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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

También conocida como: RDL 2/2021, RDL 2/21
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27 de enero de 2021·23 de febrero de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-1130
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger el empleo, ayudar a autónomos y artistas, y mantener medidas de apoyo social frente a la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización

    Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por fuerza mayor, impedimento y limitación de actividad. Desde el 1 de febrero de 2021, se aplican porcentajes de exoneración del 100% al 80% (empresas <50 trabajadores) y 90% al 70% (≥50 trabajadores) para febrero a mayo de 2021.

  2. Artículo 2 — Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad

    Las empresas pueden solicitar ERTEs por impedimento o limitación de actividad entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021. El cambio entre estas situaciones no requiere nuevo expediente, pero sí comunicar el cambio a la autoridad laboral y presentar declaración responsable ante la TGSS.

  3. Artículo 3 — Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

    Se mantienen vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 las previsiones sobre reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo y límites de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, aplicables a los ERTEs por causas vinculadas a la COVID-19.

  4. Artículo 4 — Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

    Las medidas de protección por desempleo del RDL 30/2020 se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021. Se mantienen el art. 8.7, se exime nueva solicitud a empresas con solicitud colectiva previa, y se aplican las medidas de los arts. 8.1, 9, 10 y 11.

  5. Artículo 5

    Autónomos con cierre obligatorio por COVID-19 desde el 1/2/2021 tienen derecho a prestación extraordinaria. Requisitos: alta antes del 1/1/2021 y cuotas al día (o regularizar en 30 días). Cuantía: 50% base mínima (60% familias numerosas; 40% si conviven varios beneficiarios). Duración máx: 4 meses o

  6. Artículo 6

    Autónomos con alta antes del 1/4/2020, ingresos <6.650€ en H1 2021 y caída de facturación acceden a prestación extraordinaria (50% base mín, 40% si conviven). Duración máx 4 meses (desde feb). Incompatible con trabajo ajeno >1,25 SMI. Gestión por mutuas/ISM.

  7. Artículo 7 — Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

    Autónomos con >50% caída ingresos (vs 2019) y <7.980€ en H1 2021 solicitan prestación desde 1 feb 2021 hasta 31 mayo 2021. Reconocimiento provisional por mutuas/ISM. Requiere pago cotizaciones. Compatible con empleo ajeno bajo límites estrictos.

  8. Artículo 8 — Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

    Prestación extraordinaria para autónomos de temporada (2018-2019). Cuantía: 70% base mínima. Duración máx. 4 meses (desde feb 2021). Plazo solicitud: hasta mayo 2021. Incompatibles con trabajo ajeno o ingresos >6.650€ en H1 2021.

  9. Disposición adicional primera — Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

    Exoneración del 1 feb al 31 mayo 2021 de aportaciones a la Seguridad Social para empresas con ERTE prorrogado y sectores específicos. Descuento del 85% si hay <50 trabajadores o 75% si hay ≥50 (referencia 29 feb 2020).

  10. Disposición adicional segunda — Comisión de Seguimiento tripartita laboral

    La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, integrada por ministerios y organizaciones empresariales y sindicales, valora las medidas y evalúa la evolución del empleo. Se reúne cada 15 días de forma ordinaria o extraordinaria si lo solicitan tres de las cuatro organizaciones.

  11. Disposición adicional tercera — Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, permanece vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

  12. Disposición adicional cuarta — Prórroga de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre

    Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión temporal del requisito de búsqueda activa de empleo para acceder a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, según el Real Decreto-ley 32/2020.

  13. Disposición adicional quinta — Bases mínimas de cotización durante el año 2021

    Hasta aprobarse el salario mínimo interprofesional 2021, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

  14. Disposición adicional sexta — Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social

    La comisión de seguimiento creada por el Real Decreto-ley 24/2020 evalúa las medidas de apoyo a autónomos establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8, y la disposición transitoria segunda de esta norma.

  15. Disposición transitoria primera

    Las medidas de protección por desempleo del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 son aplicables transitoriamente desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de esta norma.

  16. Disposición transitoria segunda

    Los autónomos con prestación por cese de actividad COVID-19 al 31/01/2021 la mantienen con mismos requisitos mientras dure la suspensión, hasta el levantamiento de medidas o el 31/05/2021.

