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En vigorReal Decreto

Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores

También conocida como: RD 948/2001, RD 948/01
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4 de agosto de 2001·28 de diciembre de 2023·Ministerio de Economía·BOE-A-2001-15221
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege tu dinero si tu banco o empresa de inversión quiebra, garantizando una indemnización para recuperar parte de tus ahorros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la indemnización a inversores por depósitos o valores no devueltos mediante Fondos de Garantía de Inversiones y de Depósitos.

  2. Artículo 2 — Creación de los fondos, número, naturaleza jurídica y gestión

    Las sociedades y agencias de valores deben adherirse obligatoriamente a un Fondo de Garantía de Inversiones. Pueden crear un segundo fondo si son miembros de una Bolsa de Valores y hay adhesión suficiente. Cada fondo es un patrimonio separado sin personalidad jurídica, gestionado por una Sociedad.

  3. Artículo 3 — Entidades adheridas

    Se adhieren empresas de servicios de inversión y asesoramiento financiero nacionales. Sucursales de la UE pueden optar para completar cobertura. Sucursales de terceros países deben acreditar fondo similar o adherirse, con acuerdos de colaboración para garantizar la diferencia de cobertura.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial y cobertura garantizada

    Cubre depósitos en UE o fuera (no paraísos fiscales) por insolvencia. Excluye pérdidas de valor. No garantiza a entidades financieras, administraciones, directivos, inversores profesionales o implicados en blanqueo.

  5. Artículo 5 — Declaración de incumplimiento y derechos de los inversores

    Los inversores pueden reclamar al fondo si la entidad quiebra o la CNMV declara su incumplimiento (tras 21 días sin respuesta). Tienen derecho al reembolso de dinero y devolución de valores depositados.

  6. Artículo 6 — Importe garantizado y límite cuantitativo de la indemnización

    El fondo garantiza hasta 100.000 euros por inversor. Se calcula la posición acreedora global. Los valores no negociados se valoran pericialmente o por criterios específicos según su tipo.

  7. Artículo 7 — Subrogación del fondo

    El fondo se subroga en los derechos del inversor hasta el importe pagado. Si se restituyen valores, el fondo se resarce si su valor supera la diferencia entre el valor original y la indemnización. El exceso se reparte entre fondo e inversor.

  8. Artículo 8 — Régimen económico

    Las entidades aportan al Fondo: fijo (800-2.700€ según servicio) y variable (2‰ efectivo, 0,08‰ valores). Reducciones del 40-50% o suspensión si el patrimonio supera el 2-5% de la cobertura. Plazos: 31 mayo y 30 septiembre.

  9. Artículo 9 — Régimen de adhesión

    Sociedades y agencias de valores deben adherirse a un Fondo de Garantía al autorizarse. Si son miembros de Bolsa, pueden elegir entre los dos fondos creados. Las sucursales no UE informan a la CNMV sobre su adhesión.

  10. Artículo 10 — Aportaciones de nuevas entidades adheridas

    Sociedades que cambien de fondo realizan aportación inicial a prorrata. Tienen derecho a traspasar el remanente (saldo positivo tras deducir comisiones, indemnizaciones y déficits). Nuevas entidades desembolsan aportación mínima inicial.

  11. Artículo 11 — Financiaciones

    Las sociedades gestoras pueden pedir préstamos al Fondo para cumplir obligaciones con inversores, informando a la CNMV.

  12. Artículo 12 — Baja y exclusión del fondo

    Baja voluntaria o exclusión por impago (recargo 20% + intereses). La CNMV puede excluir tras 12 meses de incumplimiento. No hay devolución de aportaciones. La garantía sigue vigente hasta revocar autorización.

  13. Artículo 13 — Plazo para satisfacer los derechos de los inversores

    Los fondos pagan en 3 meses. Si no pueden, piden prórroga a la CNMV (máx. 3 meses). Si no se paga, hay 3 meses más para reclamar. Los importes no pagados quedan en el fondo.

