy graves (reparación ≥10 años; suelo estratégico ≥10 ha; ordinario ≥25 ha; erosión en protegidos/>20 ha; tala art. 29). Graves (reparación 6m-10 años; estratégico 1-10 ha; ordinario 5-25 ha; vertederos/vías; art. 72.l; erosión ≤20 ha; arts. 72.m-q). Leves (sin daños o reparación ≤6m

  76. Artículo 74 — Caducidad del procedimiento sancionador

    Plazo máximo resolución: 1 año desde inicio. Incumplimiento produce caducidad. Notificación según Ley 39/2015.

  77. Artículo 75 — Reparación del daño e indemnizaciones

    Obligación de reparación y restauración del monte a su estado original, imprescriptible para dominio público. Indemnización por daños no reparables. Indemnización hasta el doble del beneficio si supera la sanción. Repercusión de costes de movilización de recursos, ponderada por gravedad y alarma

  78. Artículo 76 — Ejecución forzosa

    Ejecución forzosa por incumplimiento: apremio, multas coercitivas o ejecución subsidiaria. Multas coercitivas entre mínimo de la infracción y un tercio de la máxima. Costes a cargo del infractor. La prescripción no extingue la obligación de restaurar, reparar o indemnizar. Ejecución instable por

  79. Artículo 77 — Objeto del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal

    Fondo ayuda ayuntamientos a financiar prevención incendios y gestión forestal aprobadas por Conselleria. Principios: objetividad, transparencia, equidad.

  80. Artículo 78 — Naturaleza jurídica y finalidad del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal

    Las ayudas del Fondo Estratégico Municipal son subvenciones directas. Requieren crédito adecuado. Financian actividades de prevención de incendios y gestión forestal. Son compatibles con aportaciones de otros fondos de cooperación municipal

  81. Artículo 79 — Entidades beneficiarias

    Son beneficiarios los ayuntamientos con Plan Local de Prevención de Incendios Forestales aprobado y terrenos forestales. Deben cumplir obligaciones de remisión de documentos, presentar cuenta general ante la Sindicatura y remitir plan económico-financiero

  82. Artículo 80 — Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal

    Dotación anual en Ley Presupuestos Generalitat. Pueden aportar diputaciones, entidades privadas, fundaciones y particulares.

  83. Disposición adicional primera

    El Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública y el Catálogo de Montes Protectores se coordinarán con los catálogos estatales.

  84. Disposición adicional segunda

    Los fondos de la CEE u otros organismos para conservación forestal se destinan a los objetivos de esta ley forestal.

  85. Disposición adicional cuarta

    El artículo 71 de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, relativo a los órganos competentes para imponer sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell.

  86. Disposición adicional quinta

    La conselleria competente en medio ambiente planificará y coordinará las acciones contra el cambio climático con otras administraciones públicas. Para lograr una coordinación adecuada, optimización de recursos y mayor eficacia en la consecución de los objetivos, el Consell creará la Agencia Valenci

  87. Disposición adicional sexta

    Las obras forestales de interés público de primer orden según el Plan de acción territorial forestal (Patfor) no requieren licencia municipal de obras, aunque se comunicarán a los municipios afectados. La ejecución de estas actuaciones tendrá prevalencia sobre los instrumentos de planeamiento o gest

  88. Disposición adicional séptima

    Las plantaciones de especies forestales sobre suelos agrícolas, previstas en el apartado f) del artículo 3, quedan excluidas de la condición de suelo forestal y causarán baja en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

  89. Disposición transitoria primera

    Los terrenos declarados de utilidad pública o protectores antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, mantienen su clasificación actual.

  90. Disposición transitoria segunda

    Las competencias forestales de la Generalidad Valenciana, referidas en normas estatales anteriores, las ejercerá el órgano del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Medio Ambiente.

  91. Disposición transitoria tercera

    Los planes de ordenación de recursos forestales de las demarcaciones se tramitarán y aprobarán antes del fin de 2020.

  92. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.

  93. Disposición final primera

    Las leyes estatales en materia de montes y conservación de la naturaleza tienen valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en esta ley, en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirle de complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa bá

  94. Disposición final segunda

    El Consejo puede dictar disposiciones para desarrollar esta Ley. Su Reglamento ejecutivo se aprobará en un año desde la entrada en vigor.

  95. Disposición final tercera

    La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. El Título VIII (régimen sancionador) lo hace a los tres meses, rigiendo el actual hasta entonces.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 1994
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 10 de enero de 1994.

Publicada en el DOCV núm. 2168, de 21 de diciembre de 1993.

Leyes en las que se basa

  • Ley del Patrimonio Forestal del Estado, de 10 de marzo de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-3369
  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
  • Ley 81/1968, de 5 de diciembre BOE-A-1968-1447
  • Ley 5/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-460
  • el art. 31.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 25/1982, de 30 de junio BOE-A-1982-17236
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Ley 4/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-17807
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1994 BOE-A-1994-4737
  • el art. 2 , por Ley 10/1998 de 28 de diciembre BOE-A-1999-3255
  • el art. 18 y se añade la disposición adicional 3, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
  • sobre patrimonio arbóreo monumental.: Ley 4/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-11581
  • los arts. 12, 31, 33 a 35, 48, 49 y 63, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
  • los arts. 59 y 74, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
  • los arts. 2 y 3, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
  • los arts. 18 y 63, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • los arts. 72 a 76, SE MODIFICA los arts. 69 a 71 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • el art. 59, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • los arts. 18 y 70 y SE AÑADE los arts. 72, 73, 74, 75 y 76, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • determinados preceptos, las referencias indicadas y SE AÑADE la disposición adicional 5, la transitoria 3 y SE SUPRIME la adicional 3 por Ley 13/2018, de 1 de junio BOE-A-2018-8948
  • los arts. 30.2 y 35.4 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 57, 59, 62, 75 y SE AÑADE los arts. 49 bis, 59 bis, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • los arts. 55, 62 y 81, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • el art. 24 y SE SUPRIME los arts. 81 a 84, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • con modificación de los arts. 41 y 42 de la Ley 13/2018, de 1 de junio, en DOGV núm. 8314, de 11 de junio de 2018 DOGV-r-2018-90347
  • el título IX, por Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero DOGV-r-2023-90011
  • los arts. 2, 3, 30 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre DOGV-r-2024-90263
  • el art. 24 y SE SUPRIME los arts. 81, 82, 83 y 84, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 24 y SE SUPRIME los arts. 81 a 84, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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