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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

También conocida como: RDL 1/2023, RDL 1/23
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11 de enero de 2023·2 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-625
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la contratación de trabajadores y mejora las condiciones de jubilación y desempleo para los profesionales del sector artístico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (80 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula incentivos para contratación laboral y empleo estable mediante bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social, acuerdos de negociación colectiva, cláusulas sociales, planes de igualdad y servicios de formación.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Objetivos: promocionar empleo estable, especialmente para vulnerables; fomentar igualdad, calidad laboral, economía social y trabajo autónomo.

  3. Artículo 3 — Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo

    Servicios públicos de empleo facilitan información sobre contratación y ayudas a empresas. Ofrecen formación, tutorización y asesoramiento personalizado a personas vulnerables para mejorar su empleabilidad.

  4. Artículo 4 — Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada

    Destinatarias: desempleadas registradas (con excepciones) y trabajadores con contratos transformados. La condición se acredita al alta (bonificaciones) o firma (subvenciones).

  5. Artículo 5 — Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable

    Además de la contratación incentivada, otros programas benefician a personas sustituidas por conciliación, riesgos laborales o lactancia, y a quienes se incorporan como socias en cooperativas y sociedades laborales.

  6. Artículo 6 — Definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo

    Se definen colectivos prioritarios: discapacidad (33% o 65%), exclusión social, víctimas de violencia de género, trata, violencias sexuales y terrorismo, según las leyes específicas que acreditan cada situación.

  7. Artículo 7 — Determinación de los beneficiarios

    Pueden beneficiarse empresas, autónomos, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro. Quedan excluidas las administraciones públicas, salvo excepciones para discapacidad, exclusión social e investigación predoctoral.

  8. Artículo 8 — Requisitos de los beneficiarios

    Para ser beneficiario: a) No estar inhabilitado; b) No haber sido excluido por infracciones graves/no prescritas en empleo o subvenciones; c) Estar al corriente tributaria (certificado válido 6 meses); d) Estar al corriente con la Seguridad Social (pérdida automática de beneficios por impago); e) Aq

  9. Artículo 9 — Obligaciones de mantenimiento en el empleo

    El beneficiario debe mantener el alta 3 años. No se penalizan extinciones por causas objetivas, disciplinarias no improcedentes, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, prueba o expiración de contratos formativos.

  10. Artículo 10 — Cuantías y duración de los beneficios

    Bonificaciones hasta el 100% de aportaciones. Se calculan por mes completo o días de alta (dividiendo por 30). Contratos a tiempo parcial requieren jornada mínima del 50% (salvo discapacidad, reducción legal o huelga). En sucesión de empresas o jubilación parcial, se mantienen beneficios restantes.

  11. Artículo 11 — Exclusiones

    No aplica incentivos a: relaciones laborales especiales (excepto discapacidad, hogar familiar, penados y menores); parientes hasta 2º grado del empresario; trabajadores con contrato previo en la empresa (12 meses indefinido/6 meses temporal); trabajadores con contrato indefinido previo en otra emple

  12. Artículo 12 — Incompatibilidad y concurrencia de beneficios

    Solo se puede elegir un beneficio por trabajador al solicitar el alta. La opción suspende otras bonificaciones, salvo las del artículo 26 con la del 23. El total de bonificaciones no supera el 60% del coste salarial anual, salvo centros especiales de empleo de discapacidad.

  13. Artículo 13 — Reintegros

    Si se obtienen beneficios sin cumplir requisitos o incumpliendo obligaciones, procede la devolución de cantidades con recargo e intereses. Los reintegros de subvenciones siguen normas de la Administración competente, sin perjuicio de sanciones en el Orden Social o Ley General de Subvenciones.

  14. Artículo 14 — Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite

    La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite otorga una bonificación de 128 euros/mes durante cuatro años. Se consideran tales las definidas en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para su empleo.

  15. Artículo 15 — Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta

    La readmisión indefinida tras incapacidad permanente total o absoluta da derecho a 138 euros/mes durante dos años, si no hay derecho a reincorporación. Aplica también a mayores de 55 años con incapacidad reincorporados a otra categoría o que recuperan capacidad.

