Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres
También conocida como: L 1/2010, L 1/10Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Canarias, promoviendo los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley busca hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades, avanzando hacia una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria en los ámbitos público y privado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en Canarias y a canarios en el exterior. Afecta a la Administración autonómica y local, universidades, entidades privadas con contratos o ayudas, personas físicas y jurídicas, y otros poderes públicos y órganos estatutarios.
Artículo 3 — Definiciones
La interpretación de los conceptos y términos previstos en la Ley canaria de igualdad entre mujeres y hombres se rige por el anexo final de dicha norma.
Artículo 4 — Principios generales que informan la actuación de la Administración pública
Se establecen 17 principios generales: igualdad de trato y oportunidades, corresponsabilidad, protección a víctimas, perspectiva de género transversal y coordinación administrativa.
Artículo 5 — Transversalidad de género
Las administraciones canarias aplican la perspectiva de género en todas sus actuaciones para eliminar discriminaciones. Se fomenta la colaboración de todos los niveles y partidos políticos, y se prohíben diferencias salariales por sexo.
Artículo 6 — Informe de evaluación de impacto de género
Los proyectos de ley y planes del Gobierno de Canarias deben incluir un informe de evaluación de impacto de género con indicadores y medidas para neutralizar desigualdades. El Gobierno puede añadir criterios complementarios.
Artículo 7 — Estrategia de igualdad de género
El Gobierno de Canarias adopta la Estrategia de Igualdad de Género, vinculante y transversal. El Instituto Canario de Igualdad la elabora, definiendo prioridades y periodo de evaluación.
Artículo 8 — Programas operativos departamentales
Los departamentos del Gobierno de Canarias concretarán la Estrategia de Igualdad de Género en programas operativos, dotándolos del presupuesto y recursos humanos suficientes para su viabilidad.
Artículo 9 — Enfoque de género en el Presupuesto
El Presupuesto de Canarias promoverá la igualdad. La Comisión de Impacto de Género emitirá informes sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto e impulsará auditorías de género en las consejerías y organismos.
Artículo 10 — Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad
El Gobierno de Canarias garantiza lenguaje no sexista y códigos de buenas prácticas. Se dictan recomendaciones administrativas. Se integra la perspectiva de género en nuevas tecnologías. Los medios evitan la objetivación sexual y el denigrado de la dignidad.
Artículo 11 — Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
Los poderes públicos incluyen la variable sexo en estadísticas e indicadores de género. Se analizan resultados y se considera el lugar de procedencia por islas. Se realizan estudios sobre desigualdad, especialmente en medio rural y colectivos discriminados. Se dinamizan estudios educativos y juvenil
Artículo 12 — Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados
Se exige representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos directivos designados por el Gobierno de Canarias y en órganos colegiados. Se excluyen cargos específicos del cómputo. Las entidades facilitan la composición de género para lograr el equilibrio en modificaciones o renovaciones.
Artículo 13 — Contratación pública
El Gobierno de Canarias puede establecer condiciones especiales en contratos para promover la igualdad. Se da preferencia de adjudicación a empresas con la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad o medidas de igualdad, si igualan en términos objetivos a las más ventajosas, sin perjuicio de la Ley 30
Artículo 14 — Ayudas y subvenciones
La Administración canaria incorpora indicadores de igualdad en subvenciones, salvo justificación contraria. No se formalizan contratos con empresas sancionadas por prácticas laborales discriminatorias. Se valoran actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
Artículo 15 — Principio de igualdad en la educación
La educación debe eliminar estereotipos de género. Se promueve la igualdad en currículo y gestión. La Administración asegura participación equilibrada en puestos directivos e incorpora la perspectiva de género en todas sus funciones y acciones educativas.
Artículo 16 — Promoción de la igualdad de género en los centros educativos
Se garantizan proyectos coeducativos y un responsable de convivencia con formación específica. Sus funciones incluyen visibilizar a las mujeres, fomentar autonomía, prevenir violencia, diversificar profesiones y asesorar al profesorado en igualdad.