  14. Artículo 14 — Información a los inversores

    Las entidades no usan el fondo en publicidad, pero deben dar información en oficinas (coberturas, exclusiones). La gestora publica la lista de adheridas en su Memoria anual en la CNMV.

  15. Artículo 15 — Naturaleza jurídica y composición

    La sociedad gestora es una sociedad anónima. Sus socios son las empresas de servicios de inversión adheridas al fondo.

  16. Artículo 16 — Estatutos sociales

    Los Estatutos de la sociedad gestora requieren aprobación previa de la CNMV. Se entiende aprobados si no hay resolución en 3 meses.

  17. Artículo 17 — Capital social

    El capital social es el necesario para el objeto social. Las acciones son nominativas y se distribuyen entre las empresas adheridas según sus aportaciones.

  18. Artículo 18 — Modificaciones en el capital social

    En 2 meses se adapta el capital. Se amplía/reduce o se compran acciones (acuerdo Consejo Administración). El precio es el valor teórico del balance. Se notifica a la CNMV. Si se excluye, la devolución puede retrasarse.

  19. Artículo 19 — Régimen económico

    La sociedad gestora aprueba su presupuesto anual ante la CNMV antes del 1 de diciembre. Si hay pérdidas, se aplica la Ley de Sociedades Anónimas. Las cuentas anuales y del fondo requieren informe de auditoría según el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.

  20. Artículo 20 — Funciones

    Las sociedades gestoras representan y gestionan el fondo, administran su patrimonio con criterios de rentabilidad, seguridad y liquidez, informan a inversores, pagan indemnizaciones, ejercen derechos subrogados, informan a la CNMV sobre incumplimientos, proponen suspensiones o revocaciones de autor

  21. Artículo 21 — Consejo de Administración y Director general

    La CNMV aprueba el Consejo de Administración y Director general, que cumplen requisitos de la Ley del Mercado de Valores. La CNMV y las Comunidades Autónomas tienen representantes con voz pero sin voto. Existe obligación de secreto profesional para todos los miembros y trabajadores.

  22. Artículo 22 — Supervisión de la sociedad gestora

    La sociedad gestora está sujeta a la supervisión de la CNMV, conforme al régimen establecido en el título VIII de la Ley del Mercado de Valores.

  23. Artículo 23

    Los fondos de Garantía de Depósitos en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica y capacidad para desarrollar sus fines en régimen de derecho privado. Pueden establecer servicios comunes de mutuo acuerdo para el desarrollo de sus actividades.

  24. Artículo 24

    Las Comisiones Gestoras requieren asistencia de la mitad de miembros. Acuerdos por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente. Se exige mayoría de dos tercios para derramas o planes de actuación sin aportación del Banco de España.

  25. Artículo 25

    Aportación anual: 2 por 1000 de depósitos + 5% valores. Se ingresan a la Comisión Gestora. Se suspenden si el fondo supera el 1%. Con patrimonio negativo, se hacen derramas. El patrimonio debe ser deuda pública o activos líquidos.

  26. Artículo 26

    Se definen depósitos garantizados (saldos, certificados) y valores confiados en España/UE. Excluye depósitos de entidades financieras, valores emitidos por la entidad, depósitos de grupo, administraciones públicas, altos cargos y familiares. Se excluyen fondos por blanqueo o condiciones agravantes.

  27. Artículo 27

    Sucursales de la UE no miembro se adhieren si no hay garantía en origen o es inferior. Si hay cobertura completa, no es obligatoria. No pueden usar la pertenencia en publicidad, pero deben informar al público sobre coberturas y regímenes de valores en otras entidades.

  28. Artículo 28

    El Ministro de Economía excluye entidades morosas tras 1 mes de requerimiento. Sucursales UE: exclusión efectiva a los 12 meses. Depósitos previos amparados hasta vencimiento; valores, 3 meses. Notificación en BOE y prensa.

  29. Artículo 29

    Límite 20.000 euros para depósitos y valores. Cálculo al valor de mercado o nominal. Máximo 20.000 euros por depositante/inversor. Cuentas múltiples: división. Representantes: cobertura a terceros. Revocación: cobertura hasta extinción.

