Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
También conocida como: L 7/2014, L 7/14Esta ley ajusta los impuestos, tasas y normas de gestión de la Generalitat Valenciana para organizar mejor los servicios públicos y la administración.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se establecen tarifas: 0,25 euros para impresos J05, J09, J16 y modelo contrato vehículo usado; 1,00 euro para impreso J21-A (sustitución máquina apuestas).
Artículo 2
La tasa por inscripción en el Registro OCA es: 100€ (tipo A), 150€ (B), 200€ (C). Renovación: 25€ (A), 50€ (B), 75€ (C). Se paga por anticipado al solicitar. El devengo ocurre al inscribirse o renovar.
Artículo 3
Se modifican tasas: 1) Exámenes transporte mercancías/viajeros, operador, consejero, taxista y CAP; 2) Primera expedición o renovación de tarjeta identificativa por cambio de vehículo.
Artículo 4
El importe por la primera expedición de la tarjeta identificativa se fija en 38,06 euros.
Artículo 5
Alumnos con convalidación o transferencia de créditos pagan el 25% de tasas. Matrículas sin docencia pagan el 25% de tasas de primera matrícula (sin mínimo de 300 euros), excepto proyecto fin de carrera.
Artículo 6
Exención tasas reconocimiento créditos: estudiantes grado (mismo centro/rama, único cambio), doble titulación misma universidad. Segunda matrícula fin de carrera/grado/máster por causas ajenas aplica tarifa primera matrícula una vez.
Artículo 7
Se establecen tarifas para el envío de títulos: 15 euros para España, 30 euros para Europa y 50 euros para el resto de países.
Artículo 8
La tasa por el Carnet Jove de la Generalitat para menores de 31 años se fija en 8,40 euros.
Artículo 9
Las víctimas de violencia machista en el territorio valenciano o residentes allí en otras comunidades, acreditadas según la Ley 7/2012, están exentas del pago de tasas previstas en el artículo 173 de la ley de tasas.
Artículo 10
Se modifican tarifas hospitalarias del art. 173 del texto refundido de la Ley de Tasas (Decreto Legislativo 1/2005). Se actualizan importes para 160 GRD, cubriendo neurología, oftalmología, ORL, respiratorio, cardiovascular, digestivo, músculo-esquelético, endocrino, urinario, genital, hematológico,
Artículo 11
Se modifican tarifas de hospitalización (310-1365€), ambulatoria (hemodiálisis 235€, consultas telefónicas 15-21€) y trasplantes (hasta 40.109€). Se crean epígrafes telefónicos y de búsqueda REDMO. Se eliminan consultas de enfermería primaria.
Artículo 12
Se modifican 13 tasas de productos sanguíneos y plasmáticos (110,06 a 361,05 euros) y se crea una tasa de 850 euros para distribución de cordón umbilical. Se suprime la tasa de albúmina 5%.
Artículo 13
Se fijan tasas para análisis en laboratorios de Salud Pública. Importes varían según tipo (físico-químico, microbiológico) y muestra (alimentos, aguas, aire).
Artículo 14
Se aplican tarifas de tasas: grupos II/III requieren inspección anual. Análisis de laboratorio suman parámetros y preparación. Bonificaciones: 15% (≤2 muestras), 30% (3-4), 50% (≥5). Funcionarios sanitarios prestan servicios. Órganos competentes: conseller, director general, directores territoriales
Artículo 15
Tasas para instalaciones energéticas: 107,58€ (autorización), 44,77€+11,8€/6.635€ (presupuesto), 30,11€ (cambio titularidad). Se anulan subepígrafes 1.4, 1.5 y epígrafe 3.
Artículo 16
Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 17
Se suprimen los epígrafes 9, 10, 11 y 12 del artículo 193 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005.
Artículo 18
Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 195 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 19
Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 20
Se fijan las tasas por inscripción del Certificado de Eficiencia Energética: 10 euros (vivienda unifamiliar), 20+3€/vivienda (máx. 400€) para bloques, 10+0,10€/m2 (máx. 500€) para terciario. Actualizaciones: 5€ (viviendas) y 5+0,05€/m2 (máx. 100€) para terciario.
Artículo 21
Se establecen tasas por servicios administrativos y técnicos: 73,11€ por comprobación de etiquetado de productos importados (SOIVRE). Para precios/tarifas de suministro de agua (>500 abonados, procedimiento ordinario): 918,25€. Resto de solicitudes de autorización/communicación: 62,42€.
Artículo 22
Se establece una tasa de 3,00 euros por el diligenciado y sellado de libros oficiales.
Artículo 23
Se modifica la denominación del título IX del texto refundido de la Ley de Tasas, que pasa a llamarse «Tasas en materia de Medio Ambiente y Agua».
Artículo 24
Se fija en 102,01 euros el importe unitario por la tramitación del cambio de titularidad de autorizaciones de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión.
Artículo 25
Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota para los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica los servicios referidos en el artículo 251.
Artículo 26
Se modifica el artículo 74 para incluir en la tasa la admisión a exámenes de transporte, CAP, taxi y la primera expedición o renovación de tarjeta identificativa por cambio de vehículo.
Artículo 27
Bonificación del 100% para pescadores federados en cotos públicos. Exenciones para mayores de 67 años, pensionistas de incapacidad y familias numerosas en licencias de caza y pesca.
Artículo 28
Se modifican tasas de caza y pesca. Licencias tipo A/B (1-3 años): 12,75/36,41 €. Tipo C: 22,66/63,45 €. D: 59,51 €. Examen: 31,53 €. Pesca ordinaria: 10,2/28,56 €. Profesional: 25/116,66 €. Permisos caza controlada varían (15-360 €). Tasas por piezas abatidas (4-1.734 €). Cotos fluviales: 5-10 €. V
Artículo 29
Se crea la tasa por abastecimiento de agua potable desde la ETAP de Alzira. Los municipios son los sujetos pasivos. El tipo es 0,2433 euros por metro cúbico. Se devenga el último día de cada trimestre y se ingresa en los 20 primeros días del mes siguiente.
