Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico
También conocida como: RD 778/2012, RD 778/12Esta norma regula las empresas que emiten dinero electrónico, como tarjetas prepago o monederos virtuales, para garantizar que tu dinero esté seguro.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18425Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-3908Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2012Versión original BOE-A-2012-5993
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Régimen de autorización y registro de las entidades de dinero electrónico
Se requiere autorización del Banco de España para emitir dinero electrónico. La resolución se dicta en 3 meses. Se informa trimestralmente al Ministerio de Economía. Tras inscripción mercantil, se debe registrar en el Registro Especial del Banco de España.
Artículo 2 — Solicitudes de autorización
La solicitud de autorización al Banco de España requiere 18 documentos: programa de actividades, plan de negocios, capital, protección de fondos, gobierno corporativo, seguridad, continuidad, estadísticas, política de seguridad, prevención blanqueo, organización, socios significativos, administrados
Artículo 3 — Mantenimiento de la autorización
Las entidades de dinero electrónico deben informar sin demora al Banco de España sobre cambios sustanciales. El Banco puede exigir datos para verificar el cumplimiento de requisitos.
Artículo 4 — Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de dinero electrónico autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea
Para sucursales extracomunitarias: capital en España, responsable con honorabilidad, objeto permitido y documentación detallada. Denegación por reciprocidad. Notificación a Comisión Europea.
Artículo 5 — Registros del Banco de España
Las entidades de dinero electrónico deben inscribirse en el Registro Especial del Banco de España, público y en línea, antes de iniciar actividades. Se incluyen sucursales, agentes, estados miembros de servicio libre y actividades autorizadas. El Banco de España envía datos a la Autoridad Bancaria y
Artículo 6 — Modificación de los Estatutos sociales
El Banco de España autoriza modificaciones estatutarias en 3 meses. No requieren autorización previa, pero sí comunicación en 15 días hábiles: cambio de domicilio nacional, aumento de capital, incorporación de preceptos legales o aquellas consideradas de escasa relevancia por el Banco. Si exceden
Artículo 7 — Ampliación de actividades
La ampliación de actividades de una entidad de dinero electrónico sigue el mismo procedimiento que la modificación de estatutos. La autorización puede denegarse si la entidad no cumple los requisitos de solvencia o no cuenta con una organización administrativa, contable y de control
Artículo 8 — Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico
El Banco de España autoriza fusiones, escisiones o cesiones de activos/pasivos de entidades de dinero electrónico en 3 meses. Se entiende estimada si no resuelve. La cesión parcial implica transmitir unidades económicas. La entidad resultante de la fusión mantiene las autorizaciones
Artículo 9 — Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia
La denominación 'entidad de dinero electrónico' y su abreviatura 'EDE' están reservadas. Deben incluir referencia a su naturaleza en todos los documentos. Al emitir dinero o prestar servicios en el mismo punto de venta, deben tener medidas organizativas y de transparencia para proteger
Artículo 10 — Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas
Las entidades españolas que emitan dinero electrónico en la UE siguen el procedimiento del art. 22.1 del RDL 19/2018. Las modificaciones se comunican al Banco de España con antelación.
Artículo 11 — Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea
El Banco de España recibe comunicaciones de supervisores extranjeros para abrir sucursales. Evalúa riesgos en un mes. Si no inicia actividad en un año, se anota la baja. Los agentes respetan normas españolas.
Artículo 12 — Solicitud del ejercicio de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas
Para operar fuera de la UE, se pide autorización al Banco de España con 2 meses de plazo. Para libre prestación de servicios, 1 mes. Las modificaciones deben comunicarse con 1 mes de antelación.
Artículo 13 — Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea
Se requiere autorización previa del Banco de España para crear o adquirir participaciones (≥10%) en entidades fuera de la UE. Resolución en 2 meses. Se deniega si hay riesgos financieros o de supervisión.
Artículo 14 — Agentes y distribuidores
No se puede emitir dinero electrónico mediante agentes. Sí se puede distribuir y reembolsar con intermediarios registrados en el Banco de España, comunicando nombre, administradores y código de identificación.
Artículo 15 — Externalización de funciones
La externalización de funciones importantes no vacía la actividad ni afecta al control interno. Debe comunicarse al Banco de España con 1 mes de antelación, adjuntando detalles del contrato y la identidad del proveedor. El organismo puede oponerse en 1 mes. La responsabilidad sigue siendo de la alta
Artículo 16 — Requisitos de garantía
Las entidades de dinero electrónico deben salvaguardar fondos en cuenta separada o activos seguros (depósitos UE, activos riesgo nulo), o pólizas directas. El método se registra en el Banco de España y se publica. Si hay exceso en cuenta, se notifica con 1 mes de antelación.
