Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
También conocida como: RDL 7/2026, RDL 7/26Este decreto establece ayudas y medidas económicas para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio sobre los precios y el suministro en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
La CNMC estudiará los mercados de energía y alimentos y se amplían ayudas
La CNMC deberá publicar estudios sobre los precios y la competencia en los mercados de energía y en la cadena alimentaria, con recomendaciones. Las ayudas a productores agrarios y armadores de buques pesqueros podrán cubrir gastos hasta el 31 de diciembre de 2026, en vez del 30 de septiembre.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 30 de junio de 2026
Suben las ayudas agrarias y se vigilan los márgenes de las gasolineras
El real decreto-ley eleva las ayudas máximas por hectárea de secano, de 22 a 38,33 euros, y de regadío, de 55 a 92,50 euros. También encarga a la CNMC un seguimiento reforzado de los márgenes de las gasolineras y permite usar la inclusión en una lista de posibles anomalías como indicio en reclamaciones de consumidores.
Reforma BOE-A-2026-14112Ver qué cambió → - 19 de junio de 2026
El plazo de vigencia de una medida del plan se amplía hasta diciembre
El Consejo de Ministros amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de una medida del plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio. Esa previsión seguirá aplicándose hasta esa fecha.
Reforma BOE-A-2026-13357Ver qué cambió → - 10 de junio de 2026
El Ministerio amplía seis meses la exención de pago para ciertos proyectos
Las solicitudes vinculadas a carreteras del Estado, promovidas por el Ministerio de Transportes y con permiso de acceso y conexión concedido a su nombre al publicarse el cambio, tendrán seis meses más de exención del pago. El plazo adicional empieza cuando termine la exención ya prevista.
Reforma BOE-A-2026-12516Ver qué cambió → - 29 de abril de 2026
La devolución del impuesto al carburante podrá fijarse en 49 euros
En junio de 2026, la devolución será de 49 euros por cada 1.000 litros si la subida del IPC de los carburantes en abril no supera en más de 15 puntos la del mismo mes de 2025. También podrán acogerse al tipo de IVA previsto los contratos eléctricos con una potencia de hasta 10 kW, incluido ese límite.
Reforma BOE-A-2026-9286Ver qué cambió → - 15 de abril de 2026
Taxis adaptados y transporte marítimo amplían sus ayudas y cambian sus plazos
El decreto incorpora a los taxis adaptados y Eurotaxis entre los posibles beneficiarios de ayudas por vehículo, con importes según el combustible y el lugar de domiciliación. También amplía las ayudas marítimas a servicios regulares de carga, reduce a un mes el plazo para solicitarlas y eleva en siete millones de euros el crédito previsto.
Reforma BOE-A-2026-8283Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
El plan frente a la crisis de Oriente Medio incluye ayudas energéticas en 2026
El real decreto-ley aprueba medidas energéticas para 2026, entre ellas descuentos del bono social eléctrico, una ayuda mínima mayor para el bono social térmico y 90 millones de euros adicionales para financiarlo. También protege el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y permite a autónomos y empresas flexibilizar temporalmente contratos eléctricos.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026Versión original BOE-A-2026-6868
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Descuentos en el año 2026 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos
En 2026, el bono social eléctrico ofrece un 42,5% de descuento a consumidores vulnerables y un 57,5% a vulnerables severos. Las comercializadoras compensarán las diferencias en la factura siguiente si la emisión abarca días desde el 26 de febrero de 2026. El Ministerio para la Transición Ecológica ajustará los valores unitarios el mes siguiente a la entrada en vigor.
Artículo 2 — Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico
Se modifica el apartado 3 del anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, para actualizar la metodología de cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico, incrementando la cantidad mínima por beneficiario.
Artículo 3 — Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2026
Se aprueba un suplemento de 90 millones de euros para el Bono Social Térmico 2026, en el Ministerio para la Transición Ecológica. La financiación cubre el incremento de precios de la energía, conforme al artículo 59 de la Ley 47/2003.
Artículo 4 — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
El artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2026 modifica el artículo 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, para establecer la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Artículo 5 — Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica
Hasta el 31/12/2026, autónomos y empresas pueden cambiar potencias eléctricas sin límite de 12 meses. La solicitud se hace a comercializadora o distribuidor. Los cambios se ejecutan en 5 días sin coste, salvo excepciones. Se aprueba un crédito de 112 millones para la CNMC.
Artículo 6 — Flexibilización de contratos de suministro de gas natural
Hasta el 31/12/2026, titulares de gas (RL4+ o autónomos) pueden pedir al comercializador: modificar caudal (máx. 3 veces), cambiar escalón de peaje (máx. 2 veces) o suspender el contrato. Las medidas son gratuitas, sin corte de suministro ni término fijo. La reactivación es automática o en 5 días. Los ahorros en peajes se repercuten íntegramente al titular.