Artículo 30
Se modifica el epígrafe c del artículo 286. El importe unitario por la concesión de etiqueta ecológica (nueva, renovación o ampliación) es de 285,7 euros por producto.
Artículo 31
Se modifican bonificaciones: 20% para pymes en registros EMAS y etiquetas ecológicas; 30% (EMAS) o 15% (ISO 14001) para etiquetas; 10% por vía electrónica. Las bonificaciones de etiquetas no son acumulables.
Artículo 32
Se modifica el artículo 291. Están exentos de la tasa de saneamiento las consellerias y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana al solicitar informes sobre aptitud de instalaciones públicas para nuevos caudales.
Artículo 33
Se modifican los servicios gravados: autorización y modificaciones de escuelas náutico-deportivas y centros de buceo; alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª) para actividades marítimo-deportivas, y renovaciones de autorizaciones de centros de buceo.
Artículo 34
Se establecen tarifas: 45,90€ apertura escuelas náuticas y centros buceo; 23,46€ modificaciones. Alquiler embarcaciones lista 6.ª: 40,80€ (hasta 10m), 81,61€ (10-15m), 122,41€ (>15m). Renovaciones: 20,40€.
Artículo 35
Se crea tasa por atención social (residencial, día/noche, vivienda tutelada). El pago depende de la renta personal (ingresos, pareja, hijos). Cuotas: residencial (CEU-33%IPREM, máx 90% coste); día/noche (0,4CEU-IPREM/3,33, gratis si renta≤IPREM).
Artículo 36
Se modifican tasas por obras en carreteras: 21,95€/m² pasos peatonales, 175,11€/línea líneas eléctricas/comunicaciones, 43,64€/m zanjás, 1,50€/m² veladores (1 año máx.). Nuevas tarifas: 43,64€/m tuberías (2,82€ rústico), 105,81€/pozo. Uso privativo: 5% anual valor mercado (prorrateable). Uso común:
Artículo 37
La tasa se devenga al otorgar la autorización o renovación. El pago se exige por anticipado al solicitarla. Si el uso dura más de un año, la tasa anual se devenga el 1 de enero, prorrateando inicio y fin.
Artículo 38
Se modifica el artículo 329 de la Ley de Tasas. Son sujetos pasivos las fundaciones inscritas o en proceso de inscripción, y otras personas que presenten solicitudes de inicio de procedimientos.
Artículo 39
Se modifica el artículo 333. El hecho imponible de la tasa incluye: inscripción de asociaciones, modificación de estatutos y junta directiva, declaración de utilidad pública, certificados, copias compulsadas, listados e inscripción de delegaciones.
Artículo 40
Se modifica el art. 334 de la Ley de Tasas. Son sujetos pasivos las asociaciones inscritas o en trámite, y otras personas, que presenten solicitudes de inicio de los procedimientos del artículo anterior.
Artículo 41
Se modifican las tasas para asociaciones: inscripción 40€, modificación estatutos 20€, junta directiva 10€, utilidad pública 40€, certificados 6€, copitas 4€, listados 4€, apertura delegación 15€.
Artículo 42
Emprendedores exentos de tasas en 2012-2015 (1er año) y con bonificación del 50% en el 2º año. Aplica a tasas de hacienda, transportes, obras, sanidad, industria, empleo, agrarias, ganadería, sanidad vegetal/animal y servicios analíticos.
Artículo 43
El 34% de los ingresos por la tasa de agua potable en alta desde la ETAP de Alzira se destina a la Entidad Pública de Saneamiento. El 66% restante financia la explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento.
Artículo 44
En 2015, los costes unitarios de referencia para servicios sociales son: atención residencial (1.500€/mes mayores, 2.100€ discapacidad); centros día/noche (845€ mayores, 810€ discapacidad, 550€ ocupacional).
Artículo 45
Se actualiza la escala autonómica del IRPF con tramos hasta 175.000€ y tipos entre 11,90% y 23,48%. También se fijan tipos históricos para 2012 y 2013, aplicables al mínimo personal y familiar.
Artículo 46
Se modifican deducciones IRPF: 270€ por nacimiento/adopción/acogimiento; 15% (límite 270€) por guardería <3 años; 418€ por conciliación 3-5 años; 100€ material escolar. Límites ingresos: 25.000€ (individual) o 40.000€ (conjunta). Importes prorrateados entre varios declarantes.
Artículo 47
Se exige documento público para reducir impuestos por adquisición o donación. En donaciones de dinero o bienes del Impuesto sobre el Patrimonio, se debe justificar su procedencia y los medios de entrega.
Artículo 48
Se incluyen en el IRPF adquisiciones mortis causa de grupos I y II. Bonificación de hasta 150.000 euros para adquisiciones inter vivos entre parientes cercanos, con patrimonio preexistente máximo de 2 millones de euros.
Artículo 49
El bingo no electrónico tributa según el valor facial de los cartones: 1% hasta 400.000 euros; 12,5% entre 400.000 y 3 millones; 15% entre 3 y 8 millones; y 17,5% si supera los 8 millones. El pago se realiza al adquirir los cartones.
Artículo 50
Deducción por obras en vivienda habitual (2014-2015): 10% en 2014, 25% en 2015. Base máxima anual de 4.500 euros (según renta). No aplica a garajes, energías renovables ni financiación pública. Se requiere pago bancario.
Artículo 51
Hasta el 31 de diciembre de 2015, el tipo de devolución del gasóleo profesional es de 48 euros por 1.000 litros.
Artículo 52
Para cartones de bingo no electrónico comprados antes del 1 de enero de 2015 y jugados después, se aplican los tipos impositivos vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 53
Se habilita determinar los supuestos y condiciones para aportar documentación complementaria en transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones.
