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En vigorLey

Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat

También conocida como: L 2/2014, L 2/14
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8 de julio de 2014·18 de julio de 2025·Comunitat Valenciana·BOE-A-2014-7141
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, gestionan y utilizan los puertos de la Comunidad Valenciana para garantizar su buen funcionamiento y seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley y ámbito de aplicación

    La ley regula la organización portuaria de la Generalitat. Aplica a puertos, marinas interiores, instalaciones marítimas y transporte de cabotaje autonómico.

  2. Artículo 2 — Fines de la actividad administrativa

    La Generalitat organiza el sistema portuario, armoniza con urbanismo, defiende el dominio público, facilita investigación y cultura, fomenta inversión privada y garantiza calidad y seguridad.

  3. Artículo 3 — Definiciones legales

    Se definen: Puerto (espacio autorizado); Marina interior (abrigo deportivo); Instalación marítima (acceso); Zona de servicio (superficies portuarias); Dominio público (obras e instalaciones); y Administración portuaria (conselleria competente).

  4. Artículo 4 — Funciones de la Administración portuaria

    La Administración portuaria planifica, construye y gestiona puertos. La conselleria competente coordina, aprueba proyectos, tasas, concesiones, recauda ingresos y ejerce policía portuaria y enseñanzas de navegación.

  5. Artículo 5 — Bienes del dominio público portuario

    El dominio público portuario incluye puertos transferidos, instalaciones y bienes afectos. La adscripción de terrenos la hace el Estado, permitiendo a la Generalitat autorizar obras. Los puertos de la Generalitat incluyen espacios pesqueros y náuticos segregados si tienen infraestructuras propias.

  6. Artículo 6 — Utilización de los bienes del dominio público portuario

    El uso del dominio público portuario se rige por esta ley, sus normas de desarrollo y la planificación portuaria.

  7. Artículo 7 — Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana

    El Plan de Infraestructuras Portuarias ordena el sistema portuario. Es plan de acción territorial sectorial, sujeto a evaluación ambiental y declaración de utilidad pública.

  8. Artículo 8 — Los planes especiales de ordenación portuaria

    La conselleria competente puede elaborar planes especiales de ordenación portuaria excepcionales para la reordenación integral del puerto, tramitándolos según la legislación urbanística y sometiéndolos a evaluación ambiental.

  9. Artículo 9 — Delimitación de los espacios y usos portuarios (DEUP)

    La DEUP delimita espacios portuarios y de reserva. Su aprobación declara utilidad pública expropiatoria y afecta bienes al uso público. Integra dominios públicos marítimo-terrestres no adscritos. La zona de servicio incluye dominio público autorizado y espacios incorporados.

  10. Artículo 10 — Determinaciones

    Las DEUP deben delimitar la zona portuaria, asignar usos y garantizar servicios y seguridad, incluyendo una prospectiva de desarrollo futuro.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de aprobación

    La aprobación inicial de los DEUP corresponde a la dirección general de puertos y la definitiva a la conselleria. Debe publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  12. Artículo 12 — Proyectos de obras portuarias

    Los proyectos portuarios requieren estudio de impacto ambiental y información pública (30 días). Los informes de administraciones tienen 30-45 días. El Consell declara urgencia de ocupación de bienes.

  13. Artículo 13 — Promoción de nuevos puertos e infraestructuras y ampliación de los ya existentes

    La iniciativa para nuevos puertos corresponde a la Administración portuaria, que puede construir directamente o mediante concesión a particulares. También se admite la iniciativa privada mediante presentación de estudios de viabilidad.

  14. Artículo 14 — Efectos de la aprobación de los proyectos de construcción o ampliación de puertos

    La aprobación de proyectos portuarios declara utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes para expropiación o servidumbres. Las obras no requieren licencia municipal, aunque sí informe preceptivo de los ayuntamientos.

  15. Artículo 15 — Coordinación entre la planificación urbanística y la ordenación portuaria

    Los planes urbanísticos deben incluir la planificación portuaria, calificando las zonas como red primaria. Los ayuntamientos deben notificar trámites que afecten a puertos y obtener informe vinculante de la conselleria en un mes antes de aprobar planes.

  16. Artículo 16 — Control urbanístico sobre las obras a realizar en dominio público portuario

    Las obras portuarias de la Generalitat no requieren licencia municipal. El control preventivo municipal se ejerce mediante informe preceptivo del ayuntamiento, que debe emitirse en un mes; si no se responde, se entiende favorable.

  17. Artículo 17 — Control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario

    Para actuar junto al dominio público portuario se requiere informe vinculante de la conselleria de puertos. Debe emitirse en un mes; si no, se entiende favorable.

