Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social
Esta norma regula los premios y distinciones que pueden recibir los funcionarios de la Seguridad Social por su trayectoria o méritos profesionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Funcionarios destacados reciben recompensas: mención honorífica, premios en metálico o condecoraciones. Se anotan en el expediente y valen como mérito en concursos. Presupuestos incluyen créditos extraordinarios para mejoras administrativas.
Artículo 2
La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social concede las recompensas, a propuesta de la entidad gestora o Intervención General, y previo informe de la representación sindical acreditada.
Artículo 3
La cuantía de los premios en metálico para funcionarios de la Seguridad Social no puede superar, en cada caso, el importe de las retribuciones totales mensuales que perciba el funcionario.
Artículo 4
Se crea la Medalla de la Seguridad Social para funcionarios, personas o entidades con dedicación reiterada o méritos relevantes. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba normas y diseño a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Disposición transitoria
La Orden no afecta a derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que todos los hechos constitutivos se hubieran producido efectivamente.
Disposición final primera
Se derogan disposiciones contrarias. Específicamente: arts. 54-55 Estatuto Personal INP (Orden 28/04/1978); RO 23/03/1928 (Medalla Previsión); arts. 59-60 Estatuto Mutualismo Laboral (Orden 30/03/1977); art. 58 Estatuto ISM (Orden 22/04/1971); Orden 09/03/1972; arts. 37 Estatutos SRHMP y SAP (Orden
Disposición final segunda
La Secretaría General para la Seguridad Social queda facultada para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Disposición final tercera
La Orden de 30 de noviembre de 1983, que regula los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 46 del Estatuto aprobado por la Orden de 14 de octubre de 1971 BOE-A-1971-1479
- art. 58 de Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 BOE-A-1971-617
- Orden de 9 de marzo de 1972 BOE-A-1972-516
- art. 37 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 BOE-A-1974-694
- art. 37 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 BOE-A-1974-700
- los arts. 59 y 60 del Estatuto aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 BOE-A-1977-8757
- los arts. 54 y 55 del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 BOE-A-1978-13946
- el art. 32 del Estatuto aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978 BOE-A-1978-28005
- Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
- el art. 36 del Estatuto aprobado por la Orden de 31 de enero de 1979 BOE-A-1979-5097
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