Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Esta norma establece cómo deben llevar su contabilidad los organismos de la Seguridad Social para que sus cuentas sean claras y transparentes.
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Qué ha cambiado
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- 17 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4488Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17774Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-1572Ver qué cambió →
- 13 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-6695Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6329Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-12104
Artículo por artículo
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Primero. Aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social, inserta como Anexo I.
Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas
La Intervención General de la Seguridad Social puede crear, suprimir y modificar subcuentas contables para dar tratamiento adecuado a los hechos futuros, considerando la heterogeneidad del Sistema de la Seguridad Social.
Disposición transitoria primera — Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
Hasta nueva orden, grupo: >50% capital. Multigrupo: gestionado por grupo con otros ajenos. Asociadas: influencia significativa (≥20% capital).
Disposición transitoria segunda — Especialidades de la Memoria
Sin contabilidad de costes, se aportan datos de apartados 23.5 y 20.7. Para gastos con financiación afectada, se aporta información disponible similar.
Disposición transitoria tercera — Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011
Apertura contabilidad 2011 con cuentas adaptadas. Se incorporan asientos de apertura 2011 y cierre 2010 en memoria de transición.
Disposición transitoria cuarta — Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
Las primeras cuentas anuales se elaboran con criterios de la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2011.
Leyes en las que se basa
- Resolución de 16 de octubre de 1997 BOE-A-1997-22991
- Resolución de 22 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-577
- art. 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Resolución de 9 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6329
- la disposición transitoria 2, el anexo I, las referencias a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y SE SUPRIME el anexo II, por Resolución de 5 de julio de 2016 BOE-A-2016-6695
- lo indicado, por Resolución de 9 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1572
- lo indicado, por Resolución de 14 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774
- las partes 3 a 5 del anexo, por Resolución de 13 de abril de 2020 BOE-A-2020-4488
- la norma 16, por Resolución de 14 de julio de 2021 BOE-A-2021-12055
- de la Resolución de 10 de enero de 2022, en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2022 BOE-A-2022-1777
- las partes 1 a 5, por Resolución de 10 de enero de 2022 BOE-A-2022-559
- las partes 3 a 5 del anexo, por Resolución de 11 de octubre de 2023 BOE-A-2023-21527
- las partes 4 y 5 del Plan, por Resolución de 19 de junio de 2025 BOE-A-2025-13081
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