Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común
También conocida como: L 7/2001, L 7/01Es la ley que regula al Defensor del Pueblo en Canarias, encargado de proteger tus derechos frente a posibles abusos o fallos de la administración.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Del Diputado del Común
El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para defender derechos constitucionales. Supervisa las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos.
Artículo 2 — Sede
La sede del Diputado del Común está en Santa Cruz de la Palma. Puede establecer oficinas administrativas en otras islas según necesidades y límites presupuestarios.
Artículo 3 — Elección
El Diputado del Común es elegido por el Parlamento de Canarias por 5 años entre mayores de edad, canarios y en pleno uso de derechos civiles y políticos.
Artículo 4 — Propuesta de candidatos y elección del Diputado del Común
La comisión parlamentaria propone candidatos al Pleno. La elección requiere mayoría de tres quintas partes en convocatoria entre 15 y 30 días. Si no se logra, se repite la votación o la comisión formula nueva propuesta en un mes.
Artículo 5 — Publicación del nombramiento y toma de posesión
El nombramiento se publica en los Boletines Oficiales. El Diputado del Común toma posesión ante la Mesa en 15 días, jurando o prometiendo. Antes, declara bienes y actividades para examinar incompatibilidades.
Artículo 6 — Relaciones con los órganos del Parlamento
El Diputado del Común se relaciona con el Parlamento de Canarias a través de su Presidente. La comisión competente informa al Pleno. Excepcionalmente, la Mesa puede acordar su comparecencia ante otras comisiones.
Artículo 7 — Estatuto personal del Diputado del Común
El Diputado del Común actúa con independencia. Goza de inviolabilidad por sus opiniones. No puede ser detenido salvo flagrante delito. La decisión sobre su proceso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias o al Tribunal Supremo fuera del territorio.
Artículo 8 — Régimen de incompatibilidades
El cargo de Diputado del Común es incompatible con mandatos políticos, cargos públicos, afiliación a partidos, carreras judicial/fiscal y actividades profesionales. Debe remover incompatibilidades en 10 días tras la designación. Tras el cese, no puede intervenir en expedientes durante un año.
Artículo 9 — Causas de cese
El Diputado del Común cesa por renuncia, fin de plazo, muerte, pérdida de condición política, condena firme, negligencia o incompatibilidad. La vacante se declara por el Presidente o Pleno. El cese por negligencia requiere 3/5 votos del Pleno. El nuevo nombramiento se inicia en 1 mes.
Artículo 10 — Suplencia
El Diputado del Común cesante por expiración de plazo continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. En otros casos de cese, tras declarar la vacante, las funciones las desempeña el Adjunto correspondiente hasta la nueva elección parlamentaria.
Artículo 11 — Carácter, requisitos, prerrogativas y funciones
El Diputado del Común cuenta con un Adjunto primero y segundo, mayores de edad con derechos civiles y políticos canarios. Estos gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que el titular. Uno de los Adjuntos vela especialmente por los derechos de las personas mayores.
Artículo 11 bis — De la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género
El Diputado del Común cuenta con un Adjunto especial de igualdad y violencia de género. Sus funciones incluyen proteger derechos de mujeres, denunciar discriminaciones de género, investigar quejas y asesorar sobre perspectiva de género, siguiendo el régimen de incompatibilidades de los Adjuntos.
Artículo 12 — Nombramiento
El Diputado del Común nombra a los Adjuntos primero, segundo y de igualdad, con conformidad de la comisión parlamentaria. Los nombramientos deben garantizar equilibrio de género (40-60%). El nombramiento o cese se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de la
Artículo 13 — Cese
Los Adjuntos del Diputado del Común cesan en sus funciones en el momento de la toma de posesión de un nuevo Diputado del Común.
Artículo 14 — De la Secretaría General
La Secretaría General es el órgano de asistencia del Diputado del Común en materia de organización, administración y régimen interior. Ejerce sus competencias bajo la superior dirección del Diputado del Común, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.
Artículo 15 — De la Junta Asesora
La Junta Asesora es el órgano consultivo del Diputado del Común. Está presidida por este y la integran los Adjuntos, el Secretario general y otras personas determinadas reglamentariamente. Su función es asesorar al Diputado del Común en las materias establecidas en el Reglamento de Organización y
Artículo 16 — Funciones
El Diputado del Común defiende derechos ciudadanos frente a administraciones canarias, supervisa su actividad, protege a sectores desprotegidos y difunde derechos constitucionales.