  18. Artículo 18 — Principios

    La Administración gestiona el dominio público portuario mediante obras, autorizaciones, concesiones, servicios y medidas de protección, conforme a la planificación portuaria.

  19. Artículo 19 — Usos permitidos

    Se permiten usos comerciales, pesqueros, náutico-deportivos y complementarios. También usos culturales o educativos compatibles, salvo uso exclusivo de agua o amarre.

  20. Artículo 21 — Régimen de utilización privativa del dominio público portuario

    Usos privativos requieren autorización o concesión. Estas no eximen de otros permisos. Su eficacia depende del título habilitante. El otorgamiento es discrecional y la Administración conserva facultades de tutela.

  21. Artículo 22 — El contrato de concesión de obra pública portuaria

    La concesión de obra portuaria habilita para ocupar el dominio público. El plazo máximo es de 40 años, prorrogable expresamente. Se aplica la legislación básica estatal.

  22. Artículo 23 — Reglas generales

    La ocupación con instalaciones desmontables requiere autorización previa, válida máximo 1 año (prorrogable hasta 3). Las obras a administraciones públicas se autorizan excepcionalmente si no excluyen a otros usuarios.

  23. Artículo 24 — Iniciación

    El procedimiento para obtener autorizaciones de ocupación del dominio público portuario puede iniciarse de oficio por la administración o a solicitud de la persona interesada.

  24. Artículo 25 — Requisitos de la solicitud

    La solicitud debe incluir memoria, planos y acreditar solvencia. Si se opone a la ley, se archiva en 2 meses. Los defectos subsanables se arreglan según la Ley 30/1992.

  25. Artículo 26 — Instrucción

    La Administración examina la solicitud y pide informes si es necesario. El plazo máximo para resolver es de 8 meses; si no hay respuesta expresa, se entiende desestimada.

  26. Artículo 27 — Procedimientos de pública concurrencia

    Se convocan concursos públicos publicados en el DOGV con plazo mínimo de 1 mes. Si el concurso queda desierto, se rebaja la tasa hasta el 50% o se fija libremente según ofertas.

  27. Artículo 28 — Modificación de autorizaciones

    Las autorizaciones pueden modificarse si cambian las causas, por fuerza mayor o por planes. Solo por planes hay indemnización por bienes no amortizados y beneficios perdidos, excluyendo obras no autorizadas.

  28. Artículo 29 — Revocación

    Las autorizaciones pueden revocarse unilateralmente sin indemnización si son incompatibles con nuevos planes, entorpecen la explotación o impiden actividades de mayor interés portuario.

  29. Artículo 30 — Efectos de la extinción

    Al extinguirse la autorización, el titular debe retirar materiales e instalaciones y restaurar el dominio público. Si no lo hace, la Administración lo ejecutará subsidiariamente a cargo del obligado.

  30. Artículo 31 — Ámbito de aplicación

    Requiere concesión previa la ocupación del dominio público con obras no desmontables. Las concesiones deben ser compatibles con la planificación portuaria y someterse a los pliegos de la Administración portuaria.

  31. Artículo 32 — Plazo de las concesiones

    Las concesiones portuarias duran máx. 50 años. Son improrrogables salvo inversión relevante (>20% valor inicial) o interés estratégico (hasta 75 años). La prórroga no supera la mitad del plazo inicial ni el 50% total, salvo excepción.

  32. Artículo 34 — Iniciación

    El procedimiento para obtener una concesión de ocupación del dominio público portuario se inicia de oficio o a solicitud de la persona interesada.

  33. Artículo 35 — Requisitos de la solicitud

    La solicitud requiere: acreditación de personalidad, solvencia, al corriente tributario/laboral, proyecto básico y de explotación, estudio económico-financiero, condiciones específicas y garantía provisional.

  34. Artículo 36 — Admisión a trámite

    La solicitud puede denegarse si no es procedente o se opone a la planificación. Si faltan requisitos subsanables, se aplica el artículo 71 de la Ley 30/1992 para su corrección.

  35. Artículo 37 — Instrucción

    Se verifica viabilidad y abre información pública (1 mes). Si hay varias solicitudes, se licita con garantía mínima del 3% del presupuesto base. La falta de aceptación de condiciones implica archivo y pérdida de garantía.

  36. Artículo 38 — Procedimientos de pública concurrencia

    La Administración portuaria convoca concursos públicos en el DOGV (plazo mínimo 1 mes). Se archivan expedientes previos. Si el ganador renuncia, pierde garantías. Si el concurso es desierto, se puede rebajar la tasa hasta el 50% o dejarla libre.

