Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural
También conocida como: RDL 32/2020, RDL 32/20Medidas urgentes para dar ayudas económicas y protección por desempleo a los trabajadores del sector cultural y artístico afectados por la pandemia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2849Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15768Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8877Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-1130Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-16823Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2020Versión original BOE-A-2020-13490
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Subsidio especial por desempleo
Se establece un subsidio especial por desempleo de 90 días al 80% del IPREM para quienes agotaron prestaciones entre el 14 marzo y 30 junio de 2020. La solicitud es hasta el 30 de noviembre de 2020. No exige mes de espera ni acreditar carencia de rentas.
Artículo 2
Los artistas en espectáculos públicos con derecho a acceso extraordinario a prestaciones por desempleo podrán percibirlas hasta el 30 de septiembre de 2021. La prestación es incompatible con trabajo por cuenta propia o ajena. Se extiende el plazo a trabajadores con 5 días de alta entre junio 2020 y
Artículo 3 — Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
Subsidio para personal técnico/auxiliar cultural. Requisitos: inscripción como demandante, cese laboral, 35 días cotizados (ago 2019-mayo 2021) en códigos CNAE 5912-5920/9001-9004. Plazo solicitud: 15 días. Cuantía: 80% IPREM. Extingue 30/09/2021.
Artículo 4 — Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos
Acceso extraordinario a prestación desempleo profesionales taurinos. Requisitos: censo activos 31/12/2019 (RD 2621/1986). Plazo solicitud: 15 días. Base: cotización mínima grupo 7. Extingue 30/09/2021. Incompatible con trabajo completo u otras rentas mínimas.
Disposición adicional primera — Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo
Hasta 31/01/2021 se suspende el requisito de acreditar búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, simplificando el acceso a estas ayudas.
Disposición adicional segunda — Determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos
Para calcular duración del subsidio de fijos discontinuos, se consideran trabajados los periodos en que fueron beneficiarios de medidas del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 (COVID-19).
Disposición transitoria única
Las solicitudes pendientes de desempleo (art. 2 RDL 17/2020) se resuelven según este decreto. Si ya estaban resueltas favorablemente, se amplía la duración de oficio. Si se agotó, se puede presentar nueva solicitud.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Se modifica el Real Decreto-ley 30/2020 añadiendo que la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en expedientes de regulación temporal de empleo (ERE) es potestativa para la autoridad laboral.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto-ley se basa en la Constitución Española, atribuyendo al Estado la competencia exclusiva en bases económicas y Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución autonómica.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con los efectos señalados, lo indicado del art. 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre BOE-A-2006-21239
- con los efectos señalados, lo indicado de la disposición adicional 27.4.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- con los efectos señalados, lo indicado del art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838
Leyes que la modifican
- por Resolución de 19 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14773
- el art. 1.4 y SE AMPLÍA, con los efectos señalados, lo indicado del art. 1, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
- los arts. 2, 3.4, 4.3 y SE PRORROGA, hasta el 31 de mayo de 2021, lo indicado de la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
- hasta el 28 de febrero de 2022, lo indicado de los arts. 2, 3 y 4, por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
- los arts. 2, 3 y 4 , por Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
- hasta el 30 de junio de 2022, lo indicado de los arts. 2, 3 y 4, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
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