Artículo 17 — Currículo
El currículo integra objetivos coeducativos: eliminar estereotipos, integrar el saber de las mujeres, enseñar responsabilidades domésticas y prevenir la violencia contra las mujeres mediante métodos no violentos y respeto a la diversidad.
Artículo 18 — Materiales curriculares y libros de texto
La Administración educativa debe eliminar prejuicios y estereotipos sexistas en libros de texto y materiales curriculares, promoviendo la coeducación. Estas instrucciones se trasladan al profesorado, editoriales y consejos escolares.
Artículo 19 — Formación del profesorado
La Administración educativa debe incluir en la formación inicial y continua del profesorado una preparación específica en igualdad de oportunidades, coeducación, violencia de género y educación sexual, revisando periódicamente los planes.
Artículo 20 — Consejos escolares
Los consejos escolares designan a una persona con formación en igualdad para impulsar medidas. La composición debe equilibrar sexos. El Consejo Escolar de Canarias incluye a un representante del Instituto Canario de Igualdad.
Artículo 21 — Inspección educativa
La inspección educativa supervisa materiales, libros y actividades para fomentar igualdad. La Administración organiza formación periódica sobre educación para la igualdad, basada en pluralismo y diversidad.
Artículo 22 — Igualdad de oportunidades en la Educación Superior
La universidad canaria fomenta igualdad en carrera profesional y conciliación. Incluye enseñanzas de igualdad en planes de estudio e impulsa postgrados. Busca equilibrio en órganos colegiados y apoya aulas de la mujer.
Artículo 23 — Proyectos de investigación
El sistema universitario promueve equilibrio de sexos en investigación y reconoce estudios de género como mérito. Las administraciones fomentan investigación con perspectiva de género en proyectos que afecten a personas.
Artículo 24 — Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
La Administración canaria prioriza la igualdad en el empleo mediante políticas de fomento laboral y empresarial para mejorar la conciliación y la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 25 — Perspectivas de género en el Sistema Público de Empleo y Formación de Canarias
Se integra la perspectiva de género en políticas de empleo. El Gobierno garantiza participación femenina y apoya perfiles vulnerables. El Servicio Canario de Empleo rechaza ofertas discriminatorias y forma a su personal. Las empresas deben evitar discriminación.
Artículo 26 — Incentivos a la contratación de mujeres
Se establecen incentivos a la contratación estable de mujeres, priorizando sectores y categorías laborales donde están subrepresentadas, así como sus situaciones singulares.
Artículo 27 — Trabajo doméstico
Canarias estima periódicamente el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no atendidos públicamente. Se fomenta la corresponsabilidad masculina en estas tareas.
Artículo 28 — Promoción empresarial
Los poderes públicos de Canarias otorgan ayudas específicas a mujeres para crear empresas o autoempleo. Asimismo, establecen medidas de formación, asesoramiento y seguimiento para consolidar sus proyectos empresariales.
Artículo 29 — Calidad en el empleo
La Administración canaria garantiza igualdad en empleo, estabilidad, remuneración y promoción. Fomenta formación continua y previene acoso. Prioriza igualdad en planes de Inspección de Trabajo.
Artículo 30 — Perspectiva de género en los ámbitos laboral, empresarial y sindical de Canarias
La igualdad es principio informador. Empresas >250 trabajadores deben tener Plan de Igualdad. >50 trabajadores se fomenta. Se crea sello Marca de Excelencia Canaria. Se incentivan servicios de conciliación y cuidado.
Artículo 31 — Negociación colectiva
Se fomentan cláusulas de igualdad en negociación colectiva. Los convenios no pueden discriminar ni usar lenguaje sexista. Se promueve análisis de impacto de género y presencia equilibrada en sindicatos.
