Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

También conocida como: RDL 24/2020, RDL 24/20
Ver en BOE
27 de junio de 2020·21 de marzo de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-6838
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger el empleo, apoyar a los autónomos y reactivar la economía tras la crisis sanitaria del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

35
Artículos
5
Versiones
19
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Los ERTEs del RD-ley 8/2020 aplicables hasta el 30/09/2020 exigen reincorporación priorizando reducción de jornada. La renuncia debe comunicarse en 15 días al Servicio Público de Empleo Estatal, indicando variaciones. Prohibidas horas extra, externalizaciones y nuevas contrataciones, salvo justifica

  2. Artículo 2 — Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

    Se aplica el art. 23 del RDL 8/2020 a ERTEs iniciados hasta el 30/09/2020. Se permite iniciar nuevos ERTEs mientras haya vigentes. Se retrotraen efectos si se inician tras finalizar otros. Prohibición de horas extra, externalizaciones y nuevas contrataciones, con excepciones justificadas.

  3. Artículo 3 — Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

    Medidas desempleo aplicables hasta 30/09/2020 (o 31/12/2020 para art. 25.6). La entidad gestora prorroga derechos. Las empresas comunican bajas previas. Para ERTEs art. 23, solicitud colectiva en SEPE. Se comunica mes a vencido la alternancia actividad/inactividad mediante certific@2.

  4. Artículo 4 — Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

    Exenciones de cotización para empresas con ERTEs por COVID-19. 60% o 40% si reanudan actividad; 35% o 25% si mantienen suspensión. Aplica a julio-sept 2020 según plantilla. Se solicita vía Sistema RED con declaración responsable.

  5. Artículo 5 — Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

    Las empresas en paraísos fiscales no pueden usar ERTEs. Quienes usen ERTEs no reparten dividendos si usan fondos públicos, salvo que devuelvan la exoneración de cuotas de la Seguridad Social. La excepción aplica a entidades con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

  6. Artículo 6 — Salvaguarda del empleo

    El compromiso de mantenimiento del empleo se extiende a empresas con ERTE por causa del artículo 23 de la norma citada. Para quienes se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias de cotizaciones, el plazo de 6 meses de compromiso comienza desde la entrada en vigor del real decreto-ley

  7. Artículo 7 — Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

    Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, permanecen vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.

  8. Artículo 8 — Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

    Los autónomos que percibían la prestación por cese de actividad el 30 de junio tienen exención de cotizaciones: 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre. La base es la de cada mes. La exención es incompatible con la percepción de dicha prestación.

  9. Artículo 9 — Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia

    Autónomos con cese de actividad hasta el 30/06/2020 pueden solicitar prestación si reducen facturación 75% en T3/2020 y netos <5.818,75€. Máx. hasta 30/09/2020. Reconocimiento provisional desde 01/07/2020 si se solicita antes del 15/07. Deben cotizar. Renuncia antes del 31/08/2020.

  10. Artículo 10 — Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

    Trabajadores autónomos de temporada con alta en 2018-2019 reciben prestación del 70% base mínima. Duración máx. 4 meses. Plazo solicitud hasta octubre 2020. Incompatible con empleo ajeno o ingresos >23.275€ en 2020. Revisión enero 2021.

  11. Artículo 11 — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo

    El Estado cubre riesgos de consumidores electrointensivos al contratar energía a medio/largo plazo, incluyendo renovables sin apoyo específico, para asegurar precios estables.

  12. Artículo 12 — Constitución y objeto del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ (FIDI)

    Se crea el FIDI, fondo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Industria, con Sección A (cobertura riesgos energía) y B (apoyo descarbonización).

  13. Artículo 13 — Dotación y recursos del FIDI

    El FIDI se financia con presupuestos, primas y recobros. Límite inicial 600M€ en 3 años. Tesoro puede anticipar fondos si hay riesgo de impago.

  14. Artículo 14 — Gestión del FIDI

    La tesorería del FIDI se gestiona en el Banco de España u otras entidades autorizadas por Tesoro. El administrador firma convenio con la Secretaría de Estado de Industria.

  15. Artículo 15 — Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado el ámbito de la Sección A del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial

    CESCE gestiona riesgos de insolvencia de consumidores electrointensivos por cuenta del Estado. La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo controla la gestión. El Ministerio de Industria suscribe convenio con CESCE. La retribución incluye porcentaje de prima y participación en resultados. Se

  16. Artículo 15 — bis. Agente gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial

    Se designará reglamentariamente un Agente Gestor para la sección B del Fondo de Descarbonización Industrial. Se suscribirá convenio con la Secretaría de Estado de Industria para funciones, gastos y contratación. Incluirá comisión mixta de seguimiento.

