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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

También conocida como: RDL 18/2026, RDL 18/26
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30 de junio de 2026·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2026-14112
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio, incluyendo ayuda humanitaria y cooperación internacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    El Real Decreto-ley 18/2026 modifica los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley 24/2013 del sector eléctrico. Se añaden párrafos a los artículos 21.5 y 26.3.a), un apartado l) al 26.3, un apartado v) al 40.2 y una disposición adicional vigesimocuarta.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

    El Real Decreto-ley 18/2026 modifica la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética. Se actualizan los artículos 15.2.bis y 15.8 con nuevas redacciones, aunque el texto no detalla el contenido específico de dichas modificaciones.

  4. Artículo 4 — Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

    Se modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sobre el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se actualizan los artículos 11, 22, 28, se añaden los 28 bis y 28 ter, y se ajusta la disposición transitoria cuarta.

  5. Artículo 5 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de julio de 2026

    Durante julio de 2026, los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolinas con plomo serán de 433,79 €/1.000L (general) y 72 €/1.000L (especial).

  6. Artículo 6 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026

    Durante agosto de 2026, los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolinas con plomo serán de 433,79 €/1.000L (general) y 72 €/1.000L (especial).

  7. Artículo 7 — Tipos impositivos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de septiembre de 2026

    Durante septiembre de 2026, los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolinas con plomo serán de 433,79 €/1.000L (general) y 72 €/1.000L (especial).

  8. Artículo 8 — Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

    Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional será de cero euros.

  9. Artículo 9 — Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería

    En julio de 2026, la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de agricultura, ganadería y silvicultura será de 6,93 €/1.000L.

  10. Artículo 10 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de agosto de 2026

    Si el IPC de la electricidad en junio de 2026 supera en más de un 15% el del año anterior, se aplicará un tipo de IVA específico a productos energéticos en agosto de 2026.

  11. Artículo 11 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de septiembre de 2026

    Se establece el tipo impositivo del IVA para determinados productos energéticos durante septiembre de 2026, condicionado a la evolución del IPC de la electricidad en julio de 2026.

  12. Artículo 12 — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de agosto de 2026

    El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad para agosto de 2026 se reduce al 0,5% si el IPC de la electricidad en junio de 2026 supera en más de un 15% el del año anterior.

  13. Artículo 13 — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de septiembre de 2026

    El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad para septiembre de 2026 se reduce al 0,5% si el IPC de la electricidad en julio de 2026 supera en más de un 15% el del año anterior.

  14. Artículo 14 — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026

    Se define la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica para el ejercicio 2026, que se corresponde con el importe a percibir por la producción e incorporación de energía al sistema.

  15. Artículo 15 — Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

    Con efectos de 1 de enero de 2027, se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, quedando redactado conforme a la nueva disposición.

  16. Artículo 16

    Se amplía el plazo de vigencia de la ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

  17. Artículo 17 — Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

    Se aprueba un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas destinadas a sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

  18. Artículo 18 — Modificación del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

    Se modifica el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, relativo a las ayudas por el incremento de costes de los agricultores por el uso de fertilizantes.

  19. Artículo 19 — Financiación de la ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes prevista en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

    Se detalla la financiación de la ayuda extraordinaria para agricultores por el incremento de costes en el uso de fertilizantes, según lo modificado en el artículo anterior.

  20. Artículo 20

    Se amplía el periodo elegible para la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos debido al aumento del precio de los combustibles.

  21. Artículo 21 — Modificación del artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

    El artículo 21 modifica el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sobre el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se actualiza el título del artículo 51 y se reescribe el primer párrafo de su apartado 4.

  22. Artículo 22 — Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

    Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de vehículos que ya tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. El objetivo es mitigar el impacto del incremento del precio de este combustible.

  23. Artículo 23 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas

    La Administración Tributaria competente para la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional será la encargada de tramitar y pagar las ayudas extraordinarias aprobadas.

  24. Artículo 24 — Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas al gasóleo profesional

    Se aprueba un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas destinadas a cubrir el coste del gasóleo profesional. Esta medida se aplica al presupuesto vigente a 1 de enero de 2026.

  25. Artículo 25

    Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera. Estas ayudas están dirigidas a aquellos que, con ciertos vehículos, no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  26. Artículo 26 — Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestionará las ayudas para los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común. Para los domiciliados en País Vasco o Navarra, la gestión corresponderá a la Administración Foral correspondiente.

  27. Artículo 27

    Se aprueba un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas directas a empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. La medida se aplica al presupuesto vigente a 1 de enero de 2026.

  28. Artículo 28 — Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes

    Se establece un sistema de ayudas directas para el ejercicio 2026 destinado a empresas de transporte de mercancías por ferrocarril. El objetivo es paliar el efecto del incremento de los precios de los carburantes en su actividad.

  29. Artículo 29 — Suplementos de crédito en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias

    Se aprueban dos suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias. Estos créditos se aplicarán a programas de subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

  30. Artículo 30

    Se establece un sistema de ayudas directas para servicios de transporte marítimo regular de pasajeros y carga en régimen de pasaje rodada. Las ayudas se aplicarán a líneas de cabotaje de competencia estatal y a líneas interinsulares de competencia autonómica.

  31. Artículo 31 — Prohibición del despido

    Las empresas con ayudas de este real decreto-ley no pueden despedir por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hasta el 30 de septiembre de 2026. El incumplimiento obliga al reintegro y anula el despido. Esta prohibición también aplica a contratos fijos-discontinuos y a cooperativas para reducir puestos de trabajo.