Artículo 32 — Seguridad y salud laboral
Se promueve salud integral considerando diferencias de género. Se protegen trabajadoras embarazadas o en lactancia. El trato desfavorable por embarazo o maternidad se considera discriminación por razón de sexo.
Artículo 33 — Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Se garantiza entorno libre de acoso sexual y por razón de sexo. Se establecen protocolos con confidencialidad y prontitud. El Instituto Canario de Igualdad impulsa y evalúa los protocolos. Se facilita apoyo a víctimas.
Artículo 34 — Empleo en el sector público canario
Los temarios de pruebas selectivas incluyen igualdad y violencia de género. El Gobierno forma al personal. Las ofertas de empleo requieren informe de impacto de género.
Artículo 35 — Planes de igualdad en la Administración pública
El Gobierno de Canarias y sus entidades elaboran periódicamente planes de igualdad con objetivos, estrategias y plazos de evaluación con medidas correctoras.
Artículo 36 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
La Administración canaria adopta medidas eficaces para proteger frente al acoso sexual y por razón de sexo, tanto en el sector público como en empresas privadas.
Artículo 37 — Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Las empresas pueden asumir actuaciones de responsabilidad social en igualdad mediante acuerdos. Los poderes públicos impulsan estas medidas.
Artículo 38 — Entidades colaboradoras
El Gobierno de Canarias reconoce como entidades colaboradoras en igualdad a aquellas que desarrollen políticas de igualdad en su organización, según condiciones reglamentarias.
Artículo 39 — Marca de Excelencia Canaria en igualdad
El Gobierno de Canarias crea la Marca de Excelencia Canaria en igualdad. Se valora: representación equilibrada, igualdad retributiva, conciliación, prevención de violencia de género, publicidad no sexista, Plan de Igualdad y responsabilidad social.
Artículo 40 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
Hombres y mujeres tienen derecho y deber de compartir responsabilidades familiares y domésticas. Las administraciones adoptan medidas para conciliar vida laboral y familiar, considerando nuevos modelos de familia y mujeres rurales.
Artículo 41 — Organización de espacios, horarios y creación de servicios
La Administración canaria y entidades locales promueven planes de diseño urbano para facilitar conciliación, coordinan horarios laborales y educativos, e impulsan infraestructuras para cuidado de menores y dependientes.
Artículo 42 — Teletrabajo y trabajo en el domicilio
Las empresas pueden ofrecer teletrabajo si las condiciones laborales lo permiten, previo informe positivo de impacto de género y acuerdo con la representación sindical.
Artículo 43 — Conciliación en las empresas
El Gobierno de Canarias impulsa la conciliación laboral y familiar en empresas mediante incentivos para crear centros infantiles y servicios adecuados, incluyendo en polígonos industriales y parques tecnológicos.
Artículo 44 — Conciliación en el empleo público
El Gobierno de Canarias impulsa la flexibilidad horaria, jornadas parciales y centros infantiles en el empleo público para facilitar la conciliación y el reparto equilibrado de tareas familiares.
Artículo 45 — Perspectiva de género en el Sistema Sanitario Público de Canarias
El sistema sanitario adapta la salud a las necesidades por sexo, protege la integridad de mujeres y niñas, apoya a cuidadores, previene embarazos no deseados y trata enfermedades femeninas específicas.
Artículo 46 — Investigación biomédica
La Administración canaria incorpora el enfoque de género en la investigación biomédica y utiliza indicadores desagregados por sexo en estudios de salud para conocer diferencias en enfermar y respuesta terapéutica.
Artículo 47 — Igualdad y perspectiva de género en la protección y promoción de la salud
La política sanitaria canaria garantiza equidad y acceso a terapias considerando diferencias biológicas y de género. El Plan de Salud incluye esta perspectiva, atendiendo especialmente a la violencia de género y vulnerabilidades.
Artículo 48 — Igualdad en las políticas de bienestar social
Canarias integra la perspectiva de género en bienestar social, con programas para mujeres mayores, con discapacidad o vulnerables. Se elimina discriminación sexual. Se fomenta corresponsabilidad con servicios para menores, dependientes, bancos del tiempo en coordinación con cabildos y Fecam.
