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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

También conocida como: RD 1435/1985, RD 1435/85
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14 de agosto de 1985·25 de julio de 2026·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-17303
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las condiciones de trabajo específicas para artistas, actores y músicos en espectáculos públicos, cine, teatro, televisión y radio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Regula artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y personal técnico auxiliar. Incluye diversas especialidades y soportes (teatro, streaming, etc.). Excluye actuaciones privadas.

  2. Artículo 2 — Capacidad para contratar

    Los contratos deben constar por escrito. La empresa debe informar por escrito sobre condiciones esenciales si no figuran en el contrato. Se aplica el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Artículo 3 — Forma del contrato

    Prueba por escrito en contratos >10 días. Máximo: 5 días (<=2 meses), 10 días (<=6 meses) o 15 días (resto). El resto se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

  4. Artículo 4 — Período de prueba

    La autoridad laboral autoriza excepcionalmente menores de 16 años si no hay peligro. Requiere solicitud escrita de representantes, consentimiento del menor y especificación del espectáculo. El padre/tutor celebra el contrato.

  5. Artículo 5 — Duración y modalidades del contrato de trabajo

    El contrato puede ser indefinido o temporal. Este último cubre necesidades temporales (actuaciones, temporada, producción) con prórrogas si persiste la causa. Debe especificarse la justificación. Aplica a técnicos/auxiliares no estructurales. El incumplimiento fija la condición laboral.

  6. Artículo 6 — Derechos y deberes de las partes

    Aplican derechos laborales básicos. El artista debe cumplir fechas y diligencia. Tiene derecho a ensayos. El pacto de plena dedicación no se rescinde unilateralmente por el artista. Su ruptura genera indemnización por daños, moderable judicialmente según factores como compensación y duración.

  7. Artículo 7 — Retribuciones

    La retribución se pacta en convenio o contrato, respetando el salario mínimo. Se considera salario toda percepción por la actividad. La negociación colectiva regulará la retribución en tiempos de disponibilidad no incluidos en la jornada.

  8. Artículo 8 — Jornada

    La jornada incluye actuación ante el público, ensayos y grabaciones bajo órdenes de la empresa. Queda prohibido el ensayo gratuito. La duración se regula por convenio o pacto, respetando el Estatuto de los Trabajadores. También se regularán desplazamientos y giras.

  9. Artículo 9 — Descansos y vacaciones

    Descanso semanal mínimo de día y medio, no coincidente con actuaciones. Si no es ininterrumpido, mínimo 24 horas. Las fiestas laborales no disfrutadas se trasladan. Vacaciones anuales mínimas de 30 días naturales, reduciéndose proporcionalmente si no se trabaja todo el año.

  10. Artículo 10 — Extinción del contrato

    Extinción por cumplimiento o plazo. Indemnización: 12 días/año (20 si >18 meses). Preaviso: 10 días (>3m), 15 (>6m), 1 mes (>1a). Incumplimiento genera indemnización por salario no avisado.

  11. Artículo 11 — Jurisdicción competente

    Los conflictos laborales entre artistas y empresas se resuelven ante los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

  12. Artículo 12

    Se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Siguen vigentes: Reglamentación Taurina (1943), Cinematográfica (1948), Teatro/Circo (1972) y Música (1977), hasta que las sustituya convenio colectivo.

  13. Disposición adicional única — Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar

    El Real Decreto 1435/1985 aplica al personal técnico y auxiliar, excepto los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10.4, reservados a artistas.

  14. Disposición final

    El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • reglamentación aprobada por Orden de 17 de junio de 1943 (Gazeta) BOE-A-1943-6154
  • Orden de 28 de julio de 1972 BOE-A-1972-1218
  • Orden de 2 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12685
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el título, los arts. 1, 3, 5, 10, 11 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-4583
  • con efectos desde el 25 de mayo de 2027, por Real Decreto 607/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16173
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