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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos

También conocida como: RD 1106/2020, RD 1106/20
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17 de diciembre de 2020·21 de marzo de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-16350
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece ayudas y condiciones especiales para que las empresas que consumen mucha electricidad puedan reducir sus costes energéticos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2018 y el Real Decreto-ley 24/2020.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Quedan incluidos los consumidores eléctricos con uso intensivo, elevado consumo en horas baja demanda y curva estable, que cumplan requisitos del título II y obtengan certificación de consumidor electrointensivo.

  3. Artículo 3 — Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo

    Requisitos: mercado producción, >1GWh/2 de 3 años, 46% valle, sector CNAE riesgo, cociente consumo/valor añadido >0,25. Nueva creación usa proyecciones. Incumplimiento o pérdida certificada impide acceso.

  4. Artículo 4 — Procedimiento electrónico

    Solicitantes y Operador del Sistema deben usar medios electrónicos para trámites de certificación, según Ley 39/2015.

  5. Artículo 5 — Inicio del procedimiento de certificación

    La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio. Se requiere cuestionario con datos del solicitante, titular, instalación, CUPS y VAB de 3 años, declaración responsable y poderes. Además, informe de auditor del ROAC que certifique el cálculo del VAB.

  6. Artículo 6 — Instrucción y finalización del procedimiento de certificación

    La Dirección General de Industria instruye el procedimiento. El Operador del Sistema verifica requisitos y consumos en 15 días. La resolución se notifica en 6 meses; el silencio es positivo. Contra la resolución, cabe recurso de alzada en 1 mes.

  7. Artículo 7 — Modificación de los requisitos exigidos para obtener la condición de consumidor electrointensivo y mantenimiento de la certificación

    El consumidor debe comunicar cambios en un mes. La Dirección General verifica requisitos. El incumplimiento inicia pérdida de certificación.

  8. Artículo 8 — Validez y renovación de la certificación de consumidor electrointensivo

    La certificación vale hasta el 30 de abril siguiente. Debe renovarse presentando documentación y declaración responsable antes de esa fecha.

  9. Artículo 9 — Pérdida de la certificación

    Se pierde la certificación por incumplimientos, renuncia o falsedad. El procedimiento dura 3 meses. La resolución notifica el cese y reintegro de ayudas.

  10. Artículo 10 — Obligaciones en el ámbito del consumo

    Deben prever consumo mensual con precisión >75% al Operador del Sistema. Disponer de equipos certificados en 3 meses. El incumplimiento anula la certificación, pierde la condición de consumidor y exige reintegro de ayudas.

  11. Artículo 11 — Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización

    Sistema de Gestión de Energía certificado en 2 años. Opciones: mejorar eficiencia (payback <3 años), invertir 50% ayuda en reducción emisiones o 30% energía renovable. Informar anualmente durante 3 años a Dirección General de Política Energética y Minas.

  12. Artículo 12 — Obligaciones en el ámbito de la contratación

    Acreditar 10% energía renovable contratada a plazo (mín. 5 años) en 3 años. Exentos las PYMEs. Se considera autoconsumo horario si hay medición. El plazo puede ampliarse excepcionalmente por contratos previos.

  13. Artículo 13 — Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva

    Cumplir obligaciones de mantenimiento de actividad (art. 5 RDL 20/2018). El incumplimiento anula la condición y exige reintegro, salvo reiniciar actividad al 50% y mantener requisitos 3 años. Las cantidades reintegradas van al Tesoro Público.

  14. Artículo 14 — Informe de seguimiento y evaluación

    Los Ministerios publican anualmente un informe sobre medidas de consumidores electrointensivos, evaluando competitividad mediante indicadores como costes energéticos y logística. El Gobierno puede revisar el Estatuto o exigir sistemas de gestión medioambiental adicionales.

  15. Artículo 15 — Objeto y finalidad

    Se crean mecanismos de compensación hasta el 85% de costes de renovables y cogeneración para consumidores electrointensivos de sectores del anexo 1. Las ayudas requieren notificación y aprobación de la Comisión Europea conforme a la Ley 38/2003.