  32. Artículo 32 — Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas

    Las empresas beneficiarias de ayudas directas del Real Decreto-ley 18/2026 que incumplan la obligación de tener un plan de movilidad sostenible al trabajo deberán reintegrar las ayudas recibidas.

  33. Disposición adicional primera — Compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026

    Se destina 315 M€ al sistema eléctrico para compensar la modificación del impuesto sobre la producción de energía en 2026, adicional a la del RDL 7/2026. Se aprueba un suplemento de crédito del Ministerio para la Transición Ecológica, repercutido en la CNMC. Adicionalmente, se autoriza compensar la reducción de recaudación hasta alcanzar el equilibrio de ingresos y gastos, previa informe favorable de Presupuestos.

  34. Disposición adicional segunda — Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética

    Las estaciones de servicio y establecimientos minoristas de carburantes deben dar publicidad a las medidas fiscales de los artículos 5, 6 y 7. Pueden usar el modelo descargable de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributativa, sin perjuicio de su cartelería propia.

  35. Disposición adicional tercera — Régimen de los gastos de las entidades y administraciones públicas afectados a la financiación de subvenciones integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Los remanentes de subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tras la verificación de hitos, deben destinarse a actuaciones en las mismas áreas políticas. Las entidades decisoras identifican los hitos afectados. Cualquier actuación contraria es nula de pleno derecho. Aplica a entidades del anexo I de la Orden HFP/1030/2021. Tiene aplicación inmediata.

  36. Disposición adicional cuarta — Compatibilidad con el ordenamiento comunitario

    Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos por debajo de los mínimos de la Directiva 2003/96/CE se notificaron según su artículo 19. Las medidas de los capítulos III y IV se ajustan al ordenamiento comunitario sobre ayudas de Estado, vinculadas a su compatibilidad. Las ayudas del capítulo III se sujetan al artículo 45 del Real Decreto-ley 7/2026.

  37. Disposición adicional quinta — Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al semiperiodo 2026-2028

    En 3 meses desde la entrada en vigor, se actualizarán los parámetros retributivos de la Orden TED/53/2026 mediante orden ministerial y acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Esta adaptación responde a la reducción del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las actualizaciones del Real Decreto 413/2014.

  38. Disposición adicional sexta — Efectos de las medidas sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

    Las modificaciones al Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (artículos 14 y 15 de este real decreto-ley) se consideran cambio regulatorio para revisar contratos e instrumentos de cobertura de electricidad suscritos antes de su entrada en vigor.

  39. Disposición adicional séptima — Aprobación del listado de estaciones de servicio de combustibles y carburantes obligadas a instalar puntos de recarga por sus ventas realizadas en el año 2025

    La Secretaría de Estado de Energía publicará en 4 meses el listado de estaciones obligadas a instalar puntos de recarga según ventas de 2025 (art. 15.7 y 8 Ley 7/2021). La siguiente resolución, con ventas de 2027, saldrá en el primer semestre de 2028, iniciando la periodicidad legal.

  40. Disposición adicional octava — Estudios de urgencia sobre productividad de las rías gallegas

    El CSIC, vía IEO, realizará estudios urgentes sobre salinidad, calentamiento y pérdida de biomasa en las rías gallegas y su impacto en marisqueo y pesca. Se crea un Comité de asesoramiento presidido por la Dirección del IEO, integrado por representantes de Pesca, Xunta de Galicia, CSIC, cofradías y organizaciones de productores.

  41. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de funcionamiento del enlace Península-Ceuta

    Se extiende el régimen del Real Decreto 1623/2011 al enlace eléctrico Península-Ceuta hasta definir un nuevo marco. El operador aplica procedimientos específicos. El régimen entra en vigor el día 1 del mes siguiente a 4 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, salvo aplazamiento por la Secretaría de Estado de Energía.

  42. Disposición transitoria segunda — No consideración de las bonificaciones y ayudas contempladas en este real decreto-ley para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera

    Las bonificaciones y ayudas de este real decreto-ley no se tendrán en cuenta para calcular la revisión del precio del transporte por carretera, según la normativa vigente.

  43. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan las normas contrarias a este real decreto-ley. El capítulo V del título I del Real Decreto-ley 6/2022 se deroga el 1 de enero de 2027. También se deroga el artículo 53.

  44. Disposición final primera — Modificación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera

    Se modifica la condición general 3.4 del anexo de la Orden FOM/1882/2012, que regula las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

  45. Disposición final segunda — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser alteradas por normas del mismo rango reglamentario.

  46. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, laboral, planificación económica, entre otras, según la Constitución Española.

  47. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los ministerios dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar lo establecido en este real decreto-ley, según sus competencias.

  48. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    Este real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2026
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 50, 52 bis y 52 ter.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • las condiciones generales 3.4 y 8.3 del anexo de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto BOE-A-2012-11324
  • con efectos desde el 1 de enero de 2027, el art. 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
  • el art. 5.1 y 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11332
  • el art. 53.8, MODIFICA los arts. 21.5, 26.3 y 40.2 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el art. 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
  • con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Capítulo V del Título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo BOE-A-2026-5060
  • el art.13.6, MODIFICA los arts. 11.7, 22.2 y 3, 28, 50, 51, la disposición transitoria 4, AÑADE los arts. 28 bis, 28 ter, la disposición adicional 15 y AMPLIA, hasta el 30 de septiembre de 2026, los arts. 46 y 51 al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
  • Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6545

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 23 de julio de 2026 BOE-A-2026-16170
  • con la disposición adicional 3 y se dictan instrucciones para la aplicación del régimen de gastos: Resolución de 10 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19104
  • en la forma indicada, el art. 22, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre BOE-A-2026-20265
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