Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración
También conocida como: O 1762/2012, O 1762/12Esta norma limita los sueldos y las indemnizaciones de los directivos en bancos que han recibido dinero público para evitar su quiebra.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla el régimen de remuneraciones, precisando límites a retribuciones e indemnizaciones de directivos y administradores de entidades de crédito participadas o apoyadas por el FROB.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a administradores y directivos de entidades de crédito con apoyo o participación mayoritaria del FROB. Las limitaciones comienzan en 2012 y cesan cuando el Banco de España declare el saneamiento.
Artículo 3 — Límites a las retribuciones máximas en entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
En entidades con participación mayoritaria del FROB, los miembros no ejecutivos y directivos tienen límites fijos anuales según el Real Decreto-ley 2/2012. No percibirán retribuciones variables mientras dure la participación mayoritaria.
Artículo 4 — Límites a las retribuciones máximas en entidades que reciban apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
En entidades con apoyo del FROB sin participación mayoritaria, los límites fijos anuales siguen el Real Decreto-ley 2/2012. La retribución variable no supera el 60% de la fija, con pago diferido 3 años. El Banco de España debe autorizarla.
Artículo 5 — Reglas para el cálculo de los límites
Para calcular límites, se suman retribuciones de todo el grupo. Las aportaciones a planes de pensiones son fijas; los beneficios discrecionales de pensiones, variables. Se incluyen remuneraciones en especie y percepciones de otras entidades del grupo.
Artículo 6 — Indemnizaciones
Las indemnizaciones por terminación de contrato no superan la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 3/2012. Deben incluir cláusulas que condicionen el pago a la solvencia y resultados de la entidad.
Artículo 7 — Reglas aplicables en los procesos de integración de entidades
En integraciones, los directivos no afectados por limitaciones no quedan restringidos. Debe presentarse al Banco de España un listado diferenciado. El Ministro puede modificar límites retributivos a propuesta del Banco de España, justificando la necesidad y respetando que lo variable no supere el 10
Artículo 8 — Reglas aplicables en los procesos de desinversión
En desinversiones con apoyo del FROB, el Ministro de Economía puede modular o eximir límites retributivos a directivos de la entidad adjudicada, previa propuesta motivada del Banco de España, atendiendo a la situación económico-financiera y al objetivo de gestión eficiente.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECC/1762/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
- el art. 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11606
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.