Artículo 17 — Recursos propios
Los recursos propios de la entidad no pueden ser inferiores a la mayor cantidad entre lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2011 y el artículo 18. El Banco de España puede impedir el uso múltiple de recursos propios en grupos.
Artículo 18 — Cálculo de los requerimientos de recursos propios
Los recursos propios son la suma de: requisitos para actividades no vinculadas (RD 736/2019) y un 2% de la media del dinero electrónico en circulación (pasivo medio últimos 6 meses). Si no se conoce el volumen, se usa un porcentaje representativo histórico o del plan de negocios.
Artículo 19 — Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios
Si hay déficit, la entidad informa al Banco de España e presenta un programa de retorno al cumplimiento en un mes. El programa debe incluir causas, medidas y plazos. Se entiende aprobado si el Banco de España no resuelve en tres meses.
Artículo 20 — Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios
Si el déficit de recursos propios supera el 20%, los beneficios deben destinarse a reservas salvo autorización del Banco de España. Si es igual o inferior al 20%, se requiere autorización previa para distribuir resultados. La autorización se entiende otorgada si no hay resolución en un mes.
Artículo 21 — Entidades de dinero electrónico híbridas
Las entidades híbridas deben distinguir información sobre directores y riesgos en la solicitud. Deben aportar información sobre actividades económicas y mecanismos de separación de responsabilidades. El Banco de España puede solicitar información adicional para la supervisión y exige contabilidad sé
Artículo 22 — Deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada
El Banco de España puede exigir constituir una entidad separada si otras actividades perjudican la solidez financiera o la supervisión. La solicitud debe presentarse en tres meses desde la notificación. La transferencia de actividades debe realizarse en tres meses tras la autorización.
Artículo 23 — Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica
No se aplica la normativa de entidades de dinero electrónico al valor monetario en instrumentos exentos (art. 4.k RDL 19/2018, art. 25 RD 736/2019) ni en operaciones de pago exentas (art. 4.l RDL 19/2018, art. 26 RD 736/2019). Los afectados deben notificarlo según art. 6 RDL 19/2018.
Artículo 24 — Cuentas de pago
Las entidades de dinero electrónico con cuentas de pago deben respetar las limitaciones de los artículos 20.2 del RDL 19/2018 y 21 del RD 736/2019. Estas limitaciones deben figurar destacadas en la información de servicios y contratos marco con usuarios.
Artículo 25 — Información sobre la estructura de capital de las entidades de dinero electrónico
Las entidades de dinero electrónico deben informar al Banco de España sobre adquisiciones, incrementos o reducciones de participaciones significativas. Deben remitir semestralmente información sobre entidades financieras con participaciones y personas con al menos un 2,5% del capital.
Artículo 26 — Secreto profesional
Las personas que trabajen para el Banco de España y conozcan datos reservados están obligadas a guardar secreto profesional. No pueden declarar ni publicar dichos datos, ni siquiera tras cesar en el servicio, salvo permiso expreso del Banco de España. El incumplimiento conlleva responsabilidades pen
Artículo 27 — Régimen sancionador
Se aplica el régimen sancionador de la Ley 10/2014 a entidades y directivos. La reiteración grave en 5 años es muy grave. El incumplimiento ocasional leve no pone en riesgo grave se sanciona como leve. Las sanciones se comunican al Registro Mercantil. Las resoluciones son recurribles.
Artículo 28 — Obligaciones de información en materia de conducta
Las entidades de dinero electrónico deben remitir al Banco de España, al menos anualmente, los estados e información necesarios para la supervisión de normas de conducta. El Banco decide la periodicidad y si la información es pública o reservada.
Artículo 29 — Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros
El Banco de España coopera con autoridades de otros Estados miembros para supervisar entidades españolas en la UE. Puede delegar inspecciones in situ o realizarlas por delegación. Si hay incumplimiento de condiciones, puede solicitar ayuda a la Autoridad Bancaria Europea.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero
Entidades autorizadas antes del 30/04/2011 deben cumplir la Ley 21/2011 y este real decreto. No aportan documentación del art. 3.1 salvo requerimiento expreso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 322/2008 sobre entidades de dinero electrónico.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 778/2012 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, estableciendo así el título competencial para su aprobación.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora al Derecho español la Directiva 2009/110/CE sobre entidades de dinero electrónico, modificando otras directivas y derogando la 2000/46/CE.
Disposición final tercera — Habilitación al Banco de España
Se habilita al Banco de España para desarrollar requisitos de guías, registros, transparencia, gobernanza, sucursales en terceros países, activos seguros y conducta.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- de forma reiterada el Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4058
- la Ley 21/2011, de 26 de julio BOE-A-2011-12909
- parcialmente la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre DOUE-L-2009-81940
Leyes que la modifican
- el art. 2.e), por Real Decreto 256/2013, de 12 de abril BOE-A-2013-3908
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 28 y 29, por Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2019-18425
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.