  16. Artículo 16 — Régimen jurídico

    Lo no previsto en este título se aplica la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) y la Ley 47/2003 General Presupuestaria, además de las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

  17. Artículo 17 — Ámbito de aplicación temporal

    Este título es aplicable a subvenciones convocadas hasta la finalización de la vigencia de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.

  18. Artículo 18 — Beneficiarios

    Las empresas privadas con certificación de consumidor electrointensivo y actividades en sectores CNAE específicos pueden acogerse a ayudas. Quedan excluidas las empresas con deudas pendientes o sanciones por ayudas ilegales.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas

    Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva. El importe global se prorratea entre beneficiarios según ayuda máxima (art. 20). Son compatibles con otras ayudas de la UE o Administraciones Públicas para compensar costes de emisiones, respetando límites de Directrices estatales 2022.

  20. Artículo 20 — Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

    Ayudas hasta 85% (riesgo significativo) o 75% (riesgo) costes renovables/cogeneración. Se eleva al 85% si se acredita 50% renovable y 10% contrato/5% autoconsumo. Instalaciones expuestas (>0,5% o 1% VAB) pueden superar límites con ayuda adicional calculada por VAB. Mínimo 0,5 €/MWh. Excluye moros.

  21. Artículo 21 — Determinación de las ayudas concedidas

    El importe de la ayuda (ACt) se calcula con la fórmula: Amaxt dividido por la suma de Amaxt, multiplicado por Pt (presupuesto estatal). Pt se limita al total de ayudas máximas si supera este valor.

  22. Artículo 22 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas

    El Ministro de Industria convoca y resuelve. La Dirección General de Industria instruye. El Ministerio, a través de dicha Dirección General, realiza el seguimiento de las ayudas concedidas.

  23. Artículo 23 — Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento

    Las ayudas son anuales. Se convocan separada o conjuntamente. El procedimiento se inicia de oficio. La convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y extracto en el BOE.

  24. Artículo 24 — Tramitación electrónica

    Tramitación 100% electrónica en la sede del Ministerio. Las notificaciones y actos se publican allí. Se permiten declaraciones responsables electrónicas. No se repiten documentos aportados en los últimos 5 años.

  25. Artículo 25 — Representación

    Quien firma debe acreditar representación suficiente. Las entidades inscritas en el Registro del Ministerio están exentas si el firmante está acreditado. La falta de representación anula el documento.

  26. Artículo 26 — Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes deben presentarse en 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. La presentación fuera de plazo causa la inadmisión de la solicitud.

  27. Artículo 27 — Formalización y presentación de solicitudes

    Solicitudes en Portal de Ayudas (Ministerio). Documentación: cuestionario, poder, obligaciones tributarias, declaraciones responsables (deudas, constitución, etc.) y, si aplica, informe verificado o auditoría ROAC. Presentación electrónica con firma. Subsanación en 10 días hábiles.

  28. Artículo 28 — Comisión de evaluación

    La comisión de evaluación, presidida por la Dirección General de Industria y PYME, emite informes sobre solicitudes. Incluye vocales de varios ministerios y comunidades autónomas. Funciona con medios de la Dirección General.

  29. Artículo 29 — Instrucción del procedimiento

    El órgano instructor admite solicitudes y las remite a evaluación. Tras informe, publica propuesta provisional con 10 días para alegaciones. La definitiva exige aceptación en 10 días hábiles acreditando obligaciones tributarias, sin deudas y declaración responsable.

  30. Artículo 30 — Resolución

    Resolución publicada en sede electrónica Ministerio Industria. Plazo máx. 6 meses desde publicación BOE. Silencio administrativo desestima solicitud ayuda.

  31. Artículo 31 — Recursos

    Recursos: potestativo reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses). Reposición se interpone electrónicamente en sede electrónica Ministerio Industria.

  32. Artículo 32 — Financiación

    Las ayudas se financian con créditos de la Secretaría General de Industria y PYME, condicionados a disponibilidad presupuestaria. Las cuantías de cada año compensan costes del año anterior.