  17. Disposición transitoria tercera — Verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social y en la gestión de los procedimientos de protección por desempleo

    La Seguridad Social y el SEPE verifican la identidad de los interesados mediante medios no presenciales, hasta que se dicten las resoluciones previstas en el artículo 129.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

  18. Disposición transitoria cuarta

    Desde el 01/02/2021 y hasta la subida del SMI 2021, los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad para autónomos y marinos serán los vigentes al 31/12/2020.

  19. Disposición transitoria quinta

    Las solicitudes pendientes de los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020 se resuelven conforme a este real decreto-ley. Si ya se reconocieron, se amplía la duración de oficio. Si se agotaron, cabe nueva solicitud.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley. Se derogan expresamente: la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 11/2020; y los artículos 13, 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.

  21. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 para incluir a socias trabajadoras de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado con cotización por desempleo. Se requiere que el inicio de la relación laboral o societaria fuera anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

  22. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

    Se reconoce prestación extraordinaria a fijos discontinuos y trabajadores fijos periódicos beneficiarios de medidas del Real Decreto-ley 8/2020, si continúan desempleados sin derecho a prestaciones contributivas o asistenciales, o las agotan antes del 31 de enero de 2021. Se admite renuncia a dichas

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

    Modifica la Ley 18/2014. Promueve colaboración para empleo juvenil. Amplía inscripción en Garantía Juvenil a ciudadanos UE/EEE/Suiza, extranjeros con autorización de trabajo y menores no acompañados. Exime requisitos a jóvenes afectados por ERTEs. Define medidas de intermediación, empleabilidad, fom

  24. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifica el art. 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El acta debe incluir hechos constatados por el Inspector o Subinspector. En actuaciones automatizadas, se incluyen los hechos constitutivos de la infracción.

  25. Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican los artículos 40, 71, 77 y 129 de la Ley General de la Seguridad Social. Se amplía el deber de información a entidades financieras, funcionarios y profesionales. Se establecen suministros de datos entre administraciones para prestaciones. Se regula la firma electrónica, la tramitación y

  26. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

    Artistas en espectáculos públicos pueden cobrar prestaciones por desempleo hasta el 31/05/2021. Es incompatible con trabajo o rentas. El subsidio excepcional y la prestación por desempleo también se extinguen esa fecha.

  27. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

    Durante 2021, asociaciones y sociedades pueden celebrar reuniones por videoconferencia o votar por escrito sin sesión, aunque los estatutos no lo prevean, si todos los miembros tienen medios y el secretario lo certifica.

  28. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Arrendatarios pueden solicitar prórroga extraordinaria de 6 meses si el contrato finaliza entre entrada en vigor del RDL y fin del estado de alarma. Los arrendadores grandes pueden aplazar rentas a inquilinos vulnerables hasta fin del estado de alarma.

  29. Disposición final novena — Título competencial

    El real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral y régimen económico de la Seguridad Social, según los artículos 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española.

  30. Disposición final décima — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  31. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 53.1.a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • con los efectos señalados, la suspensión de lo indicado del art. 2.1.b) del Real Decreto 1639/2006, de 24 de noviembre BOE-A-2006-21239
  • los arts. 89.1, 97.a), 105.1 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 40, 71, 77, 129.1, 130, la disposición transitoria 4.5, AÑADE las disposiciones adicionales 33 a 35 y PRORROGA la suspensión de lo indicado de la disposición adicional 27.4.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • con los efectos señalados, lo indicado de la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
  • los arts. 13, 14, disposición adicional 4, MODIFICA el art. 9.2 y PRORROGA con los efectos indicados, los arts. 2, 8 y 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
  • los arts. 2, 3.4, 4.3 y PRORROGA, con los efectos señalados, lo indicado de la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
  • el art. 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • el art. 25.2 y PRORROGA, con los efectos señalados, el art. 6 y lo indicado de los arts. 22, 23, 25 y disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152
  • la disposición adicional 16 y MODIFICA los arts. 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • con los efectos señalados, lo indicado del art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • la disposición adicional 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838

Leyes que la modifican

  • los arts. 5.9, 7.5.2 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
  • por Resolución de 18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2841
  • los arts. 2.1, 6 y 7 y se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
  • el art. 7.5, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
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