  16. Artículo 16 — Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral

    La contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, sexual o trata da derecho a una bonificación de 128 euros/mes durante 4 años.

  17. Artículo 17 — Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos

    Contratos de sustitución por 366 euros/mes: jóvenes <30 años sustituyendo por embarazo/lactancia, o desempleados sustituyendo a autónomos. Duración igual a la prestación.

  18. Artículo 18

    Bonificación de 366 euros/mes en la cotización de contratos de sustitución por nacimiento, cuidado de menor, riesgo embarazo o lactancia, durante la superposición con la prestación.

  19. Artículo 19 — Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

    Bonificación de 138 €/mes al cambiar de puesto por riesgo embarazo/lactancia (acreditado con informe de riesgos) o enfermedad profesional (certificada por INSS e Inspección).

  20. Artículo 20 — Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social

    Contratación indefinida de personas en exclusión social: bonificación de 128 €/mes durante 4 años. Si la persona trabajó en empresa de inserción en los últimos 12 meses, la bonificación es de 147 €/mes durante 12 meses, continuando con 128 €/mes hasta completar 4 años.

  21. Artículo 21 — Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

    Contratación indefinida de desempleados de larga duración (inscritos 12 meses en los últimos 18): bonificación de 110 €/mes durante 3 años. Para mujeres o personas de 45 o más años, la bonificación es de 128 €/mes durante 3 años.

  22. Artículo 22 — Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo

    Contratación indefinida de víctimas de terrorismo acreditadas: bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

  23. Artículo 23 — Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia

    Contrato de formación en alternancia: bonificación de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes para la Seguridad Social durante su vigencia. No aplica en programas públicos mixtos de empleo-formación.

  24. Artículo 24 — Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

    Transformación a indefinido de contratos formativos: 128 €/mes (3 años), 147 €/mes para mujeres. De relevo: 55 €/mes (3 años), 73 €/mes para mujeres. La empresa acredita la bonificación con la comunicación del alta o variación de datos.

  25. Artículo 25 — Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

    Contratación indefinida o como socia de quienes hicieron formación práctica: bonificación de 138 €/mes durante 3 años (o toda la vigencia si hay discapacidad). Requiere régimen de autónomos en cooperativas.

  26. Artículo 26 — Bonificaciones a la formación en alternancia

    Bonificaciones formación en alternancia: costes formación (35%/15% jornada; 50%/25% para Garantía Juvenil). Tutorización: 1,5 €/h (2 €/h empresas <5 trabajadores), máx. 40h/mes.

  27. Artículo 27 — Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

    Contratación predoctoral: bonificación de 115 €/mes durante el contrato y prórrogas. No se requiere inscripción como demandante de empleo.

  28. Artículo 28 — Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

    Incorporación a cooperativas: 73 euros/mes (3 años). Jóvenes <30 o discapacidad ≥33%: 147 euros/mes (1º año) y 73 euros/mes (2 restantes).

  29. Artículo 29 — Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias

    Transformar contrato temporal agrario en fijo-discontinuo da bonificación de 55 euros/mes (73 si es mujer) durante 3 años.

  30. Artículo 30 — Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

    Empresas privadas de turismo, comercio y hostelería vinculada al turismo, con actividad en feb, mar y nov, bonifican 262 euros/mes por mantener contratos fijos-discontinuos en esos meses.

  31. Artículo 31 — Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

    Empresas en Ceuta y Melilla de sectores como agricultura, industria, comercio, turismo, hostelería y servicios (excluidos transporte aéreo, energía, financieros, inmobiliarios y construcción) obtienen bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social mientras duren los Planes Integrales de las C

  32. Artículo 32 — Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva

    Los acuerdos de negociación colectiva con compromisos de empleo (mantenimiento, conversión a indefinido, mejora de jornada) pueden recibir incentivos. Estas medidas pueden incluirse como consideración social en contratos públicos según la Ley 9/2017.

  33. Artículo 33 — Reserva de empleo

    El Gobierno puede regular medidas de reserva o preferencia en el empleo para facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo.