Artículo 7 — Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva
Hasta el 31/12/2026, la industria electrointensiva certificada (RD 1106/2020) recibe un descuento del 80% en peajes de acceso a redes. La distribuidora lo aplica en la factura. Se aprueba un crédito de 220 M€ para compensar ingresos. La CNMC supervisa el cumplimiento.
Artículo 8 — Asignación extraordinaria de capacidad anual de almacenamiento subterráneo a canon cero
De 1-abr-2026 a 31-mar-2027, el almacenamiento subterráneo excedente a 20 días de consumo tiene canon cero. Debe llenarse al 100% entre el 1-oct y 1-dic-2026. Se aplican cánones de inyección/extracción. Se aprueba un suplemento de 45 M€ para la CNMC.
Artículo 9 — Plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético
El Gobierno aprobará en un mes coeficientes de corrección para sustituir calderas por bombas de calor eléctricas, según el Real Decreto 36/2023. Tienen duración limitada y se incrementan en hogares vulnerables.
Artículo 10 — Incremento de la transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución de energía eléctrica
La Dirección General de Política Energética y Minas puede requerir a los gestores de red datos sobre capacidades de acceso y conexión (solicitadas, otorgadas, caducadas y su evolución) para instalaciones a más de 1 kV. El Ministerio para la Transición Ecológica publicará esta información agregada de forma semestral.
Artículo 11 — Prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se establece una prestación mensual por reserva de capacidad para titulares de permisos de acceso a redes eléctricas (≥1 kV) hasta iniciar la actividad. Se calcula con peajes CNMC y un factor k. Al operar, se minoran peajes (100% año 1, 80% siguientes). El impago >10% en un trimestre caduca el permiso. Excepción: planes urbanísticos o polígonos industriales.
Artículo 12 — Contenido de los permisos de acceso y conexión de la demanda y nueva causa de caducidad de los permisos
Los permisos de acceso eléctrico (≥1 kV) deben incluir el código CNAE. La actividad debe mantenerse 3 años o el permiso caduca. Los permisos vigentes deben actualizarse en 6 meses o renunciar en 4. No aplica a planes urbanísticos o polígonos industriales.
Artículo 13 — Condiciones particulares de aplicación en los procedimientos de obtención de los permisos de acceso y conexión para proyectos considerados de alta prioridad
El Real Decreto-ley 7/2026 prioriza permisos de acceso eléctrico para instalaciones de alta prioridad (residencial, esencial, industrial estratégico o actualización de consumo). Se suspenden otras solicitudes en el mismo nudo. Tras actualizar la planificación, hay 4 meses para evaluar sin resolver. La Secretaría de Energía puede asignar carácter preferente y desconvocar concursos si se agota la capacidad.
Artículo 14 — Designación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR)
Se crean Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) en tierra para instalar generación renovable y almacenamiento electroquímico. La designación aplica a instalaciones de competencia autonómica y estatal, con procedimientos específicos, para cumplir objetivos energéticos y compromisos con la UE bajo transparencia y participación temprana.
Artículo 15 — Criterios mínimos para la designación de ZAR
Las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) excluyen áreas protegidas (Red Natura 2000, Parques Nacionales, etc.) y priorizan suelos industriales, degradados o infraestructuras existentes. Su tamaño se ajusta a la tecnología, garantizando significatividad para el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, sin condicionamientos por la administración autorizante.
Artículo 16 — Procedimiento de aprobación de las ZAR
Las ZAR se designan por las comunidades autónomas con informe del Ministerio para la Transición Ecológica. Si abarcan varias CCAA, decide la Conferencia Sectorial de Energía. El Gobierno publicará una propuesta reglamentaria en 3 meses. Los planes requieren participación pública, evaluación ambiental estratégica (Ley 21/2013) y medidas de mitigación. Ante discrepancias, se crea una comisión bilateral.
Artículo 17 — Catálogo de medidas de mitigación en las ZAR
Se crea un catálogo obligatorio de medidas de mitigación ambiental para proyectos de energías renovables y almacenamiento en ZAR. Desarrollado por el Gobierno, anticipa impactos y exige acciones en todas las fases del proyecto, desde la planificación hasta la operación, para evitar o reducir daños ambientales.
Artículo 18 — Efectos de la designación de ZAR
En ZAR, proyectos renovables y almacenamiento hibridado se eximen de evaluación de impacto ambiental ordinaria, salvo afectación a Red Natura 2000 o a otros Estados. El órgano ambiental realiza un control previo para detectar efectos adversos significativos no mitigables. Además, se podrán establecer procedimientos simplificados para las autorizaciones administrativas.
Artículo 19 — Refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento
En autorizaciones de generación y almacenamiento con impacto ambiental, se realiza un único trámite de información pública de 45 días. La solicitud debe incluir declaración responsable de haber informado a propietarios y entidades locales. La administración puede requerir justificación documental. La información pública no inicia sin dicha declaración.