Artículo 54 — Creación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Se crea el Instituto Valenciano de Administración Tributaria como entidad autónoma administrativa, adscrita a la conselleria de Hacienda, con personalidad jurídica propia.
Artículo 55 — Relación con la conselleria competente en materia de Hacienda
La conselleria de Hacienda fija la política tributaria y aprueba el plan plurianual y programa anual de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Artículo 56 — Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
El Instituto Valenciano de Administración Tributaria aplica tributos, sanciona y revisa. Separa aplicación de reclamaciones. Gestiona tributos cedidos, propios, recargos, recaudación, lucha contra fraude y coordinación.
Artículo 57 — Órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Los órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General del Instituto.
Artículo 58 — La Presidencia
La Presidencia del Instituto Valenciano de Administración Tributaria la ejerce el titular de Hacienda. Sus funciones incluyen representación, convenios, contratación y pagos. En ausencia, las ejerce la Vicepresidencia.
Artículo 59 — El Consejo Rector
El Consejo Rector, integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, vocales natos y electivos, aprueba presupuestos y controla la gestión. Sus funciones no son delegables y se rigen por esta ley y su Estatuto.
Artículo 60 — La Dirección General
El Consell nombra al Director General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria entre inspectores de tributos o hacienda. Dirige la gestión ordinaria, representa al Instituto, elabora instrucciones, propone convenios, jefea al personal y prepara el presupuesto.
Artículo 61 — Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana
La Agencia Tributaria Valenciana depende de la Dirección General, con subdirecciones generales, secretaría general y otras unidades. El Consell aprueba su estatuto por decreto. Se pueden crear órganos territoriales para desconcentrar funciones.
Artículo 62 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por esta ley, su estatuto y normas de desarrollo. Se aplica supletoriamente la normativa de entidades autónomas de la Generalitat. La asistencia jurídica sigue la normativa de la Generalitat y la contratación la legislación de contratos del sector público.
Artículo 63 — Personal y medios materiales de la Agencia Tributaria Valenciana
La Agencia cuenta con personal funcionario, medios informáticos y materiales. El personal se rige por la normativa de la Generalitat, gestionado por la conselleria de Función Pública. Los inspectores de entrada tienen nivel 28 y complemento E050, provistos por concurso.
Artículo 64 — Recursos económicos
Los recursos económicos del Instituto incluyen dotaciones presupuestarias, bienes propios, tasas y precios públicos, préstamos para tesorería y demás recursos autorizados o correspondientes por normativa vigente.
Artículo 65 — Régimen económico-financiero
El Instituto sigue la legislación de hacienda pública de la Generalitat. Elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto con gastos de personal, informática, servicios y otros necesarios, que remite a la conselleria de Hacienda.
Artículo 66
Las tasas portuarias se pagan mediante autoliquidación en enero. El pago se puede fraccionar en dos cuotas iguales: la primera en enero y la segunda en julio, presentando la solicitud de fraccionamiento en el plazo del primer vencimiento.
Artículo 67
Se definen infracciones portuarias: incumplimiento de normas, peligro para instalaciones, uso inadecuado, daños menores a 5.000 euros, baño/buceo no autorizado, actividades comerciales no autorizadas y navegación superior a 3 nudos sin permiso.
Artículo 68
La Generalitat ejerce tutela financiera sobre entidades locales: seguimiento legalidad, autorización endeudamiento, emisión informes a solicitud. Para ayudas, se exige rendición de cuentas a Sindicatura de Comptes y remisión documentación.
Artículo 69
Inscripción Registro Explotaciones Ganaderas: obligatoria para iniciar actividad. Requisitos: acreditar personalidad, cumplir distancias mínimas y condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias de las instalaciones.
Artículo 70
La nueva unidad productiva requiere inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Se exigen normas de distancias mínimas y condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias. El aumento de volúmenes, ampliación de límites o partición se asimila al alta.
Artículo 71
Se suprime el artículo 26 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda sin contenido.
Artículo 72
Las distancias de seguridad sanitaria no se aplican entre explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, ni entre estas y las comerciales, salvo motivos justificados en sanidad animal ganadera.
Artículo 73
La pesca marítima de recreo podrá ejercitarse en superficie, desde embarcación o costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.
Artículo 74
La pesca recreativa submarina requiere licencia de la consellería competente para mayores de 16 años con condiciones físicas. La pesca desde la costa también exige licencia, autorizando el ejercicio a pie o desde artefactos flotantes no inscritos.
Artículo 75
Se regulará reglamentariamente la temporalidad de licencias, condiciones de ejercicio, justificación de condiciones físicas, útiles autorizados, períodos, zonas hábiles y cupos de capturas para la pesca recreativa.
Artículo 76
Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos deben transportarse etiquetados. El vehículo debe llevar facturas o albaranes con productos, peso, número de cajas, precio en origen, puerto de desembarco y fecha de captura.
Artículo 77
Las cofradías asesoran a la administración y defienden intereses pesqueros. Se consultan en normas generales. Pueden establecer normas obligatorias para sus miembros en su ámbito, si no contradicen la ley vigente.
Artículo 78
Las cofradías de pescadores se rigen por la Ley de Pesca Marítima, la normativa general, las disposiciones del Consell y la conselleria competente, y sus estatutos.
Artículo 79
La fusión y disolución de cofradías requiere acuerdo mayoritario de sus órganos plenarios y ratificación de la conselleria.
Artículo 80
La redacción y modificación de los Estatutos de las Cofradías requieren acuerdo mayoritario del órgano plenario y ratificación de la conselleria.
Artículo 81
Las cofradías tienen recursos como cuotas, rentas, ingresos, donaciones y subvenciones. Deben aprobar presupuesto y memoria en el primer trimestre y remitirlos a la conselleria en 30 días.
Artículo 82
Las cofradías pueden crear federaciones provinciales y una de la Comunitat Valenciana. Sus estatutos requieren aprobación de la conselleria de pesca. La conselleria puede disolver federaciones inactivas.
