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En vigorOrden

Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración

También conocida como: O 1762/2012, O 1762/12
Ver en BOE
8 de agosto de 2012·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2012-10609
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma limita los sueldos y las indemnizaciones de los directivos en bancos que han recibido dinero público para evitar su quiebra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden desarrolla el régimen de remuneraciones, precisando límites a retribuciones e indemnizaciones de directivos y administradores de entidades de crédito participadas o apoyadas por el FROB.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a administradores y directivos de entidades de crédito con apoyo o participación mayoritaria del FROB. Las limitaciones comienzan en 2012 y cesan cuando el Banco de España declare el saneamiento.

  3. Artículo 3 — Límites a las retribuciones máximas en entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

    En entidades con participación mayoritaria del FROB, los miembros no ejecutivos y directivos tienen límites fijos anuales según el Real Decreto-ley 2/2012. No percibirán retribuciones variables mientras dure la participación mayoritaria.

  4. Artículo 4 — Límites a las retribuciones máximas en entidades que reciban apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

    En entidades con apoyo del FROB sin participación mayoritaria, los límites fijos anuales siguen el Real Decreto-ley 2/2012. La retribución variable no supera el 60% de la fija, con pago diferido 3 años. El Banco de España debe autorizarla.

  5. Artículo 5 — Reglas para el cálculo de los límites

    Para calcular límites, se suman retribuciones de todo el grupo. Las aportaciones a planes de pensiones son fijas; los beneficios discrecionales de pensiones, variables. Se incluyen remuneraciones en especie y percepciones de otras entidades del grupo.

  6. Artículo 6 — Indemnizaciones

    Las indemnizaciones por terminación de contrato no superan la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 3/2012. Deben incluir cláusulas que condicionen el pago a la solvencia y resultados de la entidad.

  7. Artículo 7 — Reglas aplicables en los procesos de integración de entidades

    En integraciones, los directivos no afectados por limitaciones no quedan restringidos. Debe presentarse al Banco de España un listado diferenciado. El Ministro puede modificar límites retributivos a propuesta del Banco de España, justificando la necesidad y respetando que lo variable no supere el 10

  8. Artículo 8 — Reglas aplicables en los procesos de desinversión

    En desinversiones con apoyo del FROB, el Ministro de Economía puede modular o eximir límites retributivos a directivos de la entidad adjudicada, previa propuesta motivada del Banco de España, atendiendo a la situación económico-financiera y al objetivo de gestión eficiente.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.

  10. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECC/1762/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11606
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