  33. Artículo 33 — Garantías y pago

    No se exigen garantías a los beneficiarios. El pago se ordena tras la resolución de concesión, siempre que la Comisión Europea haya autorizado el régimen.

  34. Artículo 34 — Publicidad

    La publicidad sigue la Ley 38/2003. Debe mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como financiador. Su incumplimiento es infracción leve sancionable con multa y posible reintegro.

  35. Artículo 35 — Comprobación y control

    En 3 años tras la ayuda, se requiere documentación en 20 días: declaración responsable, auditoría ISO 50001, informes de inversiones/emisiones según actividad, y certificado renovable. Sectores riesgo aportan informe verificado.

  36. Artículo 36 — Reintegros e incumplimientos

    Procede reintegro total/parcial con intereses por falseamiento, obstrucción, incumplimiento mantenimiento actividad o contratos energéticos, según Ley 38/2003.

  37. Artículo 37 — Sanciones

    Se aplica el título IV de la Ley 38/2003 para sanciones por infracciones administrativas en subvenciones y ayudas públicas.

  38. Artículo 38 — Objeto y finalidad

    Objeto: cobertura por cuenta del Estado de riesgos adquisición energía medio/largo plazo para consumidores electrointensivos, gestionada por CESCE según Real Decreto-ley 24/2020.

  39. Artículo 39 — Modalidades de cobertura

    Cobertura: seguro de crédito y garantía. Modalidades autorizadas por Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo. CESCE establece condiciones especiales para cada operación.

  40. Artículo 40 — Responsabilidad del Estado

    El Agente Gestor actúa por cuenta del Estado para cubrir riesgos de insolvencia en contratos de energía a medio/largo plazo. El Estado asume los resultados vía FERGEI.

  41. Artículo 41 — Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria. Exclusión del riesgo legal y documental

    El Agente Gestor no indemniza si las pérdidas se deben a acciones del Asegurado o a defectos en la instrumentación del crédito o garantías.

  42. Artículo 42 — Obligación de confidencialidad

    El Agente Gestor guarda confidencialidad sobre datos no públicos. No los divulga ni da a terceros, salvo a la Comisión de Riesgos, Tribunal de Cuentas, autoridades judiciales o administrativas competentes.

  43. Artículo 43 — Indemnización y subrogación en los créditos indemnizados

    La indemnización se paga provisionalmente según el contrato. El Agente Gestor se subroga en los derechos del asegurado. Tras el pago, gestiona el cobro y el asegurado sigue sus instrucciones hasta la liquidación definitiva.

  44. Artículo 44 — Procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de cuentas del Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado

    El Consorcio prepara las cuentas anuales del FERGEI, aprobadas por la Comisión de Riesgos. El Agente Gestor aporta resultados y usa contabilidad separada según el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras.

  45. Artículo 45 — Supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos

    La Comisión de Riesgos supervisa al Agente Gestor. Tiene hasta 12 vocales de distintos ministerios, presidida por Industria. Se reúne según necesidades, convocada por su Presidencia o el Agente Gestor.

  46. Artículo 46 — Funciones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo

    La Comisión de Riesgos controla al Agente Gestor, aprueba tarifas y modalidades de cobertura, decide sobre refinanciación de créditos y valora operaciones de titulización para gestionar riesgos energéticos.

  47. Artículo 47 — Convenio

    El Agente Gestor firma un Convenio con el Ministerio de Industria. Este incluye: instrucciones de la Comisión de Riesgos, responsabilidad por incumplimiento, separación de operaciones, obligación de informar al Estado y su retribución por la gestión de riesgos energéticos.

  48. Artículo 48 — Retribución del Agente Gestor

    El Agente Gestor recibe retribución máxima del 20% de primas netas, compuesta por un 15% fijo y un 5% variable. Se revisa cada 3 años.

  49. Disposición adicional primera — Compatibilidad con las normas de ayudas de Estado

    Las ayudas están sujetas a disponibilidad presupuestaria, autorización de la Comisión Europea y normas de ayudas de Estado.

  50. Disposición adicional segunda — Procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre

    Se define reducción temporal (venta en 12 meses) y reinicio (50% actividad). Si se reinicia, se excluye reintegro de ayudas y penalizaciones.