  17. Disposición adicional primera — Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

    Exoneración cotizaciones empresas con ERTEs por fuerza mayor. <50 trabajadores: 70% (jul), 60% (ago), 35% (sep). ≥50: 50%, 40%, 25%. Cierres por restricciones: 80% (<50) o 60% (≥50) hasta sept. Incompatible con art. 4.

  18. Disposición adicional segunda — Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo

    Trabajadores en ERTE sin prestación de desempleo se consideran en situación asimilada al alta. Base de cotización: promedio últimos 6 meses. Aplicable solo durante exenciones de cotización.

  19. Disposición adicional tercera — Comisión de Seguimiento tripartita laboral

    La Comisión de Seguimiento tripartita laboral valorará las medidas, la evolución económica y del empleo, y analizará medidas futuras para proteger el empleo y el tejido productivo.

  20. Disposición adicional cuarta — Diálogo en materia de desempleo

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social reunirá con CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT para tratar prestaciones por desempleo de personas con varios contratos a tiempo parcial derivadas del COVID-19 y soluciones al consumo de prestaciones durante el estado de alarma.

  21. Disposición adicional quinta — Pacto por el empleo

    El Gobierno, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas para la creación de empleo.

  22. Disposición adicional sexta — Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social

    Se crea una comisión de seguimiento integrada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ATA, UPTA y UATAE. Se reunirá previa convocatoria de la Secretaría de Estado y evaluará las medidas de los artículos 8, 9 y 10.

  23. Disposición adicional séptima — Dotación inicial del FERGEI

    El FERGEI se dotará inicialmente de un mínimo de 200 millones de euros en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  24. Disposición adicional octava — Importe total máximo de las operaciones del FERGEI e informe de funcionamiento

    Durante los tres primeros años, el riesgo asumido por CESCE no superará 600 millones de euros, modificables hasta un tercio más por la Comisión Delegada del Gobierno. Al final de este periodo, el Ministerio de Industria elevará un informe sobre resultados.

  25. Disposición adicional novena — Suscripción de convenios

    Los convenios de los artículos 14.3 y 15.3 deben suscribirse en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  26. Disposición adicional décima — Régimen de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos por CESCE

    La actuación de CESCE como Agente Gestor comenzará en un mes desde la creación del FERGEI y la suscripción de los convenios de los artículos 14.3 y 15.3.

  27. Disposición adicional undécima — Condición ultraperiférica de Canarias

    El Gobierno tendrá en cuenta las particularidades de Canarias como región ultraperiférica hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.

  28. Disposición transitoria única — Contratos de trabajo vigentes

    Los contratos verbales de pescadores vigentes subsistirán y deben formalizarse por escrito en un mes desde la entrada en vigor.

  29. Disposición final primera — Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Se modifica la Ley 23/2015: el presidente del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  30. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Los contratos de prácticas, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo, obra/servicio y >4 semanas deben ser por escrito. La falta de forma implica indefinido y jornada completa.

  31. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación laboral, Seguridad Social y minería.

  32. Disposición final cuarta — Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores

    Los armadores deben asegurar la repatriación de pescadores al finalizar contrato, por causas justificadas, suspensión o incapacidad. El seguro debe cumplir el Convenio 188 de la OIT.

  33. Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2017/159 sobre trabajo en la pesca, mediante las disposiciones finales segunda y cuarta del real decreto-ley.

  34. Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará normas para desarrollar este real decreto-ley mediante real decreto, a propuesta de los ministerios competentes.

  35. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. BOE-A-2015-11430
  • el art. 29.1.a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
  • Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
  • los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152
  • el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-4959
  • parcialmente la Directiva (UE) 2017/159, de 19 de diciembre de 2016 DOUE-L-2017-80115

Leyes que la modifican

  • prórroga hasta el 31 de enero de 2021, de lo indicado del art. 9 y de la disposición adicional 1.2: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
  • los arts. 14 y 15 sobre desarrollo del mecanismo de cobertura de riesgos: Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre BOE-A-2020-16350
  • en BOE núm. 194 de 16 de julio de 2020 BOE-A-2020-7938
  • por Resolución de 15 de julio de 2020 BOE-A-2020-8095
  • y SE PRORROGA hasta el 31 de mayo de 2021, lo indicado de la disposición adicional 1.2: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • la disposición adicional 1 y se prorroga lo indicado hasta el 30 de septiembre de 2021: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
  • las referencias indicadas, los arts. 12 al 15, el título III, el anexo y SE AÑADE el 15 bis, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
ERTE por coronavirusayudas autónomosayudas sector industrialcotización seguridad socialprestaciones trabajadoresprotección empleoreactivación económica