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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social

También conocida como: RD 2622/1986, RD 2622/86
Ver en BOE
30 de diciembre de 1986·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1986-33764
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que futbolistas, artistas, toreros y representantes de comercio puedan cobrar el paro si pierden su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Campo de aplicación

    Jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros tienen derecho a prestaciones por desempleo según la Ley 31/1984 y el Real Decreto 625/1985, con particularidades establecidas en esta disposición.

  2. Artículo 2 — Representantes de comercio:

    Representantes de comercio: desempleo total al cesar con todos los empresarios; parcial al cesar con alguno (actividad ininterrumpida 180 días, pérdida retribuciones ≥ 1/3 en 6 meses). La cuantía se ajusta a la pérdida. No tienen derecho quienes incumplan cotización.

  3. Artículo 3 — Profesionales artistas y toreros

    Artistas y toreros: la duración de la prestación depende de días cotizados en 4 años previos. La base reguladora es el cociente entre las bases de cotización de los 180 días anteriores al desempleo y los días cotizados en ese período.

  4. Disposición adicional primera

    Las personas del extinguido Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios mantienen derecho a prestaciones por desempleo conforme a la Ley 31/1984 y sus normas reglamentarias.

  5. Disposición adicional segunda

    La norma se aplica a las situaciones de desempleo que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.

  6. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2622/1986, que regula la protección por desempleo de jugadores de fútbol, artistas, toreros y representantes de comercio.

  7. Disposición final segunda

    El Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, que regula la protección por desempleo de jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1986
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
  • la Ley 26/1985, de 31 de julio BOE-A-1985-16119
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33763

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 18 de 21 de enero BOE-A-1987-1449
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