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En vigorLey

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

También conocida como: L 2/2013, L 2/13
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30 de mayo de 2013·22 de abril de 2016·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-5670
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué se puede construir y cómo se pueden usar las playas y terrenos cercanos al mar para proteger el litoral español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Modifica la Ley de Costas definiendo el dominio público marítimo-terrestre, incluyendo playas, mar territorial y aguas interiores. Establece deslindes, concesiones de hasta 75 años, cánones, sanciones y protección frente al cambio climático.

  2. Artículo segundo — Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior

    Las concesiones litorales anteriores se prorrogan a solicitud del titular, excepto en puertos. La duración máxima es 75 años, computando desde la solicitud. Para industrias contaminantes, se requiere informe ambiental autonómico vinculante.

  3. Disposición adicional primera — Publicación de la línea de deslinde

    Las líneas de deslinde se publican en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  4. Disposición adicional segunda — Revisión de los deslindes

    La Administración General del Estado debe iniciar la revisión de los deslindes ya ejecutados que se vean afectados por la aprobación de esta Ley.

  5. Disposición adicional tercera — Deslinde en determinados paseos marítimos

    La línea exterior de paseos marítimos construidos entre 1988 y 2013 se considera línea interior de la ribera. La Administración General del Estado puede desafectar terrenos interiores. No se consideran paseos pasarelas o caminos de madera.

  6. Disposición adicional cuarta — Deslinde de la isla de Formentera

    Se aplica la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas a construcciones en Formentera. La servidumbre de protección mide 100 metros tierra adentro desde la ribera.

  7. Disposición adicional quinta — Reintegro del dominio de los terrenos que dejan de formar parte del dominio público marítimo-terrestre

    Los propietarios de terrenos que pasaron al dominio público en 1988, o sus herederos, serán reintegrados en el dominio de los bienes que dejen de serlo tras la revisión de deslindes.

  8. Disposición adicional sexta — Reintegro del dominio de los terrenos de las urbanizaciones marítimo-terrestres que dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre

    Los titulares de terrenos en urbanizaciones marítimo-terrestres inscritos en el Registro de la Propiedad serán reintegrados en el dominio de dichos bienes una vez revisados los deslindes, conforme a la disposición adicional segunda.

  9. Disposición adicional séptima — Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre

    Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de núcleos de población del anexo. Pueden transmitirse a ocupantes según Ley 33/2003. La escritura rectifica Registro y Catastro. La exclusión requiere formalizar la transmisión.

  10. Disposición adicional octava — Informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre

    El Ministerio elabora una estrategia de adaptación costera al cambio climático en dos años. Las Comunidades Autónomas presentan planes de adaptación para sus terrenos y estructuras.

  11. Disposición transitoria primera — Aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    En 2 años se puede solicitar aplicar régimen especial a núcleos no clasificados como urbanos si cumplen requisitos de urbanización y edificación. Requiere informe favorable del Ministerio en 18 meses.

  12. Disposición transitoria segunda — Plazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural

    La Administración otorgará la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley.

  13. Disposición transitoria tercera — Aplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes

    Los procedimientos pendientes se resuelven con la nueva Ley 2/2013. Los actos previos valen si no contradicen la norma.

  14. Disposición transitoria cuarta — Inscripción de los bienes de dominio público

    La Administración General del Estado tiene 2 años para inscribir los bienes de dominio público desde la entrada en vigor de la Ley.

  15. Disposición transitoria quinta — Prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general

    Las concesiones en puertos no de interés general pueden prorrogarse hasta la mitad del plazo máximo vigente para puertos de interés general.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

  17. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2011. Los clubes náuticos sin ánimo de lucro obtienen bonificación del 30% si el 80% de atraques son para embarcaciones <12m. Los sustitutos en obligaciones tributarias portuarias están solidariamente obligados.

  18. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    La ley se dicta al amparo de las competencias estatales en Constitución: regulación básica, medio ambiente, legislación civil, contratos administrativos, hacienda general y puertos de interés general, según los artículos 149.1 citados.

  19. Disposición final tercera — Revisión del Reglamento de Costas y facultades de desarrollo

    El Gobierno debe revisar el Reglamento de Costas y dictar disposiciones para esta Ley en 6 meses desde su entrada en vigor.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • los arts. 181.e) y 212.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467

Leyes que la modifican

  • 4912/2013 promovido contra los arts. 12, 16, 38 y 41 y la disposición adicional 8.2 BOE-A-2013-11443
  • en el Recurso 5012/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 1.39 y de las disposiciones adicionales 4.1, .2 y .4, y 9; la constitucionalidad, en los términos señalados en el fj14, de la disposición adicional 7 y del anexo, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre BOE-A-2015-13480
  • en el Recurso 4906/2013, su desestimación, por Sentencia 6/2016, de 21 de enero BOE-A-2016-1832
  • en el Recurso 4912/2013 la constitucionalidad del apartado 2 de la disposición adicional 8 interpretado en los términos del fj7, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 28/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2909
  • en el Recurso 5009/2013, la pérdida de su objeto respecto a las disposiciones adicionales 4 y 9; la constitucionalidad, en los términos de los fj9 y 10, de las disposiciones adicionales 7, 8.2 y el anexo; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 57/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3910
  • en el Recurso 5020/2013, extinguida por perdida sobrevenida del objeto en relación con el art.1.39 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 100/2016, de 25 de mayo BOE-A-2016-6431
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