Artículo 20 — Estándar de excelencia social y territorial
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará un estándar de excelencia social y territorial voluntario para proyectos energéticos. Sus criterios incluyen participación ciudadana, empleo local, comunidades energéticas y excelencia ambiental. Puede ser mérito en concesiones de red, concursos y proyectos preferentes.
Artículo 21 — Tramitación de proyectos energéticos preferentes
Se declaran de urgencia los procedimientos de autorización e impacto ambiental de proyectos energéticos preferentes (excelencia social, zonas de baja sensibilidad, estratégicos, etc.). La tramitación es prioritaria, pero no reduce plazos ni exime de obligaciones legales. Las administraciones priorizan informes, y el órgano competente debe motivar la alteración del orden temporal.
Artículo 22 — Optimización del procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación
La repotenciación (hasta 25% extra) de instalaciones renovables o de almacenamiento agiliza trámites: la evaluación ambiental se limita a la modificación, los plazos se reducen a la mitad (salvo información pública) y se reutilizan estudios previos vigentes. También aplica a hibridaciones y redes sin cambio de trazado. El Gobierno regulará requisitos e informes.
Artículo 23 — Especialidades de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación de energía y almacenamiento y de instalaciones de transporte y distribución
El artículo 23 establece especialidades en la evaluación ambiental de proyectos de energía. El órgano ambiental verifica el expediente; si es incompleto, se suspende el plazo 3 meses. Si falta informe técnico, se otorgan 10 días extra. El promotor tiene 10 días hábiles para alegar antes de la declaración. Las modificaciones significativas requieren nueva evaluación. El Gobierno puede fijar requisitos mínimos por real decreto.
Artículo 24 — Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas
Los titulares de instalaciones con evacuación compartida deben remitir el acuerdo en un año. El incumplimiento implica que el reparto de responsabilidades se realice proporcionalmente a la capacidad de acceso de sus permisos.
Artículo 25 — Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión
Titulares de permisos de acceso (2013-2026) pueden solicitar extensión del hito de explotación hasta 31/12/2030. La solicitud, en 3 meses, debe indicar el semestre de obtención. El órgano resuelve en 4 meses. Desde 01/06/2026, las CCAA informan mensualmente a la DGPYM sobre instalaciones >5 MW.
Artículo 26 — Impulso del biometano en el marco de la reducción de la dependencia energética exterior y de la transición energética
El Gobierno fijará objetivos anuales de biometano para sectores no transportistas. Se definirán obligados, metodología y control. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico implementará un sello de excelencia social, territorial y ambiental para nuevas plantas, considerando economía circular, participación local, empleo, descarbonización y seguridad de suministro.
Artículo 27 — Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales
ICEX España Exportación e Inversiones devuelve cuotas de ferias canceladas por la guerra de Irán (desde 28/02/2026) o por falta de transporte, con solicitud justificada. También concede ayudas a empresas y entidades colaboradoras por gastos no recuperables en eventos internacionales cancelados.
Artículo 28 — Seguimiento del mercado de distribución de carburantes
La CNMC supervisa el mercado de carburantes. Hasta el 31/12/2026, los operadores mayoristas reportan semanalmente costes y precios. Antes del 31/05/2026, la CNMC publicará un estudio sobre márgenes y competencia. El incumplimiento de informar es infracción grave. Se establece un sistema permanente de remisión de datos.
Artículo 28 bis — Seguimiento reforzado de márgenes brutos de distribución de carburantes
La CNMC vigila márgenes de carburantes. Se considera anómalo superar el margen esperado más una brecha fijada. La estación debe justificarlo o ser incluida en una lista pública no sancionadora. La CNMC publica periódicamente los resultados del seguimiento de operadores.
Artículo 28 ter — Reclamaciones por desviaciones en la traslación de las reducciones impositivas aplicables a los carburantes
La inclusión de una gasolinera en la relación pública del art. 28 bis sirve como indicio para reclamar al titular o a la CNMC. Si el precio lo fija un mayorista, este es el responsable. Debe responder gratis y motivadamente durante la inclusión y 3 meses tras la exclusión, informando de vías extrajudiciales según la Ley 7/2017.
Artículo 29 — Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas
Se crean Proyectos Estratégicos de Inversión (excluyen operaciones bursátiles) y el Comité de Inversiones Estratégicas. La Comisión Delegada resuelve en 3 meses. Efectos: agilización administrativa, prioridad en infraestructuras eléctricas (plazos reducidos a la mitad), cooperación, ayudas y acompañ
Artículo 30 — Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Se suspende la disolución por pérdidas de 2020-2021 hasta el cierre del ejercicio 2026. Si el patrimonio neto baja de la mitad del capital social, se convoca Junta en 2 meses. Los administradores pueden reformular las cuentas de 2025 en 1 mes; la Junta se reúne en 3 meses o se modifica la convocatoria con 72 horas de antelación.