  30. Artículo 30

    Fondos pagan por quiebra, suspensión de pagos o imposibilidad de restitución (Banco de España resuelve en 21 días). Para valores: quiebra/suspensión con suspensión de restitución, o declaración Banco de España tras 21 días hábiles sin satisfacción.

  31. Artículo 31

    Pago en 3 meses, prorrogables 3 veces por 3 meses. No cubre depósitos posteriores a la causa. Fondo se subroga en derechos. Si se restituyen valores, fondo se resarcisce. Notificación a depositantes.

  32. Artículo 32

    Al adoptar medidas, el fondo compara el coste financiero de las mismas con el desembolso que habría realizado si hubiera pagado directamente los importes garantizados previstos en el artículo 7 en lugar de ejecutar el plan.

  33. Artículo 33

    El Ministro de Economía puede dictar normas para desarrollar el Real Decreto, actualizando cuantías de indemnización con informe del Banco de España. El Banco de España desarrolla el procedimiento de elección de representantes en comisiones gestoras y aspectos técnico-contables.

  34. Disposición adicional primera — Aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito

    El Ministro de Economía puede suspender temporalmente las aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos, evaluando el riesgo de los valores y el patrimonio acumulado de los fondos.

  35. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a las Sociedades Gestoras de Carteras

    Las Sociedades Gestoras de Carteras deben contratar un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.225.000 euros. Deben cumplirlo en 6 meses y notificarlo a la CNMV.

  36. Disposición adicional tercera — Régimen de los depositarios o registradores centrales de un sistema de compensación y liquidación de un mercado secundario

    Las posiciones de valores en cuentas de terceros en sistemas de compensación y liquidación no se incluyen en el cálculo de aportaciones anuales a los Fondos de Garantía, salvo excepciones específicas.

  37. Disposición transitoria primera — Constitución de la sociedad gestora

    La sociedad gestora debe constituirse en 45 días desde la entrada en vigor, autorizada por la CNMV. Sus socios fundadores son las empresas de servicios de inversión obligadas a adherirse al Fondo.

  38. Disposición transitoria segunda — Actuaciones anteriores a la constitución de las Sociedades Gestoras

    La CNMV puede requerir a las empresas de servicios de inversión las actuaciones necesarias para la rápida y eficaz constitución de la Sociedad Gestora.

  39. Disposición transitoria tercera — Constitución del Fondo de Garantía de Inversiones

    La Sociedad Gestora constituye el Fondo en un mes desde la aprobación del primer presupuesto por la CNMV. El presupuesto del primer ejercicio debe aprobarse en 15 días desde la escritura constitutiva.

  40. Disposición final primera — Habilitación competencial

    El Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución Española.

  41. Disposición final segunda — Habilitaciones normativas al Ministro de Economía

    El Ministro de Economía, previo informe de la CNMV, puede actualizar porcentajes y criterios de aportaciones. El Ministro, el Banco de España o la CNMV dictan disposiciones para la ejecución del Real Decreto.

  42. Disposición final tercera — Habilitaciones normativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España

    Se habilita a la CNMV y al Banco de España para determinar mediante Circular los criterios de valoración de valores no cotizados para el cálculo de aportaciones anuales a los Fondos.

  43. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La cobertura de los Fondos de Garantía de Inversores se retrotrae al 1 de julio de 1993.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2001
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • arts. 2 ter, 3 y 5 Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-25541
  • art. 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • los arts. 1 a 10 y la disposición final primera del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535

Leyes que la modifican

  • con el art. 5, sobre habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores: Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21878
  • los arts. 1, 3, 8, 12, 17, 19 y 21, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • Lo indicado del art. 6.1, por Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16384
  • el art. 8.2.c), por Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2009-18972
  • los arts. 6 y 13.1, por Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8821
  • la disposición final 3, sobre la información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al fondo de garantía de depósitos: Circular de 18 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14084
  • el art. 3.1, por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17879
  • los arts. 3.1, 4.4 y 8, por Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26463
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