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En vigorLey

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

También conocida como: L 5/2011, L 5/11
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30 de marzo de 2011·9 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-5708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las empresas y entidades que priorizan el beneficio social y el empleo sobre el lucro, como cooperativas, fundaciones y mutualidades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece un marco jurídico común para la economía social y determina medidas de fomento, respetando la normativa específica de cada entidad.

  2. Artículo 2 — Concepto y denominación

    La economía social son actividades privadas que persiguen el interés colectivo de sus integrantes o el interés general económico o social, conforme a los principios del artículo 4.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Esta Ley se aplica a todas las entidades de la economía social que actúen dentro del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

  4. Artículo 4 — Principios orientadores

    Los principios son: primacía de las personas y fin social sobre el capital; aplicación de resultados al trabajo y fin social; promoción de solidaridad, igualdad, cohesión, empleo estable y sostenibilidad; e independencia de los poderes públicos.

  5. Artículo 5 — Entidades de la economía social

    Forman parte: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores y sociedades agrarias. También otras entidades incluidas en el catálogo del artículo 6. Se declaran prestadoras de SIEG los Centros,

  6. Artículo 5 bis — Actos de atribución de Servicios de Interés Económico General

    La atribución de servicio público de interés económico general es completa si indica: obligaciones, empresas, derechos exclusivos, compensación y control de excesos. Las ayudas a entidades de economía social son compatibles con el mercado interior y exentas de notificación. Se aplica la Decisión 2012/21/UE a las compensaciones por servicio público.

  7. Artículo 6 — Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal

    El Ministerio de Trabajo e Inmigración, con informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social y coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo público de entidades de economía social por medios electrónicos.

  8. Artículo 7 — Organización y representación

    Las entidades pueden crear asociaciones. Las confederaciones estatales son representativas si agrupan la mayoría de tipos de entidades (art. 5) y representan al 25% del total o al 15% por tipo. Tienen representación institucional.

  9. Artículo 8 — Fomento y difusión de la economía social

    Se reconoce la promoción de la economía social como interés general. Los poderes públicos deben facilitar iniciativas, formación, innovación, empleo y cooperar con las Comunidades Autónomas.

  10. Artículo 9 — Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales

    Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen desempleados como socios trabajadores pueden obtener bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

  11. Artículo 10 — Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales

    Se puede cobrar el desempleo de una vez para ser socio en cooperativa o sociedad laboral, o mensualmente para subvencionar la Seguridad Social. La solicitud debe ser anterior a la incorporación.

  12. Artículo 10 bis — Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso

    Se permite capitalizar hasta el 100% del desempleo para adquirir acciones en sociedades en concurso y transformarse en cooperativa o laboral. El pago mensual subvenciona cuotas de Seguridad Social.

  13. Artículo 11

    Las cooperativas aplican bonificaciones de Seguridad Social a los contratos de sustitución bonificados celebrados con desempleadas/os, para cubrir bajas por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo en embarazo o lactancia.

  14. Artículo 12 — Pago único de la prestación por cese de actividad

    Titulares con 6 meses pendientes pueden cobrar el pago único si acreditan crear cooperativa o sociedad laboral. Deben solicitarlo antes de la constitución, presentar memoria de viabilidad y estatutos. El órgano reconoce el derecho en 30 días. El importe cubre aportaciones al capital, tasas y hasta 1

  15. Artículo 13 — Consejo para el Fomento de la Economía Social

    El Consejo asesora y colabora con la Administración. Informa proyectos, elabora informes, actualiza el catálogo de entidades, vela por principios y emite informes estadísticos. Lo preside la Secretaría de Estado de Empleo.

  16. Disposición adicional primera — Información estadística sobre las entidades de la economía social

    El Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, adoptará medidas para garantizar información estadística periódica y actualizada de las entidades de economía social y sus organizaciones de representación.

  17. Disposición adicional segunda — Financiación

    La financiación de las actuaciones de promoción y del Consejo para el Fomento de la Economía Social se realizará con créditos disponibles del Ministerio de Trabajo e Inmigración para 2010, sin aumento neto de gasto. La Administración General del Estado podrá colaborar con las Comunidades Autónomas.

