Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
También conocida como: RDL 2/2012, RDL 2/12Esta ley obliga a los bancos a limpiar sus balances de activos inmobiliarios problemáticos para mejorar su solvencia y proteger el dinero de los clientes.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14062Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-13487Ver qué cambió →
- 31 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-11247Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6280Ver qué cambió →
- 4 de febrero de 2012Versión original BOE-A-2012-1674
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito
Entidades de crédito deben aplicar reglas de deterioro a activos inmobiliarios con riesgo distinto de normal a 31/12/2011. Se constituye cobertura del 7% sobre los clasificados como riesgo normal. Deben presentar plan al Banco de España antes del 31/03/2012 y cumplir antes del 31/12/2012.
Artículo 2 — Procesos de integración
Las entidades de crédito con integración en 2012 tienen 12 meses para cumplir requisitos. Se aplica a procesos iniciados desde el 1/9/2011 si generan balance +20% (mín. 10%), son estructurales o con FROB, mejoran gobierno corporativo, incrementan crédito a pymes/familias, desinvierten riesgos y son
Artículo 3 — Modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamientos de los recursos propios de las entidades de crédito
El Fondo limita su financiación ajena a 3 veces su dotación (máx. 6). Debe presentar planes de reestructuración o integración al Banco de España en 1 mes (ampliable a 6). La desinversión se realiza en máx. 3 años (reestructuración) o 5 años (integración).
Artículo 4 — Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
Las cajas de ahorros pueden operar como entidades bancarias. Sus órganos de gobierno son Asamblea, Consejo y Comisión de Control. No pueden destinar más del 10% de excedentes a obras sociales sin autorización. La pérdida de control implica su transformación en fundación especial.
Artículo 5 — Remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración
El FROB limita salarios: 50k/100k administradores, 300k/500k directivos. Se prohíbe variable en 2012 y se aplaza 3 años en otros casos. Las reglas se levantan al saneamiento.
Disposición adicional primera — Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación
Las entidades de crédito pueden diferir hasta 12 meses el pago de remuneración de participaciones preferentes y deuda convertible, aunque no tengan beneficios suficientes. El pago diferido solo procede si se dispone de beneficios o reservas suficientes y no hay déficit de recursos propios.
Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a las Cajas de Ahorros integrantes de un sistema institucional de protección
Si las Cajas de Ahorros aportan todos sus activos y pasivos a la entidad central de un sistema institucional de protección, se les aplica el régimen de ejercicio indirecto previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio.
Disposición adicional tercera — Aplicación del régimen previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, a las entidades participantes en procesos de integración
A las entidades participantes en procesos de integración se les aplica, desde el 1 de enero de 2014, lo previsto en los artículos 25.1 y 25.4 de la Ley 26/2006 sobre mediación de seguros y reaseguros privados, respecto a la red de distribución de entidades de crédito.
Disposición adicional cuarta — Incremento de la dotación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Se incrementa en 6.000 millones de euros la dotación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Las referencias a la Ministra de Economía y Hacienda se entienden hechas al Ministro de Economía y Competitividad, salvo en los artículos 2.5, 7.2, 9.3 y 10.3 del Real Decreto-ley 9/2009.
Disposición adicional quinta — Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en la sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
Se renueva la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, para el cómputo de pérdidas en reducción de capital social o disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros
Se regulan los órganos de gobierno de las cajas de ahorros: Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control. También se incluyen Director General y comisiones específicas.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Se modifica la Ley 13/1994. Las garantías ante bancos centrales no requieren notario. Se establecen reglas para valores, depósitos y créditos, permitiendo ejecución rápida, compensación y aplicación en concursos.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero
La deuda convertible en acciones integra el capital principal si cumple: conversión obligatoria antes del 31/12/2018 o en saneamiento; límite de acciones definido al emitir; impago discrecional de cupones si hay insolvencia; conversión por incumplir recursos propios mínimos; y comercialización según
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Se modifica el Fondo de Garantía de Depósitos. Las derramas entre entidades se registran como patrimonio. Se requiere mayoría de dos tercios para pagos adicionales o adelantos.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
El real decreto-ley se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, ordenación del crédito, banca, seguros y planificación económica general.
Disposición final sexta — Facultad de desarrollo
El Gobierno dicta normas reglamentarias. El Ministro de Economía modifica anexos I y II. El Banco de España adapta la Circular 4/2004 y, tras el 31/12/2012, modifica coberturas del anexo I según la Ley 26/1988.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2014 lo establecido en el art. 25 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, BOE-A-2006-12916, para las entidades participantes en procesos de integración.
Leyes en las que se basa
- art. 1.Uno de la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- Disposición adicional 6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- arts. 2, 7, 9 y 10 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
- arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
- arts. 6.2.b) y 7.5 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16173
- Disposición transitoria 3.2 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3254
Leyes que la modifican
- con el art. 5, sobre remuneraciones en entidades con apoyo financiero público: Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10609
- el art. 1.3, anexo II y SE MODIFICAN los arts. 2 y 5, por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11247
- el art. 2.4, por Ley 8/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13487
- de forma reiterada el apartado 1.3 y anexo II, y SE MODIFICA los arts. 2.2, 5.3 y 6, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- en BOE núm. 39 de 15 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2249
- por Resolución de 16 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2537
- el art. 2.4, por Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo BOE-A-2012-6280
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.