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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector

También conocida como: RDL 5/2022, RDL 5/22
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23 de marzo de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-4583
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma mejora los contratos y la protección social de artistas, técnicos y auxiliares que trabajan en el sector cultural y audiovisual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifica el párrafo e) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  2. Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

    Se modifica el Real Decreto 1435/1985 sobre artistas en espectáculos públicos. Se modifican los artículos 1, 3, 5, 10 y 11, y se introduce una disposición adicional única.

  3. Disposición adicional primera — Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Se aplica una cotización reducida a artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  4. Disposición adicional segunda — Adaptaciones normativas sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos

    El Gobierno adaptará el Reglamento General de Seguridad Social para crear un nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus rendimientos.

  5. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley

    Los contratos laborales de artistas firmados antes de la entrada en vigor de esta norma se rigen por la legislación vigente en la fecha de su celebración.

  6. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

  7. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

    Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (Real Decreto 2064/1995).

  8. Disposición final tercera — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    Se mantiene el rango de real decreto para el Real Decreto 1435/1985 y el Reglamento General sobre Cotización (Real Decreto 2064/1995).

  9. Disposición final cuarta — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral y Seguridad Social, según el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución.

  10. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se faculta a los ministerios de Trabajo e Inclusión para desarrollar esta norma. El Gobierno aprobará nueva regulación para artistas y técnicos en 12 meses, sustituyendo el Real Decreto 1435/1985.

  11. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que adapta el régimen laboral de las personas dedicadas a actividades artísticas y técnicas, entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el título, los arts. 1, 3, 5, 10, 11 y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17303
  • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 32.1 y 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 2.1.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 151.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 7 de abril de 2022 BOE-A-2022-5810
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