Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación
También conocida como: O 2621/1986, O 2621/86Esta norma regula cómo deben inscribirse las empresas y darse de alta los trabajadores en los regímenes especiales de la Seguridad Social.
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- 25 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8339Ver qué cambió →
- 31 de julio de 1987Versión original BOE-A-1987-17806
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Campo de aplicación
Desde el 1 de enero de 1987, ferroviarios, futbolistas, representantes, artistas y toreros pasan al Régimen General. Los escritores pasan al Régimen de Autónomos.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Los trabajadores encuadrados en el Régimen General se rigen por el Real Decreto 2621/1986 y esta Orden. Los escritores autónomos se rigen por el Régimen Especial de Autónomos y esta Orden.
Artículo 7 — Inscripción de Empresas con trabajadores artistas en espectáculos publicos
El empresario debe inscribirse en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad con artistas retribuidos por actuaciones de menos de 30 días, ante la Tesorería de su provincia.
Artículo 8 — Afiliación, altas, bajas y demás variaciones de los artistas
Artistas presentan afiliación y altas antes del trabajo en contratos <30 días. Reciben talonario de justificantes. Deben enviar copia a Tesorería antes del 15 de enero siguiente. El empresario retiene la matriz y comunica pluriempleo si aplica.
Artículo 9 — Cotización por los artistas y regularización de la misma
Cotización artistas según Real Decreto 2621/1986. Empresas no deducen prestaciones pago delegado. Requiere autorización previa si cotiza antes visado contrato. Base máxima si hay varios grupos. Regularización anual según declaraciones y justificantes.
Artículo 10 — Consideración de días cotizados y en alta de los artistas
Los días asimilados al alta de artistas se distribuyen por igual entre los meses. Los excedentes se asignan al último mes o meses sin cotizaciones efectivas.
Artículo 11 — Inscripción de Empresas, afiliación, altas/bajas y variaciones de profesionales taurinos
Organizadores ocasionales se inscriben al cotizar. Profesionales taurinos declaran permanencia ante Tesorería General antes del 15 de enero, acreditando 8 espectáculos. La falta de declaración provoca baja automática desde el 1 de enero.
Artículo 12 — Cotización respecto de los profesionales taurinos
La cotización taurina aplica reglas de artistas. Los organizadores deben cotizar antes del espectáculo con autorización previa. Se aplica el artículo 10 para días cotizados.
Artículo 13 — Cotización en situación de incapacidad laboral transitoria
El profesional taurino en baja paga sus cotizaciones. La base diaria se calcula dividiendo la cotización de los 12 meses anteriores entre 365, computando meses de 30 días.
Artículo 14 — Pago directo de determinadas prestaciones
Las empresas no pagan prestaciones a representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos. La Entidad gestora las paga directamente. Los representantes de comercio pueden deducir asignaciones familiares en la cotización.
Disposición adicional primera
Esta Orden no aplica a los Agentes vendedores del cupón de la ONCE. Su integración en el Régimen General se rige por normas comunes, pudiendo establecerse un sistema especial.
Disposición adicional segunda
Durante 1987, se incluirán en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos todos los que figuraran en alta en el extinguido Régimen Especial de Toreros al 31 de diciembre de 1986.
Dsposición adicional tercera
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social puede establecer o modificar los modelos de justificantes de actuaciones y declaraciones de actividad, ajustándose a esta Orden.
Disposición transitoria primera
La Dirección General de Régimen Económico fija importes compensatorios y el procedimiento para que RENFE y FEVE ingresen cantidades. Estas empresas deben remitir en 3 meses la lista nominal de trabajadores beneficiarios.
Disposición transitoria segunda
El representante de comercio debe elegir la Entidad gestora de su protección profesional en el mes siguiente a la publicación en el BOE, comunicándolo a las empresas afectadas y a la Tesorería Territorial.
Disposición transitoria tercera
El representante de comercio ingresa su cuota en los mismos plazos y condiciones que la base del grupo asimilado. En la liquidación trimestral se detallan separadamente las bases de cada empresa y las del representante.
Disposición transitoria cuarta
El profesional taurino puede mantener o incrementar su base de cotización en 15 días tras notificación. El pago del exceso sin recargo vence el último día del mes siguiente a ese plazo.
Disposición transitoria quinta
Los escritores integrados en autónomos eligen base en el mes siguiente a la publicación de la Orden. Sin elección, se aplica la base mínima de autónomos durante 1987.
Disposición transitoria sexta
Hasta plena aplicación, empresas y trabajadores pueden seguir normas anteriores. Deben regularizarse si la Tesorería lo requiere o por iniciativa propia desde el 1 de enero de 1987.
Disposición final
Las Direcciones Generales de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social resuelven cuestiones generales. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 3262/1970, de 29 de octubre BOE-A-1970-1247
- Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12780
- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33763
Leyes que la modifican
- aprobando los modelos Tc-4/5 y Tc-4/6: Resolución de 16 de diciembre de 1987 BOE-A-1988-951
- los arts. 3 a 6, por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8339
- con la actualización del Censo de Activos de Profesionales Taurinos durante el ejercicio 2021: Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
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