  18. Disposición adicional tercera — Ordenación Jurídica de la ONCE como entidad singular

    La ONCE es una entidad singular de economía social y Corporación de Derecho Público. Su ordenación sigue leyes y su normativa específica (RD 358/1991 y Estatutos). Fines: autonomía e integración de personas ciegas. Principios: solidaridad, sin ánimo de lucro. Ejerce funciones delegadas bajo el Prot.

  19. Disposición adicional cuarta — Integración de las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad

    El Gobierno debe considerar las características especiales de las empresas de la economía social al diseñar estrategias de mejora de la productividad y competitividad.

  20. Disposición adicional quinta — Informe del Gobierno

    El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, analizando y evaluando los efectos y consecuencias de su aplicación.

  21. Disposición adicional sexta — Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología

    El Gobierno regulará la Psicología sanitaria en 12 meses. Transitoriamente, los licenciados o graduados en Psicología con formación específica (estudios cualificados o posgrado de 400 horas) podrán ejercer actividades sanitarias. Los psicólogos en el SNS deben tener el título de Especialista en Psic

  22. Disposición adicional séptima — Programa de impulso de las entidades de economía social

    El Gobierno aprobará en seis meses un programa de impulso a las entidades de economía social, incluyendo: revisar normativa para eliminar limitaciones, actualizar la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales, y simplificar la Ley 38/2003 de Subvenciones, previa consulta a entidades representativas.

  23. Disposición adicional octava

    Los órganos de gobierno deben tener entre 40% y 60% de cada sexo si la organización tiene más de 125 empleados y un presupuesto anual superior a 20 millones de euros.

  24. Disposición adicional novena — Entidades de comercio justo

    Las entidades de comercio justo, que promueven equidad, sostenibilidad y transparencia, pueden integrarse en la economía social si realizan actividad económica, cumplen los principios del artículo 4 y figuran en el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal, según el artículo 5.2 de esta ley.

  25. Disposición adicional décima — Transformación de empresas en entidades de la economía social

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará en 6 meses una propuesta normativa para fomentar y asesorar la transformación de empresas convencionales en cooperativas, sociedades laborales u otras formas de economía social.

  26. Disposición adicional undécima — Zonas rurales en riesgo de despoblación

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social debe realizar en 12 meses un estudio sobre la viabilidad de servicios esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación, como hostelería, comercio, farmacia, estanco, gestorías, reparación y mensajería.

  27. Disposición adicional duodécima — Competencias de las comunidades autónomas

    La regulación de la Ley 5/2011 de Economía Social no afecta al ejercicio, alcance y desarrollo de las competencias que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las comunidades autónomas en materia de economía social.

  28. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable del Consejo para el Fomento de la Economía Social

    Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 9.5, el Consejo para el Fomento de la Economía Social se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

  29. Disposición transitoria segunda — Cooperativas de viviendas

    Las cooperativas de viviendas pueden enajenar o arrendar a no socios viviendas iniciadas antes de esta ley, con acuerdo de la Asamblea General. Este límite alcanza el 50% de las operaciones con socios. La Asamblea decide el destino del importe obtenido.

  30. Disposición final primera — Título competencial

    La ley es legislación básica sobre planificación económica estatal. No son básicos: artículos 8.3 y 13 (órganos Estado); disposición adicional primera (estadística estatal); artículos 9, 10, 11 y 12 (Seguridad Social, legislación básica estatal, ejecución autonómica).

  31. Disposición final segunda — Habilitación al Gobierno

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley en el ámbito de sus competencias.

  32. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Modifica Ley General Seguridad Social. Prestaciones no recaudatorias siguen procedimiento administrativo común. Notificaciones electrónicas obligatorias vía RED. Si no se pueden, se publican en tablón electrónico de Seguridad Social. Transcurridos 20 días naturales, se entiende practicada.

  33. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • las disposiciones adicionales 25 y 50 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 9 y disposición final 1 y SE AÑADE los arts. 10 a 13, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
  • y se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020: Resolución de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3857
  • con el art. 13, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social: Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero BOE-A-2021-2844
  • el art. 10 bis, por Ley 16/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14580
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 9, 10.1 y 11, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
  • con efectos desde el 30 de junio de 2028, una disposición adicional, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • los arts. 5, 6, 8, las disposiciones adicionales 2 a 4, SE AÑADE el art. 5 bis, las disposiciones adicionales 9 a 12 y SE SUPRIME la disposición adicional 7, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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