Artículo 83
El pleno de las Cámaras tiene 10-60 vocales: 2/3 elegidos por sufragio, 40% designados por organizaciones empresariales y 60% por aportación voluntaria. El mandato es de 4 años.
Artículo 84
Se suprimen los artículos 17 y 18 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 85
El censo electoral incluye empresas de actividades no excluidas. Los candidatos deben ser españoles, de la UE o EEE, con 2 años de actividad y al corriente de pagos. Se revisa cada 4 años.
Artículo 86
Se suprimen los apartados a y b del artículo 28 y los artículos 29 y 30 de la Ley 11/1997 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 87
Las resoluciones de las cámaras se recurren ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso ante la consellería de comercio. Las actuaciones mercantiles, civiles y laborales se dilucidan ante juzgados competentes. Los electores pueden presentar quejas ante la consellería.
Artículo 88
Las referencias a cámaras oficiales y al Consejo de Cámaras se entienden según la Ley 4/2014. Las referencias a la Ley 3/1993 también se entienden según la Ley 4/2014. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio se refiere a la conselleria con competencias en comercio.
Artículo 89
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. El Reglamento de Cámaras Oficiales (Decreto 158/2001) se mantiene vigente, excepto el recurso cameral permanente, hasta nuevas normas reglamentarias.
Artículo 90
Se autoriza al Consell a dictar normas de desarrollo de la Ley de Cámaras Oficiales.
Artículo 91
En ventas promocionales se debe informar sobre limitaciones espaciales, temporales y cualitativas.
Artículo 92
El Plan de Comercio se aprueba en 1 año desde la exposición pública de 2015.
Artículo 93
Se crea el Fondo de Compensación del Plan Eólico (IVACE). Empresas pagan 2,5 €/kW/año (actualizable). Se financia: mejora infraestructuras rurales, energías renovables y condiciones socioeconómicas. IVACE gestiona y cobra 10%.
Artículo 94
Los alojamientos turísticos deben tener una única gestión y titular responsable. Todas las unidades de la edificación deben estar afectas al servicio turístico y gestionadas por una sola empresa.
Artículo 95
Para iniciar la actividad se presenta comunicación previa o declaración responsable. La administración clasifica el establecimiento en: hotelero, turístico rural, apartamento turístico, campamento, área de pernocta para autocaravanas u otras.
Artículo 96
Los hoteles en condominio deben tener uso turístico exclusivo y gestión única. Se exige nota en Registro de la Propiedad y contrato de cesión de mínimo 10 años. Prohibido uso residencial superior a 4 meses anuales.
Artículo 97
El número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas debe aparecer en toda la publicidad de las viviendas turísticas.
Artículo 98
Se considera infracción muy grave el incumplimiento de obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de apartamentos o viviendas turísticas. Los titulares de canales de publicidad o comercialización son responsables solidarios de la inclusión y veracidad de los datos.
Artículo 99
El Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano tripartito y paritario. Lo preside el presidente del Instituto. Lo componen 7 vocales de la administración, 8 de agentes económicos y 8 de agentes sociales, designados por el Consell a propuesta de las consel
Artículo 100
La Comisión Permanente del INVASSAT, presidida por el director general de trabajo, informa programas, gestiona convenios y controla formación. Se compone de 11 miembros: administración, empresa y sindicatos.
Artículo 101
La jubilación forzosa es de oficio. Se puede solicitar prórroga hasta los 70 años, pidiéndolo al órgano competente entre 2 y 4 meses antes de la fecha de jubilación.
Artículo 102
El personal público no puede compatibilizar actividades si afecta al servicio. La competencia para declarar compatibilidad corresponde al conseller de Sanidad, Educación, Función Pública o al Consell, según el ámbito.
Artículo 103
El IVAP organiza y coordina la formación del personal público. Planifica cursos de selección, participa en formación interadministrativa, realiza estudios y gestiona ayudas de formación para entidades locales.
Artículo 104
Se valoran méritos como antigüedad, nivel competencial, conocimiento del valenciano e idiomas comunitarios, posesión de más titulaciones, evaluación de desempeño, formación y actividades científicas o docentes.
Artículo 105
Se permite adscripción temporal de funcionarios por necesidades del servicio. La resolución debe ser motivada y previa audición del órgano de representación. Se debe acreditar que no es posible garantizar el servicio con personal interino o voluntario.
Artículo 106
La situación de servicios especiales reserva el puesto si se obtuvo por concurso. Si fue por libre designación, se reserva un puesto equivalente en la misma localidad. El reingreso tiene garantías retributivas según el artículo 103.4.
Artículo 107
El tiempo de excedencia cuenta para antigüedad y promoción. No cuenta para seguridad social si es por cónyuge o pareja de hecho, salvo que la legislación estatal lo permita.
Artículo 108
Se crean dos Mesas de Negociación para el personal de la Generalitat. La I cubre a funcionario, laboral, docente, sanitario y justicia. La II solo a funcionario, docente, sanitario y justicia. Incluye al personal estatutario.
Artículo 109
El personal funcionario puede cambiar de escala en su mismo cuerpo o agrupación si la titulación de acceso es requisito para la nueva escala. El desempeño provisional no implica integración definitiva en la nueva escala.
Artículo 110
Para acceder a cuerpos A1 y A2 del sector administración especial, si se exige grado o máster, las titulaciones de grado deben corresponderse con las áreas profesionales de las titulaciones antiguas (licenciaturas, ingenierías, etc.).
Artículo 111
Hasta aprobar la normativa autonómica sobre incompatibilidades, se aplica el Real Decreto 598/1985 al personal de la Generalitat.
Artículo 112
Se pueden crear bolsas de empleo temporal con los requisitos de titulación de procesos selectivos iniciados antes de la clasificación de puestos de trabajo prevista en la disposición adicional tercera.