  34. Artículo 34 — Planes de igualdad en las empresas

    El Gobierno establecerá medidas de fomento para la implantación voluntaria de planes de igualdad, especialmente para pymes, mediante apoyo técnico y asesoramiento, según la Ley Orgánica 3/2007.

  35. Artículo 35 — Pactos locales o comarcales de empleo

    Se impulsan pactos locales o comarcales de empleo con agentes sociales para crear empleo estable, igualdad de género y redes de conocimiento. Pueden incluir mesas de empleo joven.

  36. Artículo 36 — Aplicación de las bonificaciones en la cotización

    La Tesorería aplica bonificaciones automáticamente vía RED. Los datos son declaración responsable. La empresa debe acreditar el cumplimiento ante el SEPE o Inspección si se requiere.

  37. Artículo 37 — Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos

    El SEPE verifica requisitos objetivos. La Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento y puede sancionar. La Tesorería actualiza liquidaciones si se corrigen datos de bonificaciones.

  38. Artículo 38 — Coordinación

    Coordinación: TGSS comparte datos con SPEE para verificar bonificaciones. SPEE gestiona recaudación de indebidos e informa a Inspección de Trabajo sobre indicios de fraude. Acceso a datos para control.

  39. Artículo 39 — Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones

    La Administración de Justicia, el órgano competente, las Administraciones Tributarias y la Tesorería comparten información telemática para acreditar requisitos de bonificaciones. La fecha de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social es la del alta o variación de datos.

  40. Artículo 40 — Acreditación de la inexistencia de exclusiones

    Las empresas declaran responsablemente la inexistencia de exclusiones vía RED. Deben aportar documentación acreditativa al SEPE o Inspección si lo solicitan para aplicar bonificaciones.

  41. Artículo 41 — Financiación

    Las bonificaciones se financian con partidas del Servicio Público de Empleo Estatal. Los incentivos se distribuyen según la Ley General Presupuestaria y la Ley de Empleo, pudiendo usarse fondos propios y de la UE de las comunidades autónomas.

  42. Artículo 42 — Evaluación de las medidas

    El Ministerio evalúa el impacto de las medidas. El Servicio Público de Empleo Estatal coordina y crea una base de datos. Se actualizan las bonificaciones cada 3 años. Los resultados permiten adaptar las medidas para favorecer el empleo estable.

  43. Disposición adicional primera — Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

    Contratos indefinidos con jóvenes <30 años, baja cualificación y Garantía Juvenil dan bonificación de 275€/mes durante 3 años en el primer año de vigencia. El Gobierno puede ampliarlo.

  44. Disposición adicional segunda — Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial

    Las empresas que deslocalicen su actividad fuera de la UE o el Espacio Económico Europeo deben devolver beneficios sociales de cotización obtenidos en los 4 años anteriores y subvenciones públicas de contratación.

  45. Disposición adicional tercera — Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar

    La contratación en el entorno familiar da derecho a bonificaciones de la Ley 16/2022. Se aplican bonificaciones del artículo 17.1 y 18.1 a empleados de hogar, sin exclusiones por carácter especial.

  46. Disposición adicional tercera bis — Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas

    Desde el 1/4/2024, bonificación del 45% en cuotas de la Seguridad Social por contratar cuidadores en familias numerosas. Aplica a una única persona cuidadora por empleador. Se extingue si se pierde la condición de familia numerosa.

  47. Disposición adicional cuarta — Bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

    Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para autónomos se rigen por la Ley 20/2007, de 11 de julio, y su disposición adicional segunda.

  48. Disposición adicional quinta — Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad

    Contratar personas con discapacidad otorga bonificaciones en la cotización según la Ley 43/2006, el Real Decreto-ley 18/2011 y el Estatuto de los Trabajadores. Se aplican requisitos, exclusiones, cuantía máxima e incompatibilidades de dichas normas.

  49. Disposición adicional sexta — Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción

    Las empresas de inserción obtienen bonificaciones de 147 €/mes por contratar personas en exclusión social. La bonación dura toda la vigencia del contrato o tres años si es indefinido para menores de 30 años (o 35 con discapacidad ≥33%).

