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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

También conocida como: RDL 2/2023, RDL 2/23
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17 de marzo de 2023·29 de junio de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-6967
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reforma el sistema de pensiones para mejorar las cuantías, reducir la brecha de género y cotizar por las prácticas formativas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Modifica la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015) en artículos 19, 19.bis, 50 bis, 57, 58, 59, 60, 71.1.k), 77.1.f), 82.4.b), 117-121, 127 bis, 169.1.b), 170, 174, 190.3, 191.2, 192.2, 209.1, 234, 237.2-3, 247, 248, 322, 352.2.c), y disposiciones adicionales y transitorias.

  2. Disposición adicional primera — Nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación parcial

    El Gobierno presentará al Pacto de Toledo, en un año, una propuesta para modificar la jubilación parcial, garantizando compatibilidad trabajo-pensión, calidad del empleo y equilibrio de costes, considerando el sector manufacturero.

  3. Disposición adicional segunda — Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020

    AIReF publicará informes trianuales desde marzo 2025 sobre impacto de medidas pensiones 2022-2050. Si hay exceso de gasto, el Gobierno negociará correcciones con agentes sociales y enviará ley al Parlamento antes del 30 de septiembre, entrando en vigor el 1 de enero siguiente.

  4. Disposición adicional tercera — Informe de envejecimiento, Pacto de Toledo e interlocutores sociales

    El Gobierno informará periódicamente a la Comisión Permanente del Pacto de Toledo y a organizaciones empresariales y sindicales sobre las proyecciones de gasto de pensiones del informe de envejecimiento de la Comisión Europea.

  5. Disposición adicional cuarta — Procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

    Diferencias de cotización empleada hogar >100€ se liquidan sin recargo en domiciliación bancaria en máx. 12 meses. No se recaudan diferencias ≤5€. Si hay pago fuera de plazo, se paga directamente con posible aplazamiento ordinario.

  6. Disposición adicional quinta — Regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022

    Pensionistas indebidamente aportantes farmacéuticos 2021-2022 recibirán reintegro de oficio en 6 meses. El INSS abonará el límite máximo de aportación en la cuenta de pensión, previa autorización ministerial, regularizándose la situación.

  7. Disposición adicional sexta — Control de pagos resultantes de la regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022

    El control de pagos por la regularización farmacéutica de 2022 usa la función interventora y el control financiero permanente. Para el abono, solo aplica el control financiero permanente. Los actos de pago se intervienen según el Real Decreto 706/1997.

  8. Disposición transitoria primera — Incremento del complemento de brecha de género en el período 2024-2025

    El complemento de brecha de género se incrementa un 10% sobre la revalorización prevista en 2024-2025, distribuido según las leyes de presupuestos generales del Estado.

  9. Disposición transitoria segunda — Reducción en la cotización establecida en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cuota empresarial de cotización es de 2,36 euros (contingencias comunes) y 0,29 euros (profesionales) por día. La cuota máxima mensual es de 53,59 y 6,51 euros respectivamente. La reducción en la cotización será del 97%.

  10. Disposición transitoria tercera

    Las personas declaradas judicialmente incapaces antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 se entienden afectadas por una discapacidad igual o superior al 65% para efectos de la Ley General de la Seguridad Social.

  11. Disposición transitoria cuarta — Vigencia transitoria de la normativa anterior en materia de incapacidad temporal

    La normativa sobre incapacidad temporal se aplica a procedimientos iniciados antes o después de la entrada en vigor. La entidad gestora o mutua sigue abonando el subsidio si ya existía resolución firme previa.

  12. Disposición transitoria quinta — Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplir 23 años

    Se permite solicitar de nuevo la reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave si el hijo tiene discapacidad ≥65% y no supera los 26 años. Aplica a empleados públicos y cónyuges.

  13. Disposición transitoria sexta — Tratamiento de datos personales para determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica

    El tratamiento de datos para la aportación en la prestación farmacéutica se aplica tras implementar el Ministerio de Sanidad los sistemas necesarios, en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor.

  14. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto-ley. Concretamente: la disposición final cuarta de la Ley 21/2021; la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018; y el apartado 4 del artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (efectos desde 2025).

  15. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se introduce un nuevo apartado 7 en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

  16. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

    Se introduce una disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que queda redactada en los términos especificados en este real decreto-ley.

  17. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifica el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  18. Disposición final cuarta — Modificación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  19. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se modifica el artículo 17.9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  20. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

    Se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  21. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

    Se modifica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, incluyendo una disposición transitoria quinta, modificando la derogatoria única y la disposición final cuarta, y el artículo 249 quater de la Ley General de la Seguridad Social.

  22. Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio

    Se modifica el artículo 103 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.

  23. Disposición final novena — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  24. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. Excepciones: cotización finalista (día siguiente, efectos desde 1/1/2023); artículos 58.5, 59, 60, etc. (día siguiente); artículos 169.1.b), 170, etc. (dos meses); artículo 50 bis (tres meses); artículo 247 (1/10/20

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 10, el 1 de abril de 2023.

las derogaciones del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril y de la disposición final 2 del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, se establecen por la modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 18 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • la disposición adicional 5 a la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
  • el art. 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • el art. 49.e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 58.4; MODIFICA y AÑADE determinados preceptos, en la forma indicada, a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 103 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la disposición final 2 del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17990
  • la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
  • con efectos desde el 1 de abril de 2023, Real Decreto 302/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6298
  • el art. 17.9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la disposición final 4 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21652
  • la disposición transitoria 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12482
  • la disposición derogatoria única.k), las finales 4.7 y 13.c); AÑADE la transitoria 5 al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625

Leyes que la modifican

  • la disposición final 10, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • por Resolución de 30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8221
  • con la disposición adicional 2 y se regula seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas: Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3188
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