Artículo 49 — Mujeres mayores
Los poderes públicos de Canarias establecen programas específicos para mujeres mayores, atendiendo a aspectos afectivos, soledad y promoviendo su participación sociocultural y asociativa.
Artículo 50 — Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes
La Administración canaria establece medidas de corresponsabilidad y apoyo a cuidadores de personas dependientes. Se proporciona acceso permanente a información, formación y asesoramiento para mejorar su calidad de vida.
Artículo 51 — Inclusión social
Se desarrollan acciones de inclusión social con enfoque de género para mujeres vulnerables (inmigrantes, discapacidad, etc.). Se mejora la situación por impago de pensiones y se crean Puntos de Encuentro Familiar en las siete islas con perspectiva de género.
Artículo 52 — Tráfico de personas
El Gobierno de Canarias combate el tráfico de personas adultas y menores, y la explotación sexual de mujeres, coordinándose con administraciones internacional, europea, estatal, insular y local.
Artículo 53 — Personas prostituidas
El Gobierno de Canarias refuerza los servicios de atención primaria para ayudar a las personas prostituidas, especialmente a mujeres y personas con especial vulnerabilidad por su opción sexual.
Artículo 54 — Personas con discapacidad
Los poderes públicos de Canarias aseguran la inclusión de mujeres con discapacidad, garantizan su derecho a formar familia, acceso a planificación familiar, inserción laboral y eliminación de barreras.
Artículo 55 — Mujeres e interculturalidad
Los poderes públicos de Canarias promueven la integración de mujeres migrantes, su acceso al empleo y servicios, y conceden protección ante situaciones de violencia de género.
Artículo 56 — Derecho al embarazo y la maternidad
Las mujeres embarazadas tienen derecho a información y apoyo público para decidir sobre la maternidad, con prioridad a vulnerables, jóvenes y madres solas, y difusión del teléfono 012.
Artículo 57 — Vivienda, urbanismo y planeamiento
Canarias integra la perspectiva de género en vivienda y urbanismo, coordinándose con entidades locales. Se facilita el acceso a viviendas protegidas a víctimas de violencia de género y mujeres en riesgo de exclusión social.
Artículo 58 — Nuevas tecnologías
Los poderes públicos promueven la participación de las mujeres en nuevas tecnologías con criterios de igualdad. Los proyectos de TIC financiados por la Administración canaria deben garantizar un lenguaje y contenido no sexistas.
Artículo 59 — Mujeres del medio rural
Se integra la perspectiva de género en el desarrollo rural para garantizar la participación equitativa de las mujeres. Se eliminan discriminaciones, se favorece su incorporación laboral y formativa, y se garantiza la titularidad compartida en explotaciones agrarias.
Artículo 60 — Participación política
Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de Canarias deben garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 61 — Espacios electorales
Se fomenta incorporar la cuestión de género en debates electorales. Se recomienda dedicar un apartado en debates y entrevistas de medios públicos y privados para explicar las propuestas de igualdad de cada formación política.
Artículo 62 — Participación social
Las administraciones públicas de Canarias impulsan la participación social de las mujeres y cooperan con asociaciones para promover la igualdad de género.
Artículo 63 — Fomento de las asociaciones de mujeres
Se impulsa el movimiento asociativo de mujeres, se crean redes para su participación pública y órganos locales de participación en igualdad.
Artículo 64 — Participación en ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y deportivos
Se promueve la igualdad en actividades sociales, culturales, deportivas y ámbitos políticos y económicos, con presencia equilibrada en órganos de decisión.
Artículo 65 — Imagen de las mujeres y de los hombres
Se prohíbe publicidad vejatoria o estereotipada. Radiotelevisión Canaria fomenta contenidos no sexistas e igualdad de género.
