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En vigorLey

Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas

También conocida como: L 13/2003, L 13/03
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24 de mayo de 2003·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-10463
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las empresas privadas pueden construir y gestionar obras públicas, como autopistas o puentes, a cambio de cobrar por su uso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio

    La Ley 13/2003 modifica la Ley de Contratos para regular la concesión de obras públicas. Se establecen requisitos, financiación, plazos máximos de 40 años (construcción) o 20 (explotación), y derechos del concesionario. La Administración puede resolver el contrato por incumplimiento o interés.

  2. Disposición adicional primera — Planificación

    Las Administraciones pueden aprobar planes sectoriales de obras. Son obligatorios si la legislación lo exige. Estos planes pueden incluir obras susceptibles de concesión.

  3. Disposición adicional segunda — Colaboración y coordinación entre Administraciones públicas

    Las Administraciones deben colaborar en obras públicas. El Estado coordina planes si hay impacto económico. Sus planes prevalecen sobre la ordenación territorial. El Estado emite informe vinculante en 3 meses (silencio favorable). Si falta, se requiere al superior para entregarlo en 10 días hábiles.

  4. Disposición adicional tercera — Construcción de las obras públicas de interés general

    Los proyectos de interés general requieren informe urbanístico en un mes (silencio favorable). Prevalecen sobre el planeamiento si hay discrepancias. No necesitan licencia municipal ni suspensión por órganos urbanísticos.

  5. Disposición adicional cuarta — Evaluación del impacto ambiental

    Las obras públicas mediante concesión se someten a evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos por la legislación ambiental.

  6. Disposición adicional quinta — Informe del Ministerio de Defensa

    Antes de aprobar estudios de viabilidad en zonas de defensa nacional, se solicita informe vinculante al Ministerio de Defensa en dos meses. Si no se emite, se entiende desfavorable.

  7. Disposición adicional sexta — Declaración de utilidad pública

    La utilidad pública se ajusta a legislación específica. La adjudicación implica expropiación, asumiendo el concesionario los derechos del beneficiario. En el Estado, lo declara el titular del departamento competente.

  8. Disposición adicional octava — Modificación de la Ley de Autopistas

    Se modifican artículos de la Ley 8/1972. Las concesiones se rigen por la Ley de Contratos. Las penalidades máximas son el 10% del presupuesto en construcción y el 20% de ingresos en explotación. Existe multa coercitiva diaria de 6.000 euros. El Delegado del Gobierno coordina, vigila, fija tarifas y,

  9. Disposición adicional novena — Autorización al Gobierno

    El Gobierno aprobará la reglamentación técnica para la interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico de peajes sin detención del vehículo en autopistas.

  10. Disposición adicional décima — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Se modifica la Ley de Costas: se permite explotar servicios de temporada en playas o autorizarlo como contraprestación por obras públicas. Comunidades autónomas y locales están exentas del canon de ocupación si no hay lucro.

  11. Disposición adicional undécima — Obras públicas hidráulicas

    Se regulan las concesiones de obras hidráulicas. La duración máxima es de 75 años, prorrogable o reducible. El pliego puede exigir incorporar comunidades de usuarios y mecanismos de recuperación de aportaciones. Se aplica el régimen de la Ley de Contratos con peculiaridades.

  12. Disposición adicional duodécima — Infraestructuras del sector energético

    Obras energéticas se rigen por su ley específica. Se aplican normas estatales a redes de transporte eléctrico, gas e hidrógeno. Las instalaciones estratégicas pagan al 3% a los ayuntamientos. Los planes urbanísticos se modifican según decisiones estatales.

  13. Disposición adicional decimotercera — Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores

    Las obras públicas por concesión deben cumplir normas de accesibilidad para garantizar el uso cómodo y seguro por personas con discapacidad y mayores con problemas de movilidad o comunicación.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, incluyendo artículos de la Ley de Contratos, Ley de Autopistas (8/1972), Ley General de Obras Públicas (1877) y leyes de sector eléctrico y hidrocarburos.

  15. Disposición final primera — Título competencial y carácter de la legislación

    La ley aplica al Estado y, en su caso, a otras administraciones. Se establece legislación básica sobre contratos, disposiciones adicionales y finales, y competencias exclusivas del Estado en artículos específicos de la Ley de Contratos y la propia ley, amparados en la Constitución.

  16. Disposición final segunda — Carácter básico de las normas de desarrollo

    Las normas de desarrollo de esta ley pueden tener carácter básico si complementan los artículos señalados en la disposición final primera.

  17. Disposición final tercera — Aplicación de la ley

    La ley se aplica a licitaciones posteriores a su entrada en vigor. La fecha de licitación es la del primer anuncio o la invitación en procedimientos negociados sin publicidad.

  18. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    El Consejo de Ministros está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 13/2003, de 23 de mayo, sobre el contrato de concesión de obras públicas, entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 53 a 105 y 111 de la Ley general de obras públicas de 13 de abril de 1877 (GAZETA) BOE-A-1877-2880
  • los arts. 4.2, 5, 6, 7, 13, 16.1, 25.2, 25 bis, 26, 30, 32, 34 y MODIFICA los arts. 2, 23 y 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
  • arts. 54 y 84.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • En la forma indicada el art. 5.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • en la forma indicada el art. 5.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • arts. 124.4, 139 y el inciso indicado de la disposición final 1, MODIFICA los arts. 5.2.a), 7, la sección 2 del capítulo I del título I del libro II y AÑADE un título V al libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • art. 125 y el capítulo III del título VIII de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 7, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • la disposición adicional 2.4, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • la disposición adicional 12, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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