Artículo 31 — Línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera
El Estado autoriza reavales por 2.000 millones de euros para autónomos y pymes del transporte por carretera, cubriendo tarjetas de combustible. El ICO gestiona la línea, con duración máxima de 3 meses. Las solicitudes deben realizarse antes del 30 de junio de 2026.
Artículo 32 — Modificación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
Se modifica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Se actualizan la rúbrica del Título III, los artículos 12, 13, 14 y 15, se añade un nuevo artículo 15.bis y se redacta de nuevo el anexo de dicha norma.
Artículo 33 — Régimen de referencias normativas al Fondo y continuidad de las operaciones del Fondo
Las referencias al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas pasan al Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial. Las operaciones previas se integran en la Sección A sin alterar sus condiciones. El Consorcio de Compensación de Seguros administra la Tesorería hasta aprobarse el reglamento del RD-ley 24/2020.
Artículo 34 — Creación del Programa Auto+
Se crea el Programa Auto+ para incentivar la compra de vehículos eléctricos en España, gestionado por el Ministerio de Industria y Turismo. Benefician a empresas y particulares. Se aprueba un crédito extraordinario de 400 millones de euros para 2026, distribuido en 42 M€ a empresas, 8 M€ a autónomos y 350 M€ a familias.
Artículo 35 — Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo para las ayudas a la compensación de emisiones indirectas de CO2
Se aprueba un suplemento de 300 millones de euros en el presupuesto 2026 del Ministerio de Industria y Turismo para compensar emisiones indirectas de CO2. La financiación sigue el artículo 59 de la Ley 47/2003.
Artículo 36 — Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Ley 35/2006 del IRPF se modifica: la disp. adicional 50ª (efectos 1/1/2025), la 58ª (efectos 1/1/2026) y se añade la 62ª (efectos 1/1/2026).
Artículo 37 — Medidas en el Impuesto sobre Sociedades
El Real Decreto-ley 7/2026 modifica el Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025 y no concluidos. Se redactan las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 27/2014.
Artículo 38 — Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
El Real Decreto-ley 7/2026 fija tipos reducidos de Impuesto sobre Hidrocarburos hasta el 30 de junio de 2026. Ejemplos: gasolinas sin plomo 304,32 €/1.000 l; gasóleos 267,31 €/1.000 l. La reducción cesa en junio si la variación del IPC de carburantes de abril no supera el 15% respecto al año anterior.
Artículo 39 — Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
Hasta el 30 de junio de 2026, la devolución por gasóleo de uso profesional es de 0 euros. Si en abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% al IPC del mismo mes del año anterior, en junio de 2026 el tipo será de 49 euros por cada 1.000 litros.
Artículo 40 — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
Hasta el 30/06/2026, el Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5%. Mínimos: 0,5 €/MWh (usos industriales, embarcaciones no recreo, ferrocarril) y 1 €/MWh (otros). Se excluyen exenciones del art. 98 Ley 38/1992. Si el IPC eléctrico de abril no supera en 15% al del año anterior, la reducción cesa en junio.
Artículo 41 — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026
Para 2026, la base imponible del impuesto sobre producción eléctrica se reduce un 10% en el primer trimestre y al 100% en el segundo. Los pagos fraccionados trimestrales aplican el tipo del art. 8 de la Ley 15/2012, deduciendo retribuciones y pagos previos. Se compensa al sistema eléctrico por la reducción de recaudación, hasta alcanzar el equilibrio de ingresos y gastos.
Artículo 42 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos
Hasta el 30/06/2026, el IVA de energía eléctrica (potencia ≤10 kW o bono social severo), gas natural, biomasa y carburantes (epígrafes 1.2.1 a 1.15) será del 10%. Esta reducción cesa en junio si la variación del IPC de abril no supera el 15% interanual, según el INE.
Artículo 43 — Modificación del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifica la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 44 — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
El Real Decreto-ley 7/2026 modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). Se actualiza el apartado 5 del artículo 74 y la letra b) del apartado 2 del artículo 103 de dicha norma.
Artículo 45 — Régimen jurídico
Las ayudas de este título no están sujetas a la Ley 38/2003, salvo sus títulos II y IV. Se ajustan al sistema de ayudas de Estado y se publican en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede aprobar modificaciones mediante orden ministerial.
Artículo 46 — Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios
Se aprueba una ayuda de 0,2 €/litro de gasóleo agrario (hasta el 30/09/2026) para compensar costes por la guerra en Irán. Beneficiarios: titulares de explotaciones con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 52 ter Ley 38/1992) o del Impuesto Especial de Canarias (Ley 3/2008). La solicitud se presenta junto a la de devolución fiscal. El pago se realiza por transferencia bancaria. Transcurridos 6 meses sin resolución, se entiende desestimada, admitiéndose recurso de reposición.