  37. Artículo 39 — Explotación y gestión de las concesiones

    El concesionario gestiona y mantiene las obras. Debe conservar, reparar y realizar labores ambientales. Puede ejecutarlas directamente o ingresar el presupuesto en la Generalitat. Debe rendir cuentas bianualmente ante la conselleria de puertos.

  38. Artículo 40 — Transmisión y gravamen de las concesiones

    Tras fallecimiento, herederos tienen 1 año para subrogarse. La transmisión requiere autorización, cumplir obligaciones, 2 años de concesión y 50% obras. La Administración tiene 3 meses de tanteo/retracto.

  39. Artículo 41 — Inscripción registral

    Las concesiones se inscriben en el Registro de la Propiedad. Gravámenes requieren autorización previa. La inscripción exige certificación de la Administración portuaria acreditando cumplimiento legal.

  40. Artículo 42 — Modificación de concesiones

    La Administración autoriza modificaciones. Son sustanciales (tramitación nueva concesión): cambio objeto, ampliación superficie/volumen >20%, prórroga plazo o ubicación. Se acumulan valores anteriores.

  41. Artículo 43 — Rescate

    El rescate requiere declaración de utilidad pública e indemnización. Se valora obras autorizadas (actualizadas) y pérdida beneficios. El pago puede ser en dinero o especie (nueva concesión), sin enriquecimiento injusto.

  42. Artículo 44 — Efectos de la extinción

    Al extinguirse la concesión, la Administración decide mantener o retirar obras. Los bienes revertirán en buen estado y libres de cargas. El titular debe retirar lo no revertible, restaurar el terreno y dejar el dominio público como estaba. La Administración puede retirar a sus expensas si no se hace

  43. Artículo 45 — Condiciones de otorgamiento

    Los títulos deben incluir: objeto, superficie, obras, plazo (3 años autorizaciones, 50 concesiones), condiciones de uso, tarifas, protección ambiental, seguridad, balizamiento, tasas, mantenimiento, cooperación, garantías, causas extinción y no asunción laboral por la Administración

  44. Artículo 46 — Extinción

    Las autorizaciones y concesiones se extinguen por vencimiento plazo, nulidad, renuncia aceptada, mutuo acuerdo, muerte, disolución jurídica, revocación, caducidad o rescate. La Administración toma posesión sin más trámite. Las empresas de suministros deben suspenderlos inmediatamente a requerimiento

  45. Artículo 47 — Caducidad

    La caducidad ocurre por incumplimientos como no iniciar obras, falta de actividad 6 meses, ocupar terrenos no autorizados, superar proyecto 10%, alterar finalidad, actividades no previstas, impago tasas (6 meses/1 año), cesión sin autorización o falta de garantías. Plazo resolución: 12 meses. Conlqu

  46. Artículo 48 — Garantías para autorizaciones y concesiones

    Los solicitantes y adjudicatarios de autorizaciones y concesiones están obligados a constituir una garantía en la cuantía determinada en la resolución de otorgamiento.

  47. Artículo 49 — Garantía provisional

    Quienes soliciten concesión deben acreditar garantía provisional del 3% del presupuesto (sin IVA). Se constituye según legislación de contratos y puede ejecutarse legalmente.

  48. Artículo 50 — Garantía definitiva de las obras

    El concesionario debe constituir garantía definitiva (mínimo 4% valor obras). Si no lo hace, pierde la concesión y la garantía provisional. La garantía responde de obras y penalidades. Debe completarse en un mes si se ejecuta. Se devuelve en un año tras aprobación, previa constitución de garantía de

  49. Artículo 51 — Garantía de explotación

    La garantía de explotación cubre obligaciones, sanciones y daños. Se calcula según tasa anual y se revisa cada 5 años. Su falta de constitución permite la extinción anticipada de la concesión. Debe completarse en un mes si se ejecuta. Se devuelve al extinguirse la concesión.

  50. Artículo 52 — Servicios prestados en los puertos de competencia de la Generalitat

    Los servicios en puertos autonómicos los presta la Administración o terceros autorizados. Se permiten usos comerciales, culturales o recreativos si no perjudican el puerto. Todas las actividades requieren autorización previa.

  51. Artículo 53 — Concepto y clases de servicios portuarios

    Se definen 16 servicios portuarios (tráfico, balizamiento, vigilancia, alumbrado, limpieza, practicaje, remolque, atraque, carga, suministro, residuos, venta de pescado, acuicultura). Los básicos los presta la Administración o concesionario.

  52. Artículo 54 — Régimen jurídico

    Los servicios tienen obligación de servicio público. La Administración puede reservarse la prestación. En impago, se pueden suspender temporalmente. Las relaciones con gestores indirectos se rigen por derecho privado.