Artículo 17 — Ámbito de supervisión de la Administración
La supervisión abarca administración autonómica, Cabildos, Ayuntamientos, organismos públicos, empresas públicas y gestores de servicios públicos. Puede dirigirse a cualquier autoridad.
Artículo 18 — Coordinación con el Defensor del Pueblo y otras Instituciones similares
El Diputado del Común coordina funciones con el Defensor del Pueblo y coopera con instituciones similares de otras CCAA o nacionales/internacionales para proteger libertades.
Artículo 19 — De la relación del Diputado del Común con la Administración de Justicia
Quejas sobre Justicia se remiten al Ministerio Fiscal o CGPJ. Previamente, puede investigar. Puede firmar convenios de colaboración con Fiscalía, CGPJ y TSJC.
Artículo 20 — Exigencia de responsabilidad a autoridades y funcionarios
El Diputado del Común puede exigir responsabilidad a autoridades o funcionarios de oficio, sin necesidad de reclamación previa por escrito. Se informa a la Administración afectada.
Artículo 21 — Recursos ante el Tribunal Constitucional
Si procede, el Diputado del Común remite al Defensor del Pueblo un informe motivado para interponer recursos de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 22 — Inicio de actuaciones
Las actuaciones se inician de oficio o a petición. Cualquier persona puede quejarse sin restricciones. Los diputados pueden solicitar investigaciones. Las autoridades no pueden quejarse en su competencia.
Artículo 23 — Continuidad de las funciones
La actividad del Diputado del Común no se interrumpe si el Parlamento no está reunido o expira su mandato, dirigiéndose a la Diputación Permanente. Tampoco se interrumpe en estados de excepción o sitio.
Artículo 24 — Requisitos de los escritos de queja
La queja debe ser un escrito razonado, firmado, con datos personales y domicilio. Es gratuita, no requiere abogado ni procurador, y se acusa recibo. Se puede adjuntar documentación.
Artículo 25 — Admisión de las quejas
El Diputado del Común registra quejas. Si no se admiten, se notifica por escrito motivado. No se tramitan quejas anónimas, con mala fe, sin fundamento o sin pretensión. Puede solicitar documentos al reclamante.
Artículo 26 — Asuntos pendientes de resolución judicial
El Diputado del Común no examina quejas pendientes de resolución judicial ni las suspende si se interpone demanda o recurso ante Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. No obstante, puede investigar problemas generales.
Artículo 27 — Peticiones y recursos formulados a la Administración
El Diputado del Común vela porque las administraciones públicas canarias resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados.
Artículo 28 — Procedimiento
Las actuaciones del Diputado del Común son sumarias y sus decisiones no son recurribles. El nombre del reclamante se mantiene en secreto, salvo que sea indispensable para la investigación o resolución.
Artículo 29 — Impulso de las actuaciones
Admitida la queja, el Diputado del Común investiga sumariamente. Recabará informes de la administración en 15 días, ampliables previa petición si concurren circunstancias que lo aconsejen.
Artículo 30 — Obligación de colaborar
Las administraciones deben colaborar con el Diputado del Común. Este puede acceder a expedientes y datos, excepto secretos legales. No se puede negar acceso a documentación relacionada con la investigación.
Artículo 31 — Comunicación al afectado y a la Administración
Si la investigación afecta a un empleado público, se notifica al afectado y su superior. El afectado responde en 10 días (prorrogable 5). La información es reservada, salvo delitos.
Artículo 32 — Denuncia de hechos presuntamente delictivos
Si el Diputado del Común conoce hechos presumiblemente delictivos, debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 33 — Documentos reservados
El Diputado del Común puede solicitar documentos y expedientes reservados a las administraciones públicas canarias para ejercer su función.
Artículo 34 — Falta de colaboración
La obstrucción a la investigación del Diputado del Común se hace pública en el BOPC y se remite al Ministerio Fiscal.
Artículo 35 — Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración
El Diputado del Común informa al empleado público y a su superior sobre abusos o negligencias detectadas.
Artículo 36 — Propuestas de modificación de normas o de criterios de producción de actos administrativos
El Diputado del Común sugiere modificar normas o criterios si provocan situaciones injustas.
Artículo 37 — Sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales
Las autoridades deben responder por escrito en un mes a sugerencias o advertencias del Diputado del Común.
Artículo 38 — Adopción de medidas por parte de la Administración
Si no hay medidas, el Diputado del Común informa al Consejero o incluye el caso en su informe anual.