Artículo 113
Se suprime el cuerpo Superior técnico de facultativos de la Administración de la Generalitat (A1-34), con requisitos de licenciatura o grado+máster en Medicina, Biología, Farmacia o Químicas.
Artículo 114
Se modifican cuerpos: Prevención de riesgos laborales (A1-25, A2-21), Estadística (A1-29), Gestión en acción social (A2-16), Control analítico agroalimentario (A2-31) y Medio ambiente (A1-27).
Artículo 115
Se modifican cuerpos de la Conselleria de Sanidad: Salud pública (A2-S03), Especialistas (C1-S02) y Enfermeros subinspectores (A2-S04), cambiando denominaciones y funciones.
Artículo 116
Los programas temporales no superan 3 años. Se pueden prorrogar anualmente hasta 4 años total, si hay presupuesto y necesidad expresa.
Artículo 117
El personal interino por programas temporales o acumulación de tareas (máx. 6 meses en 12) puede trabajar en otras unidades con funciones análogas.
Artículo 118
El funcionario en movilidad queda en servicio en otras administraciones. Si cesa por libre designación, la admin. de destino tiene 1 mes para asignarle puesto. Si no, debe solicitar reingreso en 1 mes a su origen. Sin solicitud, pasa a excedencia voluntaria.
Artículo 119
Régimen transitorio para funcionarios cesados en puestos obtenidos por libre designación antes de la Ley 15/2014. Permanecen en la admin. de destino, que debe asignarles puesto conforme a los sistemas vigentes.
Artículo 120
Se autoriza al Consell a elaborar un texto refundido de la Ley 10/2010 en un año. Solo incluye preceptos modificados y vigentes, sin autorizar regularizar, aclarar o armonizar textos legales.
Artículo 121
Se modifican las entidades mercantiles para explotar salas de bingo: deben ser anónimas, limitadas, laborales o cooperativas CV, con nacionalidad española y capital totalmente desembolsado.
Artículo 122
No pueden participar menores, incapacitados, excluidos voluntariamente, partícipes en sus empresas, deportistas implicados y directivos deportivos. Se prohíbe entrada con armas o ebrios. Los menores acceden a zonas recreativas. Hay libro de reclamaciones.
Artículo 123
Se modifican los apartados a y e del art. 23 de la Ley 4/1988, añadiendo el ñ. Se sanciona jugar sin autorización, fuera de locales permitidos, con medios prohibidos, manipular juegos o incumplir medidas cautelares.
Artículo 124
Se añaden los apartados l y m al art. 24 de la Ley 4/1988. Se sanciona perturbar el orden en establecimientos de juego, conductas agresivas con el personal, y usar elementos falsos o manipular máquinas.
Artículo 125
Multas: hasta 6.000€ (leves), 25.000€ (graves), 600.000€ (muy graves). El Consell impone entre 300.001€ y 600.000€; la consellería entre 90.001€ y 300.000€; la dirección general hasta 90.000€. Se revisan anualment.
Artículo 126
Se añade el apartado 5 al art. 28 de la Ley 4/1988. Como sanción accesoria por infracciones de jugadores o visitantes, se puede prohibir la entrada en establecimientos de juego por un máximo de dos años.
Artículo 127
Se modifica el art. 107 de la Ley 5/2013. Cualquier modificación normativa que afecte al sector público empresarial y fundacional requiere informe previo de la consellería competente sobre racionalización y ausencia de duplicidades.
Artículo 128
Los contratos públicos de 5 millones de euros o más requieren autorización del Consell e informes previos de hacienda y sector público. La cuantía puede variar en los presupuestos anuales.
Artículo 129
El personal del archivo de RTVV pasa a CulturArts y el de la red de difusión a Eige. Ambos entes asumen la gestión y costes, manteniendo la titularidad en RTVV SAU hasta la liquidación.
Artículo 130
Se incluye Radiotelevisión Valenciana, SAU en el epígrafe de sociedades con participación mayoritaria y al Ente público RTVV en el de entidades de derecho público de la Generalitat.
Artículo 131
El personal no temporal de sociedades extinguidas se incorpora a entidades de derecho público con condición 'a extinguir', sin ser empleado público salvo superación de pruebas selectivas.
Artículo 132
Se suprime el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2013, de reestructuración del sector público valenciano.
Artículo 133
Se suprime el punto 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2013, de reestructuración del sector público valenciano.
Artículo 134
Se añade una disposición a la Ley 2/2009 sobre academias. Son corporaciones públicas de investigación. Su creación requiere decreto del Consell e informe de la AVAP. Se crea un Registro de Academias. Solo pueden usar la denominación las inscritas.
Artículo 135 — Creación, modificación y extinción de categorías de personal estatutario en el ámbito del servicio de salud de la Comunitat Valenciana
La creación, modificación o extinción de categorías de personal estatutario en el servicio de salud se hace por decreto del Consell. Debe existir estrecha relación entre las funciones y la prestación del servicio público de salud.
Artículo 137 — Periodo nocturno, personal nocturno y sus efectos
Se regula el periodo nocturno en el servicio de salud de la Comunitat Valenciana. Se delimita reglamentariamente la franja nocturna. El tiempo trabajado en esta franja aplica un coeficiente de bonificación para el cálculo de la jornada anual.
Artículo 138 — Supuestos de exclusión de las listas de empleo temporal de la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad
Se excluyen de listas de empleo temporal por sanciones graves, falta de requisitos, datos falsos o suspensión. La suspensión (máx. 1 año) aplica por rechazar 3 ofertas o contratos consecutivos sin causa.
Artículo 139
Los contratos de transporte público pueden adjudicarse directamente. Los menores de 18.000 euros, duración inferior a un año y oferta inferior a 300.000 Vh/km se adjudican directamente.
Artículo 140
La antigüedad máxima de taxis es de 10 años. Excepcionalmente, con inspecciones semestrales, hasta 12 años. Si supera 12 años, se requiere informe anual favorable del Consejo del Taxi.