  53. Artículo 55 — Obligaciones de servicio público

    Los prestadores deben garantizar continuidad, cooperar en emergencias, respetar tarifas y colaborar en formación. La Administración puede establecer servicios mínimos obligatorios para garantizar la continuidad del servicio.

  54. Artículo 56 — Acceso a la prestación de servicios portuarios

    Pueden prestar servicios personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras (con reciprocidad). Deben acreditar solvencia económica, técnica y profesional, y estar al corriente de obligaciones fiscales, laborales y sociales.

  55. Artículo 57 — Pliegos reguladores de los servicios portuarios

    La Administración aprueba pliegos publicados en DOGV. Incluyen objeto, acceso, requisitos, universalidad, seguridad, medioambiente, costes, tarifas, medios, duración, garantías, tasas y causas de extinción.

  56. Artículo 58 — Contenido de los contratos de prestación

    Los contratos de servicios portuarios deben incluir: identificación del adjudicatario, objeto, ámbito geográfico, obligaciones de servicio público, medios materiales y humanos, requisitos de seguridad, protección ambiental, niveles de calidad, tarifas, plazo, garantías y compensación económica.

  57. Artículo 59 — Modificación de los contratos

    La Administración portuaria puede modificar condiciones de contratos previa audiencia, si cambian pliegos o la normativa (ambiental/seguridad). Se fija un plazo de adaptación; su incumplimiento extingue el contrato.

  58. Artículo 60 — Contratos de gestión indirecta de servicios portuarios

    Los contratos con número limitado de prestadores siguen publicidad y concurrencia. El pliego fija máximo prestadores, requisitos, plazo, información y criterios objetivos. Si no cubre demanda, se añaden condiciones o se declara desierto.

  59. Artículo 61 — Transmisión del contrato

    La transmisión de contratos portuarios a terceros requiere autorización previa de la Administración portuaria, ser nula sin ella, y cumplir requisitos legales y de los pliegos.

  60. Artículo 62 — Extinción del contrato

    Los contratos portuarios se extinguen por vencimiento (automático), incumplimiento o causas del pliego. La Administración decide la extinción previa audiencia, salvo vencimiento.

  61. Artículo 63 — Régimen especial de autoprestación de servicios portuarios

    La autoprestación requiere autorización, medios propios, mismas condiciones de seguridad y pago de compensación económica por servicio público según criterios objetivos.

  62. Artículo 64 — Hecho imponible

    La tasa grava la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario, incluyendo vuelo y subsuelo, por concesión o autorización, con servicios comunes.

  63. Artículo 65 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat, quien está obligado a su pago.

  64. Artículo 66 — Base imponible

    La base imponible es la superficie ocupada (m2) por tiempo (años/fracción). Incluye espejo de agua, rellenos, urbanizados, tinglados, almacenes y edificios.

  65. Artículo 67 — Tipo de gravamen

    Gravamen anual por m²: espejo de agua 0,8418€, relleno sin urbanizar 3,3926€, terrenos urbanizados sin edificar 14,4255€, tinglados y almacenes 26,2874€, edificios 38,1619€.

  66. Artículo 68 — Hecho imponible

    La tasa grava actividades comerciales o industriales en puerto con autorización. Si ocupan dominio público, la autorización se incorpora a la concesión, exigiéndose tasas por ambos conceptos.

  67. Artículo 69 — Sujeto pasivo

    Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que realice actividades comerciales o industriales en los puertos de la Generalitat.

  68. Artículo 70 — Base imponible

    Base imponible: superficie ocupada (m²) por tiempo (años). Actividades: industrial, comercial, combustible, restauración, etc. Naturaleza: agua, relleno, urbanizado, tinglado, edificio. Combustible: ingresos brutos.

  69. Artículo 71 — Tipo de gravamen

    Gravamen por m2/año según actividad y superficie. Factores Ci: espejo agua 0,84; relleno 3,39; terreno urbanizado 14,42; tinglado 26,28; edificio 38,16. Combustible: 1% ingresos brutos.

  70. Artículo 72 — Hecho imponible

    Hecho imponible: uso de edificaciones para primera venta de pescado fresco con concesión. No se exige tasa por ocupación o actividad por esas mismas instalaciones. Otras actividades tributan aparte.

  71. Artículo 73 — Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo: titular de la concesión o autorización que utilice las instalaciones para la primera venta de pescado en los puertos de la Generalitat.

  72. Artículo 74 — Base imponible

    La base imponible de la tasa es el valor de la primera venta de la pesca fresca subastada.

  73. Artículo 75 — Tipo de gravamen

    El tipo de gravamen aplicable a la base imponible en la Ley de Puertos de la Generalitat es del dos por mil (2‰).