  50. Disposición adicional séptima — Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador

    Contratar personal investigador otorga bonificaciones en la cotización según el Real Decreto 475/2014. No se requiere inscripción como demandante de empleo. Se aplican las normas generales de este real decreto-ley.

  51. Disposición adicional octava — Transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo

    Las bonificaciones por transformar contratos temporales en indefinidos fijo-discontinuos solo son aplicables durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

  52. Disposición adicional novena — Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales

    Contratar desempleados para sustituir a víctimas de violencia de género o sexual que hayan suspendido contrato o cambiado de centro otorga bonificaciones según las Leyes Orgánicas 1/2004 y 10/2022.

  53. Disposición adicional décima — Establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable.

    Podrán establecerse nuevos incentivos o suprimirse existentes según evaluaciones y necesidades de empleo para colectivos vulnerables o sectores, mediante norma legal y bonificaciones en cotizaciones.

  54. Disposición adicional undécima — Compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social

    Reducciones y bonificaciones son compatibles. Se aplican primero porcentajes, luego importes fijos. Las reducciones específicas del Tomate Fresco son incompatibles con otras bonificaciones. Límite 100% aportación.

  55. Disposición adicional duodécima — Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Este real decreto-ley cumple con la reforma 7 del Plan de Recuperación (C23.R7). Debe cumplir el Reglamento UE 2021/241, la Decisión CID de 13/07/2021, la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021.

  56. Disposición adicional decimotercera — Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura

    En un mes desde su publicación, el Gobierno creará un grupo de trabajo con los Ministerios de Trabajo, Cultura e Inclusión, sindicatos y organizaciones del sector cultural para estudiar medidas de Seguridad Social para artistas e intermitentes.

  57. Disposición adicional decimocuarta — Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural

    En seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno creará una comisión con departamentos ministeriales, sindicatos, organizaciones culturales y órganos de salud para evaluar y reconocer enfermedades profesionales derivadas del trabajo en el sector cultural.

  58. Disposición adicional decimoquinta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona

    La Bienal Manifesta 15 Barcelona (2024) es de interés público fiscal. El programa dura del 1/1/2023 al 31/12/2024. Los beneficios fiscales aplicables son los máximos del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  59. Disposición adicional decimosexta — Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia en el IVA para operaciones del Real Decreto-ley 20/2022 será del 0,62 por ciento, mientras duren dichos preceptos.

  60. Disposición adicional decimoséptima — Actualización de referencias normativas

    Las referencias al texto refundido de la Ley de Empleo se entienden hechas a la norma que lo modifique o sustituya.

  61. Disposición transitoria primera — Incentivos a la contratación en vigor

    Los incentivos y bonificaciones iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley se rigen por la normativa vigente en su celebración.

  62. Disposición transitoria segunda — Bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en las instituciones penitenciarias

    Las bonificaciones a Trabajo Penitenciario y personas penadas, así como a menores en régimen especial, siguen rigiéndose por la normativa anterior hasta que se reglamente nueva financiación.

  63. Disposición transitoria tercera

    Las modificaciones sobre reintegro de prestaciones por desempleo y liquidación de aportaciones por despidos colectivos de trabajadores de 50 o más años no se aplican a procedimientos ya iniciados.

  64. Disposición transitoria cuarta — Base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023

    Para 2023, la base de cotización mensual de artistas autónomos con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros se fija en 526,14 euros, modificable anualmente por los Presupuestos Generales.

  65. Disposición transitoria quinta

    Quienes se acogieron antes del 1 de abril de 2023 a la compatibilidad entre pensión y actividad artística pueden mantenerla. Tras baja, si se reanuda antes de la jubilación, se aplica el RD 302/2019.

  66. Disposición transitoria sexta — Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas en vigor

    Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contratar cuidadores en familias numerosas en vigor se rigen por los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional tercera bis.

  67. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que contradigan este RDL. Expresamente: RDL 11/1998, DA 2ª Ley 12/2001, DA 9ª Ley 45/2002, arts. 1 y 2.4-8 y DA 3ª Ley 43/2006, art. 5 RD 1430/2009, DA 18ª Ley 14/2011 y DA única RD 103/2019, arts. 3 y 7 Ley 3/2012, art. 107 Ley 18/2014, DA 23ª TRLGSS, DA 7ª Ley 6/2017, DA 2ª RDL 2

  68. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifica el art. 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD Legislativo 670/1987). Se redacta el apartado 2 y se añade un apartado 3, desplazando los anteriores 3, 4 y 5 a las posiciones 4, 5 y 6 respectivamente.