Artículo 47 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios
La gestión de las ayudas al gasóleo agrario corresponde a la AEAT (territorio común) o a la Administración Foral (País Vasco y Navarra). En Canarias, el Ministerio de Agricultura gestiona las ayudas. La Administración canaria debe facilitar el listado de beneficiarios en menos de 2 meses. Se publica en la sede electrónica del Ministerio, con 5 días para renunciar; la no renuncia equivale a solicitud.
Artículo 48 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios
Se aprueba un crédito extraordinario de 52 millones de euros en el Ministerio de Hacienda para financiar ayudas al gasóleo agrario. El crédito es ampliable hasta cubrir las obligaciones del programa. La financiación sigue la Ley 47/2003. Los pagos los realiza la AEAT con cargo a un concepto no presupuestario, con control financiero de la Intervención General.
Artículo 49 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Se aprueba un crédito extraordinario de 2 millones de euros en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para financiar ayudas a beneficiarios que soportaron el Impuesto Especial de Canarias sobre Combustibles. La financiación se realiza conforme al artículo 59 de la Ley 47/2003.
Artículo 50 — Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes
Se aprueba una ayuda de 500 M€ para agricultores por el alza de fertilizantes. Beneficiarios: titulares de explotaciones con cultivos (excluidos barbecho/pastos) elegibles en PAC 2025 o registrados con ingresos agrarios ≥5.000 € en 2024. Cuantía: 38,33 €/ha (secano) y 92,50 €/ha (regadío), máx. 300 ha. No se abona si el total es <100 €. El FEGA publica la lista en 4 meses; los beneficiarios tienen 15 días hábiles para aceptar. Se exige conservar facturas de compra (post-1/3/2026) durante 10 años.
Artículo 51 — Ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes de costes del combustible provocados por la escalada de su precio
Se aprueba una ayuda de 0,2 €/litro a armadores de buques pesqueros hasta el 30/09/2026. Máximo: 200.000 € por buque y 400.000 € por armador. La Dirección General de Ordenación Pesquera publica la relación en 2 meses. Los armadores tienen 5 días hábiles para renunciar o alegar. La resolución agota la vía administrativa.
Artículo 52 — Exención de la tasa de la pesca fresca
El armador pesquero y su sustituto quedan exentos de la tasa T-4 durante 3 meses si la pesca fresca accede por vía marítima. La pérdida de ingresos de las Autoridades Portuarias se considerará en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2027.
Artículo 53 — Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA
El MAPA convoca la línea ICO-MAPA-SAECA (RDL 4/2022). Explotaciones agrarias: seguro obligatorio. Crédito extraordinario de 225 M€ (máx. 300 M€) en 21.01.411M.777.00. Financia subvenciones (RDL 5/2026, 7/2026) y costes de convenios. ICO devuelve al Tesoro lo no consumido.
Artículo 54 — Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA
El Ministerio de Agricultura convoca avales SAECA (RD 388/2021) para explotaciones agrarias, sector pesquero e industrias agroalimentarias. Se aprueba un crédito extraordinario de 75 millones de euros, complementario al anterior, con un límite total de 300 millones. El ámbito se determinará en la convocatoria, pudiendo ampliarse a todo el territorio nacional.
Artículo 55 — Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se aprueba una ayuda de 0,20 €/litro de gasóleo para titulares con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 52 bis Ley 38/1992). Válido hasta el 30/06/2026. El pago debe realizarse con tarjeta gasóleo profesional (Orden HFP/941/2022). La gestión es mensual y conjunta con la devolución del impuesto. No es compatible con otras ayudas directas.
Artículo 56 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas
La gestión de las ayudas corresponde a la Administración Tributaria competente (AEAT o Administración Foral) según el domicilio fiscal. Realiza actuaciones de gestión, control y recaudación aplicando la Ley 58/2003, General Tributaria, en lo no previsto en este capítulo.
Artículo 57 — Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas al gasóleo profesional
Se aprueba un crédito extraordinario de 367.000.000 € en el Ministerio de Hacienda para financiar ayudas al gasóleo profesional. Es ampliable hasta cubrir las obligaciones del programa. Los pagos los realiza la AEAT con cargo a un concepto no presupuestario, con control financiero de la Intervención General.
Artículo 58
Ayudas para transporte terrestre: 1800€ (camiones pesados), 1000€ (autobuses gasóleo Ceuta/Melilla/Canarias), 975€ (GLP/GNC/GNL), 665€ (camiones <7,5t), 300€ (furgonetas/ambulancias), 200€ (taxis/VTC). Solicitud: 1 mayo-30 junio 2026. Excluye BEV/FCEV/HICEV.
Artículo 59 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas
La AEAT gestiona las ayudas a beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común. La Administración Foral lo hace en País Vasco y Navarra. Se aplican la Ley 58/2003 y sus reglamentos para la gestión, control y recaudación de las ayudas.
