Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
También conocida como: L 5/1986, L 5/86Esta ley regula el impuesto que se aplica en Canarias a la venta de gasolinas y otros combustibles derivados del petróleo.
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Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2025
Canarias amplía el acceso a beneficios fiscales por el combustible de ciertos vehículos
La norma amplía los vehículos que pueden acogerse al derecho fiscal asociado al combustible: incluye transportes oficiales, sanitarios, funerarios, de auxilio y rescate y de alquiler con conductor. También elimina el límite de 20 toneladas para los vehículos de mercancías de más de 12 toneladas.
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- 4 de junio de 2004Reforma BOE-A-2004-11375Ver qué cambió →
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- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-1756Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-1076Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1999-1471Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1998-2498Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1997-3810Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1996-1503Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1995-2525Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1994-1665Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1993-9146Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1993-381Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1991Reforma BOE-A-1992-6355Ver qué cambió →
- 24 de abril de 1991Reforma BOE-A-1991-12365Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1991-7557Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1989Reforma BOE-A-1990-5571Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 1989Reforma BOE-A-1989-9148Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1989-4373Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1987Reforma BOE-A-1988-5825Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1986Reforma BOE-A-1987-3156Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 1986Versión original BOE-A-1986-24334
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza del impuesto
Es un tributo indirecto sobre consumos específicos. Grava las entregas mayoristas de combustibles derivados del petróleo en fase única, cuyo consumo se realice en Canarias.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El impuesto se aplica en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo su mar territorial y espacio aéreo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales.
Artículo 3 — Hecho imponible
El hecho imponible es la entrega mayorista de productos del artículo 9. Incluye transmisión de poder de disposición y autoconsumo. Están sujetos los biocarburantes mezclados: biodiesel, bioetanol y biometanol, tributando al mismo tipo que gasolinas o gasóleos.
Artículo 4 — Obligados tributarios y responsables
Los comerciantes mayoristas son contribuyentes. Los titulares de depósitos fiscales, revendedores y adquirentes de gasóleo con beneficios fiscales son sustitutos. Responden solidariamente quienes posean, comercien o transporten objetos sin justificar su procedencia.
Artículo 5 — Repercusión
El importe de las cuotas devengadas debe repercutirse obligatoriamente a los adquirentes. No procede la repercusión en liquidaciones por inspección o estimación indirecta de bases.
Artículo 6 — Base imponible
La base imponible son las cantidades de productos en peso o volumen de las tarifas. Los productos en volumen se refieren a 15 grados centígrados.
Artículo 7 — Devengo
El impuesto se devenga con la entrega por mayoristas. Si se introduce en depósito fiscal, se devenga a la salida. En reventa de gasóleo industrial, se devenga al entregar al consumidor final.
Artículo 8 — Determinación de la base imponible
La base imponible se determina por estimación directa. La estimación indirecta se aplica según el artículo 50 de la Ley General Tributaria.
Artículo 9 — Tipos impositivos
Tarifas: Gasolinas plomo 265€/1000L; otras gasolinas 288€/1000L; gasóleos generales 222€/1000L; gasóleo industrial 90€/1000L; fuelóleo 0,56€/tonelada; propanos/butanos 0,50€/tonelada.
Artículo 9 bis — Régimen especial del gasóleo industrial
El gasóleo industrial tiene un tipo reducido si se usa en calderas/hornos industriales. Requiere inscripción en censo, declaración electrónica y prohibición de uso en vehículos. En reventa, el revendedor debe estar autorizado, constituir garantía y entregar en 1 mes. El consumidor final debe cumplir
Artículo 10 — Exenciones
Exenciones: exportación; embajadas/consulados; transformación química; uso propio en fabricación (partidas 27.10-27.16); gasóleo para energía/cogeneración; aviación comercial; transporte marítimo interinsular.
Artículo 11 — Concepto exportación
Exportación: salida de bienes fuera del ámbito territorial o entrada en Áreas Exentas/Zonas Francas. Incluye suministro a buques/aeronaves internacionales, construcción/reparación de buques pesqueros o aviones, y avituallamiento. Se excluyen buques deportivos/privados y provisiones en navegación <48
Artículo 12 — Devoluciones a la exportación
Los exportadores pueden solicitar devolución del impuesto a la Administración Tributaria Canaria. El importe es el soportado; si no se sabe, se aplica el tipo vigente tres meses antes de la exportación.
Artículo 12 bis — Devoluciones a agricultores y transportistas
Agricultores y transportistas inscritos en el censo tienen derecho a devolución parcial del impuesto por gasóleo profesional (71,86 €/mil litros) y gasolina profesional en híbridos/bicombustibles (85,75 €/mil litros). Aplica a vehículos N2/N3, M2/M3 y taxis. Excluye transporte privado, sanitario, fú
Artículo 13 — Normas de gestión
Deben presentarse declaraciones tributarias, autoliquidaciones, garantías y censales. También declaración informativa de suministros por orden de la consejería. Los minoristas pueden tener obligación similar de suministros recibidos.
Artículo 14 — Reclamación económico-administrativa
Los actos de aplicación del impuesto y las sanciones tributarias relacionadas son reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones. Régimen general
Las infracciones se rigen por la Ley General Tributaria. La multa por no repercutir es de 1.000 a 1.000.000 de pesetas. Las graves repetidas pueden cerrar instalaciones 1 año o definitivamente. El incumplimiento en depósitos fiscales puede revocar su autorización.