  69. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    Se modifica la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. El artículo 36 queda redactado en nuevos términos. El artículo 38 también se modifica con nueva redacción.

  70. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

    Se modifica la Ley 5/2011 de Economía Social. El artículo 9 queda redactado en nuevos términos. La regla 1.ª del artículo 10.1 se modifica con nueva redacción. El artículo 11 queda redactado en nuevos términos.

  71. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015). Se introducen/modifican los artículos 16, 36, 138, 139, 153 bis, 153 ter, 249 quater, 305, 310 bis, 313 bis, 318, 363 y la disposición adicional cuadragésima cuarta.

  72. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 sobre medidas frente al COVID-19, que pasa a tener nueva redacción.

  73. Disposición final sexta

    Se modifican los artículos 71, 84 y el apartado 10 del artículo 97 del Real Decreto-ley 20/2022.

  74. Disposición final séptima

    Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 sobre empleo de trabajadores minusválidos.

  75. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

    Se redactan los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985 sobre Protección por Desempleo.

  76. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años

    Se añade el apartado 4 bis al artículo 6 del Real Decreto 1484/2012 sobre aportaciones por despidos colectivos.

  77. Disposición final décima — Modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

    Se modifica el Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Se redactan de nuevo el artículo 1 y el artículo 2 con nueva redacción.

  78. Disposición final undécima — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    Los preceptos de rango reglamentario modificados en este real decreto-ley mantienen su rango de real decreto. Podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.

  79. Disposición final duodécima — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado (arts. 149.1.7ª, 8ª, 13ª, 14ª y 17ª Constitución): legislación laboral, civil, planificación económica, Hacienda y Seguridad Social.

  80. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La norma entra en vigor el 1 de septiembre de 2023. Excepciones: el día siguiente a su publicación en el BOE (disposiciones adicionales y finales específicas); el 1 de enero de 2023 (art. 36 Ley 20/2007); el 1 de abril de 2023 (art. 33 Clases Pasivas y varios de la Seguridad Social); y el 1 de julio de 2023 (disposición adicional 51.ª Seguridad Social).

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 13, el 1 de septiembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 2.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
  • con efectos desde el 12 de enero de 2023, los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-20925
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 9 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 1, lo indicado del art. 2, y la disposición adicional 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • con los efectos indicados, los arts. 36 y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre BOE-A-2009-15442
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 9, 10.1 y 11 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo BOE-A-2011-5708
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • con efectos desde el 12 de enero de 2023, el art. 6 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13420
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 3 y 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 1 y 2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6276
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 23; MODIFICA, en la forma indicada, los arts. 16, 36, 138, 139.2, 153 bis, 305.2, 318.d), 363.5, la disposición adicional 44, la transitoria 4.6 y AÑADE, con los efectos señalados, los arts. 153 ter, 249 quater, 310 bis, 313 bis, la disposición adicional 51 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 7 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre BOE-A-2017-12207
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición final 2 del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17990
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 7 a 9 y la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3700
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, Real Decreto 302/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6298
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, las disposiciones adicionales 122 y 123 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • con efectos desde el 12 de enero de 2023, el art. 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • con efectos desde el 12 de enero de 2023, los arts. 1.2, 71, 72.1, 84 y 97, del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 24 de enero de 2023 BOE-A-2023-2156
  • los arts. 11.1.c), 27 y la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • la disposición derogatoria única.k), las finales 4.7 y 13.c); SE AÑADE la transitoria 5, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
  • el art. 31, con efectos desde 1 de noviembre de 2024; las disposiciones adicionales 3.1 y 11.1 y 2, y SE AÑADE la 3 bis y la transitoria 6, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2026, el art. 31, por Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre BOE-A-2026-18429
  • la disposición adicional 6 y SE MODIFICA los arts. 11 y 20, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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