Artículo 60
Se aprueba un crédito extraordinario de 35.000.000 € en el Ministerio de Hacienda para financiar ayudas al transporte por carretera. El importe es ampliable hasta cubrir las obligaciones del programa. Los pagos los realiza la AEAT con cargo a un concepto no presupuestario, bajo control de la Intervención General del Estado.
Artículo 61
Ayudas de 0,1375266 céntimos/milla/GT para transporte marítimo regular. Solicitudes en 3 meses vía sede electrónica. Duración 3 meses. Financiación: 30 millones de euros.
Artículo 62 — Prohibición del despido
Las empresas con ayudas de este real decreto-ley no pueden despedir por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento obliga al reintegro y anula el despido. Esta prohibición también aplica a contratos fijos-discontinuos y a cooperativas para reducir puestos de trabajo.
Artículo 63 — Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para implantar los planes de movilidad sostenible al trabajo.
Artículo 64 — Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas
Las empresas beneficiarias de ayudas directas del Real Decreto-ley 7/2026 que cumplan los requisitos del art. 26 de la Ley 9/2025 deben tener un plan de movilidad sostenible. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de las ayudas recibidas.
Disposición adicional primera — Requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos
Un real decreto fijará requisitos de sostenibilidad, resiliencia y soberanía digital para centros de datos conectados a la red eléctrica. El incumplimiento puede causar la pérdida de permisos o penalizaciones. Se aplican a los centros conectados tras la entrada en vigor de dicho decreto.
Disposición adicional segunda — Valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional para el tercer periodo regulatorio 2026-2031
La tasa de retribución financiera para la producción en sistemas eléctricos no peninsulares con régimen adicional en el periodo 2026-2031 será del 6,58 %, conforme a la Ley 24/2013 y el Real Decreto 738/2015.
Disposición adicional tercera — Análisis de los sobrecostes de generación y las condiciones de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares
La CNMC evaluará periódicamente los costes de generación y precios en territorios no peninsulares, proponiendo medidas para garantizar suministro al mínimo coste y cumplir objetivos de descarbonización.
Disposición adicional cuarta — Destino del superávit de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2020
Si la cuenta de extracostes de energía en territorios no peninsulares (RD 680/2014) tiene saldos positivos de 2017, 2018 y 2020, se transferirán al sistema de liquidación del ejercicio 2026.
Disposición adicional quinta — Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026
En 2026, la devolución del gasóleo para agricultura y ganadería (art. 52 ter Ley 38/1992) por compras hasta el 30 de junio debe respetar la tributación mínima de la Directiva 2003/96/CE.
Disposición adicional sexta — Compensaciones a ayuntamientos
Se reconoce una compensación de 3 millones de euros a municipios afectados por exenciones del IVTM por el Convenio con EEUU (1988) y a sus limítrofes. Se abona en un pago único en 2026, distribuido por resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, mediante crédito extraordinario.
Disposición adicional séptima — Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados
Hasta el 30 de junio de 2026, el precio máximo de los gases licuados del petróleo envasados no superará el fijado en mayo de 2022 para envases de 8 a 20 kg. La diferencia con el precio teórico se recuperará en futuras revisiones mediante el término de desajuste unitario.
Disposición adicional octava — Ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado
Las medidas de los títulos IV y V se ajustan al ordenamiento comunitario sobre ayudas de Estado. Su efectividad depende de un régimen de compatibilidad, un Marco temporal de ayudas estatales o una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior.
Disposición adicional novena — Convocatoria de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria
El IDAE convocará ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para dinamizar comunidades energéticas. Se aprueba un crédito extraordinario de 10.000.000 euros en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, financiado según el artículo 59 de la Ley 47/2003.
Disposición adicional décima — Liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso
Se libera el 10% de la capacidad reservada para concurso en nudos eléctricos. Esta capacidad se otorga a nuevas instalaciones renovables de autoconsumo (potencia P1/generación ≥ 0,5) por criterio general. La medida dura 2 años; tras ese plazo, lo no otorgado vuelve a reservarse o se asigna por criterio general. La falta de acreditación ante el gestor de la red provoca la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.
Disposición adicional undécima
La relación de municipios del anexo del Real Decreto-ley 5/2026 puede ampliarse excepcionalmente por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esto ocurre si se constatan daños en términos no incluidos. La orden se dicta de oficio y se publica en la sede electrónica del Departamento.
Disposición adicional duodécima — Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética
Las estaciones de servicio y establecimientos minoristas de carburantes deben publicitar las medidas fiscales del art. 38 y 42.c). Pueden usar el modelo descargable de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributativa (www.sede.agenciatributaria.gob.es), sin perjuicio de su propia cartelería.
