Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
También conocida como: RD 736/2019, RD 736/19Esta norma regula cómo funcionan las empresas que gestionan tus pagos digitales y dinero electrónico para que tus operaciones sean seguras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Régimen de autorización de las entidades de pago
Para prestar servicios de pago se requiere autorización del Banco de España, salvo excepciones. La resolución se dicta en 3 meses. El Banco informa trimestralmente al Ministerio de Economía sobre solicitantes, actividades e innovación. La revocación sigue el mismo procedimiento.
Artículo 2 — Solicitudes de autorización
La solicitud de autorización para una entidad de pago se dirige al Banco de España. Debe incluir: programa de actividades, plan de negocios (3 años), capital inicial, protección de fondos, gobierno corporativo, gestión de incidentes, seguridad de datos, continuidad, estadísticas, política de riesgos
Artículo 3 — Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas
Las entidades de info cuentas se registran en el Banco de España antes de operar. Pueden realizar servicios auxiliares y actividades empresariales distintas a pagos.
Artículo 4 — Régimen de registro y condiciones de las entidades exentas de autorización
Ciertas entidades se inscriben en Registro Especial. El registro se entiende producido a los 20 días. Deben tener administración en España y no operar en la UE.
Artículo 5 — Registros del Banco de España
Las entidades de pago deben inscribirse en el Registro Especial del Banco de España antes de operar. Se inscriben también administradores y directores en el Registro de Altos Cargos. El registro es público, en línea y actualizado. Incluye datos de servicios, salvaguarda de fondos y enlaces a la ABE.
Artículo 6 — Modificación de los estatutos sociales y ampliación de actividades
El Banco de España autoriza cambios estatutarios en 3 meses. No requieren autorización previa: cambio de domicilio, aumento de capital, ajustes legales o baja relevancia. Deben comunicarse en 15 días.
Artículo 7 — Modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago
El Banco de España autoriza fusiones, escisiones o cesiones de activos en 3 meses. La entidad resultante mantiene las actividades autorizadas de las fusionadas.
Artículo 8 — Uso de la denominación reservada
La denominación 'entidad de pago' y siglas E.P. están reservadas. Deben figurar en documentos, contratos y publicidad. Las menciones a redes internacionales no deben confundir al público.
Artículo 9 — Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea
Entidades de la UE establecen sucursales en España mediante comunicación previa. El Banco de España responde en 1 mes. Si no inician actividad en 1 año, se anota la baja.
Artículo 10 — Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas
Las entidades españolas necesitan autorización del Banco de España para operar en países no UE. Deben presentar programa de actividades y estructura. El Banco resuelve en 2 meses (establecimiento) o 1 mes (servicios).
Artículo 11 — Creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea
Las entidades españolas requieren autorización del Banco de España para crear o adquirir participaciones en entidades análogas en países no UE si la inversión es igual o superior al 10% de sus fondos propios.
Artículo 12 — Concepto de agente
Se define agente de entidad de pago como persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de la entidad. Se excluyen mandatarios para operaciones específicas y empleados con relación laboral.
Artículo 13 — Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes
Las entidades de pago deben comunicar al Banco de España datos sobre control interno, selección y formación de agentes. El Banco los registra. Para operar en la UE, se sigue el art. 22.1 del RDL 19/2018 y se comunican responsables y domicilio.
Artículo 14 — Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes
Las entidades de pago son responsables de los actos de sus agentes y deben controlarlos anualmente. Deben publicar en su web la lista de agentes y estos deben identificarse claramente ante los usuarios, informando de su representación.
Artículo 15 — Externalización de funciones
La externalización no vacía la actividad ni afecta al control. Las funciones importantes requieren comunicación al Banco de España con 1 mes de antelación. Las no importantes, en 1 mes tras su efectividad. La responsabilidad sigue siendo de la entidad.
Artículo 16 — Requisitos de garantía
Las entidades de pago deben salvaguardar fondos mediante separación en cuenta (con depósitos seguros o activos de riesgo nulo) o póliza de seguro directo. Deben notificar al Banco de España, publicar el método y cumplir requisitos de capital.
Artículo 17 — Fondos propios
Los fondos propios de la entidad de pago no pueden ser inferiores a la mayor cantidad entre el capital inicial mínimo del Real Decreto-ley 19/2018 y lo establecido en el artículo 18 de este real decreto.
Artículo 18 — Cálculo de los requerimientos de fondos propios
Las entidades de pago deben mantener fondos propios calculados con 3 métodos del anexo. Cada enero, comunican al Banco de España el método elegido para 3 años. El Banco puede limitar el método por riesgo.