Artículo 16 — Infracciones y sanciones. Devolución de la gasolina profesional y el gasóleo profesional
Infracción grave por usar combustible prohibido. Sanciones según potencia: hasta 10 CV (600€+1 mes), 10-25 (1800€+2m), 25-50 (3600€+3m), >50 (6000€+4m). Se duplica en reincidencia en 2 años. Datos falsos en censo para devolución indebida: multa triple. Multa ≥20.000€ implica exclusión 3 años.
Artículo 17 — Infracciones y sanciones. Régimen especial del gasóleo industrial
Infracciones graves: falsificar declaraciones/autorizaciones (1.500-3.000€), no comunicar datos gasóleo (1.000-2.000€) o uso indebido. Sanciones por uso indebido según potencia motor: 1.200€ (≤10CV), 3.600€ (10-25CV), 7.200€ (25-50CV), 12.000€ (>50CV). Se duplican si hay reincidencia en 2 años.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Canarias puede modificar tipos impositivos hasta un 30% según el precio del crudo. Debe informar al Parlamento de Canarias para su debate.
Disposición adicional segunda
Las tarifas, tipos de gravamen y sanciones de esta ley pueden modificarse anualmente mediante las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera
La gestión del impuesto se ejerce por la Comunidad Autónoma, pudiendo establecerse colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
Disposición transitoria única — Declaración de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria para el año 2023
Agricultores y transportistas debían declarar a la Agencia Tributaria Canaria sus vehículos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.
Disposición final
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 90, de 1 de agosto de 1986.
Leyes en las que se basa
- art. 19.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Ley 47/1980, de 1 de octubre BOE-A-1980-22029
- art. 61.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- art. 23 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-9804
Leyes que la modifican
- el art. 12 bis.1, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
- con el art. 12 bis.3, sobre la devolución parcial del Impuesto Especial de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas: Decreto-ley 4/2026, de 29 de junio BOC-j-2026-90166
- el art. 3, por Decreto-ley 5/2026, de 27 de julio BOC-j-2026-90221
- con efectos desde el 1 de enero de 1987, el art. 9, por Ley 12/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-3156
- con efectos desde el 1 de enero de 1988, el art. 9, por Ley 13/1987, de 29 de diciembre BOE-A-1988-5825
- con efectos desde el 1 de enero de 1988, el art. 10, por Ley 8/1988, de 12 de diciembre BOE-A-1989-4373
- con efectos desde el 1 de enero de 1989, el art. 9, por Ley 3/1989, de 24 de febrero BOE-A-1989-9148
- con efectos desde el 1 de enero de 1990, el art. 9, por Ley 14/1989, de 26 de diciembre BOE-A-1990-5571
- la disposición adicional cuarta, por Ley 3/1991, de 12 de abril BOE-A-1991-12365
- con efectos desde el 1 de enero de 1991, el art. 9, por Ley 16/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1991-7557
- con efectos desde el 1 de enero de 1992, el art. 9, por Ley 11/1991, de 26 de diciembre BOE-A-1992-6355
- determinados preceptos, por Ley 8/1992, de 4 de diciembre BOE-A-1993-381
- con efectos desde el 1 de enero de 1993, el art. 9, por Ley 10/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1993-9146
- con efectos desde el 1 de enero de 1994, el art. 9, por Ley 3/1993, de 27 de diciembre BOE-A-1994-1665
- con efectos desde el 1 de enero de 1995, el art. 9, por Ley 14/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1995-2525
- con efectos desde el 1 de enero de 1996, el art. 9, por Ley 9/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1503
- con efectos desde el 1 de enero de 1997, el art. 9, por Ley 5/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-3810
- art. 26 y SE MODIFICA el 10.f), con efectos desde el 1 de enero de 1998, el art. 9, por Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2498
- con efectos desde el 1 de enero de 1999, el art. 9, por Ley 11/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1471
- con efectos desde el 1 de enero de 2000, el art. 9, por Ley 14/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1076
- los arts. 3.1 y 9, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
- con efectos desde el 1 de enero de 2001, el art. 9, por Ley 7/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1756
- los arts. 9, 10 y SE SUPRIME la disposición adicional 4, por Ley 9/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-4923
- el art. 9, por Ley 13/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-4501
- los arts. 9 y 13, por Ley 2/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-11375
- el art. 9, por Ley 22/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2228
- los arts.12 bis y 16, por Ley 3/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14519
- los arts. 3 y 9, por Ley 6/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2512
- los art. 10.g) y SE MODIFICA los arts. 2 y 9, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- el art. 12, por Ley 8/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-793
- el art. 12, por Ley 10/2012, de 29 de diciembre BOE-A-2013-795
- los arts. 3.3, 9 al 11, 12 bis.1, 14 y 16, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2015 BOE-A-2015-187
- con efectos desde el 1 de julio de 2019, los arts. 12 bis y 16, por Ley 17/2019, de 9 de mayo BOE-A-2019-8795
- con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 9, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
- el art. 12 bis y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
- los arts. 4.3 y 9, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
- los arts. 4, 5, 7, 9, 13, con los efectos indicados el 12 bis, y SE AÑADE los arts. 9 bis y 17, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
- con el art. 12 bis.3, sobre la devolución parcial del Impuesto Especial de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas: Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril BOE-A-2026-12302
- el art. 12 bis.1, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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