Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
También conocida como: RD 607/2026, RD 607/26Nueva normativa que regula los contratos y derechos laborales de artistas, técnicos y personal de apoyo en espectáculos y cine.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 607/2026 regula la relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y de personal técnico o auxiliar. Se basa en el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
Artículo 2 — Definiciones
Define la relación laboral especial entre empleadores (incluidas entidades públicas) y artistas o personal técnico/auxiliar. El personal técnico incluye montaje, asistencia, sastrería, peluquería y maquillaje, siempre que no sean actividades estructurales o permanentes de la empresa.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto 607/2026 regula a artistas escénicos, audiovisuales y musicales, técnicos y auxiliares. Incluye menores de 16 años autorizados por cuenta ajena. Excluye actuaciones privadas. Los aspectos administrativos de espectáculos públicos siguen su normativa específica.
Artículo 4 — Fuentes reguladoras de la relación laboral especial
La relación laboral de artistas se rige por: el Real Decreto 607/2026 y el Estatuto de los Trabajadores; convenios colectivos; el contrato de trabajo (sin perjuicio del trabajador); y usos y costumbres locales y profesionales.
Artículo 5 — Forma del contrato
Los contratos de artistas y técnicos deben constar por escrito. Si no figuran en el contrato, la empresa debe informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales y condiciones de ejecución. Se aplica el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6 — Período de prueba
El período de prueba, pactado por escrito en contratos de más de 10 días, no excede de 5 días (contratos ≤2 meses), 10 días (≤6 meses) o 15 días (restantes). El resto se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7 — Duración y modalidades del contrato de trabajo
El contrato de artistas puede ser indefinido o temporal. El temporal cubre necesidades temporales: actuaciones, tiempo cierto, temporada, obra en cartel o fases de producción, con prórrogas si persiste la necesidad. Debe especificar la causa. Incluye personal técnico/auxiliar no estructural. El incumplimiento o encadenamiento de contratos convierte a la persona en fija.
Artículo 8 — Extinción del contrato de duración determinada
El contrato de duración determinada termina por cumplimiento o expiración. La indemnización es de 12 días/año (20 si supera 18 meses). El preaviso mínimo es de 10 días (contratos >3 meses), 15 días (>6 meses) o 1 mes (>1 año). Su incumplimiento genera indemnización por los días no avisados.
Artículo 9 — Protección efectiva frente a la violencia y el acoso
Artistas, técnicos y auxiliares tienen derecho a protección frente a violencia y acoso (incluido sexual y discriminatorio). Las empresas deben tener planes de igualdad y protocolos adaptados a la intermitencia laboral. Para escenas íntimas, se exige coordinación de intimidad y garantías específicas si participan menores de 18 años, con autorización expresa de su representante legal.
Artículo 10 — Desplazamientos y giras
El régimen de desplazamientos y giras se regula por convenio o pacto. Es obligatorio si hay trabajo móvil, en otra localidad o en centros no coincidentes con el domicilio. Si la empresa decide el desplazamiento y no se trabaja, la persona está a disposición y debe estar en alta en Seguridad Social. Pueden fijarse condiciones compensatorias para contratos menores de 6 meses.
Artículo 11 — Trabajo de personas menores de edad
Está prohibido el trabajo de menores de 16 años, incluso por cuenta propia. Solo la autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente su participación en actividades de artes escénicas.
Artículo 12 — Derechos y obligaciones
La persona artista tiene la obligación de realizar la actividad para la que ha sido contratada en las fechas acordadas, siguiendo las instrucciones de la empresa y actuando con la diligencia profesional requerida.
Artículo 13 — Pacto de plena dedicación
Es posible establecer un pacto de plena dedicación por escrito, siempre que exista una compensación económica específica. Si el artista incumple este pacto, la empresa podrá exigir una indemnización.
Artículo 14 — Derechos de propiedad intelectual, a la propia imagen y otros derechos digitales
Los derechos de propiedad intelectual de los artistas se regirán por la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa vigente en la materia.
Artículo 15 — Retribuciones
Se consideran salario todas las percepciones por la actividad artística, incluyendo tareas de preparación, preproducción, grabación, postproducción, promoción y los descansos obligatorios.
Artículo 16 — Jornada de trabajo
La jornada incluye tanto la actividad artística como el tiempo bajo órdenes de la empresa para tareas de preparación, grabación o promoción. Queda prohibida la realización gratuita de estas actividades.
Artículo 17 — Descansos, fiestas y vacaciones
Las personas artistas tienen derecho a un descanso semanal mínimo retribuido de un día y medio. Este descanso debe acordarse y no debe coincidir con las actuaciones ante el público.
Disposición adicional primera — Comisión de trabajo para el análisis y la puesta en marcha de programas de fomento de la transición y la recualificación profesional en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales
El Gobierno creará en 6 meses una comisión de trabajo para programas de transición y recualificación profesional en artes escénicas, audiovisuales y musicales, especialmente en IA. Estará formada por representantes ministeriales, sindicales, empresariales y del sector, con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda
El Ministerio de Trabajo y de Economía Social creará en 6 meses una comisión para estudiar la representatividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales. Estará compuesta por el Ministerio, sindicatos, empresas y otras organizaciones del sector, con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
La constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo del Real Decreto 607/2026 no suponen incremento del gasto público. Su actividad se atiende con los medios y dotaciones presupuestarias existentes en los departamentos ministeriales que las compongan.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto
Los contratos de artistas y técnicos del sector audiovisual y musical firmados antes de esta ley pasarán a regirse por la nueva normativa una vez que esta entre en vigor, respetando siempre las condiciones que resulten más favorables para el trabajador.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regulaba la relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares para dicha actividad.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
Esta nueva regulación para el sector artístico y técnico entrará en vigor oficialmente diez meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17303
- Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-4583
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