Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social
También conocida como: RD 2622/1986, RD 2622/86Esta norma permite que futbolistas, artistas, toreros y representantes de comercio puedan cobrar el paro si pierden su trabajo.
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Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 1986Reforma BOE-A-1986-33764Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1986Versión original BOE-A-1987-1449
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Campo de aplicación
Jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros tienen derecho a prestaciones por desempleo según la Ley 31/1984 y el Real Decreto 625/1985, con particularidades establecidas en esta disposición.
Artículo 2 — Representantes de comercio:
Representantes de comercio: desempleo total al cesar con todos los empresarios; parcial al cesar con alguno (actividad ininterrumpida 180 días, pérdida retribuciones ≥ 1/3 en 6 meses). La cuantía se ajusta a la pérdida. No tienen derecho quienes incumplan cotización.
Artículo 3 — Profesionales artistas y toreros
Artistas y toreros: la duración de la prestación depende de días cotizados en 4 años previos. La base reguladora es el cociente entre las bases de cotización de los 180 días anteriores al desempleo y los días cotizados en ese período.
Disposición adicional primera
Las personas del extinguido Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios mantienen derecho a prestaciones por desempleo conforme a la Ley 31/1984 y sus normas reglamentarias.
Disposición adicional segunda
La norma se aplica a las situaciones de desempleo que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2622/1986, que regula la protección por desempleo de jugadores de fútbol, artistas, toreros y representantes de comercio.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, que regula la protección por desempleo de jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
- la Ley 26/1985, de 31 de julio BOE-A-1985-16119
- la disposición adicional 1 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33763
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 18 de 21 de enero BOE-A-1987-1449
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