  51. Disposición adicional tercera — Compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero

    Se convocan ayudas para compensar costes indirectos de emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones de sectores con riesgo de fuga de carbono, si hay presupuesto. Hasta el 31/12/2020, rige el Real Decreto 1055/2014.

  52. Disposición adicional cuarta — Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo

    La Secretaría General de Industria y Pyme evalúa periódicamente los requisitos para ser consumidor electrointensivo y puede modificarlos. Los consumidores deben remitir anualmente datos energéticos, económicos, financieros y de empleo.

  53. Disposición adicional quinta — Información para la emisión del informe del operador del sistema, la verificación de requisitos y las obligaciones de consumo

    Los encargados de lectura remiten al Operador del Sistema medidas horarias de consumidores electrointensivos y autoconsumo. Deben disponer de equipos de medida adicionales para el autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.

  54. Disposición transitoria primera

    Hasta que el Gobierno apruebe cargos según Ley 24/2013, los costes se calculan por la diferencia entre peajes vigentes y los de transporte/distribución (Circular 3/2020). La acreditación de cargos abonados se refiere a los peajes del año anterior.

  55. Disposición transitoria segunda — Periodo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el ámbito del consumo

    Los consumidores electrointensivos tienen 3 meses para instalar equipos. Deben notificarlo al Operador del Sistema en 2 días. Se verifica en 3 meses. Durante el plazo, se obtiene certificación condicional y se exime del art. 10. Si no se instala, se da de baja automáticamente.

  56. Disposición transitoria tercera — Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos

    Los consumidores con autoconsumo deben instalar equipos adicionales en 6 meses desde obtener la condición. Hasta entonces, pueden enviar como programa de consumo el de toma de energía de la red, incorporando la energía autoconsumida.

  57. Disposición transitoria cuarta — Suspensión temporal del requisito de haber consumido al menos el 46 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle

    Se suspende el requisito de consumir el 46% en periodo valle durante el mecanismo excepcional de ajuste de costes (RD-ley 10/2022). Al finalizar, el Secretario General de Industria fijará el umbral prorrateado. Se exigen el resto de requisitos del art. 3 en los 3 años anteriores.

  58. Disposición transitoria quinta — Cumplimiento de las obligaciones de contratación a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro

    Hasta desarrollar reglamentariamente varias contrataciones por punto de suministro, los consumidores electrointensivos pueden acreditar la obligación de contratación a plazo (art. 12.1) considerando el consumo del conjunto de puntos certificados del mismo grupo empresarial.

  59. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

    Se modifica el Reglamento de Seguros Privados. Se añade gestión de riesgos por adquisición de energía a medio/largo plazo. El Agente Gestor debe dotar una provisión para riesgos asegurados por cuenta del Estado, calculada según costes futuros.

  60. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases de planificación económica y régimen minero y energético.

  61. Disposición final tercera — Establecimiento de nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos

    El Gobierno puede crear nuevos apoyos para consumidores electrointensivos. Desde el 1/1/2021, establece compensación por emisiones indirectas. Tras la modificación de las Directrices UE 2022/C 80/01, adapta compensaciones por renovables, cogeneración y extracoste no peninsular.

  62. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación

    Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  63. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, que regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 29.2 y AÑADE el 48 ter al Reglamento aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
  • el art. 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
  • los arts. 14 y 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838

Leyes que la modifican

  • con el el art. 3.2.d) y se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto: Resolución de 7 de abril de 2022 BOE-A-2022-6429
  • los arts. 11.1 y 12.2, por Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo BOE-A-2022-7190
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Real Decreto 444/2023, de 13 de junio BOE-A-2023-14046
  • con el art. 3.2.d), y se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto: Resolución de 15 de enero de 2024 BOE-A-2024-1079
  • con el art. 3.2.d), y se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto: Resolución de 27 de enero de 2025 BOE-A-2025-1711
  • con el art. 3.2.d), y se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto: Resolución de 16 de enero de 2026 BOE-A-2026-1469
  • las referencias indicadas, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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