Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley regula y apoya a las empresas y entidades de Canarias que buscan el beneficio social y el empleo estable por encima del lucro personal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la economía social de Canarias, orienta su fomento y reconoce sus principios. Las entidades se rigen también por sus normas específicas.
Artículo 2 — Finalidad
La ley reconoce, fomenta e impulsa a las entidades de economía social para cumplir fines económicos y sociales, potenciando su presencia y crecimiento. Apoya su autonomía y las considera modelos de creación de empleo de calidad, sostenibles e integradoras.
Artículo 3 — Concepto
La economía social son actividades privadas que persiguen el interés colectivo o general. Se rigen por principios de autonomía, un miembro un voto, y distribución de ganancias no vinculada al capital. Incluye entidades que producen servicios no destinados a la venta.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a entidades de economía social con domicilio en Canarias, centro de administración o principal establecimiento en la comunidad, sin perjuicio de competencias estatales.
Artículo 5 — Principios orientadores
Las entidades se rigen por principios como primacía de las personas, transparencia, solidaridad, compromiso territorial, independencia pública, democracia, igualdad de género y otros que refuercen sus valores.
Artículo 6 — Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias
Forman parte: cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías, SAT y entidades singulares. Otras entidades pueden incluirse en el Catálogo si cumplen los principios.
Artículo 7 — Catálogo canario de entidades de la economía social
La consejería competente elabora y mantiene el Catálogo canario de entidades de economía social. Los registros públicos remiten anualmente inscripciones. El catálogo es único, público, declarativo y se gestiona electrónicamente coordinado con el estatal.
Artículo 8 — Pérdida de la condición de entidad de economía social
Se pierde la condición de economía social si se incumplen los principios orientadores. El órgano competente instruye expediente, ordena la baja en el Catálogo y notifica a registros. La pérdida puede conllevar reintegro de beneficios y ayudas públicas.
Artículo 9 — Organización y representación
Las organizaciones más representativas de la economía social en Canarias tendrán representación en los órganos de participación institucional de la comunidad autónoma, conforme a la Ley 10/2014. El Gobierno de Canarias impulsará la creación y consolidación de estas entidades.
Artículo 10 — Fomento, ordenación y difusión del sector de la economía social
Canarias fomenta la economía social mejorando gestión, autoempleo, competitividad, herramientas de evaluación, cláusulas sociales en contratación (mín. 0,5% reserva), colaboración público-privada, proyectos sociales inclusivos, análisis de género, estadísticas y visibilidad web.
Artículo 11 — Planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación
La planificación incluye programas europeos. La consejería competente lidera el impulso, con diálogo de interlocutores prestigiosos, respetando la Ley 10/2014 de participación institucional.
Artículo 12 — Nuevas iniciativas de economía social
Se fomentan instrumentos financieros específicos para nuevas entidades o ampliación. Se estimula el acceso a microcréditos, fondos de capital riesgo y otros instrumentos adaptados a las necesidades de las nuevas iniciativas.
Artículo 13 — Impulso de la responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social de Canarias
Se impulsan planes voluntarios de responsabilidad social, igualdad y conciliación. Las empresas socialmente responsables integran valores éticos, sociales y medioambientales, superando el cumplimiento legal estricto.
Artículo 14 — Integración de las entidades de la economía social en las estrategias para la mejora de la productividad
Las estrategias de productividad y competitividad deben considerar las características de la economía social, con un marco amplio y coordinado, no limitado a instrumentos aislados.
Artículo 15 — Comisión de la Economía Social de Canarias
Se crea la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor. Promueve el diálogo y es la vía principal de participación de las entidades, integrada en la Administración autonómica sin estructura jerárquica.
Artículo 16 — Funciones
La Comisión asesora, emite informes no vinculantes, elabora estudios, colabora en programas, gestiona el Catálogo canario, orienta la cooperación y vela por los principios de la ley. Analiza el cumplimiento de reservas de contratos para empresas de inserción.
Artículo 17 — Composición
La Comisión la integran el consejero presidente, dos vicepresidentes, 8 representantes de entidades (cooperativas, sociedades laborales, etc.), 9 de la Administración, sindicatos, empresas, municipios, universidades y islas. La secretaría actúa sin voto. Se garantiza paridad de género.
Artículo 18 — Nombramientos y ceses
El consejero nombra y cesa a los miembros de la Comisión de la Economía Social de Canarias. El mandato dura 4 años y pueden ser sustituidos.
Artículo 19 — Funcionamiento
La comisión funciona en pleno y comisiones de trabajo. Asisten asesores sin voto. La presidencia la sustituye la vicepresidencia en caso de vacante.
Disposición adicional primera — Información estadística sobre las entidades de la economía social
La consejería competente, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y previo informe de la Comisión de la Economía Social, garantizará una información estadística periódica y actualizada sobre las entidades de la economía social y sus organizaciones de representación.
Disposición adicional segunda — Estrategia canaria de Economía Social
El Gobierno de Canarias aprobará la Estrategia canaria de Economía Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. La estrategia tendrá una vigencia cuatrienal y se remitirá al Parlamento de Canarias antes de su aprobación definitiva.
Disposición adicional tercera — Fomento de la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad
En el plazo de un año, el Gobierno de Canarias pondrá en marcha un distintivo para la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad, con especial incidencia en las entidades de la economía social. El Gobierno preverá los recursos necesarios para esta política.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación y desarrollo de la Ley de Economía Social de Canarias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 121 del 20 de junio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4518
- los arts. 47.1 y 118.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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