  74. Artículo 76 — Hecho imponible

    Hecho imponible: uso de instalaciones náutico-deportivas para servicios portuarios con autorización o concesión. No se exige tasa por ocupación o actividad por las mismas instalaciones.

  75. Artículo 77 — Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo: titular de la concesión o autorización que utilice las instalaciones náutico-deportivas y reciba los servicios en los puertos de la Generalitat.

  76. Artículo 78 — Base imponible

    Base imponible: valor de ocupación (criterios mercado) y obras. Obras nuevas (<5 años): coste inversión. Resto: tasación de reposición constante durante concesión.

  77. Artículo 79 — Tipo de gravamen

    Tipo gravamen anual instalaciones náutico-deportivas: 5% en puertos gestionados por Generalitat; 2% en puertos no gestionados directamente por la Generalitat.

  78. Artículo 80 — Devengo

    Las tasas por primera venta de pescado y suministro de combustible se devengan el último día de cada semestre. Otras tasas se devengan al notificar la autorización o revisión. En años posteriores, el primer día de cada semestre. Si hay demora autorizada, se devenga al inicio efectivo.

  79. Artículo 81 — Exigibilidad de las tasas

    Las tasas reguladas en la Ley de Puertos de la Generalitat se exigen mediante liquidación realizada por la administración portuaria.

  80. Artículo 82 — Bonificaciones

    Ocupación subsuelo: 50% bonificación, salvo si impide uso superficie. Ayuntamientos: tipo art. 67 si son restauración, mercados, quioscos o tiendas, contiguos al puerto y separados por vial urbano. Actividades emprendimiento/empleo: bonificación 50% ocupación y 50% actividad anual para entidades púb

  81. Artículo 83 — Exenciones

    Exentos: administraciones públicas por funciones de vigilancia, seguridad, medio ambiente, defensa, etc. Entidades utilidad pública en CV: previa solicitud, licitación en 1 mes. Actividades interés educativo/cultural/social/deportivo: exentas <1 día (entidades) o <7 días (administraciones). Activ

  82. Artículo 84 — Actualización de las tasas

    Las tasas se actualizan el 1 de enero de cada año, aplicando la variación interanual del Índice General de Precios de Consumo (IPC) nacional correspondiente al mes de octubre anterior.

  83. Artículo 85 — Afectación de ingresos portuarios

    El 40% de los ingresos por tarifas y tasas se destina a inversiones de mantenimiento y mejora de instalaciones portuarias autonómicas y concesiones vigentes, según Ley 1/2015, para reparto equitativo de la recaudación.

  84. Artículo 85 bis

    Realizar actividades sujetas a tasas sin concesión o autorización obliga a pagar la tasa incrementada en un 20%. Se inicia procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.

  85. Artículo 86 — Medidas de protección ambiental

    La Administración portuaria garantiza: recogida selectiva y reciclaje de residuos; erradicación de vertidos y lucha contra contaminación; control acústico; reducción consumo agua y energía; integración puerto-ciudad y valores paisajísticos; sensibilización ambiental; y colaboración en emergencias.

  86. Artículo 87 — Obligaciones de los concesionarios en materia ambiental

    Los concesionarios deben adoptar medidas ambientales certificadas, mantener instalaciones para la calidad del agua y permitir inspecciones. Las flotas deportivas y cofradías deben disponer de instalaciones para recibir residuos y aguas de sentinas.

  87. Artículo 88 — Prevención y lucha contra la contaminación

    Se prohíben vertidos contaminantes en el dominio público portuario. Las obras de relleno no son vertidos si no superan niveles de calidad. La Administración ordena limpieza inmediata o ejecuta subsidiaria. Los residuos deben descargarse en tierra. Los vertidos desde tierra requieren autorización.

  88. Artículo 89 — Recepción de residuos

    Las instalaciones portuarias contaminantes, de combustible y astilleros deben tener medios para tratar residuos petrolíferos, químicos y aguas de sentinas, y prevenir contaminación. Deben elaborar un plan de contingencia. Si un buque no va a estas instalaciones, la empresa de carga/descarga debe recibir sus residuos. La Administración portuaria exige estos medios para autorizar la actividad.

  89. Artículo 90 — Obras de dragado

    El dragado o vertido requiere autorización de la Administración portuaria. Si afecta a la navegación, exige informe vinculante de la Administración marítima. Los proyectos deben incluir un estudio sobre la gestión, localización y tratamiento de los productos de dragado.