Artículo 141
Al sustituir un taxi, el nuevo debe ser de menor antigüedad. Si se adscribe a nueva licencia, su antigüedad no podrá superar 2 años desde la primera matriculación.
Artículo 142
La responsabilidad administrativa por infracciones de transporte corresponde a conductores, propietarios, titulares de uso y comercializadores, salvo que acrediten no intervenir. Se exige a personas físicas o jurídicas independientemente de quién materialice la acción.
Artículo 143
Son infracciones muy graves en transporte discrecional: prestar servicio sin autorización, actuar como mediador sin título, prestar servicio sin autorización aunque se tenga de intermediario, y no suscribir los seguros obligatorios.
Artículo 144
Las sanciones se gradúan según: repercusión social y peligro; daño causado; intencionalidad; participación y beneficio; reincidencia en 12 meses; y si se remediaron los efectos por iniciativa propia.
Artículo 145
Se sanciona el transporte discrecional sin autorización. Se inmoviliza el vehículo (salvo alquiler sin conductor, donde se retiene). Se fija multa provisional con depósito del 100% o caución del 50%. El denunciado asume custodia y gastos. La inmovilización se levanta al pagar o constituir caución.
Artículo 146
La Conselleria de Medio Ambiente instruye expedientes y sanciona infracciones forestales, sin perjuicio de otras administraciones.
Artículo 147
El régimen sancionador forestal se rige por la normativa básica estatal.
Artículo 148
Multas forestales: leves 100-1.000€ (director territorial); graves 1.001-100.000€ (director general); muy graves 100.001-1.000.000€ (conseller).
Artículo 149
Los órganos competentes para imponer sanciones forestales pueden modificarse mediante decreto del Consell.
Artículo 150
La consellería autoriza el control de animales asilvestrados en espacios cinegéticos. Se permite captura en vivo sin daño o abatimiento si la captura no es viable o hay muchos ejemplares. Los animales se ponen a disposición de la administración.
Artículo 151
La intervención en puntos de encuentro familiar dura máximo 12 meses, prorrogable por 6 meses. Tras cada periodo, el equipo técnico elabora un informe para que el órgano derivador decida. La finalización requiere resolución judicial o administrativa.
Artículo 152
Cada centro, servicio o programa de servicios sociales se inscribe tras obtener autorización de funcionamiento o presentar la declaración responsable correspondiente.
Artículo 153
La Generalitat autoriza centros de servicios sociales si cumplen requisitos: ubicación en la Comunitat Valenciana, inscripción, participación democrática, órganos colegiados en centros públicos, recursos adecuados, transparencia de precios, coordinación, inspección y accesibilidad.
Artículo 154
Se exige declaración responsable previa para servicios/programas sociales, declarando cumplimiento de requisitos (ubicación, inscripción, participación, recursos, coordinación). La falta de documentación acreditativa en plazo causa caducidad. La Administración puede comprobar el cumplimiento.
Artículo 155
Se autoriza provisionalmente centros si no hay riesgo para usuarios. Se fijan deficiencias y plazo máximo para cumplirlas. Agotado el plazo, se actúa según el título VI.
Artículo 156
La autorización definitiva requiere acreditar todos los requisitos reglamentarios, especialmente la licencia municipal de apertura del centro.
Artículo 157
Sin autorización o declaración responsable, los centros no pueden funcionar. Se sanciona, cierra el establecimiento y cesa la actividad.
Artículo 158
Debe comunicarse cualquier alteración de las condiciones de la autorización para su posible modificación o revocación. Obligación también para servicios con declaración responsable.
Artículo 159
La competencia para autorizar centros de Servicios Sociales Generales puede delegarse en los Ayuntamientos, conforme a los artículos 7 y 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 160
Se considera infracción leve modificar la capacidad asistencial de un centro en más o menos del 10 por 100 sin la autorización administrativa correspondiente.
Artículo 161
Son infracciones graves: trasladar un centro sin autorización (provisional o definitiva) e incumplir requisitos de ubicación, habitabilidad, instalaciones o personal exigidos por la normativa.
Artículo 162
Es infracción muy grave abrir, cerrar o prestar servicios sin autorización administrativa o sin la declaración responsable exigida por la normativa vigente.
Artículo 163
No son sanción el cierre de centros sin autorización ni la prohibición de actividades sin declaración responsable, en prevención de perjuicios a usuarios, sin perjuicio del expediente sancionador.
Artículo 164
El ejercicio de profesiones colegiadas requiere incorporación al colegio correspondiente, según el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 o su disposición básica sustitutiva.
Artículo 165
Los ayuntamientos elaboran planes de protección civil si la afluencia supera habitantes o 50.000 personas. No es obligatorio si la afluencia es inferior a 10.000 personas.
Artículo 166
Se suprime el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 167
Se regulan como infracciones celebrar espectáculos sin licencia o realizar modificaciones sustanciales en establecimientos que requieran nueva licencia, certificado OCA o declaración responsable.
Artículo 168
Se incluyen infraestructuras turísticas, socioculturales, sanitarias y educativas como objetivos de los planes especiales de apoyo a sectores productivos y empleo.
Artículo 169
Se aplican obligaciones de atrasos, judiciales o de ejercicios cerrados. Otras obligaciones anteriores requieren autorización expresa del Consell, publicada en 10 días.
Artículo 170
En municipios sin farmacia, la Conselleria autoriza oficina si hay más de 250 habitantes, o botiquín si hay menos de 250.
Artículo 171
La transmisión requiere 10 años de apertura. En fallecimiento o incapacidad, se nombra regente. Herederos pueden vender en 18 meses.
Artículo 172
Se autorizan botiquines por urgencia, lejanía (>2 km) o estacionalidad. También en municipios <250 hab. o tras cierre de farmacia.
Artículo 173
Se autorizan botiquines en zonas sin farmacia a +2 km por urgencia o lejanía. Excepcionalmente, en municipios <250 hab. o con cierre de farmacia previa.