Artículo 19 — Adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a fondos propios
Si hay déficit de fondos propios, la entidad informa al Banco de España e presenta un programa de cumplimiento en 1 mes. El programa incluye causas y plan de acción. Se entiende aprobado si el Banco no resuelve en 3 meses.
Artículo 20 — Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a fondos propios
Si el déficit de fondos propios supera el 20%, los beneficios deben destinarse a reservas. Si es igual o inferior al 20%, se requiere autorización previa del Banco de España para distribuir resultados. La autorización se entiende otorgada si no hay resolución en un mes.
Artículo 21 — Cuentas de pago
Las limitaciones de las cuentas de pago deben destacarse en la información y contratos. Estas cuentas solo pueden tener saldo deudor por servicios iniciados por el beneficiario, nunca por el titular. El saldo deudor máximo es de 600 euros y debe reponerse en un mes.
Artículo 22 — Concesión de créditos
La concesión de créditos por entidades de pago se rige por normas de transparencia, protección del cliente y la Ley de contratos de crédito al consumo. El crédito puede formalizarse al ejecutar la orden de pago o con posterioridad.
Artículo 23 — Entidades de pago de carácter híbrido
Las entidades híbridas deben distinguir directores, detallar riesgos en la solicitud, informar sobre evolución y separación de responsabilidades. Requieren autorización previa para modificar estatutos que afecten a servicios de pago. El Banco de España supervisa y exige contabilidad separada detall.
Artículo 24 — Deber de constitución de una entidad de pago separada
El Banco de España puede exigir constituir una entidad separada para servicios de pago si hay riesgos financieros o de supervisión. La entidad tiene 3 meses para solicitar autorización tras la notificación. El Banco resuelve en 3 meses. Si no se cumple, se revoca la autorización. La transferencia de
Artículo 25 — Redes limitadas
Se excluyen de la normativa servicios con instrumentos de uso limitado: en red de proveedores, gama limitada de bienes, o fines sociales/fiscales nacionales. Debe haber contrato directo con proveedores. No se puede usar el mismo instrumento en más de una red. Los vales-comida tienen régimen propio.
Artículo 26 — Operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica
Se consideran operaciones de pago de proveedores de telecomunicaciones los pagos de movilidad urbana compartida y entradas culturales cargados en la factura. Las obligaciones del artículo 6.2 afectan únicamente al proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
Artículo 27 — Régimen sancionador
Se aplica el régimen sancionador de la Ley 10/2014 a proveedores, directivos y partícipes significativos. El Banco de España comunica sanciones al Registro Mercantil. Las medidas restrictivas deben estar motivadas. Las resoluciones son recurribles en alzada ante el Ministerio de Economía y luego vía
Artículo 28 — Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros
El Banco de España coopera con autoridades de la UE para supervisar entidades de pago. Informa antes de inspecciones o delega en ellas. Puede inspeccionar en España si le delegan autoridades de origen. Si la cooperación falla, puede pedir ayuda a la Autoridad Bancaria Europea.
Artículo 29 — Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago
Las entidades de pago deben informar al Banco de España sobre cambios en su capital que superen niveles legales. Deben remitir semestralmente información sobre accionistas con al menos un 2,5% del capital. Las adquisiciones sin notificación previa pueden llevar a la revocación de la autorización.
Artículo 30 — Obligaciones de información en materia de conducta
Las entidades de pago remiten al Banco de España, al menos anualmente, estados e información necesarios para supervisar normas de conducta.
Disposición adicional primera — Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido
Las entidades de pago y dinero electrónico híbridas deben comunicar al Banco de España sus administradores no inscritos en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Servicios de atención al cliente
Los proveedores de servicios de pago deben atender quejas en 15 días hábiles (máx. 1 mes). Pueden designar un defensor del cliente independiente cuya decisión favorable vincula al proveedor. Se exige memoria anual.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico
Se modifican las normas de entidades de dinero electrónico. El Banco de España autoriza su creación en 3 meses. Se exige registro, capital, protección de fondos y control de blanqueo. Se regulan sucursales, externalización y sanciones.
Disposición final cuarta — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
El Real Decreto incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
Se habilita al Ministerio de Economía y Empresa y al Banco de España para desarrollar el real decreto. El Banco de España determina requisitos de avales, registros, gobernanza, fondos propios y transparencia.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las guías del Banco de España se aplican a los dos meses. Las normas de transparencia y protección del cliente se aplican a los seis meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6, el 25 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-8551
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 28 y 29 al Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-5993
- la disposición adicional 8 al Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1455
- el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
- parcialmente la Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre DOUE-L-2015-82575
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