Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2026, por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
También conocida como: Res 18/2026, Res 18/26Instrucciones para usar fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Anexo. acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del real decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia — Primero
La ejecución final de gastos derivados de actuaciones iniciadas que contribuyeron al valor declarado a la Comisión Europea en certificados de hitos u objetivos, presentados dentro de plazos, no tendrá fecha límite. Esto incluye, entre otros, los gastos imputados al servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado.
Anexo. acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del real decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia — Segundo
La medida aplica solo a actuaciones iniciadas que contribuyeron al valor declarado a la Comisión Europea de hitos u objetivos en solicitudes de pago presentadas o por presentar dentro de los plazos establecidos.
Anexo. acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del real decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia — Tercero
El acuerdo se aplica a las entidades y órganos que cumplen la definición del anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus resoluciones de desarrollo.
Anexo. acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del real decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia — Cuarto
El expediente de gastos debe incluir un certificado de la entidad decisora o ejecutora. Este documento acredita la vinculación de los gastos a hitos y objetivos del PRTR declarados a la Comisión, y confirma que dichos hitos se han certificado en plazo e incluyen en una solicitud de pago.
Anexo. acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del real decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia — Quinto
La certificación es suficiente para la función interventora de gastos del servicio 50 de los PGE, confirmando que responden a la ejecución del PRTR dentro del plazo del acuerdo, sin perjuicio del régimen del Real Decreto-ley 36/2020.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre BOE-A-2021-15860
- el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3792
- la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
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