Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos
También conocida como: L 47/1980, L 47/80Esta ley regula los impuestos y medidas económicas aplicadas tras la subida del precio de la gasolina y otros combustibles en 1980.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de diciembre de 1984Reforma BOE-A-1984-27960Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 1983Reforma BOE-A-1983-4625Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 1981Reforma BOE-A-1981-11204Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 1980Versión original BOE-A-1980-22029
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo segundo
Desde el 1 de enero de 1980 se suprime el gravamen sobre automóviles. Se compensa a los Ayuntamientos con una subvención estatal del 90% de la recaudación de 1979 más la Patente Nacional.
Artículo tercero
La participación de los Ayuntamientos sobre el Impuesto Especial sobre el Petróleo para gasolinas de automoción es del 4,474% sobre el precio de venta al público, incluidos impuestos, a partir del 7 de enero de 1980.
Artículo cuarto
Desde el 7 de enero de 1980, se crea una exacción sobre gasolinas en Canarias, Ceuta y Melilla. En Ceuta y Melilla se ingresa en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
Artículo quinto
Se conceden créditos extraordinarios para 1980: 8.700 Mpt para fertilizantes, 2.000 Mpt para automóviles y 2.635,06 Mpt para carburantes. Se financian anulando 3.700 Mpt, con ingresos propios y anticipos del Banco de España.
Artículo sexto
Se subvenciona la bombona de butano doméstico de 12,5 kg hasta 13.500 millones de pesetas en 1980. La Delegación del Gobierno en el Monopolio de Petróleos aplica y controla la subvención.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El aumento de 2 pesetas por litro en el gravamen de la gasolina se distribuye directamente por la Junta de Canarias a los Ayuntamientos Canarios, aplicándose al Arbitrio Insular sobre el Lujo.
Disposiciones finales — Primera
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, queda autorizado para realizar una mera refundición de las disposiciones vigentes de los tributos afectados por esta ley.
Disposiciones finales — Segunda
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se deroga el Real Decreto-ley dos/mil novecientos ochenta de once de enero.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley del Impuesto sobre el Lujo, texto refundido aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre BOE-A-1967-439
- Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
- Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre BOE-A-1977-2691
- Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio BOE-A-1979-18105
- Ley 39/1979, de 30 de noviembre BOE-A-1979-28846
- Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero BOE-A-1980-2259
- Orden de 7 de enero de 1980 BOE-A-1980-409
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 275, de 15 de noviembre de 1980 BOE-A-1980-25001
- el art. 1, por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo BOE-A-1981-11204
- la Exacción establecida, por Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero BOE-A-1983-4625
- la exacción establecida, por Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1984-27960
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