Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos
También conocida como: RD 1435/1985, RD 1435/85Regula las condiciones de trabajo específicas para artistas, actores y músicos en espectáculos públicos, cine, teatro, televisión y radio.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2026
Un real decreto regula la relación laboral especial de artistas y personal auxiliar
El Real Decreto 607/2026 regula la relación laboral especial de artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico o auxiliar necesario. El cambio afecta a la normativa sobre artistas en espectáculos públicos, pero no se detallan las disposiciones concretas modificadas.
Reforma BOE-A-2026-16173Ver qué cambió → - 23 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4583Ver qué cambió →
- 14 de agosto de 1985Versión original BOE-A-1985-17303
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Regula artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y personal técnico auxiliar. Incluye diversas especialidades y soportes (teatro, streaming, etc.). Excluye actuaciones privadas.
Artículo 2 — Capacidad para contratar
Los contratos deben constar por escrito. La empresa debe informar por escrito sobre condiciones esenciales si no figuran en el contrato. Se aplica el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3 — Forma del contrato
Prueba por escrito en contratos >10 días. Máximo: 5 días (<=2 meses), 10 días (<=6 meses) o 15 días (resto). El resto se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4 — Período de prueba
La autoridad laboral autoriza excepcionalmente menores de 16 años si no hay peligro. Requiere solicitud escrita de representantes, consentimiento del menor y especificación del espectáculo. El padre/tutor celebra el contrato.
Artículo 5 — Duración y modalidades del contrato de trabajo
El contrato puede ser indefinido o temporal. Este último cubre necesidades temporales (actuaciones, temporada, producción) con prórrogas si persiste la causa. Debe especificarse la justificación. Aplica a técnicos/auxiliares no estructurales. El incumplimiento fija la condición laboral.
Artículo 6 — Derechos y deberes de las partes
Aplican derechos laborales básicos. El artista debe cumplir fechas y diligencia. Tiene derecho a ensayos. El pacto de plena dedicación no se rescinde unilateralmente por el artista. Su ruptura genera indemnización por daños, moderable judicialmente según factores como compensación y duración.
Artículo 7 — Retribuciones
La retribución se pacta en convenio o contrato, respetando el salario mínimo. Se considera salario toda percepción por la actividad. La negociación colectiva regulará la retribución en tiempos de disponibilidad no incluidos en la jornada.
Artículo 8 — Jornada
La jornada incluye actuación ante el público, ensayos y grabaciones bajo órdenes de la empresa. Queda prohibido el ensayo gratuito. La duración se regula por convenio o pacto, respetando el Estatuto de los Trabajadores. También se regularán desplazamientos y giras.
Artículo 9 — Descansos y vacaciones
Descanso semanal mínimo de día y medio, no coincidente con actuaciones. Si no es ininterrumpido, mínimo 24 horas. Las fiestas laborales no disfrutadas se trasladan. Vacaciones anuales mínimas de 30 días naturales, reduciéndose proporcionalmente si no se trabaja todo el año.
Artículo 10 — Extinción del contrato
Extinción por cumplimiento o plazo. Indemnización: 12 días/año (20 si >18 meses). Preaviso: 10 días (>3m), 15 (>6m), 1 mes (>1a). Incumplimiento genera indemnización por salario no avisado.
Artículo 11 — Jurisdicción competente
Los conflictos laborales entre artistas y empresas se resuelven ante los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.
Artículo 12
Se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Siguen vigentes: Reglamentación Taurina (1943), Cinematográfica (1948), Teatro/Circo (1972) y Música (1977), hasta que las sustituya convenio colectivo.
Disposición adicional única — Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar
El Real Decreto 1435/1985 aplica al personal técnico y auxiliar, excepto los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10.4, reservados a artistas.
Disposición final
El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- reglamentación aprobada por Orden de 17 de junio de 1943 (Gazeta) BOE-A-1943-6154
- Orden de 28 de julio de 1972 BOE-A-1972-1218
- Orden de 2 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12685
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el título, los arts. 1, 3, 5, 10, 11 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-4583
- con efectos desde el 25 de mayo de 2027, por Real Decreto 607/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16173
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