Artículo 39 — Comunicación a los interesados
El Diputado del Común informa al interesado sobre el resultado de sus investigaciones. Si la intervención fue solicitada por una comisión, se informa a esta y se razona la desestimación. También puede comunicar resultados a la autoridad afectada.
Artículo 40 — Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión
Las sugerencias y recomendaciones del artículo 37 se comunican al órgano responsable para adoptar medidas. En entidades públicas o privadas de servicios públicos, se informa a la Administración de dependencia o vinculación.
Artículo 41 — Régimen de personal
El personal del Diputado del Común es del Parlamento de Canarias, con mismos derechos e incompatibilidades. El Diputado aprueba la relación de puestos de trabajo dentro de los límites presupuestarios, detallando funcionario, laboral y eventual.
Artículo 42 — Selección de personal. Nombramiento de asesores
La selección de personal funcionario y laboral sigue igualdad, mérito y capacidad según la Ley de la Función Pública Canaria. El Diputado nombra y separa asesores libremente, cesando estos con la toma de posesión del nuevo Diputado.
Artículo 43 — Situaciones administrativas
Los funcionarios canarios en el Diputado del Común pasan a servicios en otras administraciones (concurso/libre designación) o a servicios especiales en su origen (asesores).
Artículo 44 — Dotación económica
La dotación económica del Diputado del Común es un programa específico en el presupuesto del Parlamento de Canarias, gestionado según la legislación presupuestaria.
Artículo 45 — Indemnización a particulares
Los gastos o perjuicios materiales justificados de particulares no quejosos llamados a informar serán compensados con cargo al Presupuesto del Diputado del Común.
Artículo 46 — Informe anual
El Diputado del Común presenta un informe anual de su gestión al Parlamento de Canarias antes del 30 de mayo del año siguiente.
Artículo 47 — Contenido del informe
El informe anual incluye quejas admitidas/no admitidas, pendientes, recomendaciones, investigaciones de oficio, problemas generales y situación de menores. Incluye anexo económico.
Artículo 48 — Presentación de los informes
El Diputado del Común expone oralmente ante el Pleno un resumen del informe anual, previa comparecencia ante la comisión de relaciones. Los grupos parlamentarios pueden intervenir según el Reglamento.
Artículo 49 — Informes extraordinarios
El Diputado del Común presenta informes extraordinarios por gravedad o urgencia, o a solicitud del Parlamento o comisiones. Si el Parlamento no está reunido, se rinden a la Diputación Permanente.
Artículo 50 — Publicación
Los informes anuales y extraordinarios se publican en el «Boletín Oficial del Parlamento de Canarias». Tras ello, pueden difundirse por otros medios.
Artículo 51 — Anonimato de los interesados
Los informes anuales y extraordinarios no incluyen datos personales que permitan identificar a los interesados, salvo lo dispuesto en esta Ley.
Disposición adicional única
El Diputado del Común puede proponer al Parlamento de Canarias, mediante informe razonado, las modificaciones de esta Ley que considere necesarias.
Disposición transitoria primera
La Mesa del Parlamento puede aprobar un Reglamento de Organización y Funcionamiento a propuesta del Diputado del Común. Hasta entonces, rige el aprobado el 5 de marzo de 1997, en lo que no se oponga a esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Las candidaturas para Diputado del Común y Adjuntos son examinadas por la Comisión parlamentaria correspondiente. Los aspirantes deben comparecer para su audiencia.
Disposición transitoria tercera
El personal funcionario del Diputado del Común, seleccionado antes de la Ley, se integra en el cuerpo del Parlamento de Canarias según su titulación.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 1/1985, de 12 de febrero, del Diputado del Común.
Disposición final única
La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 103, de 8 de agosto de 2001.
Se rectifica la modificación de la rúbrica del capítulo IV y se modifica la rúbrica del capítulo II, del título primero, por Corrección de errores de 26 de febrero de 2010 , BOE-A-2010-6560, de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, BOE-A-2010-4518, rectificada por Corrección de errores de 14 de junio de 2010, BOE-A-2010-9351.
Leyes en las que se basa
- el art. 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la Ley 1/1985, de 12 de febrero BOE-A-1985-4757
Leyes que la modifican
- la rúbrica del capítulo IV y SE AÑADE el art. 11 bis, por Ley 1/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4518
- el art. 12, por Ley 7/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6775
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