Artículo 174
Los botiquines deben vincularse a una farmacia de la misma o zona colindante. El orden de prioridad se regula reglamentariamente.
Artículo 175
Se modifican las infracciones leves en deporte: falta de respeto sin alterar orden público, no facilitar datos para el censo, competir sin inscripción, descuidar instalaciones y incumplir deberes no graves.
Artículo 176
Se actualizan sanciones: muy graves (multa 6.001-60.000€, clausura hasta 10 años); graves (multa 601-6.000€, clausura 6 meses); leves (apercibimiento o multa 60-600€).
Artículo 177
Las reuniones del IVAM se convocan por escrito con 5 días de antelación. En urgencia, con 48 horas y ratificación mayoritaria. Se convocan si lo solicita la mitad más uno de los miembros.
Artículo 178
El director del IVAM se nombra por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia y oído el consejo rector, atendiendo a mérito, capacidad e idoneidad.
Artículo 179
Se permite aumentar la edificabilidad y el número de viviendas públicas hasta un 30% para garantizar la viabilidad. Las nuevas viviendas pueden destinarse a colectivos desfavorecidos que cumplan requisitos de acceso a vivienda pública.
Artículo 180
Las instalaciones con autorización ambiental integrada pueden continuar operando hasta 8 años o hasta que haya modificaciones. Transcurrido el plazo o por cambios, deben adaptarse al nuevo régimen, siendo la conselleria de medio ambiente la competente en vigilancia y sanción.
Artículo 181
Los proyectos sujetos a autorización ambiental o licencia por ruido deben incluir un estudio acústico detallado con medidas correctoras. Este estudio es suficiente en procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 182
Las actividades de espectáculos y establecimientos públicos deben cumplir las condiciones de la sección anterior, incluyendo la obligatoriedad de presentar estudio acústico y realizar auditorías acústicas.
Artículo 183 — Creación del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA)
Se crea CEE-IVAS, SA, sociedad anónima para integrar laboral y socialmente a personas con discapacidad. Subrogará al CEE-IVADIS asumiendo su activo, pasivo y personal, conservando este último sus derechos laborales. Su capital inicial es titularidad del IVAS.
Disposición adicional primera — Adscripción de puestos de trabajo al Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Los puestos de trabajo de hacienda en los ámbitos del Instituto Valenciano de Administración Tributaria pasan a estar adscritos a este Instituto. El personal mantiene su situación administrativa y derechos.
Disposición adicional segunda — Cuerpos en el ámbito de la aplicación de los tributos
Los puestos de subdirección general o jefatura de servicio en el IVA y la Conselleria de Hacienda se ocupan por inspectores de tributos, salvo que requieran ingenieros o arquitectos. No se exige inspector para jefaturas de asuntos generales, registro, personal o custodia documental del IVA.
Disposición adicional tercera — Afectación de tasas y precios públicos al Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Los ingresos por tasas y precios públicos derivados de los servicios del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se destinan exclusivamente a cubrir los gastos de dicho Instituto.
Disposición adicional cuarta — Mantenimiento de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
El Instituto Valenciano de Administración Tributaria asume automáticamente todos los convenios y acuerdos jurídicos vigentes de la Conselleria de Hacienda que afecten a sus competencias desde su puesta en funcionamiento.
Disposición adicional quinta — Informática y administración electrónica tributarias
El Instituto Valenciano de Administración Tributaria puede proponer consignaciones presupuestarias para el desarrollo y mantenimiento de sus aplicaciones informáticas y sistemas de administración electrónica tributaria.
Disposición adicional sexta — Autorización del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración tributaria de la Generalitat en las actuaciones no automatizadas
Se autoriza el Código Seguro de Verificación (CSV) de 27 caracteres como firma electrónica en actos no automatizados. El ciudadano verifica la integridad en el Portal Tributario. La dirección general de tributos gestiona el uso y la de TI la infraestructura.
Disposición adicional décima — Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana y el plazo para acreditar la finalización de obras.
Disposición adicional duodécima — Ordenación de los puestos de trabajo docentes
Las plantillas docentes estructuran los puestos de trabajo. La plantilla de funcionamiento incluye puestos dotados presupuestariamente. La plantilla orgánica, para cobertura definitiva, se publica en el Diari Oficial. La competencia corresponde a la conselleria de Educación.
Disposición adicional decimotercera
Se integra en el régimen estatutario al personal funcionario de carrera de administración especial del área de sistemas e informática cuya gestión corresponde a la Conselleria de Sanidad.
Disposición adicional decimocuarta — Expropiaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunitat Valenciana
Se autorizan expropiaciones para obras del II Plan Director de Saneamiento: EDARs de Jalance, Jarafuel, Caudete de las Fuentes, Senyera-Sant Joanet, Barracas, Herbés, Matet, Xodos, Alcalá de Xivert y conexión Vora-Riu a Almassora.
Disposición adicional decimoquinta — Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas
Se autorizan expropiaciones para nuevas infraestructuras: Anillo verde metropolitano (Valencia), Tramo 2 Tram Castellón, Acceso norte Alcàsser, Vía parque Elche-Santa Pola, puente Mijares Ribesalbes, puente Chiva-Torrent y obras del Plan especial de apoyo a la inversión.
Disposición transitoria primera — Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Hasta nombrar al director general del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, sus funciones las ejerce el titular de la Dirección General de Tributos de la conselleria de Hacienda.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en curso en materia tributaria
Antes del inicio del Instituto, los órganos actuales gestionan los procedimientos tributarios. Tras su puesta en servicio, los trámites de ingresos de derecho público pasan a los órganos equivalentes del Instituto.
Disposición transitoria tercera — Reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana
Mientras no se asuma la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas de tributos cedidos por el Estado, la resolución la ejercerán los órganos actuales.
Disposición transitoria cuarta — Retribuciones del personal y abono de otros gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Hasta el primer ejercicio presupuestario tras el inicio del Instituto, el abono de retribuciones y gastos del personal se efectúa con cargo a los créditos del programa presupuestario anterior.