  90. Artículo 91 — Planes de autoprotección

    La Administración portuaria gestiona la autoprotección (evaluación de riesgos, medios y plan). Controla mercancías peligrosas, prevención de riesgos laborales y seguridad antisocial/terrorista. Se elabora un plan de protección de buques y pasajeros previo informe favorable del Ministerio delInterior

  91. Artículo 92 — Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección

    Los concesionarios y autorizados deben redactar e implantar su plan de autoprotección a su cargo, suministrando la información necesaria a la Generalitat, sin perjuicio de las funciones de esta última.

  92. Artículo 93 — Medidas de seguridad pública en el recinto portuario

    La Administración portuaria colabora en la seguridad pública del recinto portuario, solicitando a la autoridad gubernativa la intervención o colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sea necesario.

  93. Artículo 94 — Ámbito de aplicación

    La Comunitat Valenciana gestiona el transporte marítimo entre sus propios puertos. Se entiende por tal el realizado íntegramente entre puertos/litoral valenciano y ríos del territorio, con embarcaciones mecánicas autorizadas y contraprestación económica, en libre competencia. El órgano competente

  94. Artículo 95 — Autorizaciones

    El transporte marítimo de pasajeros y mercancías no requiere autorización previa, salvo excepciones de la Ley 20/2013. Si se requiere, es intransmisible y no permite actividades no amparadas. El procedimiento se regulará reglamentariamente.

  95. Artículo 96 — Inspección y vigilancia

    La conselleria competente en transportes inspecciona los servicios. Los inspectores son autoridad y colaboran con la policía. Las empresas y capitanes deben facilitar documentos y acceso a embarcaciones.

  96. Artículo 97 — Funciones de la policía administrativa de los puertos

    La Administración portuaria inspecciona, adopta medidas cautelares y controla impactos ambientales. Los concesionarios velan por la seguridad y colaboran sin autoridad, informando de incidencias.

  97. Artículo 98 — Inspección y vigilancia general de los puertos

    La inspección portuaria la realiza personal habilitado con condición de agente de la autoridad. Comprende verificar obras, instalaciones y actividades. Facultades: acceso a recintos y documentación privada, investigación, formular denuncias y requerir auxilio policial.

  98. Artículo 99 — Obras y actividades no amparadas por título, contrato, declaración responsable o comunicación previa

    La Administración portuaria puede ordenar la paralización inmediata de obras o actividades sin cobertura legal o que no se ajusten a la normativa. Asimismo, puede acordar el precinto de instalaciones, retirada de materiales y la inmovilización de embarcaciones y vehículos.

  99. Artículo 100 — Medidas que garantizan la actividad portuaria

    La Administración adopta medidas preventivas y recupera el dominio público ocupado ilegalmente. Declara el abandono de bienes y exige seguridad ante riesgo de hundimiento.

  100. Artículo 101 — Medidas relativas a embarcaciones, vehículos y objetos abandonados

    La Administración es propietaria de bienes abandonados (embarcaciones sin matrícula, deterioradas, o estacionados >1 mes o >6 meses). Se venden en subasta o desguazan.

  101. Artículo 102 — Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios

    Se limita el tránsito por seguridad. Se exige seguro para concesiones. La Administración puede trasladar o hundir embarcaciones peligrosas a costa del titular si no actúa.

  102. Artículo 103 — Medidas contra el impago de las tarifas por los servicios portuarios

    El impago faculta a suspender servicios y uso de espacios. Para deudas o sin domicilio en España, se exige garantía o pago anticipado reglamentario; su incumplimiento puede denegar la prestación.

  103. Artículo 104 — Medidas de ejecución forzosa de los actos de la Administración portuaria

    La Administración portuaria ejecuta forzosa sus actos, salvo suspensión. Se realiza con apercibimiento, proporcionalidad y medios de la LRJAP-PAC.

  104. Artículo 105 — Apremio sobre el patrimonio

    Si la Administración portuaria exige el pago de una cantidad líquida, se aplica el procedimiento de apremio en vía ejecutiva según las normas reguladoras.

  105. Artículo 106 — Ejecución subsidiaria

    La Administración portuaria ejecuta subsidiariamente actos no personalísimos a costa del obligado. Los gastos se exigen según el artículo anterior, pudiendo liquidarse provisionalmente antes de la ejecución.

  106. Artículo 107 — Multas coercitivas

    La Administración portuaria impone multas coercitivas previas advertencia, reiterables hasta cumplir. El importe máximo es el 20% de la sanción o valor de la actuación exigida.

  107. Artículo 108 — Desahucio administrativo

    El desahucio administrativo requiere requerimiento previo con 10 días para alegaciones. La Administración toma posesión, suspende suministros y los gastos corren por cuenta del desahuciado.