Disposición adicional decimotercera — Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
La CNMC liquidará la adaptación de la retribución de instalaciones renovables, cogeneración y residuos, detrayendo cantidades no abonadas por la reducción de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción (art. 41). Se aplica en la primera liquidación tras la entrada en vigor.
Disposición adicional decimocuarta — Compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026
Se destina 450 M€ al sistema eléctrico para compensar la modificación del impuesto sobre la producción de energía en 2026. Se aprueba un crédito extraordinario del Ministerio para la Transición Ecológica, repercutido en la CNMC. Adicionalmente, se autoriza el libramiento de fondos para cubrir la reducción de recaudación, garantizando el equilibrio de ingresos y gastos.
Disposición adicional decimoquinta — Desarrollo técnico del estándar de excelencia social y territorial y el sello de excelencia social, territorial y ambiental
El estándar de excelencia social y territorial (art. 20) y el sello ambiental (art. 26) se desarrollan mediante normas técnicas del organismo nacional de normalización. La Secretaría de Estado de Energía puede financiar su elaboración y revisión, condicionada a crédito presupuestario, detallando condiciones por resolución.
Disposición transitoria primera — Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución
Hasta que la Secretaría de Estado de Energía fije los factores k, se aplican valores provisionales (0,4 a 1,5) según el segmento tarifario, incrementándose cada 6 meses. Existe una exención de pago de 3 meses desde la obtención de permisos, ampliable 6 meses para carreteras del Estado.
Disposición transitoria segunda — Caducidad de los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística
Hasta que se regule el art. 11.8, los permisos de acceso y conexión caducan a los 5 años si no hay autorización de explotación o cesión. Para permisos anteriores, el plazo cuenta desde la entrada en vigor. La CNMC puede extender el plazo por causas ajenas al interesado, resolviendo en 3 meses; el silencio administrativo implica desestimación.
Disposición transitoria tercera — Renuncia de los permisos de acceso y conexión de demanda y asignación de capacidades de acceso liberadas
Los titulares de permisos de acceso pueden renunciar sin ejecutar garantías durante 3 meses desde la entrada en vigor. También pueden reducir la capacidad más del 50%. Si se libera más de 5 MW, queda reservada. A los 4 meses, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará los nudos disponibles para nuevas solicitudes, priorizando instalaciones de alta prioridad.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación de los nuevos hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan de permisos
Los permisos de acceso previos sin contrato formalizado caducan: a) 12 meses si no se paga el 10% de la inversión (art. 25); b) 3 años si no se firma el contrato de Encargo de Proyecto (art. 25); c) 4 años si no se firma el contrato técnico de acceso (art. 21).
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio para las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías económicas depositadas
Los titulares de permisos de acceso con garantías depositadas pueden solicitar su devolución cuando el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad supere los 40 €/kW. Para instalaciones de almacenamiento, la solicitud procede a los 2 meses de la entrada en vigor. La Administración dispone de 6 meses para realizar la devolución.
Disposición transitoria sexta — Adaptación de los permisos de acceso de la demanda a las instalaciones de almacenamiento
Las instalaciones de almacenamiento tienen 3 meses para adaptar sus permisos a las modalidades flexibles de la CNMC. Si no lo hacen, pierden excepciones del RD 148/2021 y la Circular 3/2020, y deben pagar la prestación por reserva de capacidad (art. 11).
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley. Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025 sobre el Comité de Inversiones Estratégicas, publicado por la Orden PJC/1353/2025.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Se añade un nuevo epígrafe p) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante el Real Decreto-ley 7/2026.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Se añade un nuevo número 37 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifica la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. Se actualizan los apartados 2 y 3 de los artículos 44 y 116, la letra f) del 57 bis, y se ajustan las letras del artículo 109 (aa, bg) y 110 (aq, ar).
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que trata sobre infraestructuras del sector energético.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Se modifica el artículo 42 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2026.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Se modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, añadiendo una disposición transitoria undécima con el tenor literal especificado en el texto legal.
Disposición final octava — Modificaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Se actualizan los artículos 4, 4 bis, 6, 21.5, 26, 33, 39, 40, 44, 46, 49, 53, 54, 55, 64, 65 y 73, añadiendo nuevos apartados y letras para adaptar la normativa a la crisis en Oriente Medio.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Se modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se actualizan los artículos 69, 70, 71, 72, 74, 77, 79 y el apartado 1 del artículo 83, además de incorporar un nuevo apartado 6 en el artículo 70.
Disposición final décima
Se modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público añadiendo una nueva disposición adicional 57ª. Esta ley transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Se modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, sobre medidas de energía y reactivación económica. Se actualiza el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 y se añade un nuevo apartado 1 bis al mismo artículo.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2023
Se modifica la Ley 31/2022 de Presupuestos 2023. Se añade un apartado al artículo 10 y se amplían los créditos en la Sección 32 (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
Disposición final decimotercera
Se modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, sobre medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y los efectos de la sequía. La nueva redacción regula los Nudos de Transición Justa.
