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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

También conocida como: RDL 30/2020, RDL 30/20
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30 de septiembre de 2020·29 de septiembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-11416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ayudas y medidas para proteger el empleo, apoyar a los autónomos y facilitar prestaciones por desempleo durante la crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

  2. Artículo 2 — Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad

    Empresas con <50 trabajadores obtienen 100% exoneración hasta 31/01/2021; con ≥50, 90%. Para limitaciones de actividad, exenciones bajan mensualmente (100%-80% o 90%-70%) en oct-ene 2021. Se aplica a aportaciones a la Seguridad Social.

  3. Artículo 3 — Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19

    Se aplica el art. 23 del RDL 8/2020 a ERTEs por COVID-19 iniciados hasta el 31/01/2021. Pueden iniciarse mientras haya otro ERTE vigente. Si sigue a uno del art. 22, los efectos retroceden al fin de este. Los ERTEs vigentes siguen en sus términos, pudiendo prorrogarse por acuerdo en el periodo de.

  4. Artículo 4 — Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

    Se mantienen los límites para empresas en paraísos fiscales y sobre reparto de dividendos para ERTEs acogidos al art. 5 del RDL 24/2020. Estos límites son aplicables a todos los expedientes autorizados por el art. 2 de esta norma desde su entrada en vigor.

  5. Artículo 5 — Salvaguarda del empleo

    Se mantienen los compromisos de mantenimiento del empleo de los RDL 8/2020 y 24/2020. Las empresas con exoneración de cuotas a la Seguridad Social tienen un nuevo compromiso de 6 meses de salvaguarda, comenzando tras finalizar compromisos previos.

  6. Artículo 6 — Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

    Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 permanecen vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

  7. Artículo 7 — Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma

    Durante los ERTEs no se permiten horas extraordinarias, nuevas externalizaciones ni contrataciones directas o indirectas. Se exceptúa si el personal afectado no puede realizar las funciones por formación u otras razones objetivas, previa información a la representación legal.

  8. Artículo 8 — Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

    Las medidas de protección por desempleo se aplican hasta el 31/01/2021. Las empresas deben solicitar prestaciones colectivas antes del 20/10/2020. La cuantía es del 70% hasta el 31/01/2021. No se computan como consumidas las prestaciones disfrutadas si se accede a un nuevo derecho antes del 01/01/20

  9. Artículo 9 — Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

    Prestación para fijos discontinuos o trabajos periódicos. Requiere haber estado en ERTE (art. 22-23 RDL 8/2020) o agotar prestaciones (art. 25.6 RDL 8/2020). Plazo: 15 días desde entrada en vigor. Duración hasta 31/01/2021. Importe igual a última prestación contributiva.

  10. Artículo 10 — Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo

    Trabajadores en ERTE sin prestación de desempleo se consideran en situación asimilada al alta. La base de cotización es el promedio de los 6 meses anteriores. Aplicable solo durante las exenciones de cotización.

  11. Artículo 11 — Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos

    Las prestaciones por desempleo de ERTE se compatibilizan con trabajo a tiempo parcial no afectado por suspensión. No se deduce de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

  12. Artículo 12 — Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial

    Beneficiarios de prestación reducida por trabajo a tiempo parcial tienen derecho a compensación equivalente a lo deducido. Solicitud única en sede SEPE hasta 30/06/2021. Resolución hasta 31/07/2021.

  13. Artículo 13

    Derogado. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con suspensión total por COVID-19 o que no puedan causar derecho a otras prestaciones de cese de actividad.

  14. Disposición adicional primera — Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

    Exoneración del 85% (pymes) o 75% (≥50 trabajadores) de cuotas a la Seguridad Social entre oct 2020 y ene 2021 para empresas con ERTE prorrogado hasta el 31/01/2021 y clasificadas en códigos CNAE-09 del anexo, incluidas dependientes de la cadena de valor.