  108. Artículo 109 — Medidas no sancionadoras

    Además de sanciones, se pueden adoptar medidas no sancionadoras: restitución, indemnización, revocación de autorizaciones o demolición de obras no legalizadas.

  109. Artículo 110 — Responsabilidad por daños causados al dominio público

    La reparación urgente de daños es inmediata y a cargo del causante. La indemnización se fija con criterios como coste de restitución, valor del bien o beneficio obtenido, eligiendo el mayor.

  110. Artículo 111 — Inmovilización y retirada

    Embarcaciones y bienes no autorizados pueden inmovilizarse o retirarse. La deuda por estancia afecta al bien incluso si se transmite.

  111. Artículo 112 — Causas de inmovilización

    La Administración portuaria inmoviliza embarcaciones, vehículos y mercancías si carecen de autorización, exceden sus términos, el infractor no paga deudas fiscales, están abandonados o hay resolución judicial.

  112. Artículo 113 — Procedimiento de inmovilización

    La inmovilización se realiza con precintos. Se notifica con aviso visible. Se levanta al solicitarlo el titular, desaparecer la causa, obtener autorización y pagar la tasa correspondiente.

  113. Artículo 114 — Causas de retirada

    Se retiran bienes sin autorización, que excedan términos, perturben el tráfico portuario, estén abandonados, supongan peligro o hundimiento, o por resolución judicial.

  114. Artículo 115 — Procedimiento de retirada

    La retirada se hace a costa del infractor. Se notifica con aviso visible. La recuperación requiere solicitud del titular, autorización y pago de tasa, una vez desaparecida la causa.

  115. Artículo 116 — Medidas administrativas

    La Administración puede restablecer el orden, sancionar, exigir indemnización y restituir el estado anterior. Puede suspender servicios, retirar bienes o imponer abandono del puerto, devolviendo pagos anticipados no recibidos.

  116. Artículo 117 — Competencia sancionadora

    Las sanciones leves/graves las impone la dirección general de puertos. Las muy graves <1M euros, la conselleria. Las >1M euros, el Consell. Las cuantías se actualizan según el IPC.

  117. Artículo 118 — Concepto y clasificación

    Las infracciones administrativas portuarias son las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves según los criterios de los artículos siguientes.

  118. Artículo 119 — Infracciones leves

    Son infracciones leves las acciones u omisiones no graves o muy graves. Incluyen incumplir reglamentos portuarios, operar con peligro, causar daños menores a 5.000 euros, bañarse sin autorización, navegar a más de 3 nudos, omitir datos en títulos, instalar publicidad no autorizada, estacionar mal, incumplir normas ambientales sin contaminar, retrasar información o faltar a inspecciones.

  119. Artículo 120 — Infracciones graves

    Son graves: actos leves con lesiones/daños >5.000€ o reiteración. Incluye: obras sin título o +10% superficie; estiba/manipulación peligrosa; transmisión concesiones sin autorización; atraque/estacionamiento que interfiera actividad; vertidos/contaminación; falta de información o colaboración con la

  120. Artículo 121 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves las leves o graves que causen lesiones graves, impidan el uso del puerto o impliquan reincidencia. Incluyen: superar en más del 10% la superficie autorizada, obstruir la policía portuaria, falsear información, ocupar el dominio público sin título, atraque o estacionamiento no autorizados, obras sin título (si superan 200.000 euros) o daños ambientales irreversibles.

  121. Artículo 122 — Sujetos responsables

    Son responsables: autores, empresas (si hay dependencia), adjudicatarios, propietarios/armadores/patrones de embarcaciones, promotores/empresarios de obras, titulares de concesiones. En personas jurídicas, responden los directores. Las sanciones son independientes entre sujetos.

  122. Artículo 123 — Prescripción

    Prescripción: 1 año (leves), 2 años (graves), 4 años (muy graves). Se cuenta desde la infracción o su conocimiento si no tiene signos externos. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción. La obligación de restituir y reparar daños nunca prescribe.

  123. Artículo 124 — Principios generales

    Se sanciona según la ley. Se acumulan sanciones por múltiples infracciones. El infractor debe restituir cosas, reposicionarlas y abonar tasas. Si hay delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia judicial firme. Las medidas administrativas son inmediatas.

  124. Artículo 125 — Cuantía de las sanciones

    Multa leve: máx. 100.000€ (mín. 200-1.000€ según caso). Grave: máx. 1.000.000€ (mín. 300-5.000€). Muy grave: máx. 10.000.000€ (mín. 750€-15.000€). Algunas multas son el 50% del daño u obra. La reincidencia suma multas.