Disposición final decimocuarta — Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre autoconsumo de energía eléctrica. Los cambios afectan a la letra iii) del apartado g) del artículo 3 y al apartado 5 del artículo 4 de dicha norma.
Disposición final decimoquinta — Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se modifica el Real Decreto 1183/2020 sobre acceso a redes eléctricas. Se actualizan los artículos 6, 20.1, 20 ter, 20 quater y 26; se añade el 20 quinquies y se deroga el 23 bis.
Disposición final decimosexta — Modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Se modifica el Real Decreto 36/2023 sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Se añade un apartado 4 al artículo 20, una disposición adicional quinta para la plataforma electrónica y una transitoria segunda que designa provisionalmente a OMIE y MIBGAS como operadores de dicha plataforma.
Disposición final decimoséptima — Impulso de las comunidades energéticas
El Gobierno aprobará en 3 meses un real decreto sobre Comunidades de energías renovables y ciudadanas (arts. 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013). Preverá reservar cupo de potencia en subastas (RD 960/2020) para proyectos con participación ciudadana o de entidades locales.
Disposición final decimoctava — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias
Las determinaciones en normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley pueden ser alteradas por normas del mismo rango reglamentario donde figuran originalmente.
Disposición final decimonovena — Títulos competenciales
El Real Decreto-ley 7/2026 se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materias como legislación civil, laboral, mercantil, Seguridad Social, medio ambiente y transportes.
Disposición final vigésima — Facultades de desarrollo
El Gobierno y los titulares de los Departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto-ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final vigesimoprimera — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Las modificaciones a la Ley 18/2014 aplican desde el 1 de enero de 2027 para el ahorro energético. El ejercicio 2026 se rige por la normativa previa.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 21.
Leyes en las que se basa
- el art. 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
- el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- la regla 14.1.A) de la Instrucción aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- para el periodo indicado, los arts. 50 y 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- el art. 45.I.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- los arts. 44.2, 57 bis, 109, 110 y 116 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- la disposición adicional 12 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10463
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- los arts. 74.5 y 103.2.b) del texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 50, 58, y AÑADE, con efectos desde 1 de enero de 2026, la disposición adicional 62 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el art. 42 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- determinados preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- la disposición transitoria 11 a la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- los arts. 69, 70, 71, 72, 74, 77, 79 y 83 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 17 y 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- la disposición adicional 57 a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- el anexo I.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
- los arts. 3 y 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5089
- las referencias indicadas del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre BOE-A-2020-16350
- el art. 23 bis, MODIFICA los arts. 2, 6, 20, 20 ter, 20 quater, 26 y AÑADE el 20 quinquies al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17278
- el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
- las referencias indicadas, los arts. 12 al 15, el título III, el anexo y AÑADE el 15 bis al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838
- el art. 10 y el anexo II de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- el art. 20 y AÑADE las disposiciones adicional 5 y transitoria 2 al Real Decreto 36/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2027
- el art. 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- el art. 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
- la Orden PJC/1353/2025, de 27 de noviembre BOE-A-2025-24143
- el art. 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
Leyes que la modifican
- con los arts. 46, 50 y 51 y establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero: Orden APA/568/2026, de 5 de junio BOE-A-2026-12279
- la disposición transitoria 1.3, por Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio BOE-A-2026-12516
- hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo indicado en el art. 28.2, por Resolución de 17 de junio de 2026 BOE-A-2026-13357
- el art.13.6, SE MODIFICA los arts. 11.7, 22.2 y 3, 28, 50, 51, la disposición transitoria 4, SE AÑADE los arts. 28 bis, 28 ter, la disposición adicional 15 y SE AMPLIA, hasta el 30 de septiembre de 2026, los arts. 46 y 51, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
- los arts. 11.7, 22.2 y 3, 28, 50, 51 y la disposición transitoria 4 y SE AÑADE los arts. 28 bis y 28 ter y la disposición adicional 15, y SE DEROGA el art.13.6, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
- con los arts. 55 y 58, y se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera: Orden HAC/674/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-14541
- 4714/2026 promovido contra los arts. 15.1. f), 16.1, 16.2, 16.5, 16.9, 16.10, 16.11, 17, 18.1, 18.2, 21, 29 y lo indicado del 16.8 BOE-A-2026-16544
- con el art. 29 y se regula el Comité de Inversiones Estratégicas: Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre BOE-A-2026-19327
- los arts. 28 quarter, 28 quinquies y SE AMPLÍA, hasta el 31 de diciembre de 2026, los arts. 46 y 51, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre BOE-A-2026-20265
- en BOE núm. 74 de 25 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6868
- por Resolución de 26 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7125
- los arts. 58 y 61, por Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8283
- los arts. 39 y 42, por Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-9286
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