Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
También conocida como: RDL 11/2021, RDL 11/21Esta ley extiende las ayudas a autónomos y trabajadores afectados por la pandemia, facilitando el acceso a prestaciones y protegiendo el empleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2849Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15768Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-8877
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización
Se prorrogan los ERTEs pandémicos hasta el 30/09/2021. Exenciones cotización: 85%/75% (<50 trabajadores) y 75%/65% (≥50) para jun-sep 2021.
Artículo 2 — Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad
Hasta el 30/09/2021, empresas con restricciones sanitarias pueden solicitar ERTEs por impedimento/limitación. El cambio de situación no requiere nuevo expediente.
Artículo 3 — Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Se prorroga hasta el 30/09/2021 la aplicación de medidas del RDL 30/2020 a expedientes ERTE por COVID-19. Se mantienen límites de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda de empleo y horas extraordinarias. Vigentes arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021.
Artículo 4 — Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Se prorroga hasta el 30/09/2021 la protección por desempleo (arts. 8, 9, 10 y 11 del RDL 30/2020) para ERTEs por COVID-19 y los del RDL 2/2021. El art. 8.7 mantiene sus plazos. Las empresas que ya solicitaron prestación no deben presentar nueva solicitud.
Artículo 5
Autónomos con prestación por cese de actividad tienen exención de cuotas: 90% junio, 75% julio, 50% agosto, 25% septiembre 2021. Deben mantener el alta hasta el 30/09/2021. La base es la anterior a la prestación. La percepción de prestación es incompatible con la exención.
Artículo 6
Autónomos con actividad suspendida por COVID-19 tienen derecho a prestación extraordinaria (70% base mínima, 40% si conviven familiares). Plazo solicitud: 21 días. Duración máx: 4 meses. Exoneración cotización. Gestión: mutuas o ISM.
Artículo 7 — Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Autónomos con prestación vigente hasta 30/09/2021. Requiere reducción ingresos >50% vs 2019 y netos <7.980€. Reconocimiento provisional desde 01/06/2021. Deben cotizar. Compatible con empleo ajeno bajo límites.
Artículo 8
Autónomos en alta antes del 1/4/2020, con ingresos caídos en T2-T3/2021 vs T1/2020 y rendimientos <6.650€, reciben 50% (40% si conviven) de la base mínima. Plazo solicitud: 21 días de junio. Duración máx. 4 meses hasta el 30/9/2021. Gestión por mutuas/ISM.
Artículo 9 — Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Prestación para autónomos de temporada (4-7 meses alta 2018/2019). 70% base mín. Máx. 4 meses. Efectos desde 1 jun 2021 si se solicita en primeros 21 días. Incompatible con trabajo ajena o ingresos >6.650€ en T2/T3 2021. Revisión obligatoria desde 1/1/2022.
Disposición adicional primera — Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
Exoneración de aportaciones a la Seguridad Social entre junio y septiembre de 2021 para empresas con ERTE prorrogados y sectores específicos. Bonificaciones del 95% o 85% si reanudan actividad; del 85%/70% o 75%/60% si hay suspensión, según tamaño de plantilla a febrero de 2020.
Disposición adicional segunda — Comisión de Seguimiento tripartita laboral
La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, integrada por ministerios y organizaciones empresariales y sindicales, valora medidas y empleo. Se reúne cada 15 días o extraordinariamente si lo solicitan tres de cuatro organizaciones.
Disposición adicional tercera — Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
Las empresas incorporan a fijos-discontinuos en el periodo teórico de llamamiento (jun-sep 2019 o 2020). Si no hay actividad por restricciones sanitarias, se aplican ERTEs. Las empresas tienen 15 días para solicitar la incorporación al ERTE y prestaciones.
Disposición adicional cuarta — Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
Las exenciones de cotización a la Seguridad Social no afectan a los trabajadores: el periodo se considera efectivamente cotizado. Esta regla aplica también a exenciones de varios Real Decreto-leyes anteriores desde su entrada en vigor.
Disposición adicional quinta — Renovación por las universidades de los contratos de profesorado asociado para el curso 2021-2022
La renovación de contratos de profesorado asociado universitario para el curso 2021-2022 puede realizarse sin acreditar actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, por motivos justificados y excepcionalmente.
Disposición adicional sexta — Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, que regula el Plan MECUIDA.
Disposición adicional séptima — Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social
La comisión de seguimiento creada en 2020 evalúa las medidas de apoyo a autónomos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y la disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria primera
Las solicitudes pendientes de prestaciones por desempleo y subsidios culturales se resuelven conforme a este real decreto-ley. Si ya fueron aprobadas, se amplía su duración de oficio. Quienes tuvieron denegación o agotaron prestaciones pueden presentar nueva solicitud.
Disposición transitoria segunda
Los autónomos que percibían la prestación extraordinaria por cese de actividad a 31 de mayo de 2021 pueden recibir la nueva prestación hasta el levantamiento de medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta fecha es anterior.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas con capacidad intelectual límite tienen derecho a una bonificación de 125 euros/mes durante 4 años.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural
Artistas y trabajadores culturales pueden cobrar prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre de 2021, con requisitos específicos de cotización y suspensión por trabajo.
Disposición final tercera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral y Seguridad Social para dictar este real decreto-ley.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación, excepto la disposición final primera, que lo hace el 1 de junio de 2021.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- los arts. 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
- los arts. 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
- la vigencia del art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- hasta el 30 de septiembre de 2021, lo indicado del art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-4959
- la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838
- los arts. 2.1, 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
- la vigencia de los arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5771
Leyes que la modifican
- por Resolución de 10 de junio de 2021 BOE-A-2021-10227
- en la forma indicada, hasta el 31 de octubre de 2021, la vigencia del Título I, de la disposición adicional 1 y SE DICTA EN RELACIÓN CON el art. 7,sobre prestación por cese de actividad: Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
- los arts. 7.5 y 8.10.a), por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
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