Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector
También conocida como: RDL 5/2022, RDL 5/22Esta norma mejora los contratos y la protección social de artistas, técnicos y auxiliares que trabajan en el sector cultural y audiovisual.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se modifica el párrafo e) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos
Se modifica el Real Decreto 1435/1985 sobre artistas en espectáculos públicos. Se modifican los artículos 1, 3, 5, 10 y 11, y se introduce una disposición adicional única.
Disposición adicional primera — Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Se aplica una cotización reducida a artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional segunda — Adaptaciones normativas sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos
El Gobierno adaptará el Reglamento General de Seguridad Social para crear un nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus rendimientos.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los contratos laborales de artistas firmados antes de la entrada en vigor de esta norma se rigen por la legislación vigente en la fecha de su celebración.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifica el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (Real Decreto 2064/1995).
Disposición final tercera — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias
Se mantiene el rango de real decreto para el Real Decreto 1435/1985 y el Reglamento General sobre Cotización (Real Decreto 2064/1995).
Disposición final cuarta — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral y Seguridad Social, según el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se faculta a los ministerios de Trabajo e Inclusión para desarrollar esta norma. El Gobierno aprobará nueva regulación para artistas y técnicos en 12 meses, sustituyendo el Real Decreto 1435/1985.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que adapta el régimen laboral de las personas dedicadas a actividades artísticas y técnicas, entra en vigor el 31 de marzo de 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el título, los arts. 1, 3, 5, 10, 11 y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17303
- con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 32.1 y 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 2.1.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 151.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
Leyes que la modifican
- por Resolución de 7 de abril de 2022 BOE-A-2022-5810
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