Artículo 66 — Medios de comunicación social
Los medios usan lenguaje no sexista y códigos de autorregulación. El Gobierno fomenta igualdad y la Administración busca presencia equilibrada en dirección.
Artículo 67 — Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, con todas las consejerías, presidida por la competente en igualdad. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 68 — Unidades de igualdad de género
Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las consejerías para impulsar la perspectiva de género. La secretaría general técnica o un órgano designado asumirá sus funciones. La Administración garantizará formación al personal.
Artículo 69 — Observatorio de la Igualdad de Género
Se crea el Observatorio de la Igualdad de Género, adscrito al Instituto Canario de Igualdad, para detectar y proponer estrategias contra la desigualdad, priorizando violencia laboral e imagen pública. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 70 — Consejo Canario de Igualdad de Género
El Consejo Canario de Igualdad de Género consulta al Instituto Canario de Igualdad. Promueve estudios, coordina planes con formación, adapta normativa y propone consejos locales de participación.
Artículo 71 — Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres
Se crea la Comisión de coordinación de políticas autonómicas y locales para la igualdad, adscrita al Instituto Canario de Igualdad. Incluye representantes autonómicos, cabildos y ayuntamientos.
Artículo 72 — Evaluación de la aplicación de la ley
Se elabora un informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad, coordinado por la consejería competente, que establecerá los criterios correctores correspondientes.
Artículo 73 — Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro
Los poderes públicos de Canarias garantizan la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios, prohibiendo la discriminación directa o indirecta por sexo.
Artículo 74 — Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita
El Instituto Canario de Igualdad y asociaciones de defensa de mujeres pueden exigir el cese de publicidad vejatoria. La Radiotelevisión Canaria también puede solicitar el cese o rectificación de publicidad ilícita.
Disposición adicional primera — Dotación presupuestaria
Se autoriza al Gobierno de Canarias a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo de la Ley canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda — Modificaciones en la legislación autonómica de Canarias
Se revisarán los textos normativos de las administraciones públicas canarias para suprimir el uso sistemático del masculino genérico y adaptar el lenguaje a la representación paritaria de ambos sexos.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de la Mujer
El Instituto Canario de la Mujer se denomina Instituto Canario de Igualdad, adscrito a Bienestar Social y dependiente de Presidencia. Su Consejo Rector lo preside el Presidente de Gobierno, junto al consejero de Bienestar Social y el director del Instituto.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común
Se crea la Adjuntía especial de igualdad y violencia de género en el Diputado del Común. Sus funciones incluyen proteger derechos de mujeres, denunciar discriminaciones, investigar quejas y asesorar sobre perspectiva de género, con las mismas prerrogativas que los Adjuntos.
Disposición adicional cuarta — [Sic]. Representación equilibrada
La representación equilibrada exige que la presencia de cada sexo no supere el 60% ni sea inferior al 40% en el conjunto de personas considerado.
Disposición adicional quinta — Representación equilibrada en la Mesa del Parlamento de Canarias
El Parlamento de Canarias debe garantizar la representación equilibrada entre hombres y mujeres en la Mesa de la Cámara, órgano rector de la misma.
Disposición adicional sexta — Representación equilibrada en los órganos de relevancia estatutaria, comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Consejo Económico y Social
Las leyes reguladoras de órganos de relevancia estatutaria, el comisionado de Transparencia y el Consejo Económico y Social deben garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de sus titulares.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 45, de 5 de marzo de 2010.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- arts. 1 y 6 de la Ley 1/1994, de 14 de enero BOE-A-1994-3921
- Capítulo IV y AÑADE el art. 11 bis a la Ley 7/2001, de 31 de julio BOE-A-2001-16727
- Ley 16/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-13618
- Ley 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 100, de 26 de abril de 2010 BOE-A-2010-6560
- los arts. 33.5, 69.1, 70.1 y 71, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- los arts. 7 y 8, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- el art. 2 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 a 6, por Ley 7/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6775
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