Disposición transitoria quinta
Se crea una bolsa de trabajo temporal para funcionarios interinos del cuerpo técnico de inspectores que hayan participado en procesos selectivos. Se extingue al constituirse la bolsa definitiva tras el primer proceso selectivo.
Disposición transitoria sexta — Asunción de competencias derivadas del Catálogo del Sistema Viario aprobado por el Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana
La administración asume temporalmente la conservación de tramos viarios si los ayuntamientos no pueden ejercerlas, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria séptima — Duración de los expedientes vigentes en los Puntos de Encuentro Familiar
Los expedientes vigentes en Puntos de Encuentro Familiar tienen un plazo máximo de 12 meses, prorrogables según la Ley 13/2008.
Disposición transitoria octava — Régimen aplicable a las solicitudes de autorización de centros, servicios o programas de servicios sociales en trámite
Los expedientes de autorización de servicios sociales iniciados antes de la ley se tramitan con la normativa antigua. Los en trámite pueden optar por mantener la solicitud o presentar declaración responsable en un mes.
Disposición derogatoria única — Normativa que se deroga
Se derogan normas que se opongan a esta ley, incluyendo el Decreto 34/1983, el Decreto 60/1985 y los artículos 72 a 76 de la Ley 3/1993 Forestal.
Disposición final primera — Plazo de publicación de plantillas y puestos de trabajo en el sector público empresarial y fundacional
La publicación de las plantillas del sector público empresarial y fundacional debe realizarse antes del 30 de junio de 2015.
Disposición final segunda — Habilitación y autorización para la elaboración del texto refundido de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana
El Consell debe aprobar un texto refundido de la Ley 8/1985 sobre cooperativas de crédito en 6 meses desde su publicación, incluyendo armonización legal.
Disposición final tercera — Habilitaciones normativas
Se faculta al Consell para implantar la contratación electrónica obligatoria. La hacienda determina el sistema CSV y dicta normas de desarrollo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2015. Los artículos 5 y 6 aplican desde el curso 2014-2015. El artículo 45 entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2015.
Publicada en el DOCV núm. 7432, de 29 de diciembre de 2014.
La derogación del Reglamento aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre se establece de acuerdo con la disposición derogatoria añadida a la Ley 11/1997, de 16 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Arts. 22 y 23 de la ley 9/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-2492
- Arts. 17, 21, 23, 24, 27 y 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-16881
- Arts. 72 a 76, MODIFICA los arts. 69 a 71 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre BOE-A-1994-1915
- Arts. 46 a 52, 80 a 82 y 87, y AÑADE el art. 47 bis a la Ley 5/1997, de 25 de junio BOE-A-1997-18195
- Arts. 10, 19, 28, 45 y la disposiciones adicional única y final 1, SUPRIME los arts. 17, 18, 29 y 30 y AÑADE la disposición derogatoria a la Ley 11/1997, de 16 de diciembre BOE-A-1998-1184
- Arts. 8 y 52 y AÑADE el art. 7 bis, 8 bis y 18 bis a la Ley 3/1998, de 21 de mayo BOE-A-1998-14799
- Arts. 20, 26, 31, 33 y 34 de la Ley 6/1998, de 22 de junio BOE-A-1998-17351
- Art. 12. 2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre BOE-A-1998-205
- determinados preceptos Y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- determinados preceptos De la Ley 9/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1999-1368
- Arts. 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre BOE-A-2003-613
- Arts. 22, 24 y 54.3 y SUPRIME el art. 26 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo BOE-A-2003-6806
- Arts. 12 y 14 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-12183
- La disposición adicional 7 a la Ley 8/2004, de 20 de octubre BOE-A-2004-19752
- Art. 13.5 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2358
- Art. 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
- Art. 28 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre BOE-A-2008-17568
- La disposición adicional única a la Ley 2/2009, de 14 de abril BOE-A-2009-7515
- Art. 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
- determinados preceptos Y AÑADE las disposiciones adicional 24, transitorias 13, 14 y 30 y final 4 a la Ley 10/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-12629
- Art. 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre BOE-A-2010-19046
- Art. 51.1 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-20014
- Arts. 110 y 112 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo BOE-A-2011-6874
- Art. 63 y disposición adicional 1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6875
- Arts. 31, 54 y 103, y AÑADE los arts. 95 bis, 99 bis y 103 bis a la Ley 6/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7330
- Disposiciones transitoria 3, adicionales 3 y 5 y el anexo de la Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- Arts. 81.2 y 119.1 de la Ley 2/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-7141
- Disposición adicional 6 de la Ley 6/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9626
- Art. 107 y PRORROGA, hasta el 30 de junio de 2015, el plazo indicado en la disposición adicional 3.1 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- Art. 31.2 de la Ley de la Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio ode 1991 DOGV-r-1991-90012
- determinados preceptos Y AÑADE el art. 251 bis y las disposiciones adicionales 11 y 12 a la Ley de Tasas de la Generalitat, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero DOGV-r-2005-90011
- Art. 3.g) y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo indicado en el art. 9.2 del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero DOGV-r-2009-90070
- Art. 12 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre DOGV-r-2011-90092
Leyes que la modifican
- con modificación de los arts. 119 y 120, en BOE núm. 90, de 15 de abril de 2015 BOE-A-2015-4032
- el artículo 136 y la disposición adicional 11, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- en el Recurso 1842/2015, la pérdida sobrevenida de objeto en lo que se refiere a los arts. 313 octies a 313 decies de la Ley de Tasas de la Generalitat, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, en la redacción dada por el art. 35 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 27/2017, de 16 de febrero BOE-A-2017-3256
- las disposiciones adicionales 7 y 8, por Ley 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1870
- la disposición adicional novena, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- la disposición adicional 9, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- la disposición adicional 2.1, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- el art. 61, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- los arts. 61 y 63, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
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