  15. Disposición adicional segunda — Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral

    La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, integrada por ministerios y organizaciones empresariales y sindicales, valora las medidas y la evolución del empleo. Se reúne cada 15 días o extraordinariamente si lo solicitan tres de las cuatro organizaciones.

  16. Disposición adicional tercera — Formación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo

    Las personas en ERTE son prioritarias para formación. En 3 meses se adaptará la normativa (Orden TMS/368/2019), se integrarán en bases reguladoras y se programarán planes específicos, destacando la transformación digital.

  17. Disposición adicional cuarta

    La disposición adicional cuarta sobre la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y su prórroga queda derogada.

  18. Disposición adicional quinta — Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social

    La comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, creada por el Real Decreto-ley 24/2020, se encarga de seguir y evaluar las medidas de los artículos 13 y 14.

  19. Disposición adicional sexta — Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica

    Consumidores vulnerables con ingresos bajos (1,5-2,5x IPREM) o especiales (+0,5x por discapacidad, violencia, etc.) tienen derecho al bono social. Deben acreditarlo con documentación. La condición vence el 30/06/2021. La tramitación se resuelve en 5 días hábiles.

  20. Disposición adicional séptima — Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica

    El titular que obtenga el bono social sin cumplir los requisitos responde de daños, perjuicios y gastos. El importe no será inferior al beneficio indebido. La administración puede solicitar información sobre renta durante todo el periodo de percepción.

  21. Disposición adicional octava — Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

    El acreedor paga los aranceles notariales y registrales de novaciones con moratoria, bonificados al 50%. Mínimos: 30€ (notario), 24€ (registro). Para suspensiones temporales, bonificación 50% (25-50€ notario, 6€ registro).

  22. Disposición transitoria única

    Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el Real Decreto-ley 24/2020 se mantienen vigentes. Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplican exenciones y límites de esta norma.

  23. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    Los Letrados de la Administración de Justicia comunican al INSS y ISM resoluciones judiciales con indicios de homicidio doloso contra familiares o pareja, y resoluciones firmes que pongan fin a procedimientos penales.

  24. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para eximir de tributo las escrituras de moratorias de préstamos, créditos hipotecarios y arrendamientos aplicables al sector turístico y transporte público.

  25. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican prestaciones familiares: asignación por hijo con discapacidad (33% <18 años, 65% >18), pago único por nacimiento/adopción en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad parental, y por parto múltiple. Se regulan requisitos de ingresos y beneficiarios.

  26. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Modifica el RDL 11/2020: suspende lanzamientos por vulnerabilidad COVID-19 hasta el 31/01/2021; prorroga contratos hasta 6 meses; permite aplazar renta a grandes tenedores hasta el 31/01/2021.

  27. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

    Se modifican requisitos del ingreso mínimo vital: edad 23-65 años, unidad de convivencia definida, renta garantizada (100% pensión + 30% por miembro) y complementos. Se regulan sanciones por infracciones graves (hasta 3 meses) y muy graves (hasta 6 meses).

  28. Disposición final sexta — Título competencial

    El real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, civil, planificación económica, Seguridad Social y régimen energético, según la Constitución.

  29. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • el art. 45.I.B).30 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • los arts. 351, 352.2, 354, 355, 357 a 359, 361.3 y la denominación de la sección 3 del capítulo I del título VI de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152
  • los arts. 1.1, 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-4959
  • los arts. 4 a 8, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493
  • el art. 9 y la disposición adicional 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838
  • los arts. 18 a 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 BOE-A-2020-7432

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12213
  • por Resolución de 15 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12691
  • el art. 2, por Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
  • los arts. 13, 14, disposición adicional 4, SE MODIFICA el art. 9.2 y SE PRORROGAN con los efectos indicados, los arts. 2, 8 y 9, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • el art. 8.7 y se DICTA EN RELACIÓN CON los arts. 2, 4, 5, 7, y 9 a 11 y y se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos , por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
  • los arts. 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 y se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
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