Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
También conocida como: L 5/2011, L 5/11Esta ley regula las empresas y entidades que priorizan el beneficio social y el empleo sobre el lucro, como cooperativas, fundaciones y mutualidades.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de abril de 2026
La economía social incorpora nuevas entidades y reglas de apoyo público
La reforma añade las empresas sociales y los centros especiales de empleo de iniciativa social a las entidades de economía social, y regula las condiciones para atribuir servicios de interés económico general y compensar su prestación. También actualiza el catálogo estatal y amplía las medidas de promoción, entre ellas el apoyo financiero y la presencia de la economía social en la educación.
Reforma BOE-A-2026-7967Ver qué cambió → - 2 de agosto de 2024Reforma BOE-A-2024-15936Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-625Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-14580Ver qué cambió →
- 10 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-9735Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-5708
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece un marco jurídico común para la economía social y determina medidas de fomento, respetando la normativa específica de cada entidad.
Artículo 2 — Concepto y denominación
La economía social son actividades privadas que persiguen el interés colectivo de sus integrantes o el interés general económico o social, conforme a los principios del artículo 4.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplica a todas las entidades de la economía social que actúen dentro del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Artículo 4 — Principios orientadores
Los principios son: primacía de las personas y fin social sobre el capital; aplicación de resultados al trabajo y fin social; promoción de solidaridad, igualdad, cohesión, empleo estable y sostenibilidad; e independencia de los poderes públicos.
Artículo 5 — Entidades de la economía social
Forman parte: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores y sociedades agrarias. También otras entidades incluidas en el catálogo del artículo 6. Se declaran prestadoras de SIEG los Centros,
Artículo 5 bis — Actos de atribución de Servicios de Interés Económico General
La atribución de servicio público de interés económico general es completa si indica: obligaciones, empresas, derechos exclusivos, compensación y control de excesos. Las ayudas a entidades de economía social son compatibles con el mercado interior y exentas de notificación. Se aplica la Decisión 2012/21/UE a las compensaciones por servicio público.
Artículo 6 — Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, con informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social y coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo público de entidades de economía social por medios electrónicos.
Artículo 7 — Organización y representación
Las entidades pueden crear asociaciones. Las confederaciones estatales son representativas si agrupan la mayoría de tipos de entidades (art. 5) y representan al 25% del total o al 15% por tipo. Tienen representación institucional.
Artículo 8 — Fomento y difusión de la economía social
Se reconoce la promoción de la economía social como interés general. Los poderes públicos deben facilitar iniciativas, formación, innovación, empleo y cooperar con las Comunidades Autónomas.
Artículo 9 — Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales
Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen desempleados como socios trabajadores pueden obtener bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Artículo 10 — Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales
Se puede cobrar el desempleo de una vez para ser socio en cooperativa o sociedad laboral, o mensualmente para subvencionar la Seguridad Social. La solicitud debe ser anterior a la incorporación.
Artículo 10 bis — Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso
Se permite capitalizar hasta el 100% del desempleo para adquirir acciones en sociedades en concurso y transformarse en cooperativa o laboral. El pago mensual subvenciona cuotas de Seguridad Social.
Artículo 11
Las cooperativas aplican bonificaciones de Seguridad Social a los contratos de sustitución bonificados celebrados con desempleadas/os, para cubrir bajas por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo en embarazo o lactancia.
Artículo 12 — Pago único de la prestación por cese de actividad
Titulares con 6 meses pendientes pueden cobrar el pago único si acreditan crear cooperativa o sociedad laboral. Deben solicitarlo antes de la constitución, presentar memoria de viabilidad y estatutos. El órgano reconoce el derecho en 30 días. El importe cubre aportaciones al capital, tasas y hasta 1
Artículo 13 — Consejo para el Fomento de la Economía Social
El Consejo asesora y colabora con la Administración. Informa proyectos, elabora informes, actualiza el catálogo de entidades, vela por principios y emite informes estadísticos. Lo preside la Secretaría de Estado de Empleo.
Disposición adicional primera — Información estadística sobre las entidades de la economía social
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, adoptará medidas para garantizar información estadística periódica y actualizada de las entidades de economía social y sus organizaciones de representación.