  125. Artículo 126 — Sanciones accesorias

    Las multas graves o muy graves pueden incluir: suspensión de actividades (2 años), revocación de títulos, inhabilitación (3-5 años) o pérdida de subvenciones (2-3 años). También se puede comiso del beneficio obtenido.

  126. Artículo 127 — Graduación de las sanciones

    La sanción debe adecuarse a la gravedad. Se consideran: intencionalidad, perjuicios, reincidencia, beneficio obtenido, relevancia externa y enmienda voluntaria durante el procedimiento.

  127. Artículo 128 — Prescripción

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución.

  128. Artículo 129 — Tramitación

    El plazo máximo para expedientes sancionadores es de un año. Si se supera sin resolución, se declara caducado. En concesiones, es preceptiva la audiencia al concesionario.

  129. Artículo 130 — Medidas cautelares

    La Administración portuaria puede adoptar medidas cautelares: paralizar obras, suspender usos, precintar instalaciones o retirar materiales. Si no se regulariza en el plazo, ordena demolición a cargo del interesado. También puede retener buques por responsabilidades.

  130. Disposición adicional primera — Comité de I+D+i y Formación

    Se crea un Comité de I+D+i y Formación integrado por la dirección general de puertos y hasta tres miembros de la comunidad portuaria para proponer programas y coordinar acciones.

  131. Disposición adicional segunda — Régimen de las ayudas derivadas de planes de vivienda vencidos

    Se declaran otorgadas las ayudas de vivienda gestionadas entre 2008-2013 por las Direcciones Generales de Vivienda y Obras Públicas, considerándose compromisos adquiridos.

  132. Disposición adicional tercera — Nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat

    El Consell regula nuevas gestiones portuarias mediante organismos autónomos. La iniciativa requiere informes favorables de hacienda y puertos. La composición debe ser 51% pública valenciana y 9% local.

  133. Disposición transitoria primera — Autorizaciones y concesiones

    Las autorizaciones y concesiones vigentes al entrar en vigor la ley mantienen sus condiciones originales hasta que expire el plazo por el que fueron otorgadas.

  134. Disposición transitoria segunda — Instalaciones náutico-deportivas

    Las instalaciones náutico-deportivas cuyo título finalice en los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la ley pueden mantener sus condiciones por 3 años más.

  135. Disposición transitoria tercera — Procedimientos administrativos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2014 se rigen por la normativa anterior. Se entienden iniciados en la fecha de presentación de la solicitud o, en concesiones con pluralidad de interesados, en la publicación del anuncio de licitación.

  136. Disposición transitoria cuarta — Autorizaciones y concesiones vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2014

    El régimen de prórrogas de la Ley 2/2014 aplica a concesiones vigentes y futuras, con un plazo máximo total de 50 años. También se aplica a concesiones de entidades sin ánimo de lucro cuya gestión continuara mediante autorizaciones temporales a 31 de diciembre de 2018.

  137. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que contradigan esta ley. Concretamente: el art. 54 de la Ley 11/2002; y el cap. IX de la Ley 12/2004, excepto los apartados 7 y 8 del art. 70.

  138. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en las competencias de la Comunitat Valenciana, según la Constitución (art. 148.1.6 y 4) y el Estatut de Autonomía (art. 49.1.15, 9 y 13).

  139. Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones y desarrollo reglamentario

    El Consell puede actualizar sanciones a propuesta de la conselleria de puertos. Ambas autoridades dictan disposiciones para desarrollar y cumplir la ley.

  140. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2014
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV, núm. 7298, de 18 de junio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • el art. 54 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
  • el capítulo IX, salvo el art. 70.7 y 8, de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357

Leyes que la modifican

  • los arts. 81.2 y 119.1, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • los arts. 82, 94.5, 95.1, 101.2, la disposición derogatoria única, SE AÑADE el art. 85 bis y SE SUPRIMEN los arts. 20 y 33, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • con modificación del art. 82.2, en la redacción dada por el art. 106 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, en BOE núm. 55, de 4 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2222
  • los arts. 19.2, 80, 81, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • el art. 82.3, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • los arts. 22.4, 32, 39, 45.4, y 85 y SE AÑADE la disposición transitoria 4 y la disposición adicional 3, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • sobre aplicación de deduciones en la forma indicada: Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-9592
  • los arts. 82 y 83, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 85, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 32, 79, 81, 82, 83 y la disposición transitoria 1, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • el art. 32 y la disposición transitoria 1, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • el art. 83, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • 2781/2026, promovido contra el inciso indicado del art. 32.3.b), en la redacción dada por el art. 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio. BOE-A-2026-9795
  • los arts. 23, 32, 37, 38 y 49, por Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio DOGV-r-2025-90185
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