Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas
También conocida como: L 13/2003, L 13/03Esta ley regula cómo las empresas privadas pueden construir y gestionar obras públicas, como autopistas o puentes, a cambio de cobrar por su uso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
Los promotores deberán pagar a los ayuntamientos antes de iniciar obras eléctricas
La aportación prevista para los ayuntamientos pasa a ser una prestación pública no tributaria y deberá pagarse aunque haya discrepancias sobre su cuantía. Sin acreditar el pago, los promotores no podrán empezar las obras; si el ayuntamiento no certifica el abono en un mes, bastará acreditar el pago o haber intentado realizarlo.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
Los proyectos hidráulicos estratégicos pagarán un 3% a los municipios
La ley extiende determinadas reglas sobre concesiones a las redes básicas de transporte de hidrógeno y a las redes eléctricas de transporte secundario. Las instalaciones hidráulicas de producción y almacenamiento declaradas estratégicas deberán pagar a los municipios afectados, antes de empezar las obras, el 3% de ciertos costes, repartido según la obra ejecutada en cada municipio.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17340Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17887Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 2003Versión original BOE-A-2003-10463
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
La Ley 13/2003 modifica la Ley de Contratos para regular la concesión de obras públicas. Se establecen requisitos, financiación, plazos máximos de 40 años (construcción) o 20 (explotación), y derechos del concesionario. La Administración puede resolver el contrato por incumplimiento o interés.
Disposición adicional primera — Planificación
Las Administraciones pueden aprobar planes sectoriales de obras. Son obligatorios si la legislación lo exige. Estos planes pueden incluir obras susceptibles de concesión.
Disposición adicional segunda — Colaboración y coordinación entre Administraciones públicas
Las Administraciones deben colaborar en obras públicas. El Estado coordina planes si hay impacto económico. Sus planes prevalecen sobre la ordenación territorial. El Estado emite informe vinculante en 3 meses (silencio favorable). Si falta, se requiere al superior para entregarlo en 10 días hábiles.
Disposición adicional tercera — Construcción de las obras públicas de interés general
Los proyectos de interés general requieren informe urbanístico en un mes (silencio favorable). Prevalecen sobre el planeamiento si hay discrepancias. No necesitan licencia municipal ni suspensión por órganos urbanísticos.
Disposición adicional cuarta — Evaluación del impacto ambiental
Las obras públicas mediante concesión se someten a evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos por la legislación ambiental.
Disposición adicional quinta — Informe del Ministerio de Defensa
Antes de aprobar estudios de viabilidad en zonas de defensa nacional, se solicita informe vinculante al Ministerio de Defensa en dos meses. Si no se emite, se entiende desfavorable.
Disposición adicional sexta — Declaración de utilidad pública
La utilidad pública se ajusta a legislación específica. La adjudicación implica expropiación, asumiendo el concesionario los derechos del beneficiario. En el Estado, lo declara el titular del departamento competente.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley de Autopistas
Se modifican artículos de la Ley 8/1972. Las concesiones se rigen por la Ley de Contratos. Las penalidades máximas son el 10% del presupuesto en construcción y el 20% de ingresos en explotación. Existe multa coercitiva diaria de 6.000 euros. El Delegado del Gobierno coordina, vigila, fija tarifas y,
Disposición adicional novena — Autorización al Gobierno
El Gobierno aprobará la reglamentación técnica para la interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico de peajes sin detención del vehículo en autopistas.
Disposición adicional décima — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Se modifica la Ley de Costas: se permite explotar servicios de temporada en playas o autorizarlo como contraprestación por obras públicas. Comunidades autónomas y locales están exentas del canon de ocupación si no hay lucro.
Disposición adicional undécima — Obras públicas hidráulicas
Se regulan las concesiones de obras hidráulicas. La duración máxima es de 75 años, prorrogable o reducible. El pliego puede exigir incorporar comunidades de usuarios y mecanismos de recuperación de aportaciones. Se aplica el régimen de la Ley de Contratos con peculiaridades.
Disposición adicional duodécima — Infraestructuras del sector energético
Obras energéticas se rigen por su ley específica. Se aplican normas estatales a redes de transporte eléctrico, gas e hidrógeno. Las instalaciones estratégicas pagan al 3% a los ayuntamientos. Los planes urbanísticos se modifican según decisiones estatales.
Disposición adicional decimotercera — Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores
Las obras públicas por concesión deben cumplir normas de accesibilidad para garantizar el uso cómodo y seguro por personas con discapacidad y mayores con problemas de movilidad o comunicación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, incluyendo artículos de la Ley de Contratos, Ley de Autopistas (8/1972), Ley General de Obras Públicas (1877) y leyes de sector eléctrico y hidrocarburos.
Disposición final primera — Título competencial y carácter de la legislación
La ley aplica al Estado y, en su caso, a otras administraciones. Se establece legislación básica sobre contratos, disposiciones adicionales y finales, y competencias exclusivas del Estado en artículos específicos de la Ley de Contratos y la propia ley, amparados en la Constitución.
Disposición final segunda — Carácter básico de las normas de desarrollo
Las normas de desarrollo de esta ley pueden tener carácter básico si complementan los artículos señalados en la disposición final primera.
Disposición final tercera — Aplicación de la ley
La ley se aplica a licitaciones posteriores a su entrada en vigor. La fecha de licitación es la del primer anuncio o la invitación en procedimientos negociados sin publicidad.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo
El Consejo de Ministros está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 13/2003, de 23 de mayo, sobre el contrato de concesión de obras públicas, entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 53 a 105 y 111 de la Ley general de obras públicas de 13 de abril de 1877 (GAZETA) BOE-A-1877-2880
- los arts. 4.2, 5, 6, 7, 13, 16.1, 25.2, 25 bis, 26, 30, 32, 34 y MODIFICA los arts. 2, 23 y 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
- arts. 54 y 84.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
- En la forma indicada el art. 5.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- en la forma indicada el art. 5.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- arts. 124.4, 139 y el inciso indicado de la disposición final 1, MODIFICA los arts. 5.2.a), 7, la sección 2 del capítulo I del título I del libro II y AÑADE un título V al libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- art. 125 y el capítulo III del título VIII de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 7, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- la disposición adicional 2.4, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- la disposición adicional 12, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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