Disposición adicional segunda — Financiación
La financiación de las actuaciones de promoción y del Consejo para el Fomento de la Economía Social se realizará con créditos disponibles del Ministerio de Trabajo e Inmigración para 2010, sin aumento neto de gasto. La Administración General del Estado podrá colaborar con las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional tercera — Ordenación Jurídica de la ONCE como entidad singular
La ONCE es una entidad singular de economía social y Corporación de Derecho Público. Su ordenación sigue leyes y su normativa específica (RD 358/1991 y Estatutos). Fines: autonomía e integración de personas ciegas. Principios: solidaridad, sin ánimo de lucro. Ejerce funciones delegadas bajo el Prot.
Disposición adicional cuarta — Integración de las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad
El Gobierno debe considerar las características especiales de las empresas de la economía social al diseñar estrategias de mejora de la productividad y competitividad.
Disposición adicional quinta — Informe del Gobierno
El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, analizando y evaluando los efectos y consecuencias de su aplicación.
Disposición adicional sexta — Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología
El Gobierno regulará la Psicología sanitaria en 12 meses. Transitoriamente, los licenciados o graduados en Psicología con formación específica (estudios cualificados o posgrado de 400 horas) podrán ejercer actividades sanitarias. Los psicólogos en el SNS deben tener el título de Especialista en Psic
Disposición adicional séptima — Programa de impulso de las entidades de economía social
El Gobierno aprobará en seis meses un programa de impulso a las entidades de economía social, incluyendo: revisar normativa para eliminar limitaciones, actualizar la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales, y simplificar la Ley 38/2003 de Subvenciones, previa consulta a entidades representativas.
Disposición adicional octava
Los órganos de gobierno deben tener entre 40% y 60% de cada sexo si la organización tiene más de 125 empleados y un presupuesto anual superior a 20 millones de euros.
Disposición adicional novena — Entidades de comercio justo
Las entidades de comercio justo, que promueven equidad, sostenibilidad y transparencia, pueden integrarse en la economía social si realizan actividad económica, cumplen los principios del artículo 4 y figuran en el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal, según el artículo 5.2 de esta ley.
Disposición adicional décima — Transformación de empresas en entidades de la economía social
El Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará en 6 meses una propuesta normativa para fomentar y asesorar la transformación de empresas convencionales en cooperativas, sociedades laborales u otras formas de economía social.
Disposición adicional undécima — Zonas rurales en riesgo de despoblación
El Ministerio de Trabajo y Economía Social debe realizar en 12 meses un estudio sobre la viabilidad de servicios esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación, como hostelería, comercio, farmacia, estanco, gestorías, reparación y mensajería.
Disposición adicional duodécima — Competencias de las comunidades autónomas
La regulación de la Ley 5/2011 de Economía Social no afecta al ejercicio, alcance y desarrollo de las competencias que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las comunidades autónomas en materia de economía social.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable del Consejo para el Fomento de la Economía Social
Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 9.5, el Consejo para el Fomento de la Economía Social se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición transitoria segunda — Cooperativas de viviendas
Las cooperativas de viviendas pueden enajenar o arrendar a no socios viviendas iniciadas antes de esta ley, con acuerdo de la Asamblea General. Este límite alcanza el 50% de las operaciones con socios. La Asamblea decide el destino del importe obtenido.
Disposición final primera — Título competencial
La ley es legislación básica sobre planificación económica estatal. No son básicos: artículos 8.3 y 13 (órganos Estado); disposición adicional primera (estadística estatal); artículos 9, 10, 11 y 12 (Seguridad Social, legislación básica estatal, ejecución autonómica).
Disposición final segunda — Habilitación al Gobierno
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Modifica Ley General Seguridad Social. Prestaciones no recaudatorias siguen procedimiento administrativo común. Notificaciones electrónicas obligatorias vía RED. Si no se pueden, se publican en tablón electrónico de Seguridad Social. Transcurridos 20 días naturales, se entiende practicada.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- las disposiciones adicionales 25 y 50 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 9 y disposición final 1 y SE AÑADE los arts. 10 a 13, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
- y se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020: Resolución de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3857
- con el art. 13, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social: Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero BOE-A-2021-2844
- el art. 10 bis, por Ley 16/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14580
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 9, 10.1 y 11, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
- con efectos desde el 30 de junio de 2028, una disposición adicional, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
- los arts. 5, 6, 8, las disposiciones adicionales 2 a 4, SE AÑADE el art. 5 bis, las disposiciones adicionales 9 a 12 y SE SUPRIME la disposición adicional 7, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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